ACA SALUD. * IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO: Credencial de la Obra Social

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Transcripción:

ACA SALUD * AREA DE APLICACION: Dptos. Castellanos y San Cristóbal. * IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO: Credencial de la Obra Social Todos los planes tienen cobertura odontológica excepto PLAN 2 y PLAN 3. Éstos sólo podrán ser atendidos con autorización previa de ACA SALUD. * NORMAS DE TRABAJO: se adjuntan * PAPELERIA: Ficha Catastral de la AONS u orden de trabajo SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, EXCEPTO de PLANES 2 Y 3 QUE SI REQUIEREN AUTORIZACIÓN * NOMENCLADOR CUBIERTO Y ARANCEL: se adjunta * LIMITE DE PRESTACIONES: La realización de una cantidad mayor a 4 (cuatro) prestaciones mensuales (se excluyen las placas integrantes de la prestación en este conteo) deberá ser fundamentada en la ficha de tratamiento por parte del odontólogo, Y SE PODRA FACTURAR SÓLO CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ACA SALUD. Esto no implica regulación o límite en el número de prestaciones mensuales que determinen topes de facturación mensual, o restrinjan la independencia del ejercicio profesional en su faz técnica, científica, laboral y/o ética. * VIGENCIAS CONTRATO: 01/11/02.

ARANCELES ACA SALUD (Vigencia 01/04/2018) Código DESCRIPCION Arancel 01.01 Examen, fichado, diagnóstico y Plan de tratamiento. $ 3,15 01.04 Consulta de urgencia. $ 348,29 02.01 Restauración simple. Todo tipo de material. $ 486,16 02.02 Restauración compuesta. Todo tipo de material. $ 762,20 02.03 Restauración compleja. Todo tipo de material. $ 1.076,35 02.04 Reconstrucción con amalgama y tornillo en conducto (incluye Rx) $ 1.022,79 02.09 Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores. $ 1.094,89 03.01 Tratamiento unirradicular (incluye Rx. pre y post operatoria) $ 1.324,58 03.02 Tratamiento birradicular. (incluye Rx. pre y post operatoria) $ 1.627,40 03.03 Tratamiento pulpar de tres conductos (incluye Rx. pre y post) $ 1.977,60 03.04 Tratamiento pulpar de cuatro o más conductos (incluye Rx. ) $ 2.466,85 03.05 Biopulpectomía parcial. (incluye Rx. pre y post operatoria) $ 856,96 03.06 Necropulpectomía parcial (momificación). (incluye Rx. pre y pos) $ 612,85 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico. $ 451, 05.02 Topicación con flúor. $ 380,07 05.04 Detecc. Placa bacteriana y Enseñanza de técn. higiene oral.. $ 458,35 05.05 Selladores de fosas y fisuras en elem. posteriores. Por pieza $ 4,06 07.01 Motivación en menores de 13 años. Incluye 01.01, por única vez. $ 678,77 07.04 Tratamiento en dientes primarios con formocresol $ 772,50 08.01 Consulta periodontal, diagnóstico, pronostico. $ 456,29 08.02 Tratamiento de gingivitis marginal crónica. Ambas arcadas. $ 1.009,40 08. Alisamiento, pulido, raspaje y curetaje por pieza hasta 4 $ 169,95 08.15 Alisamiento, pulido, raspaje y curetaje de 5 a 10 piezas $ 1.665,51 08.16 Alisamiento, pulido, raspaje y curetaje más de 10 piezas $ 3.331,02 08.17 Tratamiento quirúrgico por pieza, hasta 4 $ 242,05 09.01.01 Rx periapical $ 179,22 09.01.02 Rx Bite wing $ 167,89 09.01.03 Rx Oclusal. $ 209,09 09.01.04 Media seriada 7 películas. $ 663,32 09.01.05 Seriada películas. $ 1.019,70 09.02.01 Rx Extrabucal- 1º exposición $ 470,71 09.02.03 Rx A.T.M. (Hasta seis tomas) $ 1.328,70 09.02.04 Pantomografía $ 700,40 09.02.05 Tele-radiografía Cefalométrica $ 700,40 09.02.06 Sialografía $ 976,44 10.01 Extracción dentaria. $ 7,82 10.02 Comunicación bucosinusal. $ 857,99 10.06 Incisión y drenaje de abscesos por vía endobucal.. $ 723,06 10.07 Biopsia por escisión $ 890,95 10.09 Extracc. de diente retenido o RR, c/tapa ósea total o parcial (Rx incluida) $ 2.165,06 10.12 Apicectomía $ 1.161,84 10.18 Extracción a colgajo, alveolectomía externa. $ 1.081,50 CAPÍTULOS 2 y 3: en niños se reconocerá un 10% más del valor estipulado hasta los 10 años.

