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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-409/2018 ACTORA: EDITH OLIVARES CARBAJAL AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer el presente medio de impugnación, con base en lo siguiente. G L O S A R I O Actora o promovente Autoridad responsable o DERFE Constitución Credencial Edith Olivares Carbajal Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE Juicio de la ciudadanía Ley de Medios Lineamientos Lista del Electorado en el Extranjero Reglamento Interno Solicitud Instituto Nacional Electoral Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores y electoras residentes en el extranjero número E1509001718 de doce de octubre de dos mil diecisiete ANTECEDENTES De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la actora en su demanda, se advierte lo siguiente: I. Voto en el extranjero. 1. Lineamientos de la Lista del Electorado en el Extranjero. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista del Electorado en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017. 2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó 2

los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía mexicana en el extranjero. 3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión de Vigilancia aprobó los medios de identificación para la inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero. II. Solicitud individual. 1. Solicitud. El doce de octubre de dos mil diecisiete la actora presentó solicitud individual para votar desde el extranjero. 2. Seguimiento a trámite. La promovente refiere que en diversas fechas mediante correo electrónico y vía telefónica solicitó información del seguimiento dado a su solicitud sin obtener una respuesta. III. Juicio de la ciudadanía. 1. Demanda. Inconforme por no recibir información sobre su solicitud el veinte de abril 1 la actora requisitó el formato de demanda de Juicio de la ciudadanía, anexando diversos documentos, los cuales fueron recibidos por la autoridad responsable el trece de mayo. 2. Recepción. El dieciocho siguiente se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos. 1 A partir de esta fecha las subsecuentes se entenderán de dos mil dieciocho salvo precisión en contrario 3

3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente como Juicio de la ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC- 409/2018, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. 4. Radicación. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado. 5. Admisión y requerimiento. Por acuerdo de veintidós siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda y las pruebas aportadas por la actora, asimismo requirió a la autoridad responsable a efecto de que remitiera diversas constancias. 6. Acuerdo de desahogo. Mediante proveído de veinticinco de mayo, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento realizado a la DERFE. 7. Cierre de instrucción. El treinta y uno de mayo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por 4

una ciudadana para impugnar, la falta de respuesta a su Solicitud, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011. Lo anterior, con fundamento en: Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a). Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I. SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que debe sobreseerse el juicio de la ciudadanía, porque el asunto ha quedado sin materia. Lo anterior con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación. El artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación cuya notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia ley, se desecharán de plano. Por su parte, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la misma 5

ley prevé que procede el sobreseimiento de un medio de impugnación cuando la autoridad responsable del acto o resolución reclamado, lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia antes de que sea dictada la resolución o sentencia atinente. Como se ve, en esa disposición normativa se prevé una causal de improcedencia, integrada por dos elementos: 1. Que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque; y 2. Que tal decisión genere como efecto, que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia. No obstante, para que se actualice dicha causal basta con que se presente el segundo elemento, pues lo que produce en realidad la improcedencia del juicio es el hecho jurídico de que éste quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación. Se afirma lo anterior, porque un presupuesto indispensable de todo proceso judicial está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, esto es, la contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso. De forma que, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, ya sea por el surgimiento de una solución o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno 6

continuar con la etapa de instrucción y preparación de la sentencia, así como su dictado. En esas circunstancias, lo que procede es darlo por concluido sin entrar al fondo del litigio, para lo cual se debe emitir una resolución de desechamiento, cuando dicha situación se presente antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después. Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridades correspondientes o de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia, es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, esto no implica que sea el único modo de generar la extinción del objeto del proceso. De tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso, como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento. Lo anterior con base en el criterio contenido en la jurisprudencia 34/2002, de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA 2 ". Como se mencionó, en el caso se actualiza dicha figura jurídica, en tanto que tal y como se aprecia de la demanda, la enjuiciante controvierte la falta de respuesta a su solicitud 2 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38. 7

individual para votar en el extranjero 3, pretendiendo de forma destacada: - Que se declare la procedencia de su solicitud individual para votar en el extranjero y con ello ser incorporada a la lista nominal de electores residentes en el extranjero. - El envío del paquete electoral postal a su domicilio, con la finalidad de poder ejercer su voto. Falta de respuesta que ha dejado de existir y, con ella, también han sido colmadas las pretensiones de la actora; en tanto que de las constancias que obran en autos, específicamente de: 1. Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. 4 2. Notificación de Procedencia de Solicitud Individual de Inscripción folio P-E1509001718-01 de cinco de mayo, dirigido a la actora. 3. Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero con número de folio E1509001718 presentado por la actora el doce de octubre del año pasado. 4. Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores con folio de consulta 4176599 de dieciséis de mayo. 3 Ello se desprende de la lectura del formato de demanda visible a foja veinte, así como del escrito de la actora (anexado a su demanda, observable a foja veintisiete) en el que se indica que, una vez iniciado el trámite, no obtenía respuesta sobre su trámite, a pesar de que envió diversos correos e hizo diversas llamadas telefónicas; aduciendo que, por teléfono le indicaron que su proceso fue negado. Lectura que, en su integralidad se desprende su causa de pedir, como lo indica la jurisprudencia 3/2002 de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. 4 A través del Subdirector de Procedimientos en Materia Registral. 8

