Informe sobre la cobertura de telefonía móvil en Cataluña 2014



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Transcripción:

Cataluña 2014 COETTC Informe sobre la cobertura de Cataluña 2014 Alcance: municipios costeros e interiores, polígonos industriales, zonas residenciales, comunicaciones e infraestructuras D'ORDRES I ASSISTÈNCIES Vía Layetana, 39 3ª planta-08003 Barcelona. Tel 93 434 20 70 Fax 93 424 46 28

Para más información: Jesús Anguix oficina.tecnica@coettc.com 93 434 20 70 El Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones Técnicos y Peritos de Cataluña (COETTC) da a conocer, un año más, el informe de cobertura de Cataluña. Nuevo servicio de cobertura 4G y antiguos problemas de telefonía móvil en Catalunya Los esfuerzos y avances efectuados durante este último año permiten dar mejor servicio en las áreas bien consolidadas, pero en muchos casos se mantienen condiciones de cobertura de años anteriores. El informe consta de cinco partes: 1. Condiciones previas del estudio, cambios de la legislación en materia de telecomunicaciones, ambientales y puesta en marcha de la cobertura de tecnología de cuarta generación (4G). 2. Cobertura de los municipios costeros. 3. Cobertura de los municipios del interior de Cataluña, urbanizaciones y polígonos industriales. 4. Análisis del caso particular de Barcelona. 5. Observación de los aspectos de la cobertura más significativos en las vías de comunicación e infraestructuras. 22 DE JULIO DE 2014 1. Condiciones previas del estudio, cambios de la legislación en materia de telecomunicaciones, ambientales y puesta en servicio de la cobertura 4G. Este último año ha llevado a la entrada en servicio de las tecnologías de cuarta generación (4G) al servicio de la telefonía móvil. Las operadoras que actúan en todo el territorio están manteniendo una continua y febril actividad en la ampliación de la cobertura, integrando a la red nuevos elementos de tecnología 4G, que ha hecho posible aumentar las capacidades de datos de zonas donde esta capacidad ya existía en velocidades de 3G. Conjuntamente a este despliegue también ha sido una constante el desarrollo de la fibra óptica hasta el hogar (tecnología FTTH). Estas acciones se han producido de una manera más evidente en Barcelona, pero en las zonas de bajo nivel de señal, las condiciones siguen siendo las preexistentes, descritas en los anteriores informes elaborados por el COETTC. 1

