LXXXIII COLOQUIO - TAIIA ASPECTO NORMATIVO Y PROCEDIMENTAL DE LA FIGURA DEL FEDATARIO

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Transcripción:

LXXXIII COLOQUIO - TAIIA ASPECTO NORMATIVO Y PROCEDIMENTAL DE LA FIGURA DEL FEDATARIO Lic. Gerardo Alberto Ramos Díaz Supervisor Jurídico Departamento de Estudios Jurídicos Dirección General de Impuestos Internos M.H.

CONCEPTO DE FEDATARIO Representante de la Administración Tributaria, facultado para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de: a) Emitir y entregar los documentos legales por cada operación realizada; b) Requisitos de tales documentos; y c) Inscripción en el Registro de Contribuyentes. Sus actuaciones se reputan legítimas, por lo que el acta de comprobación correspondiente, tendrá fuerza probatoria.

FACULTAD LEGAL En el ejercicio de sus facultades la Administración Tributaria podrá especialmente: Comisionar empleados en calidad de fedatarios para que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la emisión de documentos, sus requisitos y la de inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Arts. 173 literal p) y 179 C.T.

OBLIGACIONES A VERIFICAR Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Art. 86 inciso segundo C.T. Obligación de emitir y entregar los documentos legales correspondientes (Factura o Ticket) por cada operación realizada. Art. 107 inciso segundo y sexto C.T. Cumplimiento de los requisitos de tales documentos (Facturas o Ticket). Art. 114 literal b) C.T.

NATURALEZA JURÍDICA Figura de control de cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Agente Encubierto que realiza verificaciones sorpresivas a contribuyentes de los cuales se tenga indicios. Figura de persuasión que orienta a que los contribuyentes de IVA cumplan sus obligaciones formales, promoviendo indirectamente la recaudación. Procedimiento se realiza in situ.

FIGURAS EQUIVALENTES EN EL DERECHO COMPARADO Inspector Tributario (España) Pesquisador (Perú) Fedatario (Chile)

PROCEDIMIENTOS A OBSERVARSE Procedimiento Operativo: Arts. 181 y 182 inciso segundo C.T. Procedimiento Sancionatorio: Art. 260 C.T.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO Emisión del Auto de Comisión: la Administración Tributaria podrá comisionar empleados en calidad de Fedatarios. Art. 179 C.T. Actuación formal en que Funcionario Competente comisiona a fedatario a realizar una verificación de cumplimiento de OTF a un determinado contribuyente de IVA. Dicho acto como mínimo debe contener: a) Nombre, NIT y NRC del contribuyente a verificar; b) Dirección y Nombre del establecimiento en que se realizará la verificación; c) Obligaciones a verificar; d) Fecha en que se realizará la verificación.

NIT: NRC: DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, OFICINA REGIONAL DE OCCIDENTE, Santa Ana, a las horas minutos del día de de. Comisionase a, Fedatario de la Administración Tributaria, para que verifique la obligación legal de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y el cumplimiento de los requisitos legales de tales documentos, conforme en lo dispuesto en los Artículos 173 literal p), 179 y 180 del Código Tributario, por parte del contribuyente, en su negocio situado en, durante el día del presente mes y año; además facúltasele para que levante y suscriba el acta de comprobación; asimismo para que notifique el presente Auto. NOTIFÍQUESE. POR DELEGACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL. NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE.

Emisión de Auto de Comisión de Fedatario PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL FEDATARIO

VERIFICACIÓN IN SITU 1. Realización de Visita: Fedatario entra a establecimiento designado a realizar la transferencia de bienes muebles o que se le verifique la prestación de servicios. 2. Constatación del Incumplimiento: La falta de emisión y entrega de factura o documento equivalente autorizado (ticket) que soporte la operación o la falta del cumplimiento de los requisitos legales en tales documentos, o en su caso la falta de inscripción en el registro de contribuyentes. Nota: Fuera de estas obligaciones, el Fedatario no está facultado para verificar el cumplimiento de otras OTF s.

