CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO GLOSARIO MÍNIMO DE APOYO PARA EL ESTUDIO DEL TEMA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento
Presentación El presente glosario mínimo es, como su nombre lo indica, un documento que pretende apoyar a las y los interesados en el estudio del tema de Armonización Legislativa. Al ser éste un tema interdisciplinario y de reciente estudio, el presente documento pretende apoyar en dicha labor aportando definiciones sencillas y claras, que son útiles en el estudio de este tema. Este glosario fue presentado como material de apoyo en el Diplomado La igualdad y la equidad de género en la política pública. Embajadora: Aída González impartido por la Universidad Autónoma Metropolitana y el ICADEP.
Glosario de apoyo para el tema de Armonización Legislativa A Armonización legislativa Significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de las mujeres de los que México forma parte, con e fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos. C Convención Americana de Derechos Humanos Creada en 1969. También conocida como Pacto de san José. Es la pieza capital de la protección de los derechos humanos en nuestro continente. Tiene dos Protocolos que la complementan: uno relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, y otro sobre la abolición de la pena de muerte. D Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Creada en 1948, fue el primer instrumento de su género en la historia que incorporó los derechos y deberes en un mismo texto, y es importante señalar que esta Declaración es previa en cuatro meses a la Declaración Universal. Declaraciones internacionales Entendidas también como recomendaciones, que se encuentran contempladas en instrumentos y documentos producidos por organismos especializados de derechos humanos. Derecho interno Se encuentra conformado por un conjunto de normas que constituyen una unidad. La estructura de un orden jurídico consiste en una construcción escalonada de normas recíprocamente supra y subordinadas, donde la norma del nivel superior determina la producción de la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma fundante básica que determina la validez de todo el orden jurídico. Derecho internacional de los derechos humanos Se integra por los tratados internacionales en derechos humanos, las declaraciones internacionales de derechos humanos, las normas soft law y la jurisprudencia internacional. Derecho internacional público
Conjunto de normas reguladoras de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Derechos humanos Son los valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, exigibles en todo tiempo y lugar. Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar. Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Son irrenunciables e imprescriptibles, ya que representan un estatuto personal que sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia. Son inalienables e inviolables. No son suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal y en circunstancias muy especiales. Derechos humanos de las mujeres Los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia. N Normas soft law El término hace referencia a instrumentos cuasi-legales que no tienen fuerza legal, en contraste con la hard law, que si posee fuerza legal tradicional. P Principio pro homine En cada caso concreto, se deberá aplicar siempre la norma que más favorezca a la persona humana, independientemente de que provenga de un tratado, de la constitución o de una ley ordinaria. S Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos o Sistema ONU La Declaración Universal de los Derechos Humanos o Carta Internacional de los Derechos Humanos, sirvió de base para la posterior expedición del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, además de otros pactos proferidos por la ONU. AS partir de ellos se crearon ciertos mecanismos de protección de los derechos humanos, cuya aplicación es de órbita universal. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
En el ámbito de nuestro continente, tenemos que con la expedición de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948 y demás instrumentos internacionales dictados por la Organización de Estados Americanos, se crearon mecanismos de protección de los derechos humanos cuyo radio de acción, a diferencia de los anteriores, es en las Américas. Por esta razón reciben el nombre de Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Sistema Complementario Especializado También existen otros mecanismos de protección internacional de los derechos humanos llamados mecanismos de protección complementarios especialitos, cuyo objeto no es otro que investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas en algún país o territorio. Sujetos de la comunidad internacional Los Estados soberanos que forman la comunidad internacional, así como los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales. T Tratados internacionales Nombre genérico por el que se denomina cualquier Acuerdo entre dos o más estados (u otros sujetos de Derecho Internacional), sometido al derecho internacional y que crea una obligación jurídica para los mismos. En materia de tratados internacionales se halla regulado por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969. Generados tanto en el Sistema de Naciones Unidas como en los Sistemas Regionales a los cuales pertenece el Estado. Tesis dualista Postula que los dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno, son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen independientemente el uno del otro, como dos sistemas jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro. Tesis monista Parten de considerar que el derecho interno y el internacional se encuentran unificados en un solo sistema jurídico, pero uno de ellos prevalece sobre el otro. Es por eso que dentro de estas tesis se ha generado una doble vertiente, dependiendo de cuál de los dos órdenes goza de primacía. Tesis coordinadora. Ésta parte, al igual que la monista, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencias en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación.
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género CEAMEG H. Cámara de Diputados LX Legislatura Febrero de 2009 www3.diputados.gob.mx/camara/ceameg Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez Dip. Holly Matus Toledo Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora de Proyecto 1: Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Elaboraron: Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Mtra. Gabriela Márdero Jiménez