DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. TEMA: MEDIDAS CAUTELARES CASO: CHEVRON preparado por Sebastián Paredes

Documentos relacionados
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 04/06/2013, Aguinda Salazar, María c. Chevron Corporation s/medidas precautorias Texto Completo:

el art. 21 de la ley 48.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile.

s.e. A.253, L. XLIX Aguinda Salaz"" María c/chevron Corporation s/medidas precautorias

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Procuración General de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Amfin S.A. en la causa 'Rodriguez Ruiz, Alberto cl Diario

Apruébase el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél.

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

s U P r e m a C o r t e:

pi su defensa cl Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. si ordinario u Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación civil S.A.

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

ACUERDO. General (art. 433 C.P.P.), conforme el siguiente orden de votación: MAIDANA PIOMBO. ANTECEDENTES

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

representante de la parte actora.

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

Poder Judicial de la Nación

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

LEY (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Consejo de la Magistratura

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ

"GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. "

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

Dentro del elenco de las obligaciones inherentes a la calidad del socio se encuentra la de lealtad, tanto a la sociedad como a sus consocios.

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Partes: Beaudean Ricardo s/ quiebra. Fecha: 7-feb Cita: MJ-JU-M AR MJJ71015 MJJ71015

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

A C U E R D O. 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo. dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el

Corte Suprema de Justicia de la Nación

~2ó/~ - si ordinario u. Buenos Aires,..2L/ flár. .t,

Consejo de la Magistratura

Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I

Córdoba, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Los autos caratulados: "R. N. B. C/ F. M. A. -RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS - CONTENCIOSO

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

Poder Judicial de la Nación

Kutko, Mario Eduardo y otro s/ asociación ilícita, encubrimiento. agravado, tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real causa N

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

s U P r e m a C o r t e:

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Compañía General de Negocios SAIFE s/pedido de quiebra por Mihanovich Ricardo L.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

vistos los autos: "Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia". Considerando:

Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles".

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

s U P r e m a C o r t e

V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

1 CARTILLA INFORMATIVA

los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de

TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO).

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando:

Disposiciones generales de la LEC 2: Acumulación de acciones y procesos; abstención y recusación; lugar y tiempo de las actuaciones.

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015

Poder Judicial de la Nación

Transcripción:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES TEMA: MEDIDAS CAUTELARES CASO: CHEVRON preparado por Sebastián Paredes CONSIGNAS: 1. Lea detenidamente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Aguinda Salazar c. Chevron Argentina S.A. s/ medidas precautorias de fecha 4 de junio de 2013 e indique los hechos relevantes del caso. 2. Identifique los argumentos del voto de la mayoría que deniegan la traba de la medida cautelar solicitada. 3. Identifique los argumentos centrales del voto en disidencia que desestima el recurso extraordinario y la queja interpuesta por Chevron Argentina S.R.L. y otros. 4. Identifique qué fuente normativa es aplicable al caso. 5. Qué requisitos debió reunir el exhorto? 6. Debe ser legalizado el exhorto ecuatoriano? 7. Cuál es el juez que resuelve la contracautela? Qué ley determina la prestación de la misma? Compare la solución y requisitos con otras fuentes normativas. 8. Ante qué juez deben plantearse las oposiciones al cumplimiento de la medida dictada? 9. Corresponde hacer analizar la jurisdicción internacional del juez de Ecuador? 10. Si la sentencia hubiese sido dictada por el juez de un país ratificante tanto de la CIDIP II sobre ejecución de Medidas cautelares como del Protocolo de Medidas cautelares, firmado en Ouro Preto el 16 de diciembre de 1994 qué fuente normativa correspondería aplicar? 11. En caso de que se solicite la ejecución de la sentencia, qué fuentes normativas serían aplicables?

