DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06160 8 de julio de 2011 DCA-1764 Licenciado Eithel Corea Baltodano Director a.i. Gerencia de Logística Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Fax: 2539-1235 Estimado señor: Asunto: Se concede autorización para la compra directa de pruebas de determinación de Hemoglobina Glicolisada (HBA1C) a Diagnósticos de Alta Tecnología S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda. Nos referimos a oficio número DABS-1272-2011 de fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual se formula solicitud ante esta Contraloría General a efecto de que se autorice la compra directa de pruebas de determinación de Hemoglobina Glicolisada (HBA1C) a Diagnósticos de Alta Tecnología S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda. I. Justificación de la solicitud. 1) La Caja Costarricense de Seguro Social promocionó el concurso PU-2003-007 para la adquisición de 1.041.000 determinaciones de hemoglobina Glicosilada. En dicho concurso resultó adjudicataria Diagnósticos de Alta Tecnología, S.A.; originándose el contrato CTP-0165-2005 en el cual se pactaron ocho entregas trimestrales bajo la modalidad de entrega según demanda. 2) Dentro del contrato CTP-0165-2005 la firma adjudicataria se obligó a instalar los equipos necesarios para cumplir con el cometido de la administración, así como capacitar al personal de la Institución para el uso de los equipos en los diferentes laboratorios clínicos de los centros de salud.

2 3) A este procedimiento concursal se le aplicó el artículo 201 del Reglamento de Contratación Administrativa Contrato Adicional, al requerir la Administración suministros o servicios adicionales de igual naturaleza; razón por la cual se generó la orden de compra #5809 por la cantidad de 220.000 determinaciones de pruebas, mismas que abastecieron seis meses de consumo y con ello se logró otorgar los insumos requeridos a los laboratorios clínicos. 4) La totalidad de los insumos contratados a través de la figura del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa fue recibido a satisfacción y es actualmente utilizado por la Institución. 5) Debido a la complejidad de los concursos de Reactivos Automatizados, en vista de la cantidad de componentes que forman el objeto y lo suscitado en los concursos realizados por la Institución anteriormente (2 años de duración, en el proceso de compra de la Licitación Pública PU-2003-007), se abocó al diseño de una nueva modalidad de compra, denominada Prueba Efectiva, la cual consiste en una solución integral del objeto, compuesto por capacitación, suministro e instalación total de los equipos, suministro de insumos, servicio de mantenimiento y soporte preventivo y correctivo, control sobre los inventarios, distribución de los insumos y equipos, abastecimiento de reactivos, mantenimiento de la cadena de frío (cuando corresponda). Aunado a lo anterior, se utiliza la metodología de Entregas según Demanda. 6) Mediante orden de adquisiciones 26-2606015 del 09 de marzo del 2009, la Subárea de Planificación de Bienes y Suministros, solicitó al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios iniciar el procedimiento de compra con el propósito de adquirir 1.246.000 determinaciones de hemoglobina Glicosilada (HBA1C) Automatizada en Sangre, código 2-88-63-0075. 7) Producto de lo anterior la Institución promovió la Licitación Pública 2010LN-000006-1142, concurso al que se le programó la apertura para el 28 de julio del 2010. Sin embargo, al concurso se le interponen diferentes modificaciones y aclaraciones, razón por la cual se debió prorrogar para el 20 de agosto del 2010 y el cual tiene un tiempo estimado de 7.4 meses para concretarse de acuerdo con el cronograma que rige el concurso. 8) De acuerdo con las bases que rige el concurso la empresa adjudicataria instalará en los Laboratorios Clínicos de la Institución, equipos totalmente nuevos de fábrica automatizados y semiautomatizados según la distribución determinada previamente. La Prueba efectiva se define como la determinación de un parámetro bioquímico, sanguíneo, bacteriológico u otro, que incluye los controles y todas aquellas pruebas, que se generen por repeticiones diluciones; inclusive los reactivos que se pierdan por error del laboratorio, derrames o contaminación de reactivos por manipulación indebida. El diseño de esta modalidad de compra abarcó más tiempo del establecido, por cuanto fue necesario la compilación e investigación de los aspectos técnicos y administrativos para conformar un documento integral idóneo. 9) Las situaciones anteriores, derivaron necesariamente en una disminución de las existencias físicas, ocasionando la urgencia en la administración para poder satisfacer el interés público primordial, que es el resguardo a la salud pública y a la vida de los pacientes. Pese a lo anterior, la Administración tuvo que iniciar un nuevo procedimiento de compra a saber la licitación pública

