Anexo I de las Directrices. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género

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Transcripción:

Anexo I de las Directrices. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género

INFORME DE EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO Nombre: Unidad (es) responsable (s): Departamento: Anteproyecto de Norma Foral de conflicto de intereses e incompatibilidades Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública. Administración Pública y Relaciones Institucionales. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA DESCRIPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA

Tipo de disposición normativa: Norma Foral Señalar, en su caso, otras disposiciones, planes, etc. relacionados con la disposición: Norma Foral 3/87 de 13 de febrero sobre elección organización régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia. Norma Foral 1/2016 de 17 de febrero de Transparencia de Bizkaia. Ley 2/1998de 20 de febrero de Potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma del País Vasco Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público Decretos Forales de La Diputación Foral 57/2016 de 22 de marzo y en lo que resulte vigente el 80/2011 de 12 de abril. - Objetivo/s de la disposición: Garantizar un ejercicio integro, transparente, imparcial y responsable de las personas nombradas cargos públicos forales, regulando su estatuto y las situaciones de conflicto de interés e incompatibilidades que puedan surgir en el ejercicio de dicho cargo, dotando de instrumentos que permitan la detención temprana del conflicto o incompatibilidad y orienten a la persona en el procedimiento a seguir en una situación de este tipo. Población destinataria de la disposición: La presente Norma Foral será aplicable a 1-los y a las miembros de la Diputación Foral y a quienes ostenten la condición de alto cargo según la normativa foral aplicable. 2.- También será aplicable al resto de cargos públicos forales que ocupen puestos de máxima responsabilidad directiva de aquellas entidades del sector público institucional foral. 3.- La presente Norma Foral en cualquier caso se aplicará a dichos cargos públicos forales: a) Al Diputado o a la Diputada General, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de este Norma Foral. b) A los Diputados y Diputadas Forales. c) A las Direcciones Generales de la Administración Foral y asimiladas a las mismas en la norma de creación o en el acto de nombramiento. d) A la Dirección General o Gerencia de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración foral conforme a la estructura del sector público institucional foral prevista en la normativa foral. e) Cualesquiera que en su momento reglamentariamente puedan añadirse, que serán publicados en el Portal de Transparencia. Recursos económicos destinados: no procede. Tiene la disposición algún objetivo vinculado a igualdad de mujeres y hombres? Sí No - 3 -

Señalar los objetivos vinculados a igualdad de mujeres y hombres, las medidas incluidas en la disposición para dar respuesta a esos objetivos y los indicadores de evaluación (teniendo en cuenta para estos últimos los siguientes criterios de evaluación: coherencia, cobertura, eficacia, eficiencia, equidad, satisfacción, calidad de la información y atención, transparencia, participación, impacto y sostenibilidad): OBJETIVOS de la disposición VINCULADOS A IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Artículo 7. Principios de relación con la ciudadanía 2. Promoverá la igualdad de género y tratarán por igual a todas las personas que se encuentren en la misma situación, evitando toda discriminación CUANTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS MEDIDAS incluidas en la disposición para dar RESPUESTA A LOS OBJETIVOS Uso de lenguaje de forma no sexista, totalmente inclusiva. INDICADORES DE EVALUACIÓN propuestos para medir el GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO: Presencia de mujeres y hombres En caso de que hubiera habido una disposición, plan, etc. anterior, cuál ha sido el número de personas físicas beneficiarias o destinatarias? NO hay disposición específica anterior, es la primera. No obstante las personas que resultaran afectadas a día de hoy serían las siguientes: Personas físicas beneficiarias o destinatarias de manera DIRECTA Personas físicas beneficiarias o destinatarias de manera INDIRECTA Nº total: 51 Nº total: Nº de mujeres: 18 Nº de mujeres: Nº de hombres: 33 Nº de hombres: En la actual composición las mujeres constituyen el 35,9% aprox y los hombres el 64,1%, cerca de los límites del 40/60. - 4 -

Aquí se pretende recoger información de datos cuantitativos y cualitativos sobre la población a la que afecta la disposición a través de la búsqueda de información existente (no extraídos de una disposición anterior). La población afectada puede ser muy amplia pero para hacer el análisis es suficiente analizar los datos del Territorio Histórico de Bizkaia, que serán extrapolables a los datos de Euskadi. Cite la fuente consultada y en las que ha obtenido información relacionada con la población a la que afecta la disposición: ASPECTO ANALIZADO TOTAL MUJERES HOMBRES FUENTE (AÑO) Población de Bizkaia por sexo 1.139.426 591.018 548.404 Eustat 1/1/2017 Población de Bizkaia mayor de edad 967.831 507.375 460.456 Eustat 1/1/2017 Existen desviaciones entre los datos obtenidos de una anterior disposición y los obtenidos de estudios o de fuentes oficiales? En caso afirmativo, señale las diferencias encontradas Las mujeres constituyen en los dos colectivos un 52% de la población total, que no paralela a los datos recogidos.. Acceso a los recursos Qué acceso a los recursos tienen mujeres y hombres en el ámbito de actuación de la disposición (tiempo, espacio, dinero y recursos económicos, información, educación y formación, empleo y carrera profesional, trabajo doméstico o reproductivo, nuevas tecnologías, servicios de asistencia sanitaria, vivienda, medios de transporte, ocio, )? Posibilidad de aportar datos que soporten la respuesta dada. No se aprecia. La norma no hace referencia a la selección de altos cargos, sino que define su estatuto. En el caso de que existieran diferencias en el acceso a los recursos, se van a intentar reducir o eliminar mediante la disposición? De qué manera? No procede. Se va a intentar ampliar la autonomía del sexo que esté subrepresentado mediante la disposición? Cómo? No está previsto. Participación en la toma de decisiones En el caso de que la disposición normativa tenga entidades beneficiarias y no personas físicas. Se tiene en cuenta la desagregación por género que se produce en el máximo órgano de gobierno de las entidades beneficiarias de la disposición? Y en las personas que componen las entidades? De qué - 5 -