En el resto de municipios (excepto Barcelona), que se señalaban como problemáticos, en relación con ejercicios anteriores, en general se ha podido ampliar en alguna medida las capacidades de los equipos, pero no así la disposición de nuevos emplazamientos para los sistemas de transmisión de señales, por lo que las zonas de bajo nivel de señal siguen existiendo. Para que esta condición pueda cambiar definitivamente, tal y como se indicaba en el informe del año 2013, es necesario que el Gobierno tenga listo el decreto que actualizará el llamado dividendo digital, es decir, la liberalización de las frecuencias que ahora ocupa la banda alta de televisión para TDT, que pasarán a ser explotadas por las empresas de telecomunicaciones para ofrecer servicios de telefonía móvil de forma generalizada para la cuarta o quinta generación de telefonía móvil. Para resolver el problema que supone una explosión del tráfico inalámbrico de datos en un contexto de espectro libre insuficiente, hay que aplicar un enfoque más inteligente en materia de gestión. Esto incluye un uso más racional de las bandas del espectro que ya se están utilizando, por ejemplo, mediante la supresión de las restricciones tecnológicas y el uso compartido del mismo. En el marco de impulso de la innovación y las nuevas tecnologías para avanzar en competitividad, la apuesta del Gobierno ha situado en adelantar la llegada de la tecnología 4G en España. Para facilitarlo, se ha trabajado en varios frentes, como la aprobación de la Agenda Digital para España, que permitirá cumplir con los objetivos de banda ancha europeos, el desarrollo de la nueva Ley de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, y la nueva Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, que impulsará el despliegue de nuevas redes fijas y móviles de banda ancha ultrarrápida. Todas estas cuestiones son especialmente necesarias porque el espectro radioeléctrico es un recurso extremadamente valioso pero cada vez más escaso. Su importancia socioeconómica ha aumentado de manera espectacular ya que los servicios inalámbricos como el acceso a la banda ancha y el «internet de los objetos» están invadiendo todos los ámbitos del sector empresarial y de la sociedad. Según fuentes del sector, el tráfico móvil de datos a escala mundial se incrementará en un 26% anual de aquí a 2015. Entonces habrá 7.000 millones de teléfonos, tabletas y otros dispositivos móviles con posibilidad de conexión a internet. Para que el desarrollo de estas tecnologías sea posible, también las administraciones locales deben hacer un esfuerzo regulador y tener en su administración desarrolladas ordenanzas actualizadas en este entorno. Esta cuestión ya ha sido tratada por parte del Ayuntamiento de Barcelona, desde la aprobación en el Plenario Municipal del 29 de noviembre de 2013, con una nueva Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en las Instalaciones de Radiocomunicación (OIMIR), que marca las políticas municipales para impulsar el despliegue de redes de telecomunicaciones de nueva generación, que nace con el objetivo de afrontar la demanda creciente de servicios de radiocomunicación, generada por la multiplicación de dispositivos móviles, y a la vez adaptarse a la regulación estatal en materia de telecomunicaciones. El despliegue de la Ordenanza en la ciudad de Barcelona se basa en cuatro principios: 1) el derecho a la cobertura y la buena calidad de la señal en toda la ciudad y la previsión de necesidades derivadas de las nuevas generaciones de telefonía móvil. 2) el avance tecnológico del sector conlleva fomentar el despliegue de infraestructuras de última tecnología. 3) en sintonía con las políticas de Gobernanza Radioeléctrica de la Generalidad de Cataluña se fomenta la información ciudadana y la generación de conocimiento en torno a estas instalaciones. 4) política municipal de prevención activa basada en inspecciones y medidas objetivas del funcionamiento de las instalaciones de telefonía móvil, a fin de velar por el cumplimiento 2

de la normativa a cargo del ente competente, y como garante de salud pública en la ciudad de Barcelona. Siendo los principales objetivos de la Ordenanza los de: 1) impulsar el despliegue de redes de telecomunicaciones de nueva generación que posibiliten el desarrollo social y económico de la ciudad de Barcelona, Capital Mundial del Móvil. 2) dar respuesta a la demanda creciente de servicios de telecomunicaciones en Barcelona respetando los valores ambientales, urbanísticos, paisajísticos y de salud. 3) aliviar el trámite al inicio de la instalación, simplificando la tramitación, utilizando la declaración responsable y la comunicación previa, haciendo hincapié en el control y la inspección. 4) facilitar el despliegue en eventos extraordinarios y pruebas piloto particularizando su tramitación administrativa. El pasado 9 de mayo fue aprobada la Ley General, Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014 de telecomunicaciones. La nueva Ley, que introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de los operadores, tiene una gran incidencia en las competencias y servicios que se prestan por las entidades locales y, entre otras, podemos destacar las siguientes: las entidades locales no podrán fijar limitaciones ni establecer condiciones técnicas y jurídicas respecto a cómo debe llevarse a cabo la utilización del dominio público local. impone a los Ayuntamientos unos condicionantes urbanísticos, con independencia de que la Corporación Local considere que es mejor para su municipio. En el caso de que existieran discrepancias entre la Administración General del Estado y las entidades locales para la tramitación y desarrollo de los instrumentos urbanísticos, y por ello de las redes públicas de comunicaciones, si el Gobierno considerara que están justificadas las mismas, será directamente el Consejo de Ministros, y no el planeamiento municipal general, o de desarrollo, lo que autorice la ubicación o el itinerario concreto de una infraestructura de red de comunicaciones electrónica, debiendo el Ayuntamiento, obligatoriamente, incorporar en su normativa urbanística lo acordado por el Gobierno. elimina licencias y autorizaciones por parte de la Administración para determinadas categorías de instalaciones. permite a los operadores efectuar despliegues aéreos por fachadas. La aprobación de esta ley ha generado cierta polémica en los medios de comunicación por la posibilidad de expropiar espacios privados por parte de los operadores de telecomunicaciones y por la posibilidad de que recortara las competencias municipales. Teniendo en cuenta la polémica mencionada y las noticias que se han publicado al respecto, el COETTC a continuación hace un breve análisis sobre esta nueva Ley desde el punto de vista de su afectación a la administración local. CAPACIDAD DE LOS OPERADORES PRIVADOS PARA PROMOVER EXPROPIACIONES FORZOSAS La capacidad de los operadores privados para promover expropiaciones privadas está definida en el artículo 29 de la ley. Este artículo, entre otras cosas dice que los operadores podrán hacerlo cuando se justifique: Que es estrictamente necesario. 3

