C O R P U S I U R E. International Associated Firms A B O G A D O S CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO A LAS REFORMAS FISCALES PARA 2009.

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Transcripción:

CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO A LAS REFORMAS FISCALES PARA 2009. Como una respuesta de las autoridades hacendarias y recaudatorias ante el uso y sobre todo abuso de las múltiples y diversas estrategias fiscales que se han venido presentando por parte de una buena parte de la población contribuyente, que han causado una merma importante en sus ingresos, se han buscado nuevos esquemas de recaudación, los cuales han venido haciendo cada vez mas sofisticados y hasta complicados. Todo este tipo de nuevas disposiciones y esquemas han propiciado que los contribuyentes hoy día sean más cuidadosos y prudentes en las tomas de decisiones impliquen el manejo de sus flujos de efectivo, obligándolos a tener un mucho mayor control en sus operaciones cotidianas así como un muy estricto manejo de sus informaciones financieras. Como sabemos, desde el año pasado (2008), se inicio la recaudación del denominado IETU, para este año (2009) la tasa de este impuesto es del orden del 17%; debiendo de puntualizar que esta tasa fue fija desde el año pasado; en este orden de ideas, es importante considerar las siguientes consecuencias de la recaudación vía IETU Lo que no pagas de ISR, lo pagas de IETU IETU, impuesto para abatir las elusiones fiscales, regímenes y tratos preferenciales. IETU, mayor carga tributaria para los que pagan ISR. IETU, desincentiva el pago de remuneraciones al personal de forma tradicional, lo que permite que sean atractivos los esquemas de OUTSOURCING. Pago de IETU sobre remuneraciones exentas. Retomado el tema en el sentido de que la recaudación se ha hecho cada vez mas sofisticada, consideramos que las condiciones económicas actuales hacen imperiosa una Reforma Fiscal que de alguna manera sea más flexible con los patrones, dándoles la oportunidad de mantener sus plantillas y sus actividades empresariales y con ello poder continuar el ciclo natural de la economía. Ahora bien y mientras estas situaciones se pueden dar, resulta cada vez mas interesante la contratación de mecanismos de OUTSOURCING, así como la contratación de servicios independientes y con ello lograr la exteriorización de la mayor cantidad de actividades de una empresa. Para concluir con el tema relativo al IETU es importante hacer notar que para este año se incorporó a la Ley de Ingresos la obligación de de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron como base para la determinación del impuesto; incluso en los casos en los que no resulte impuesto a pagar; en los mismos plazos para la presentación de los pagos provisionales y la declaración del ejercicio.

En cuanto a la Ley del IMSS y del INFONAVIT, podemos enlistar los siguientes cambios a considerar: Se excluyen como integrantes del salario base de cotización (art. 27 de LSS): Instrumentos de trabajo Fondo de Ahorro Aportaciones adicionales a Seguros de retiro cesantía y Vejez Cuotas patronales IMSS, INFONAVIT, PTU Alimentación y habitación a título oneroso Despensa en especie y efectivo Premios en asistencia y puntualidad Tiempo extra (con los límites de la Ley Federal del Trabajo) En cuanto al tema de las infracciones y sanciones consideradas por la ley, es de tomar en consideración lo siguiente: El incumplimiento en el pago de las contribuciones fiscales hará acreedor al infractor a una multa que puede ir del 40 al 100 por ciento del concepto omitido. A continuación un listado de las Infracciones de hacer o no hacer extemporáneamente Registro ante IMSS Inscripción a trabajadores Presentación de aviso de modificación de salarios Presentar formularios y avisos con datos falsos Obstaculizar inspecciones y visitas domiciliarias No cooperar en la realización de estudios e investigaciones para conocer causales de riesgo de trabajo No dar aviso de riesgo trabajo Ocultar ocurrencia o no llevar registro de ocurrencia o mantenerlos desactualizados Alterar o destruir documentos No presentar revisión anual de siniestralidad y determinación de Riesgo de Trabajo Cambio de domicilio sin aviso Por lo que toca al INFONAVIT, podemos resaltar los siguientes puntos que son relativos a que hoy día se cuenta con dos nuevos esquemas de contratación de créditos par a los trabajadores publicadas en el diario oficial de la federación: La adquisición de vivienda Construcción de vivienda Reparación, ampliación y mejoramiento de vivienda Pagos de adeudos por la adquisición de construcción, reparación, ampliación y mejoramiento de vivienda.