A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO Aguinda Sala zar, Maria el Chevron Corporation si medidas precautorias. Buenos Aires,, Vistos los autos: "Aguinda Salazar, ration si medidas precautorias". Considerando: OMaría cl Chevron Corpol ) Que las firmas Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú S. R. L.; CDC Aps y CDHC Aps han interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, dispuso la ejecución de diversas medidas precautorias contra sus bienes ordenadas por el presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador y cuyo cumplimiento fue solicitado a los tribunales argentinos en los términos de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP-II). El recurso fue parcialmente concedido, en lo concerniente a la interpretación y aplicación al caso del arto 5 de la Convención y fue rechazado en cuanto a los agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En relación con este último aspecto, la demandada presentó el correspondiente recurso de queja por ante el Tribunal. 2 ) Que en el pleito ha sido controvertida la inteligencia de diversas cláusulas de un tratado de cooperación internacional en materia procesal -CIDIP-II- y la sentencia ha sido contraria al derecho que la recurrente ha fundado en ellas, de modo que el recurso se ajusta a las previsiones del art. 14, inc. 3 de la ley 48 (Fallos: 118:127; 276:327 y 319:2411). -1-

Por otra parte, si bien las resoluciones que hacen lugar o rechazan medidas cautelares no son sentencias definitivas, en los términos del arto 14, primer párrafo, de la ley 48, esta Corte ha entendido que deben ser equiparadas a tales cuando el derecho invocado solo puede ser protegido en la oportunidad en que se invoca, como es el caso, puesto que la CIDIP-II tiene por exclusivo objeto la cooperación en materia de medidas cautelares. Además, esa equiparación se justifica cuando se irroga un perjuicio de dificil o imposible reparación posterior, tal como ocurre en el caso en atención a la trascendencia económica del embargo dispuesto. El adecuado tratamiento de los agravios hace necesario resolver de manera conjunta el recurso extraordinario concedido por el a qua y la presentación directa que hiciera la demandada en relación con el resto de los argumentos dirigidos contra el fallo apelado. 3 ) Que el sistema creado por la Convención establece el deber que tienen los tribunales de cada uno de los Estados Parte de dar cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por jueces de otro Estado Parte (art. 2 ), con la importante aclaración de que este último podrá rehusar hacerlo cuando "sean manifiestamente contrarias a su orden público n (art. 12) 4 ) Que esta Corte ha resuelto en diversas ocasiones que el principio del debido proceso adjetivo (art. 18 de la Consti tución Nacional) integra el orden público internacional argentino, no solo en procedimientos de carácter penal (Fallos: 328:3193), sino también en aquellos que versan sobre derechos de -2-

A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO Aguinda Sala zar, María el Chevron Corporation si medidas precautorias. contenido patrimonial (Fallos: 319:2411). En este último pronunciamiento señaló que a dicho principio "debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que se concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina H (Fallos: 319:2411, considerando 5 ). 5 ) Que, tal como lo pone de resalto la señora Procuradora General y se desprende de la rogatoria emitida por el tribunal ecuatoriano, se trata en autos de medidas cautelares dispuestas en el procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en Ecuador por el cual se condenó a la firma Chevron Corporation a pagar la suma de U$S 19.021.552.000 (fs. 1/1 vta.). En dicho proceso se decidió también que los efectos del fallo se extendian a las sociedades subsidiarias de Chevron Corporation, en particular a las aqui demandadas Chevron Argentina SRL e Ingeniero Roberto Priú, y los titulares de sus cuotas sociales (fs. 201 y sgtes.) Está fuera de controversia, asimismo, que las sociedades apelantes no han tenido participación en el pleito seguido contra Chevron Corporation y que son personas jurídicas distintas cuyos patrimonios se ha decidido unificar con el de esa firma a los efectos de ejecutar la indemnización. En efecto, según puede leerse en los fundamentos de la resolución dictada por el juez del Estado requirente, las medidas cautelares contra las sociedades constituidas en la República Argentina y los titulares de sus cuotas sociales fueron tomadas sobre la base de la -3-

