Derechos políticos. Conformación de los órganos de gobierno del Estado Federal.

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Transcripción:

Derechos políticos. Conformación de los órganos de gobierno del Estado Federal.

Derechos políticos. Disposiciones de la Constitución Nacional.

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

PODER EJECUTIVO. C.N. 1853 - Presidente y vicepresidente: elección INDIRECTA (colegios electorales) (excepto en 1951 y 1973). Elección DIRECTA (desde 1994).

PODER LEGISLATIVO Cámara de Senadores: 1. C.N. 1853 INDIRECTA (Legislaturas provinciales). 2. DIRECTA (desde 1994) Cámara de Diputados: DIRECTA

PODER JUDICIAL C.N. 1853 - Corte Suprema de Justicia y jueces inferiores: INDIRECTA (Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado). Desde 1994: 1. Jueces de la Corte Suprema: idem, en sesión pública convocdada al efecto. 2. Jueces inferiores: El Consejo de la Magistratura, previo concurso de oposición y antecedentes, eleva una terna al P.E.N., quien debe obligatoriamente seleccionar a uno de los integrantes de esa terna y elevarlo al Senado, solicitando que se le preste el correspondiente acuerdo.

Presidente y Vice.

Reforma de 1994: Elección directa.

Hipótesis de segunda vuelta.

Bibliografía. La fuente de los gráficos utilizados en las diapositivas 17, 18 y 19 es el archivo titulado Sistemas electorales.ppt disponible en la siguiente dirección: www.bahiablanca.gov.ar/escuela/material/descargar.php?o=3