Que no haya ninguna alternativa técnica. Que no haya alternativa económica. Que existe un interés general que se ha de demostrar como en cualquier proceso de expropiación forzosa según la Ley correspondiente. Los requisitos anteriores hacen difícil justificar una expropiación forzosa por parte de un operador privado y hace que sólo sea aplicable como último recurso. Sin embargo, es importante decir que la posibilidad de hacer expropiaciones forzosas por parte de los operadores privados de telecomunicaciones no es nueva, sino que ya aparece en otras normativas y en la Ley General de Telecomunicaciones que ha sido sustituida por la que se ha aprobado recientemente. Algunas leyes a tener en cuenta son las siguientes: El derecho de ocupación y la posibilidad de la expropiación forzosa forma parte de la normativa estatal desde la Ley de 1998 de liberalización de las telecomunicaciones. Ley 11/1998 de 24 de abril. Artículos 43 y 46. En lo que se refiere a la utilización de este mecanismo por parte de los operadores de telecomunicaciones, forma parte de la normativa comunitaria, en concreto del marco regulador de las comunicaciones electrónicas con especial referencia a los art. 11 y 12 de la directiva 2002/21/CE de 7 de marzo de 2002. En los mismos términos figura en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, en el arte. 27 referente al derecho de ocupación de la propiedad privada, que es la antigua Ley General de Telecomunicaciones que sustituye la aprobada recientemente. Por tanto, en la antigua Ley General de Telecomunicaciones ya aparecía el artículo que permitía a los operadores privados hacer expropiaciones forzosas, en concreto en el artículo 27, en lugar del artículo 29 como aparece en la actual. El hecho de que exista el artículo 27 a la antigua Ley de General de Telecomunicaciones desde el año 2003 se debe a la transposición obligada a la normativa estatal de la normativa reguladora europea. El artículo 29, también garantiza los derechos de los propietarios y las competencias de los ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas: Dice claramente que deberá ser autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al ser las telecomunicaciones una competencia de ámbito estatal, y que deberán respetar todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la ley de expropiación forzosa. Serán necesarios, con carácter preceptivo, la presentación de informes por parte de las CCAA y los ayuntamientos sobre la compatibilidad del proyecto técnico con su normativa de ordenación urbanística, medioambiental, etc. El informe preceptivo por parte de las administraciones locales ha sido añadido en esta nueva versión de la Ley y no constaba en la versión anterior. A pesar de que la posibilidad de hacer expropiaciones forzosas por parte de los operadores de telecomunicaciones está vigente desde 2003, no hay constancia de que nunca se haya utilizado este mecanismo para ningún operador. Consideramos que con los informes preceptivos de las diferentes administraciones implicadas y los requerimientos que se deben cumplir, se hace muy difícil su aplicación por parte de los operadores privados. 4