ACA SALUD NORMAS DE TRABAJO ODONTOLÓGICAS FICHA DENTAL: Deberá ser perfectamente conformada sin omitir ningún dato solicitado, letra clara y legible, haciendo firmar ineludiblemente al paciente. Caso contrario será rechazada. CAPITULO I - CONSULTA 01.01: Se considera primera consulta al examen, diagnóstico, fichado y plan de tratamiento. Como consecuencia del examen, el fichado deberá reflejar el estado actual de la boca, previo al tratamiento a efectuarse. En azul trabajos a realizar y en rojo los realizados. El código 01.01 podrá facturarse hasta una vez por año, cualquiera fuese el número de veces que en dicho período el beneficiario demande servicio con el mismo prestador, no pudiendo facturarlo los especialistas que efectúen determinada práctica derivada de otro prestador y / o profesional. Sólo se reconocerá cuando no se realice la práctica indicada. 01.04: Se considerará consulta de urgencia a toda prestación que no constituye paso intermedio y / o final de tratamiento. Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej.:Pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, flemones, hemorragias, alveolitis, aperturas dentarias en procesos endodónticos agudos, etc. CAPITULO II - OPERATORIA DENTAL NORMAS GENERALES Las obturaciones de amalgama o material estético deberán tener una duración mínima de 2 ( dos) años. Durante ese lapso no se reconocerá repetición de las mismas si ésta es efectuada por el mismo profesional. Para las piezas que hayan sido obturadas, no se reconocerá su extracción hasta 2 (dos) años después de la fecha de realización del trabajo, si ésta es efectuada por el mismo profesional. Cuando se obture por separado distintas fosas de la cara oclusal, se considerará como una obturación simple, únicamente se exceptúa de ello el primer molar superior y el primer premolar inferior, si fuese necesario mantener el puente adamantino. Al facturar se reconocerá hasta dos obturaciones por pieza dentaria, siempre que no exista continuidad en el material restauratriz Ej. un 0202 y un 0201 o dos 0201. Las obturaciones de amalgama en dentición temporaria deberán tener una duración mínima de un año. Las obturaciones de material estético, cualesquiera fuese su polimerización, tendrán una garantía de dos años. NORMAS PARTICULARES 02.01: Se reconocerá como obturación simple a aquellas, en las que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad. 02.02: Se reconocerá como obturación compuesta a aquella que abarque dos caras contiguas de la pieza y en la que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad. 02.03: Se reconocerá como obturación compleja a aquella que abarque tres caras contiguas de la pieza y en la que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad. 02.04: Se reconocerá esta práctica con radiografía post operatoria para visualizar el tornillo. 02.08: Restauración con material estético (cualquiera sea su polimerización) en piezas ant. ( de canino a canino ). 02.09: Reconstrucción de ángulo con material estético (cualquiera sea su polimerización) en dientes anteriores ( de canino a canino).pudiéndose facturar si fuese necesario un 0201. CAPITULO III - ENDODONCIA NORMAS GENERALES Todo tratamiento de endodoncia deberá acompañarse con las radiografías pre y post operatorias. 03.01: Se considera elemento unirradicular a aquellos que permita la visualización, a través de la radiografía post operatoria, la presencia de un conducto radicular. 03.02. Se considera elemento birradicular a aquellos que permita la visualización, a través de la radiografía post operatoria,la presencia de dos conductos radiculares. 03.03: Se considera elemento multirradicular a aquellos que permita la visualización, a través de la radiografía post operatoria, la presencia de tres conductos radiculares. 03.04: Se considera elemento multirradicular, que permita la visualización, a través de la radiografía post operatoria, la presencia de cuatro o más conductos radiculares. A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberá visualizarse en la radiografía post operatoria la correcta preparación del o de los conductos radiculares y que el material de obturación

radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario (a un milímetro aproximadamente). En caso de no cumplirse esta norma, se podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma al solo efecto de su reconocimiento. Toda obturación del conducto radicular que sobrepase el límite del tratamiento efectuado ( y sea en un material no reabsorbible por los tejidos periapicales), se considera contraindicada. Quedando facultado a solicitar al prestador el fundamento del mismo para su reconocimiento. 03.05: Biopulpectomía parcial. Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta un año después de efectuada la misma. Si es realizada por el mismo profesional. 03.06: Necropulpectomía parcial (momificación). Se reconocerá solamente en dientes posteriores. La garantía de los tratamientos de endodoncia será de dos (2) años. No se reconocerá la extracción mientras dure la garantía por el mismo profesional. CAPITULO V - ODONTOLOGÍA PREVENTIVA NORMA PREVENTIVA 05.01: Tartrectomía y cepillado mecánico. Se reconoce una vez por año. 05.02: Aplicación de fluor en ambas arcadas. Se reconoce semestralmente y hasta cumplir los 13 años de edad. 05.04: Enseñanza de técnica higiene oral. Una vez por año. Incluye detección y control de placa bacteriana. 05.05: Selladores de fosas y fisuras en elementos posteriores. En premolares y molares permanentes sanos con surcos profundos. Cada dos años, término en que no se reconoce obturación. CAPITULO VII - ODONTOPEDIATRÍA 07.01: Motivación en menores de 13 años. Hasta tres consultas. Se realizará por única vez cuando el paciente requiera asistencia con el mismo profesional. 07.04 : Tratamiento en dientes primarios con formocresol. Incluye una radiografía post operatoria. No se reconoce cuando el diente se encuentre en período de exfoliación normal. CAPITULO VIII - PERIODONCIA 08.01: Consulta de estudio, diagnóstico, pronóstico. Incluye la confección de la ficha periodontal seguida de tratamiento según códigos 08. /15/16/17/18/19. 08.02: Tratamiento de gingivitis marginal crónica. Todos los cuadros gingivales cualquiera fuera su etiología. Incluye: tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evolución (05.01 y 05.04). Se reconocerá una vez al año. Se debe solicitar con la ficha periodontal completa: 08.01. No se solicita con el 01.01. 08.: Raspaje, alisamiento, pulido y curetaje por pieza dentaria hasta 4 piezas. Se reconocerá con ficha periodontal completa y radiografía preoperatoria. Incluye código 08.02. Una vez al año. 08.15: Raspaje, alisamiento, pulido y curetaje de 5 hasta 10 piezas. Se reconocerá con ficha periodontal completa y radiografía preoperatoria. Incluye códigos 08.02 y 08.. Una vez al año 08.16: Raspaje, alisamiento, pulido y curetaje de más de 10 piezas. Se reconocerá con ficha periodontal completa y radiografía preoperatoria. Incluye códigos 08.02,08. y 08.15. Una vez al año. 08.17: Tratamiento quirúrgico de periodontitis destructivas: leves, moderadas y graves, por elemento hasta 4 piezas. Se reconocerá con ficha periodontal completa y radiografía preoperatoria. No se solicita con el 01.01. Incluye código 08.02. Una vez al año. 08.18: Tratamiento quirúrgico de periodontitis destructivas: leves, moderadas y graves, se reconocerá desde 5 (cinco) hasta 10 (diez) piezas. Se reconocerá con ficha periodontal completa y radiografía preoperatoria. Incluye códigos 08.02 y 08.17. No se solicita con el 01.01. Una vez al año. 08.19: Tratamiento quirúrgico de periodontitis destructivas: leves, moderadas y graves, se reconocerá para más de 10 (diez) piezas. Se reconocerá con ficha periodontal completa y radiografía preoperatoria. Incluye códigos 08.02, 08.17 y 08.18. No se solicita con el 01.01. Una vez al año. CAPITULO IX - RADIOLOGÍA NORMA GENERAL Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en sobre adecuado al tamaño de la misma, no contaminado, en el que conste nombre, apellido y número de beneficiario, número de elemento dentario, nombre del profesional. La corrección en la presentación estará dada además por la correcta técnica: angulación, definición, centrado, contraste, revelado y fijado. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa para no reconocer la práctica o ser devuelta para su cumplimentación. NORMA PARTICULAR

INTRAORALES 09.01.01: Radiografía periapical. Hasta dos por ficha. 09.01.02: Radiografía bite wing. Hasta dos por ficha. 09.01.03: Radiografía oclusal( 6 x 8 cm ) 09.01.04: Se reconocerá cuando la integren 7 películas. 09.01.05: Se reconocerá cuando la integren películas. EXTRAORALES 09.02.04: Pantomografía 09.02.05: Telerradiografía cefalométrica. CAPITULO X - CIRUGÍA BUCAL 10.01: Extracción dentaria.: pieza dentaria y resto radicular, incluido submucosos. Para su reconocimiento deberá efectuarse la extracción completa sin que quede ningún remanente de resto radicular. 10.02: Plástica de comunicación bucosinusal. Se reconocerá con radiografía preoperatoria que justifique la realización de la práctica, debiendo informar el profesional la circunstancia de la prestación. 10.06: Incisión y drenaje de absesos por vía endobucal. Deberá acompañarse con breve reseña del cuadro clínico y radiográfico. 10.09: Extracción de diente retenido o resto radicular retenido en función ósea, deberá acompañarse con Rx pre y post operatoria. 10.12: Apicectomía. Incluye Rx pre y post. 10.18: Extracción a colgajo. Alveolectomía externa. Rx pre y post.