3 2010LN-000006-1142 para adquirir la cantidad de 1.246.000 determinaciones, tal y como se indicó se debió prorrogar como consecuencia de las aclaraciones y modificaciones presentadas; sin embargo a la fecha dicho procedimiento no se ha podido concluir, con el consecuente desabastecimiento del insumo y la paralización de los servicios públicos para los usuarios de tales pruebas. 10) Es inminente la urgencia de contar con los insumos y garantizar la continuidad del servicio público. La Administración agotó administrativamente las vías legales establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la adquisición de este insumo, por lo cual se procede a plantear la presente solicitud de autorización de este procedimiento de urgencia ante la Contraloría General de la República, considerando que es de suma importancia mantener el abastecimiento de este producto, ya que este insumo es utilizado en el diagnóstico médico e influye directamente en la salud del paciente. En caso de que falte este producto, la Institución podría enfrentar Recursos de Amparo y posibles demandas por parte de los pacientes debido a la falta de atención médica y a la indeterminación de los diagnósticos de los pacientes. 11) La administración garantiza que cuenta con el presupuesto suficiente para hacerle frente a la erogación correspondiente como consecuencia de la adquisición de las pruebas de determinación de Hemoglobina Glicosilada (HBA1C) Automatizadas en Sangre, con código: 2-88-63-0075, para ello aportan certificación de contenido presupuestario emitida por Eithel Corea Baltodano. 12) Para la compra de este suministro la Caja Costarricense del Seguro Social ha decidido aprovechar al máximo la capacidad instalada en cuanto a los equipos aportados por la empresa producto del concurso, por lo que no resulta conveniente someter a concurso público esta adquisición, por las siguientes razones: a) El proveedor Diagnósticos de Alta Tecnología S.A. actualmente tiene instalados y en funcionamiento los equipos necesarios para realizar este tipo de prueba. b) El personal y los pacientes se encuentran capacitados en el uso y manejo del reactivo y los equipos para la realización de esta prueba. c) Los reactivos de Diagnósticos de Alta Tecnología S.A. son los únicos compatibles con estos equipos. d) La compra regiría hasta tanto se consolide la nueva contratación (Licitación Pública 2010LN- 000006-1142). II. Criterio de la División. Se considera que junto a las justificaciones sobre los trámites de la licitación pública con el fin de adecuar por completo el nuevo contrato a las necesidades reales de la Administración, lo verdaderamente esencial en el caso que nos ocupa es la satisfacción plena e inmediata de los pacientes mediante la obtención del objeto contractual, sea en este caso las pruebas de determinación de Hemoglobina Glicolisada (HBA1C) y con ello lograr hacer frente a los padecimientos de los usuarios del sistema de salud.

4 Lo anterior, por cuanto la presente autorización permite ser enmarcada dentro del fin último del Derecho Administrativo que es el interés público, por lo tanto, todas las normas y procedimientos que contemple la contratación administrativa como en el caso particular- son medios para satisfacer necesidades de las personas y alcanzar precisamente el bienestar general. No obstante, no concordamos en que en la especie se esté frente a un supuesto del artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 132 de su Reglamento. El artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa el cual brinda la posibilidad de utilizar procedimientos sustitutivos en casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, por lo que se prevé que se esté frente a supuestos muy calificados en donde la situación de urgencia sea actual, inmediata e irreparable, provocada principalmente por situaciones que se acercan a razones imprevisibles, lo cual no parece ser el presente caso. No obstante, si se considera que lo planteado en su solicitud, así como en todos los hechos manifestados por la Administración, las justificaciones brindadas, lleva a esta División a autorizar la contratación solicitada, pero fundamentado en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 138 y 139 del Reglamento de Contratación Administrativa, basándose en la naturaleza de los bienes que se necesita contratar ya que su ausencia o el no suministro repercute en un inminente daño a las funciones normales de la C.C.S.S., con el consecuente perjuicio para la salud de las personas que necesitan de tales bienes. La presente autorización se otorga además en razón de que se trata de un servicio público que no puede dejar de brindarse, se debe asegurar la continuidad de éste, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Como otro motivo por el cual procede otorgar la autorización indicamos la necesidad de dar cumplimiento a una serie de principios constitucionales tales como eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, tanto de la organización como de la función administrativa. Sobre el particular, la Sala Constitucional en sentencia número 7193-2009 indicó lo siguiente: Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación ( ) los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social están en el deber de ( )adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas ( ) es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere. (El subrayado corresponde al original). Asimismo, debemos llamar la atención al hecho de que los bienes jurídicos que podrían verse lesionados, son la salud y la vida, bienes jurídicos supremos que merecen toda la protección por parte del derecho y de las administraciones en un plano real y palpable en la vida diaria de los habitantes. El derecho a la vida, es más que incuestionable en el ordenamiento jurídico al poseer cimiento constitucional, por lo que se convierte en un elemento fundamental para proceder con la autorización para contratar las