PÉRDIDA DE COMPETENCIAS MUNICIPALES A CAUSA DE LA ELIMINACIÓN DE LAS LICENCIES DE ACTIVIDADES Lo relacionado con las licencias de actividades se trata en el artículo 34 de la Ley y se dan dos supuestos en los que no se podrá exigir licencia de actividades a los operadores para la instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas: Casos en los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de "medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios". En esta ley se sustituyen las licencias de actividad para comunicaciones previas o declaraciones responsables. En estos casos, por tanto, la eliminación de las licencias de actividades no viene determinada por la propia Ley General de Telecomunicaciones, sino por una ley previa de 2002. Esta ley de 2002 ha hecho que no se pueda pedir licencias de actividades en el 90% de las actividades que se instalan en los municipios. Caso de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o estaciones radioeléctricas en el caso de que el operador haya presentado un plan de desarrollo a la administración competente para el otorgamiento de la licencia de actividades y siempre que el plan haya sido aprobado por la administración. Este plan, para ser aprobado por la administración competente, debería cumplir con todas las normativas urbanísticas, medioambientales, etc. Por lo tanto, si no se corresponde a uno de los supuestos de la Ley 12/2012 o existe un plan de desarrollo aprobado por la administración correspondiente, las licencias de actividades siguen siendo vigentes. No se puede afirmar, como se ha dicho en algunos medios, que las administraciones afectadas estén perdiendo competencias por el hecho de no poder exigir licencias de actividades en estos casos, ya que el artículo 34, en su punto 6 dice textualmente: La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómica o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. Por tanto, no se eliminan competencias. Lo que hace el artículo 34 es respetarlas y cambiar un procedimiento por un otros (plan de desarrollo) que facilite el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas, siempre y cuando, sea aceptado por la administración competente. CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS La nueva Ley de Telecomunicaciones es una ley general y, como tal, es una ley básica. Una Ley general o básica normalmente no define parámetros técnicos y la nueva Ley de Telecomunicaciones no define ningún parámetro técnico ni límites en lo que se refiere a los campos electromagnéticos. La única referencia que se hace al respecto se encuentra en el artículo 61. En este artículo se dice que el procedimiento para la elaboración de los planes de utilización del espectro radioeléctrico se realizará por Real Decreto y añade textualmente: La determinación de los niveles de emisión radioeléctricas tolerable se tendrá en cuenta tanto criterios técnicos, como criterios de preservación de la salud de las persones y en concordancia con lo dispuesto por las recomendaciones de la Comisión Europea. 5

Por tanto, la ley no especifica nada sobre niveles de radiaciones y se está a la espera del desarrollo del Real Decreto correspondiente. No será hasta ese momento en que se podrá valorar si se han respetado o no las garantías en materia de salud. ORDENACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES EN SU TERRITORIO POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES: El artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obres civiles financiadas con recursos públicos, dice lo siguiente: Cuando se acometan proyectos de urbanización, el proyecto técnico de urbanización deberá prever la instalación de infraestructuras de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. En el artículo 35.2 también se pone de manifiesto el procedimiento a seguir para incorporar aspectos de ordenación y de desarrollo de las redes de comunicaciones electrónicas a los instrumentos de planificación urbanísticas (POUMs) y la obligación del informe preceptivo que debe ser validado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Desde el COETTC recomendamos revisar los POUMS de las administraciones locales y, sobre todo, aquellos de aquellas zonas aún por desarrollar para incorporar ordenación a nivel de las telecomunicaciones teniendo en cuenta la ICT Pública. Tener ordenación sobre telecomunicaciones en los instrumentos de planificación urbanísticos locales obligará a su cumplimiento por parte de los operadores privados y facilitará que no haya enfrentamientos debido a desavenencias entre los intereses privados y los intereses públicos. Sin embargo, las razones de las deficiencias no resueltas hasta el momento se repiten y la argumentación de otros informes es idéntica para este nuevo informe. Los motivos principales se mantienen históricamente: número insuficiente de antenas; aumento de los servicios que se ofrecen a través de la telefonía móvil; uso de Internet con conexión de telefonía móvil, y al considerable incremento de la población en época de vacaciones en las zonas costeras, ahora se suma el aumento del ancho de banda exigido por los servicios utilizados, así como el crecimiento del número de terminales de smartphones y tablets que permiten el uso de estas aplicaciones, de manera que el nivel de señal 3G disponible y ahora también 4G (y por tanto la proximidad a la antena más cercana) se traduce directamente en la velocidad de transferencia que puede llegar al terminal, pero ahora se suma una nueva variable que contribuye a ver incrementadas las deficiencias detectadas, nos referimos a la dificultad social para la contratación de emplazamientos. Esto explica el porqué de esta situación, que se ve agravada en determinadas horas del día y se está produciendo en los últimos años. Los usuarios de Internet vía GPRS o UMTS son los primeros que sufren las consecuencias de la congestión telefónica. Así pues, las personas que trabajan con Internet a través de ordenadores portátiles durante esta época del año y desde estas zonas, sufren numerosos problemas para establecer el enlace con la red telefónica. Durante el verano hay mucha más gente en las zonas costeras, los teléfonos móviles tienen cada vez más prestaciones y la demanda es cada vez mayor como consecuencia de la visita de numerosos turistas en estas zonas afectadas. La transferencia de datos a través de teléfonos móviles, conexiones a Internet, smartphones y tablets contribuye a saturar las capacidades existentes, ya que este sistema se conecta a la red en una comunicación independiente de la señal de voz, y esto también se manifiesta en las poblaciones del interior de Cataluña. Para que esta demanda esté bien atendida por los operadores, es necesario aumentar el número de antenas en proporción al incremento de la actividad telefónica y de Internet, 6