VERIFICACIÓN IN SITU La Administración Tributaria podrá efectuar dichas verificaciones por medio de Fedatario en las horas, días y lugares en que los contribuyentes realicen sus actividades económicas. Art. 182 inciso final C.T.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL FEDATARIO Emisión de Auto de Comisión de Fedatario Verificación In situ

NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE COMISIÓN Podrá notificarse al sujeto pasivo o a persona mayor de edad que esté a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento. Art. 165 inciso 14 y 181 C.T. No requiere que se cite el orden de prelación previsto en las reglas generales para la notificación de las personas naturales o para cualquier otro sujeto pasivo. La dirección del establecimiento en que se realiza la verificación y que se consigna en el acta de notificación, debe ser acorde a la ordenada en el auto de comisión. Al momento notificar el auto de comisión, el designado actúa frente al contribuyente, en calidad de fedatario y no de otro tipo de funcionario o empleado.

NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE COMISIÓN Al notificar debe identificarse a los receptores con: Nacionales: Documento Único de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir, Tarjeta de Afiliación del ISSS. Extranjeros: Pasaporte de país de origen, Carné de Residente. Art. 165 inciso 17 y 181 literal f) C.T.

NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE COMISIÓN Si se negaren a recibirla, a identificarse o a firmar la notificación respectiva, se hará constar dicha circunstancia en el acta de notificación y se procederá a fija una esquela en la puerta de la casa con las formalidades que el Reglamento determina. Cuando la persona a quien se notifica el acto respectivo, se negare a estampar su nombre en el acta o no pudiera escribir el mismo o firmar, se hará constar tal circunstancia en la respectiva acta y ello no afecta la validez de la notificación. Art. 165 inciso 15 C.T.

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE COMPROBACIÓN El Acta de Comprobación deberá contener los requisitos mínimos siguientes: a) Elaborarse en duplicado, entregando la copia al sujeto recepto; b) Expresión circunstanciada los hechos y omisiones que se hubieren suscitado y las disposiciones legales infringidas; c) Nombre, denominación o razón social, NIT y NRC, del contribuyente; d) Descripción detallada e individualizada de los bienes (precio unitario y características) y servicios, y del monto (total) de la operación; e) Lugar y fecha del levantamiento del acta; f) Firma, nombre y número del documento con que se identifica al sujeto receptor; g) Nombre y firma del Fedatario. Art. 181 inciso 1 C.T.

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE COMPROBACIÓN Incumplimiento consistente en emitir los documentos sin cumplir los requisitos legales: Debe especificarse en el Acta el requisito legal no observado en el documento emitido, una vez se haya revisado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley para cada documento. Al constatarse algún incumplimiento, se consignará de forma clara en qué consistió la infracción; ejemplo: ( ) se constató el incumplimiento consistente en emitir los documentos legales sin cumplir los requisitos dispuestos en la Ley, debido a que se emitió y entregó la factura X de fecha X constatando que la misma no cumple con el requisito de consignar la dirección de las sucursales que posee la contribuyente.

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE COMPROBACIÓN Incumplimiento por estar inscrito en el Registro de Contribuyentes : Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes, se hará constar tal circunstancia en el acta de comprobación, debiendo cumplir los requisitos antes señalados (en lo pertinente) y contener la estimación del total de activos o los valores provenientes de las transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios gravadas y exentas realizadas en los doce meses anteriores al de la visita. Art. 181 inciso 2 C.T.

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE COMPROBACIÓN El acta de comprobación suscrita por el Fedatario no constituye resolución recurrible, pero servirá de base para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar o a la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyentes, según el caso. Art. 181 inciso 3 C.T.

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE COMPROBACIÓN En el acta de comprobación se incorpora la mención de cualquier circunstancia excepcional que se presente al momento de la verificación, siempre y cuando que no resulte contradictorio con la constatación del incumplimiento. Ejemplos: Emisión posterior de documento legal. Negativa a identificarse o exhibir documento de identidad. Negativa a firmar o recibir el acta de comprobación.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL FEDATARIO Emisión de Auto de Comisión de Fedatario Verificación In situ Notificación de Auto de Comisión y Levantamiento de Acta de Comprobación

INFORME DE INFRACCIÓN El Informe de Infracción contiene en resumen el proceso de verificación realizado, citando las disposiciones legales infringidas y las sancionatorias. Asimismo, el Informe de Infracción deberá contener todas aquellas circunstancias extraordinarias que se hubieren suscitado al momento de la verificación.