5 pruebas de determinación de Hemoglobina Glicolisada (HBA1C) a efecto de no violentar tan siquiera potencialmente la vida misma. En razón de las consideraciones expuestas, se otorga autorización a la C.C.S.S., para contratar con Diagnósticos de Alta Tecnología S.A., la compra y suministro de pruebas de determinación de Hemoglobina Glicolisada (HBA1C), durante el plazo máximo de 8 meses o por un plazo menor en caso de poder iniciar con la ejecución del contrato cuya licitación se encuentra en proceso. Se permite contratar directamente con la empresa citada por cuanto mantiene actualmente los equipos necesarios para realizar estas pruebas instalados en los laboratorios clínicos de la Administración y porque ha cumplido sus obligaciones, brindando un servicio satisfactorio según el decir de la propia Administración y sobretodo por la demora que representaría el cambiar los equipos, que implicaría: instalación y calibración de equipos, capacitación de uso y manejo del producto al personal de planta en los laboratorios clínicos, así como el consecuente peligro que correría la salud y vida de las personas usuarias de estos bienes. Por último, merece relevancia el hecho de que la presente autorización se otorga partiendo de que los datos suministrados mediante el oficio CTNC-LAB-126-2011, reflejan en realidad la necesidad que se pretende satisfacer, con base en el principio de buena fe que debe regir en la contratación administrativa. Lo anterior por cuanto esta División se basa en las razones expuestas por la Administración al requerir esta autorización. III. Condiciones bajo las cuales se otorga la presente autorización. 1) Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones producto de esta autorización. 2) La Administración deberá crear un expediente administrativo en el que consten todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la contratación directa a efectuarse, así como sus antecedentes, justificaciones y demás actos. 3) El plazo por el cual se autoriza la contratación directa es de 8 meses máximo a partir de la fecha del presente oficio. No obstante, si el contrato producto del procedimiento licitatorio puede iniciar su ejecución antes del plazo dicho, se dará una terminación anticipada al contrato surgido por la presente autorización, aspecto que así deberá ser advertido. 4) El monto máximo por el que se autoriza la contratación con Diagnósticos de Alta Tecnología es por 240.000.000. 5) Debe corroborarse que la empresa a contratar cumpla con todos los requisitos, tanto técnicos como legales (cumplimiento del régimen de prohibiciones y de obligaciones con la CCSS entre otras). 6) El contrato en cuestión se dispensa del refrendo contralor, pero el mismo deberá contar con la aprobación interna. 7) Al tenor de la naturaleza del objeto contractual y las circunstancias que rodean el caso, la contratación no tendrá recurso ante esta Contraloría General, aunque de presentarse cualquier impugnación, las mismas deberán ser resueltas por la misma Administración, de conformidad con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa. 8) Se deberá respetar el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

6 9) Siendo conferida la presente autorización sobre la base de las explicaciones acá brindadas, cualquier modificación a la misma deberá contar con la autorización de esta Contraloría General. Atentamente, Lic. Oscar Castro Ulloa Gerente Asociado a.i. Licda. Dixie Murillo Víquez Fiscalizadora Asociada DVMV/yhg C: Archivo Central Ni: 11151, 11701. G: 2010001881-2.