superando la dificultad social para la contratación de emplazamientos y disponer de unas regulaciones locales, en esta materia mucho más sensibles para facilitar el despliegue ordenado de estos dispositivos, además de las inversiones necesarias por parte de los distintos operadores, de forma que el servicio móvil en Cataluña siga siendo mejor que en otros países y zonas. 2. Cobertura de los municipios costeros. La tendencia a la mejora de cobertura de los municipios, este último año en términos generales, ha sido positiva ya que un conjunto de municipios han visto como salían fuera de las listas de poblaciones con problemática de cobertura, como son las poblaciones de: Blanes, Lleida, Manresa, Martorell, Montcada i Reixac, Pals, Navàs, Riudoms, Rubí, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi, Sant Feliu de Llobregat, y Santa Eulalia Ronçana. Por otra parte y dentro del proceso GEOCODIT en el marco de la Gobernanza Radioeléctrica de Cataluña, este año cuatro municipios han firmado el pacto local que permite que los ayuntamientos, operadores y representantes de la ciudadanía, lleguen a un consenso para el desarrollo de las infraestructuras de los municipios. Estas poblaciones son Girona, Tossa de Mar, Santa Cristina d'aro y Sant Feliu de Guíxols. De estos municipios sólo Girona no estaba considerada cono municipio en deficiencias, pero la firma de estos pactos permitirá coordinar las políticas en materia de comunicaciones electrónicas y de medio ambiente, para mejorar el acceso a las redes de comunicación inalámbrica a la ciudadanía en general, y sus actividades socioeconómicas en particular, fomentando un desarrollo ordenado, sostenible y respetuoso con las personas y con el medio ambiente. Ahora dentro del proceso del GECODIT, está pendiente de firma de pacto de las siguientes poblaciones: Aldea, Salou, Sant Pere de Ribes, Sant Quirze del Vallés, Vilanova y la Geltrú y Tortosa. Sin embargo, algunos municipios han entrado por primera vez en el estudio, como municipios en deficiencias de cobertura. Estos son: El Bruc, Gandesa, Matadepera y Vilanova del Vallès. Por tanto, este año sólo el 44,05% de los municipios catalanes disponen de una buena cobertura. El resto, con una mayoría del 55,95%, mantienen alguna problemática, aunque con marcadas tendencias a su mejora. De los municipios de la franja costera que a día de hoy todavía disponen de infraestructuras insuficientes, lo que produce carencias de cobertura, el 87,88% lleva más de cuatro años 7

