CONCEPTOS BÁSICOS - NUEVA REGLAMENTACIÓN
Brindar el conocimiento necesario para entender la lógica de cálculo del impuesto. Explicar conceptos básicos sobre la ley y la nueva reglamentación vigente. Informar sobre las obligaciones de los empleados: presentación del F572 web en tiempo y forma.
Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen que establece la ley 20.628. GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Las empresas están obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, por los sueldos y jornales que abonan a sus empleados. El período fiscal es el año calendario (comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre), y se calculan las retenciones sobre la base del sistema de lo percibido, es decir que se retiene el impuesto en el momento de efectuarse el pago de la remuneración. Ganancias es un impuesto anual, que se descuenta mensualmente (mediante anticipos ). Por esto es muy importante saber cuánto ganamos en todo el año calendario (período fiscal) y no en un mes en particular para poder determinar si estamos alcanzados o no por el impuesto.
SI se considera Ganancia Sueldo, SAC y vacaciones. Horas extras, premios y remuneraciones variables (RVR, BAV, PAT, adicional toma de inventario, desarraigo, etc). Indemnizaciones por falta de preaviso, por vacaciones no gozadas, SAC sobre estos conceptos, gratificaciones de cualquier naturaleza. Consumos de comedor en la proporción que paga la empresa. Compensaciones en especie: pago de seguros, diferencia de obra social, obsequio de bebidas al personal. No constituyen ganancia y por lo tanto no están sujetas a retención NO se considera ganancia Asignaciones Familiares Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad. Indemnización por antigüedad (despidos sin causa). Gratificaciones por egreso hasta el monto de la indemnización por antigüedad (las que surgen de acuerdos mutuos). Ropa de trabajo.
Descuentos obligatorios por ley. Figuran en el recibo de haberes con los conceptos Aporte jubilación (11%) y Aporte ley 19.032 (3%). Descuentos con destino a obras sociales del beneficiario y de sus cargas de familia. Figuran en el recibo de haberes bajo el concepto Obra Social (3%) y Adicional Obra Social (1,5%). Descuentos obligatorios establecidos por la ley nacional, provincial o municipal. Descuentos de cuota sindical.
Cuotas o abonos médicos asistenciales del trabajador y de sus cargas de familia (hasta 5% de la ganancia neta). Primas de seguro de vida (tope anual $ 996,23). Gastos de sepelio efectivamente incurridos por el contribuyente (tope anual $996,23). Empleada doméstica (haberes + contribuciones). Tope igual al mínimo no imponible. Donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia (hasta el 5% de la ganancia neta). Intereses de préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, hasta $20.000 anuales. Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Se admitirá la deducción hasta un 40% del total facturado, sin superar el 5% de la ganancia neta y sólo procede su deducción en la liquidación anual o final.
Mínimo no imponible y deducción especial: La ley del Impuesto a las Ganancias establece que pueden deducirse por estos conceptos ciertos importes para cubrir los gastos personales y de sustento del contribuyente. Estas deducciones son aplicables para todos los dependientes. Las mismas son: Cargas de familia: Mínimo no imponible Deducción especial (4ta. Categoría) Cónyuge (casado legalmente) Hijo/a e hijastro/a, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo Otras Cargas: - Nieto/a, bisnieto/a, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. - Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro o madrastra. - Hermano/a menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. - Suegro, suegra, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo Requisitos para su deducción: Deben estar a cargo del contribuyente, residentes en el país, debe existir un parentesco exigido por ley, y sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no pueden superar los $ 42.318 (igual al MNI).