teoria del "levantamiento del velo societario y desestimación de la personalidad juridica", punto sobre el cual, dice el magistrado, no es procedente contender, pues "tal decisión se encuentra ya ejecutoriada" (fs. 201). 6 ) Que la decisión de declarar inoponible la personalidad juridica tiene carácter excepcional en nuestro derecho y solo puede ser tornada bajo ciertas condiciones establecidas por la ley (art. 54 de la Ley de Sociedades 19.550). Asimismo, en tanto la personalidad juridica es un derecho de la sociedad que protege no solo su patrimonio, sino también atiende a los legitimas intereses de quienes han contratado con ella, este dispositivo excepcional no puede ser puesto en práctica sin la previa sustanciación, por via principal o incidental, de un proceso contradictorio con efectiva posibilidad de defensa. 7 ) Por consiguiente, resulta aplicable al sub lite el criterio seguido en el ya citado precedente de Fallos: 319:2411, para concluir que la decisión tornada por la justicia del Ecuador de imponer medidas cautelares sobre los bienes de las sociedades demandadas, en razón de haberse decretado, sin audiencia previa, la inoponibilidad de su personalidad juridica, las ha privado de este derecho, con afectación de principios que integran el orden público internacional argentino (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), circunstancia que obsta al cumplimiento de la carta rogatoria. Por otra parte, al haberse cerrado la cuestión a toda controversia, dado que ha sido ya resuelta con carácter de cosa juzgada, se torna innecesario ingresar a la consideración sobre -4-

A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO Aguinda Salazar, Maria el Chevron Corporation si medidas precautorias. la pertinencia de aplicar a este caso el arto 5, primer párrafo, de la Convención, en tanto remite a la jurisdicción del juez que libró el exhorto la decisión sobre tercerias u oposiciones planteadas por las personas afectadas por las medidas. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de oportunamente, devuélvanse los autos. ENRIQUE S. PETRACCHI -5- DI51-//- E. RAUL ZAFFARONI

".,",,,, \ ~ -6-

A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO Aguinda Salazar, Maria el Chevron Corporation si medidas precautorias. -//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 10) Que contra la sentencia dictada por la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 29 de enero de 2013, que confirmó la de la anterior instancia y dispuso la traba de diversas medidas precautorias sobre sus bienes, las empresas Chevron Argentina S. R. L., Ingeniero Roberto Priú S. R. L., CDC Aps y CDHC Aps, interpusieron recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido, en lo concerniente a la interpretación del arto 5 de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares (CIDIP) y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad de dicho pronunciamiento, aspecto sobre el cual se dedujo la correspondiente queja ante el Tribunal. 2 ) Que la decisión impugnada dio a curso a la traba de medidas cautelares, solicitada -mediante carta rogatoria- por el presidente subrogante de la Corte Provincial de Sucumbíos, República del Ecuador, dentro del marco de la citada convención de cooperación judicial internacional. 3 0) Que las recurrentes al agraviarse contra la sentencia impugnada, adujeron, entre otros motivos, que las medidas cautelares que las afectaban habían sido dispuestas en un pleito dirigido contra Chevron Corporation en el cual no tuvieron participación, dado que, según expusieron, se trata de personas jurídicas distintas de la corporación petrolera demandada en Ecuador, a las que se les había extendido la sentencia dictada -7-

contra aquella empresa por aplicación de la teoria del "levantamiento del velo societario" cuestión que, manifestó el magistrado ecuatoriano a fs. 201 "se encuentra ya ejecutoriada". 4') Que es reiterada jurisprudencia del Tribunal que las decisiones relacionadas con medidas cautelares, ya fuere que las ordenen, modifiquen o revoquen no constituyen sentencia definitiva a los efectos de la admisibilidad del recurso regulado por el arto 14 de ley 48 (Fallos: 310:681; 313:116; 327:5068 y 329:440, entre otros) SO) Que, no se observan en el presente caso, motivos que justifiquen el apartamiento del criterio jurisprudencial al que se ha hecho referencia en el considerando anterior. 6') Que ello es así porque conforme lo ha establecido el Tribunal a él "... le corresponde -en la medida de su jurisdicción~ aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado... ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional" (Fallos: 318:514, "Giroldi") 7') Que los Estados Parte de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares dispusieron que sus autoridades jurisdiccionales darán cumplimiento a las medidas cautelares que, "... decretadas por jueces o tribunales de otro Estado Parte, competentes en la esfera internacional, tengan por objeto: [... ] b. El cumplimiento de medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes, tales como embargos y secues- -8-