inmerso en esta problemática, el 9.09% lleva más de tres años, el 3.03% lleva más de dos años y no aumenta el número de poblaciones costeras que incorporen deficiencias, es más, la población de Blanes, sale del histórico de poblaciones con deficiencias. Entre las localidades más afectadas por estas deficiencias se encuentran: Arenys de Mar; Badalona; Cadaqués; Cambrils-Vilafortuny; Calafell; Castelldefels; Deltebre; El Prat del Llobregat; El Vendrell; Gavà; La Escala; Llagostera; Llançà; Lloret de Mar; A pesar de Mar; Montgat; Palafrugell; palos; Pineda de Mar; Salou; Sant Adrià del Besòs; Sant Feliu de Guíxols; Sant Pol de Mar; Santa Cristina d Aro; Sitges; Tarragona; Viladecans; Vilanova y la Geltrú; Vila-Seca. Con cuatro años o más inmersos en esta problemática (2009/2013): Arenys de Mar; Badalona; Cadaqués; Cambrils Vilafortuny; Calafell; Castelldefels; Deltebre; El Prat del Llobregat; El Vendrell; Gavà; L Escala; Llagostera; Llançà; Lloret de Mar; Malgrat de Mar; Mongat; Palafrugell; Pals; Pineda de Mar; Salou; Sant Adrià del Besòs; Sant Feliu de Guíxols; Sant Pol de Mar; Santa Cristina d Aro; Sitges; Tarragona; Viladecans; Vilanova i la Geltrú; Vila Seca Con 3 años (2012/2014): Calella; Palafolls; Premià de Dalt Con 2 años (2013/2014): Canet de Mar. * En negrita, poblaciones con mejoras parciales. Entre estas poblaciones hay que indicar que en algunas de ellas se ha logrado continuar introduciendo algún nuevo elemento de red que mejora parcialmente sus deficiencias, que se percibirá por sus abonados como un aumento de calidad respecto a los años anteriores. Es el caso de Badalona, Cadaquès, Calella, el Prat de Llobregat, Pineda de Mar y Sitges. 8

La evolución de estos datos también se ve reflejada en el cuadro siguiente: POBLACIONES costeras que tienen la problemática Arenys de Mar Badalona Blanes Cadaquès Cambrils - Vilafortuny Calafell Calella Canet de Mar Castelldefels Deltebre El Prat del Llobregat El Vendrell Gavà L Escala Llagostera Llançà Lloret de Mar Malgrat de Mar Montgat Palafolls Palafrugell Pals Pineda de Mar Premià de Dalt Salou Sant Adrià del Besòs Sant Feliu de Guíxols Sant Pol de Mar Santa Cristina d Aro Sitges Tarragona Viladecans Vilanova i la Geltrú Vila-seca 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Mejoras parciales de cobertura 9

3. Cobertura de los municipios del interior de Cataluña, urbanizaciones y polígonos industriales. En la tercera parte de este informe, tal y como ya hemos dicho anteriormente, un conjunto de municipios han visto como salían fuera de las listas de poblaciones con problemática de cobertura, como son las poblaciones de Lleida, Manresa, Martorell, Montcada y Reixac, Navàs, Riudoms, Rubí, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi, Sant Feliu de Llobregat, y Santa Eulalia Ronçana, mientras que otros municipios han entrado por primera vez dentro del estudio, como municipios en deficiencias de cobertura. Estos son: El Bruc, Gandesa, Matadepera, y Vilanova del Vallés. En estas condiciones obtenemos el siguiente cuadro: POBLACIONES INTERIORES que tienen la problemática Ascó Balsareny El Bruc Caldes de Montbui Cardedeu Castellgalí (Sant Vicenç de Castellet) Cerdanyola Corbera del Llobregat Figueres Gandesa Gualba Igualada Lleida Llinars del Vallès Manresa Martorell Masquefa Matadepera Mollerussa Montcada i Reixac Montgat Navàs Pals Puigcerdà Puig-reig Riudoms Rubí Sant Andreu de la Barca Sant Antoni de Vilamajor Sant Miquel d'olèrdola Sant Pere de Vilamajor Santa Eulàlia Ronçana Sant Boi de Llobregat Sant Celoni Sant Feliu de Llobregat Sant Joan de Vilatorrada Santa Coloma de Gramenet Sant Miquel d Olèrdola 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 10