manera? Posibilidad de aportar datos que soporten la respuesta dada. No procede Se fijan medida/s para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres o al menos una presencia similar de mujeres y hombres al del ámbito de la disposición? Cuál/es? El objeto de la Norma Foral que se pretende aprobar es regular el estatuto de las personas que tengan la condición de cargo público, en tanto que integrantes de la administración foral y con independencia del sexo, por lo que esta cuestión no procede en esta disposición. Otra cuestión distinta, que es competencia de otra normativa es la designación de cargos públicos, cuestión en la que si podría ser aplicable este concreto punto., Se ha previsto una representación equilibrada en la elaboración y ejecución de la disposición? En la elaboración han intervenido personas de ambos sexos de manera paritaria Cuál ha sido? Diputada Foral de APRI, director de régimen jurídico y función pública, subdirector de función pública y directora de transparencia y buen gobierno, lo que ha permitido que los puntos de vista y apreciaciones de ambos sexos hayan podido ser puestos de manifiesto y analizados en la elaboración de la disposición. Normas sociales y valores Mediante esta disposición normativa, se ayuda a romper con los estereotipos y roles establecido para mujeres y hombres o la división del trabajo en función del sexo? Y las desigualdades en el valor que se concede a las tareas que desarrollan mujeres y hombres? De qué manera? Posibilidad de aportar datos que soporten la respuesta dada. No contemplamos que con esta disposición se ayude a romper con roles establecidos porque no incide en la adquisición de la condición de cargo público, que es la que afecta a personas y de la que se tiene que predicar la composición equilibrada y es donde podría hacerse hincapié en el acceso de las mujeres a posiciones publicas superando el rol particular o doméstico. Se tiene en cuenta la diversidad existente dentro de las propias mujeres y de los hombres? De qué manera? Posibilidad de aportar datos que soporten la respuesta dada. No procede. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres Esta disposición normativa, responde a algún compromiso de una Ley/Plan para la Igualdad de mujeres y hombres o Ley/Plan Sectorial? Sí No - 6 -

En caso afirmativo, señalar cuál(es): - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. - Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre. - VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la CAE - V Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia 2016-2019 - Instrucción de Servicio de fecha 27 de marzo de 2013, de la Dirección General de Función Pública, sobre la utilización igualitaria del lenguaje. Se cumple lo indicado por dichas normas o instrumentos jurídicos? O va más allá de lo indicado por las mismas? Se cumple con lo indicado. MEDIDAS PARA ELIMINAR LAS DESIGUALDADES Y PROMOVER LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Se ha incluido en el texto de esta disposición normativa alguna medida Incorporando la igualdad de mujeres y hombres como principio, objetivo o a título declarativo o expositivo Indicar los artículos en que se incluyen las medidas y su descripción Base General Primera para promover la incorporación de la perspectiva de género? Haciendo o promoviendo un uso no sexista del lenguaje Haciendo o promoviendo la utilización de datos desagregados por sexo Incluyendo la igualdad de mujeres y hombres como contenido o criterio (de admisión, valoración o ejecución) en procesos selectivos, subvenciones, convenio o actividades, formativas, Mejorando el conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres Promoviendo la participación de personas con formación en cuestiones de género y/o entidades que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres En tribunales de selección Todo el texto Programa informático Bases generales quinta y octava Bases quinta y orden foral de designación. - 7 -

para promover una participación equilibrada de mujeres y hombres? En jurados de premios En órganos consultivos En órganos directivos Para las mujeres de acción positiva? Para la implicación de los hombres a favor de la igualdad de mujeres y hombres Para víctimas de violencia aparentemente neutra pero con un previsible impacto de género positivo? Para familias monoparentales Para quienes asumen el cuidado de personas dependientes Por edad Por clase social Por opción sexual para disminuir las desigualdades de las mujeres que sufren múltiple discriminación? Por discapacidad Por etnia y/o raza Por origen nacional Por incurrir en la discriminación por razón de sexo prohibitiva o sancionadora? Por hacer un uso sexista del lenguaje y las imágenes - 8 -

Más allá del contenido de esta disposición normativa, se ha incluido alguna medida Descripción Acciones de refuerzo a la difusión Actuaciones de seguimiento y evaluación Adecuación de estadísticas y realización de estudios específicos dirigida a complementar o incrementar la eficacia de los objetivos y medidas para la igualdad de mujeres y hombres? Acciones de información, sensibilización y formación Adecuación o adopción de normas, planes o programas Elaboración de planes para la igualdad de mujeres y hombres Creación de estructuras o servicios Fecha del informe: 14 de mayo de 2018 Firma LA JEFA DEL SERVICIO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL María José Vallejo Ilarduya VºBº: LA SUBDIRECCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA Anselmo Ardanza Sustatxa - 9 -