Antes Decreto 1242/2013 Sueldos menores a $15 mil Sueldos entre $15 y $25 mil Sueldos mayores a $25 mil Ahora Importe de la deducción CONCEPTO DEDUCIBLE MENSUAL ANUAL Ganancia no imponible $ 3.526,50 $ 42.318,00 Deducción especial $ 16.927,17 $ 203.126,00 Cargas de familia Cónyuge $ 3.314,83 $ 39.778,00 Hijo $ 1.657,42 $ 19.889,00 Otras cargas $ 1.657,42 $ 19.889,00 Todos los empleados Empleada doméstica $ 3.526,50 $ 42.318,00
Tabla anual para el cálculo del impuesto a pagar Ganancia neta sujeta a impuesto (anual) Impuesto a pagar De más de $ A $ Importe fijo Más el % Sobre el excedente de $ 0 $ 10.000 9 $ 0 $ 10.000 $ 20.000 $ 900 14 $ 10.000 $ 20.000 $ 30.000 $ 2.300 19 $ 20.000 $ 30.000 $ 60.000 $ 4.200 23 $ 30.000 $ 60.000 $ 90.000 $ 11.100 27 $ 60.000 $ 90.000 $ 120.000 $ 19.200 31 $ 90.000 $ 120.000 en adelante $ 28.500 35 $ 120.000
F572 WEB Con clave fiscal, a través de la página de AFIP (SIRADIG) Para el período fiscal 2016 todo el personal debe presentar con carácter obligatorio el 572 WEB No se reciben F-572 MANUALES Oportunidad de presentación F-572: Al inicio de la relación laboral. Al inicio de cada período fiscal. Cuando se modifiquen los datos informado. Presentar el F572 en AFIP Lo lee administración de personal hasta el 20 de cada mes
Liquidación del impuesto a las Ganancias de un trabajador a diciembre 2016: Datos: Sueldo bruto mensual de $ 35.000. El SAC de junio y de diciembre asciende a $ 35.000 en total. Premio percibido en febrero 2016 $ 30.000. La empresa se hace cargo del comedor por $1.000 mensuales. La empresa se hace cargo un seguro de vida por $50 mensuales. Ganancias retenidas entre enero y noviembre $15.500 Conceptos declarados en el F-572: Cargas de familia: esposa e hijo Prima de seguro para el caso de muerte (anual): $ 1.500,00. Crédito Hipotecario con intereses anuales por $30.000.
Determinación de la Ganancia Bruta 1 Sueldo ($35.000 x 12 meses) $ 420.000,00 2 SAC Junio y Diciembre $ 35.000,00 3 Premio Febrero $ 30.000,00 4 Diferencia comedor ($1.000 x 12) $ 12.000,00 5 Seguro de Vida colectivo ($50 x 12) $ 600,00 TOTAL GANANCIA BRUTA $ 497.600,00
Retenciones 1 Descuento obligatorios sobre sueldo (17%) $ -71.400,00 2 Descuento obligatorios sobre SAC (17%) $ -5.950,00 3 Descuento sobre premio (17%) $ -5.100,00 TOTAL RETENCIONES $ -82.450,00 Deducciones generales 4 Primas seguro de Vida (aplica tope) $ -996,23 5 Intereses crédito hipotecario (aplica tope) $ -20.000,00 TOTAL DEDUCCIONES GENERALES $ -20.996,23 Deducciones personales 6 Minimo No Imponible $ -42.318,00 7 Deducción especial $ -203.126,00 8 Cargas de familia $ - Esposa $ -39.778,00 Hijo $ -19.889,00 TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES $ -305.111,00
Liquidación del impuesto Ganancias percibida en el año $ 497.600,00 MENOS Retenciones -$ 82.450,00 GANANCIA NETA $ 415.150,00 MENOS Deducciones generales -$ 20.996,23 GANANCIA NETA ACUMULADA $ 394.153,77 MENOS Total deducciones personales -$ 305.111,00 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO $ 89.042,77 TOTAL IMPUESTO DETERMINADO $ 18.941,55 IMPUESTO RETENIDO, acumulado anterior -$ 15.500,00 Impuesto a RETENER en diciembre $ 3.441,55 TABLA ANUAL Importe fijo $ 11.100 Alicuota 27% Sobre excedente $ 60.000
Tabla anual para el cálculo del impuesto a pagar Ganancia neta sujeta a impuesto (anual) Impuesto a pagar De más de $ A $ Importe fijo Más el % Sobre el excedente de $ 0 $ 10.000 9 $ 0 $ 10.000 $ 20.000 $ 900 14 $ 10.000 $ 20.000 $ 30.000 $ 2.300 19 $ 20.000 $ 30.000 $ 60.000 $ 4.200 23 $ 30.000 $ 60.000 $ 90.000 $ 11.100 27 $ 60.000 $ 90.000 $ 120.000 $ 19.200 31 $ 90.000 $ 120.000 en adelante $ 28.500 35 $ 120.000