Sant Pere de Vilamajor Sant Vicenç dels Horts Santa Eulàlia Ronçana Seva Tordera Torrelavit Vilanova del Vallès Vilanova del Cami Lo que da a entender esta parte del estudio con el gráfico de porcentajes es que la permanencia en años de los municipios con problemática detectada es difícil de ser cambiada ya que el 42,42% lleva más de cuatro años inmerso en esta problemática, el 45,45% lleva más de dos años, y el 12.12% está por primer año. Con cuatro años o más inmersos en esta problemática (2009/2013): Cardedeu; Cerdanyola; Corbera del Llobregat; Figueres; Igualada; Llinars del Vallès; Mollerussa; Montgat; Puigcerdà; Sant Celoni; Sant Joan de Vilatorrada; Santa Coloma de Gramenet; Sant Vicenç dels Horts; Tordera Con 3 años (2013/2014): Ascó; Balsareny; Caldes de Montbui; Castellgalí (Sant Vicenç de Castellet); Gualba; Masquefa; Navàs; Puig reig; Sant Antoni de Vilamajor; Santa Eulàlia Ronçana; Seva; Torrelavit; Vilanova del Camí Por primer año (2014): Bruc; Gandesa; Matadepera; Sant Miquel d Olèrdola; Sant Pere de Vilamajor; Vilanova del Vallès En nuestro estudio hemos querido continuar dando presencia a otros objetivos de cobertura como son las urbanizaciones y polígonos industriales, habiéndose detectado que esta problemática afecta a: Polígonos industriales que tienen la problemática Municipio Polígonos 2013 2014 Canet de Mar P.Ind. Can Misser Manlleu P.Ind. El Verdaguer Sabadell P.Ind. Riusec St. Fruitós del Bages P.Ind. Santa Anna Vilassar de Dalt P.Ind. Serra d'en Pons Urbanizaciones que tienen la problemática Municipio 2013 2014 Lliçà d'amunt Olesa de Bonesvalls Sant Pere Sacarrera (Mediona) St. Fruitós de Bages 11

En nuestro estudio, a través de los planos que a continuación incluimos, se puede observar a vista de pájaro todas las ubicaciones indicadas. 1. Mapa de Cataluña y poblaciones que tienen la problemática. 2. Mapa de Cataluña con polígonos industriales y urbanizaciones que tienen la problemática. 12

Cataluña 2014 MAPA DE CATALUÑA Y POBLACIONES QUE TIENEN LA PROBLEMÁTICA Puigcerdà Llançà Cadaqués Figueres Sant Pere de Vilamajor Sant Antoni de Vilamajor L Escala Puig Reig Seva Navàs Llinars del Vallès Balsareny Cardedeu Sant Joan de Vilatorrada Caldes de Montbui Mollerusa Matadepera Vilanova del Camí Castellgalí Igualada Cerdanyola Vilanova del Vallès Torrelavit El Bruc Gualba Llagostera Sant Celoni Tordera Premià de Dalt Mongat Palafrugell Santa Cristina d Aro Sant Feliu de Guíxols Lloret de Mar Palafolls Malgrat de Mar Pineda de Mar Calella Corbera de Llobregat Badalona Canet de Mar Ascó Sant Miquel d Olerdola Santa Coloma de Granenet Sant Adrià del Besòs Sant Pol de Mar Arenys de Mar Gandesa Sitges Vilanova i la Geltrú Sant Vicenç dels Horts El Prat de Llobregat Salou Tarragona Vila-Seca La Pineda El Vendrell Calafell Viladecans Gavà Castelldefels Cambrils-Vilafortuny Deltebre Julio 2014 Problemática de cobertura POBLACIONES que tienen la problemática desde hace 4 o más años. POBLACIONES que tienen la problemática desde hace 3 años. POBLACIONES que tienen la problemática desde hace 2 años. POBLACIONES que tienen la problemática durante el último año. TENDENCIA: POBLACIONES que mejoran la cobertura durante el último año, pero que no pueden considerarse libre de problemática. 13