En adición a lo anterior esta firma considera importante que se observe lo contenido en otras reformas importantes para este ejercicio fiscal 2009 1. Ley de Ingresos El pasado 10 de noviembre del 2008 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos 2009, en ella se observan las siguientes reformas: a) Estímulos Fiscales. En general prevalecen bajo el mismo esquema que mantenían en 2008, excepto por lo siguiente : Se elimina el acreditamiento del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios causen por venta de disel marino especial para su consumo final como combustible especial de embarcaciones destinadas a embarcaciones de marina mercante. También se elimina el relativo a los derechos por uso de frecuencias de espectro radioeléctrico, por el servicio de televisión restringida por servicios de distribución en tierra punto a multipunto. Se impide la aplicación del estímulo IEPS por la adquisición de disel por parte de los contribuyentes que realizan actividades empresariales respecto de locomotoras ya actividad minera. El estímulo disel para transportistas sufre un cambio de forma, que consiste en limitar el tiempo en que se puede aplicar su acreditamiento, toda vez que sólo podrá acreditarse contra ISR propio o retenido que corresponda a los meses en los que se adquiera el disel o en la declaración del ejercicio, eliminando se la posibilidad de acreditarlo contra los 12 meses siguientes a la adquisición de tal combustible. Se vincula el estímulo de investigación y desarrollo de tecnología al presupuesto de Egresos de la Federación debido a que será éste el que determine las reglas de su aplicación. b) Código Fiscal de la Federación (CFF). Se mantienen las tasas de recargos vigentes para 2008 esto es 1.13% por mora y 75% mensual por prórroga. Al respecto es importante tener presente que cuando el CFF permita que la tasa de recargos por prorroga, incluya actualización, la tasa de recargos será del 1% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa será del 1.25% mensual y 1.50% si se trata de pagos superiores hasta de 24 meses así como en el caso de pagos a plazo diferido. Se incorporan reglas para reducción de multas.

Durante 2009, los contribuyentes que hayan sido motivo de la imposición de multas por infracciones diversas a las obligaciones de pago, tendrán derecho a la reducción de ésta, siempre que corrijan su situación fiscal, pagando en su caso las contribuciones omitidas y sus accesorios conforme a lo siguiente: Momento en que se pague la multa Después de inicio de sus facultades de comprobación y antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones Después del supuesto anterior pero antes de que se renotifique la resolución que determine la contribución omitida Multa a pagar 50% 60% Lo anterior no procederá en el caso de que el contribuyente declare pérdidas en exceso, se oponga a la práctica de las facultades de comprobación en el domicilio fiscal, omita suministrar datos e informes que le sean requeridos por las autoridades fiscales o bien proporcionar la contabilidad en forma parcial o total y en general, la información que se requiera para verificar el cumplimiento de sus obligaciones o de terceros. c) Isan. Se incorpora como supuesto de exención la enajenación al público en general o importación definitiva de automotores cuyo motor sea accionado por hidrógeno. d) ISR.Se incorpora a la ley de Ingresos la aplicación de la tasa del 4.9% por concepto de ISR por los intereses pagados a bancos extranjeros que además de estar registrados en el SAT, sean los beneficiarios efectivos de los intereses y residan en un país con el que México mantenga vigente un tratado para evitar la doble tributación. Se confirma para el 2009, la tasa de retención anual es de 0.85% por interese que paguen las instituciones del sistema financiero. La SHCP, deberá publicar a más tardar el 31 de marzo del 2009, un reporte de las personas morales y fideicomisos que estén reconocidos como donatarias señalando por cada los montos de los donativos obtenidos del extranjero y su ubicación por estado, reclasificándolos por tipo de donataria. 2. Ley Miscelánea

En el DOF del 31 de diciembre de 2008, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley de Coordinación Fiscal. De las anteriores se destaca lo siguiente: ISR : Incorporan como personas morales con fines no lucrativos a los fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. Con ello se pretende dar un tratamiento equitativo similar al de las sociedades mutualistas. LISTUV. Disminuye la tasa sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) aplicable a vehículos nuevos eléctricos e hídricos (con motor accionado por hidrógeno), de 0.16% a 0%. LEY DE COORDINACION FISCAL Se establece que el fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por PEMEX Exploración y Producción, en los términos previstos en el 254 de la Ley Federal de Derechos. Dichos fondo será distribuido entre entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI, de acuerdo con la fórmula establecida para tales efectos. CONCLUSIONES Nuestra firma considera que las reformas en materia fiscal son fundamentales de tomar en cuenta para preservar la tranquilidad y buen funcionamiento de las empresas, por ello consideramos importante que se preste atención a las comentadas en este boletín CORPUSIURE INTERNATIONAL ASSOCIATED FIRMS pone a sus órdenes, a los Abogados Asociados en materia fiscal de esta Firma, para prestarles el servicio de Asesoría con respecto del tema de este boletín, en caso de tener alguna duda