INFORME DE INFRACCIÓN PRUEBA AGREGADA AL EXPEDIENTE Al expediente respectivo es agregada la prueba con la que se comprueba el incumplimiento atribuido. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, dicha prueba deberá presentar signos de alteración. En los casos en que se emita y entregue la factura o ticket por la operación realizada posterior a la identificación del Fedatario, se agregará tal documento al expediente a efecto de la aplicación de las atenuantes de Ley.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL FEDATARIO Emisión de Auto de Comisión de Fedatario Verificación In situ Notificación de Auto de Comisión y Levantamiento de Acta de Comprobación Informe de Infracción

NOTIFICACIÓN DE AUTO DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS El procedimiento de Audiencia y Apertura a Pruebas, es la fase donde se materializan, a favor de los contribuyentes, las reales oportunidades para el ejercicio de los correspondientes derechos de Audiencia y de Defensa. Cuenta con plazos perentorio-preclusivos para el ejercicio de tales derechos. (Artículo 10 Código Tributario) Dicha notificación da inicio al Procedimiento Sancionatorio.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL FEDATARIO Emisión de Auto de Comisión de Fedatario Verificación In situ Notificación de Auto de Comisión y Levantamiento de Acta de Comprobación Informe de Infracción Notifica Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas

AUDIENCIA Etapa procedimental, ejecutada por la Administración Tributaria, la cual mediante auto, confiere al contribuyente el plazo de 3 días hábiles y perentorios, para que éste manifieste, su conformidad o no conformidad con las determinaciones efectuadas en el Informe de Infracción; Auto que debe contener puntualmente los hechos o sanciones determinadas. En este termino debe puntualizar los argumentos de derecho y de hecho, con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes. Art. 260 C.T.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Audiencia 3 días hábiles Notificación de Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas

APERTURA A PRUEBAS Etapa procedimental, que consta de un plazo de 8 días hábiles y perentorios, para que el contribuyente aporte, las razones, argumentos y pruebas con los que fundamente su inconformidad en contra de las determinaciones efectuadas en el Informe de Infracción. Oportunidad en la cual puede abundar sobre el mérito de sus argumentos de derecho y de hecho, principalmente se espera el aporte de material probatorio que se hubiere ofrecido, en la etapa anterior. Art. 260 C T.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Audiencia 3 días hábiles Apertura a Pruebas 8 días hábiles Notificación de Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN Dentro del mismo plazo, se le requiere al contribuyente para que subsane los incumplimientos formales, señalándosele la forma y/o los medios materiales para hacerlo. Lo anterior es con el objetivo de que, ante su acatamiento, el contribuyente tenga acceso a la aplicación de la atenuante señalada en el art. 261 numeral 2) del CT. Si la corrección se efectuare transcurrido el plazo dispuesto en dicha disposición, no hay lugar a la aplicación de las atenuantes aludidas.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Audiencia 3 días hábiles Apertura a Pruebas 8 días hábiles Notificación de Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas Plazo para subsanar incumplimientos formales

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y/O ARGUMENTOS: Entiéndase por valoración la actividad intelectual de justipreciar el valor de las cosas. En materia tributaria, será la apreciación en el proceso por parte de la Unidad a cuyo juicio se hayan sometido las pruebas. Art. 260 C.T.

INFORME DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS Informe que se rinde a la Administración Tributaria, el cual contiene los análisis y valoraciones de los alegatos y pruebas presentadas por el contribuyente, ya sea de manera directa al proceso y/o por efecto de la verificación de los técnicos de la SIT.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Audiencia 3 días-hábiles Apertura a Pruebas 8 días-hábiles Valoración de las Pruebas Notificación de Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas Requerimiento para Subsanación de Incumplimientos Informe de Audiencia y Apertura a Pruebas

SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. ELEMENTOS DE LA SANCION ADMINISTRATIVA 1. Procede de una autoridad administrativa. 2. Produce un efecto aflictivo, oblatorio. 3. Prosiguen a la realización de un ilícito. 4. Cumplen una finalidad represora. 5. Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Procedimiento de Fiscalización ó Control Audiencia 3 días hábiles Apertura a Pruebas 8 días hábiles Valoración de las Pruebas Auto de Comisión Verificación In situ Acta de Comprobación Informe de Infracción Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas Informe de Audiencia y Apertura a Pruebas Resolución de Imposición de Multas

MUCHAS GRACIAS