Cataluña 2014 MAPA DE CATALUÑA CON POLÍGONOS INDUSTRIALES Y URBANIZACIONES QUE TIENEN LA PROBLEMÁTICA Manlleu P. Ind. El Verdaguer Sant Fruitós de Bages Urbanitzacions Sant Fruitós de Bages P. Ind. Santa Anna Lliçà d Amunt Urbanitzacions Sant Pere Sacarrera (Mediona) Urbanitzacions Olesa de Bonesvalls Urbanitzacions Sabadell P. Ind. Riusec Vilassar de Dalt P. Ind. Serra d'en Pons Canet de Mar P. Ind. Can Misser Julio 2014 Problemática de cobertura Polígonos Industriales que tienen la problemática durante el último año. Urbanizaciones que tienen la problemática durante el último año. Vía Layetana, 39 3ª planta-08003 Barcelona. Tel 93 434 20 70 Fax 93 424 46 28 14

4. Análisis del caso particular de Barcelona. Esta tercera parte del informe trata, particularmente, de la evolución de la cobertura en Barcelona. Como capital mundial del móvil y para atender la demanda del Mobile World Congress (MWC) tanto en la nueva ubicación de la Feria Pedrosa de L'Hospitalet como en su extensión a la Feria Montjuïc, los operadores han dedicado más de 60 "nodos" 3G y 4G, poniendo el punto inicial de la nueva cobertura 4G, que luego ha sido extendida a buena parte de la ciudad, utilizando buena parte de las estaciones ya existentes. Ahora la novedad de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, conjuntamente con la reciente Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en las Instalaciones de Radiocomunicación (OIMIR), de Barcelona, tendrá que demostrar que son herramientas adecuadas para poder resolver los problemas históricos de cobertura de la ciudad, ya que el aspecto de la cobertura, y por otra parte, el desarrollo de sus instalaciones, se encuentran no obstante con la persistencia de zonas con problemas como son el Barrio Gótico (C. Ferran / Nou de San Francisco), Calatrava, Rosales, Bonanova, Zona Pou, Joaquim Valls, Via Júlia, Zona Franca, Sagrada Familia, y zonas de deficiencias notables como el barrio del Carmel. Finalmente en la Vall d'hebron, y el Port Olímpic se comprueba que las deficiencias detectadas con anterioridad ya han sido resueltas, mientras que el Barrio Gótico se aprecian avances importantes en la mejora de la cobertura desde 2012, pero que aún no pueden considerarse como libres de problemática dada su particularidad. Estas cuestiones quedan reflejadas en los dos gráficos siguientes: Mejoras parciales de cobertura: Barrio Gótico. (*)Zona con un radio de acción de 200 m centrado en la intersección de las C. Tissó y C.Vinyar (**)Zona con un radio de acción de 200 m centrado en la intersección de las C. Almansa y C. Viladrosa 15

Cataluña 2014 EVOLUCIÓ DE LA COBERTURA A BARCELONA JULIO 2014 Evolución C. Calatrava C. Rosales Via Júlia El Carmel Zona Pou Bonanova Zonas que mantienen deficiencias notables C. Joaquim Valls Zonas con un avance importante en mejoras de cobertura, en 2014 Sagrada Família Barri Gòtic TENDENCIA: mejoras de la cobertura durante el último año, pero que no pueden considerarse libres de problemática. Zona Franca Port Olímpic 16

5. Observación de los aspectos de la cobertura más significativos en las vías de comunicación e infraestructuras. En esta quinta parte, dedicamos nuestros esfuerzos en dar a conocer los aspectos de cobertura más significativos con deficiencias de coberturas en las vías de comunicación e infraestructuras. En este capítulo, una nueva infraestructura viaria se encuentra sin cobertura, el Túnel de Montgròs, de 1, 5 Km a la C-15, entre Sitges y Vilafranca del Penedès. En este mismo estado se encuentran la cadena de túneles de Bracons. Sin embargo, respecto al probable crecimiento de dos líneas de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC) en Sabadell y Terrassa el COETTC tiene constancia de que está previsto cubrir estos tramos, igual que el resto de líneas actuales. Y en relación con la entrada en servicio del tramo de AVE Barcelona-Figueras éste se encuentra actualmente sin un sistema de cobertura específico por parte de las operadoras, el cual ha sido diseñado, pero éstas se encuentran pendientes de acuerdo definitivo entre las operadoras y Adif. 17