5. Envío del paquete electoral postal a través de la empresa United Parcel Service de México (UPS) de doce de mayo 5. 6. Acuse de recibo del paquete electoral postal de diecisiete de mayo 6. Se observa que la solicitud de la promovente fue declarada procedente el cinco de mayo por la DERFE 7, así como que se encuentra incluida en el padrón y Lista del Electorado en el extranjero 8. Situación que denota que la omisión impugnada por la actora ha dejado de existir y con ello la pretensión de ser incluida en la Lista del Electorado en el extranjero. Asimismo, esta Sala Regional observa que relativo al envío del paquete electoral postal que pretende la promovente, también ha sido colmada, en virtud de que la autoridad responsable, a través del oficio INE/DERFE/STN/21815/2018 informó a este órgano jurisdiccional que: la empresa United Parcel Service de México, de S.A. de C.V (UPS), el 12 de mayo con la guía 1Z2963FXDA43721555, se envió el Paquete Electoral Postal, el cual fue entregado el día 17 de mayo de 2018. Y, para acreditar su dicho adjuntó las documentales en donde se observa la fecha de envío del paquete, así como el acuse de recibo que le fue proporcionado por la empresa de 5 Visible a foja 63 de actuaciones. 6 Documentales que, si bien obran en copia simple, las mismas poseen valor probatorio pleno, derivado de la adminiculación que de ellas se realiza con los informes de la autoridad responsable y de lo expresado por la actora y anexo a su demanda. Así, de la valoración conjunta de dichas probanzas, en términos de lo estatuido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Medios se concluye que las mismas son suficientes para sostener lo contenido en ellas. 7 Consultable a foja veintiuno del expediente. 8 Visible a foja veinticinco de autos. 9

mensajería United States Postal Service, en el cual se aprecia la firma de recibido 9, el nombre de la calle y el código postal que coincide con el que la actora señaló en su demanda, en su solicitud individual de inscripción, así como en la credencial para votar y licencia de conducir que la propia actora anexó a su escrito de demanda. Respecto al acuse de recibo proporcionado por la empresa de mensajería, al obrar en copia simple tiene el carácter de documental privada, a la que se le concede valor probatorio de indicio, de conformidad con los artículos 14 párrafo 5 y 16 párrafo 3 de la referida Ley de Medios, la que al adminicularla con el oficio de la autoridad responsable; así como del seguimiento a la entrega de la guía 10 ; en atención a las reglas de la lógica y la experiencia, se genera convicción sobre la entrega de la credencial a la actora. Sin que obste a lo anterior que de la copia simple se observe en el rubro: Recibo por Oliveras, cuando el apellido de la actora es Olivares; en atención a que, esta Sala Regional estima que dicha situación únicamente se debe a un error de dedo en el llenado de dicho documento (por parte de la empresa) que no desvirtúa el resto de los datos contenidos en él y en el resto de las pruebas que han sido reseñadas; de las que se desprende que la autoridad responsable indica que envió el paquete a la promovente y que en el acuse de referencia se infiere el domicilio de la actora, así como la firma de acuse de recibo del paquete. 9 La cual coincide (visualmente) con los rasgos de la firma de la actora visibles en su escrito de demanda (foja veinte), copia de credencial y licencia de manejo observables a foja treinta y nueve del expediente. 10 Visible en la página electrónica https://wwwapps.ups.com/webtracking/track de la que se observa que el envío fue entregado el diecisiete de mayo, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos. 10

Ante dicho escenario es que el error descrito no perjudica la validez y alcance demostrativo del cúmulo de pruebas que obran en autos. Así, por lo expuesto es que se sostiene que el paquete de referencia ya fue enviado por mensajería al domicilio de la actora 11 y éste fue recibido por ella el diecisiete de mayo. En consecuencia, es evidente que el acto impugnado y las pretensiones aducidas por la actora en el presente juicio de la ciudadanía han dejado de existir, por lo que ya no subsiste la materia de la controversia. En este contexto, al haber quedado acreditada en autos la materialización de la causal de sobreseimiento en comento, que impide el conocimiento de fondo del juicio que se resuelve, acorde con el artículo 9 párrafo 3, en relación con el numeral 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo procedente es sobreseer el medio de impugnación. Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E ÚNICO. Se sobresee el juicio ciudadano. NOTIFÍQUESE por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de la Ciudad de México por conducto de su Presidente; y, por estrados a la actora y demás personas interesadas, lo anterior con 11 Tal y como lo indica el documento denominado Procedimiento para la integración y envío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto. Consultable en http://www.ine.mx/wp content/uploads/2018/03/cvmre-03se-21022018-anexo.pdf 11

fundamento en los artículos 26 al 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 12