A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO Aguinda Sala zar, Maria el Chevron Corporation 51 medidas precautorias. tras preventivos de bienes inmuebles y muebles, inscripción de demanda y administración e intervención de empresas" (arto 2 ) o A tal efecto el arto l de la Convención al referirse a qué debe entenderse, a los fines de su aplicación, por Rmedidas cautelares" pone en evidencia la amplitud del compromiso asumido dado que comprende a Rtodo procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa especifica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil". En un sentido correlativo a la amplitud del compromiso asumido por los estados firmantes de la convención, ésta dispone que: RCuando se hubiere trabado embargo o cualquier otra medida cautelar en materia de bienes, la persona afectada por esa medida podrá deducir ante el juez al cual se le libro el exhorto o carta rogatoria, la terceria u oposición pertinente con el único objeto de que sea comunicada al juez de origen al devolvérsele el exhorto... La oposición se sustanciará por el juez de lo principal, conforme a sus leyes" (art. 5, énfasis agregado) o La norma internacional restringe, únicamente, los supuestos de inaplicabilidad por el Estado requerido a aquellos casos en que: Rel afectado justifique la absoluta improcedencia de la medida (en los que)... el juez del Estado de cumplimiento podrá levantar dicha medida de acuerdo con su propia ley" (arto 4) Y cuando las medidas R... sean manifiestamente contrarias a su orden público" (arto 12) o -9-

8') Que en este punto no se advierte que la traba de las medidas cautelares requerida en la rogatoria resulte "manifiestamente contraria" a nuestro ordenamiento, cuando las normas procesales que rigen en la materia expresamente disponen que: "Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento" (art. 198 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación). Tal conclusión se robustece si se tiene en cuenta que tanto la Convención de cooperación judicial internacional como nuestro ordenamiento interno distinguen con precisión las características de la discusión que puede plantearse respecto de este tipo de medidas y la que se desarrollará en oportunidad de disponerse la ejecución de la sentencia. Es clara la Convención en este aspecto cuando dispone: "El cumplimiento de medidas cautelares por el órgano jurisdiccional requerido no implicará el compromiso de reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que se dictare en el mismo proceso." (art. 6') En un sentido concordante el arto 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre otros requisitos para que una sentencia extranjera pueda ejecutarse, exige: "que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino" (inc. 4) y "que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa" (inc. 2), extremo, este últi- -10-

.;.~. A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO Aguinda Salazar, María el Chevron Corporation si medidas precautorias. mo, que, de acuerdo con los rasgos distintivos de un proceso cautelar, no se exige para ordenar una medida de esa naturaleza. CARtas Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General de la Nación, se desestima el recurso extraordinario planteado, con costas, asi como la queja que corre agregada por cuerda. Declárase perdido el depósito de fs. 3 bis de la presentación directa y, oportunamente, procédase a su archivo. Notifiguese y devuélvase el expediente principal al tribunal de origen. -11-

Recurso extraordinario interpuesto por Chevron Argentina S.R.L, representada por el Dr. Francisco Javier Romano; y por Ingeniero Norberto Priú S.R.L, representada por el Dr. Julio César Rivera, con el patrocinio letrado de los Dres. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Ricardo Augusto Nissen y León Carlos Arslanian. Traslado contestado por María Aguinda Salazar y otros, Dr. Martín Beretervide, con el patrocinio de los Dres. Rodolfo A. Ramírez y Enrique Bruchou. representados por el Carlos María Rotman, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala de Feria. Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I. " -12-