ELKARKIDETZA AVANZA EN LA REDUCCIÓN DE PRESTACIONES DE LOS/AS ASOCIADOS/AS DEL PLAN 86 Y PLAN 90 DE VIZCAYA El pasado 3 de octubre la Asamblea General Extraordinaria de Elkarkidetza, con los únicos votos favorables de ELA y la coalición PNV-EA, aprobó los nuevos Estatutos y Reglamento de Elkarkidetza EPSV, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004. (Previamente no ha habido información a las Comisiones de Control). En dicha Asamblea se impidió el debate de múltiples enmiendas que tenían como objetivo garantizar los derechos consolidados de los/as asociados/as y el derecho a la información previa de estos. Esto no fue posible por la intransigencia del PNV ELA. Debido a las prisas, precipitación, y a la discrepancia en la representación Institucional ( La representación del Gobierno Vasco condicionó su voto a futuros cambios ; los votos en contra de la Diputación de Álava y Ayuntamiento de Vitoria; y el impedimento para su participación en la Asamblea, con voz y voto, al representante por Eudel, del PSE-EE), se manifestó la necesidad de volver a cambiar Estatutos y Reglamento antes del 31 de diciembre. Esto nos coloca en una situación de inseguridad e indefensión Jurídica permanente!. El cambio de los Estatutos y reglamento tiene como objetivo fundamental, la: Eliminación del sistema de Prestación definida, transformándolo en otro de aportación definida. Prestación definida Aportación definida Se conoce de antemano el nivel de prestación. (Actual 2,5% de la base reguladora por cada año cotizado) No se conoce la prestación, esta dependerá de variables económicas, financieras y demográficas. CC.OO. hacemos una valoración muy positiva de la gestión que se desarrolla en GEROA Entidad de Previsión Social Voluntaria de Guipúzcoa que, como Elkakidetza, emana de la negociación colectiva, ya que ésta, reúne los requisitos esenciales de profesionalización, transparencia y participación de los agentes sociales y donde están consensuados los fundamentos, fines, objetivos y aportaciones que deben realizarse. Sin embargo, no podemos hacer una valoración similar de ELKARKIDETZA, entre otras cosas, porque a pesar de haber tenido en CC.OO. uno de sus máximos defensores en los momentos más difíciles de la Entidad; hoy, PNV y ELA hacen una gestión poco transparente cuyo horizonte es la exclusión de los discrepantes. 1
El cambio del sistema, se nos dirá que está basado en el estudio encargado por Elkarkidetza a Mercer Human Resource Consulting (En cuya contratación no se observan las mínimas normas de transparencia). Han realizado el estudio que les han pedido, terminar con los planes 86 y 90 de prestación definida, y no sabemos: 1. Que impacto tiene esta modificación de las prestaciones en cada Institución. 2. Incidencia por tramos salariales y por edades, de las nuevas prestaciones finales, con relación a las prestaciones definidas actualmente vigentes. 3. Otras alternativas a valorar, ya que la incidencia en todas las Instituciones no es la misma. CC.OO: Pidió estos datos en la reunión de la Junta de Gobierno de fecha 19 de septiembre de 2003, la respuesta de Elkarkidetza a través de la empresa contratada: No es objeto del requerimiento del estudio el realizar este tipo de análisis... NO HAY INFORMACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN FUNDAMENTAL Por estas razones CC.OO. ha votado en contra de los cambios!! Como se puede comprender fácilmente, la eliminación del Plan 86 y 90,no tiene nada que ver con la modernización, la simplificación o la mejora de la gestión, como lo pintan los Ejecutivos de Elkarkidetza. Las verdaderas razones del cambio no explicadas!! - Insuficiencia económica del Plan 86 Y 90 para afrontar las prestaciones económicas comprometidas. CC.OO. acabamos de tener acceso a un informe realizado por el anterior Director Gerente de Elkarkidetza, en el año 1991, en el que se planteaba abiertamente la insuficiencia del sistema para hacer frente a las prestaciones previstas. Por qué se ha ocultado la realidad durante todos estos años? Por qué se ha seguido incrementando los gastos de gestión? - 2.400.000 Euros (400 millones de ptas. Anuales) 2
- Presidente (PNV) y Vicepresidente (ELA) con salarios de 90.000 y 87.000 Euros (15 y 14,5 millones de ptas., respectivamente). - Los gastos de gestión son muy elevados: 11,34% sobre las cuotas anuales. Por qué durante años se han revalorizado las pensiones al menos en once ocasiones, no estando dicha revalorización prevista en los Estatutos y sin tener datos de su incidencia en las pensiones futuras?. A esto se le llama mala gestión, y ahora plantean : Subir cotizaciones o bajar prestaciones. La decisión adoptada por el PNV y ELA: Bajar prestaciones, del 2,5% al 1,92% por cada año cotizado. Por qué no se han analizado, en el estudio realizado, otras variables? Ahora los ejecutivos de Elkarkidetza dicen en la propaganda qué: La gestión es notable, que hay suficiencia y fortaleza económica y que hay excedentes para repartir entre los asociados; la realidad es bien distinta: - Documento Elkarkidetza para mantener el nivel de prestaciones actual de 2,5% cada año es preciso establecer una nueva cuota del 25,40% (cuota actual del 19,5%). ELKARKIDETZA EPSV además de ser la Entidad Gestora de los Planes de Pensiones de las diferentes Instituciones, es la Entidad Aseguradora de los mismos. Ahora nos enteramos que no tenemos nada asegurado, el artº. 14 de las Condiciones Generales del Seguro dice: La prima establecida inicialmente debe ser revisada cuando incumpla el principio de suficiencia como consecuencia de la evolución de las bases teóricas del presente contrato. Este contrato lo ha suscrito el Fondo de Pensiones, sin que a los miembros de las Comisiones de Control y partícipes de los Planes de Pensiones se les haya remitido copia. Elkarkidetza no nos está asegurando NADA!! Ahora los ejecutivos de Elkarkidetza trasladan toda la responsabilidad a las Comisiones de Control de cada Institución. Cómo se puede trasladar por parte de la Entidad Gestora y Aseguradora toda la responsabilidad a las Comisiones de Control del Plan de cada Institución?, cuando: 1. Nunca Elkarkidetza EPSV como Entidad Gestora de los Planes ha mantenido informados periódicamente a las Comisiones de Control. 2. Nunca Elkarkidetza EPSV como Entidad Gestora ha remitido a las Comisiones de Control de los Planes información sobre la situación económica y evolución financiera de su Plan. 3
Si el responsable de la garantía de las prestaciones, por encima de los importes asegurados, es el propio Plan de Pensiones; y por lo tanto la Comisión de Control tiene la obligación de constituir los correspondientes márgenes de solvencia y demás previsiones legales, y si esto es así: No tendrá derecho la Comisión de Control de conocer la situación de su propio Plan? - Incidencia de los cambios en su Institución - Incidencia del cambio por edades y salarios en la prestación actual de los asociados. - Conocer otras alternativas y su viabilidad etc. Por qué se priva a los asociados de esta información? El actual sistema de Prestaciones de Elkarkidetza es el resultado de los acuerdos en la negociación colectiva, bien en el ámbito general de la Comunidad Autónoma Vasca o en el de cada Institución. Por lo tanto la modificación de éste se tendría que producir en el ámbito de la Negociación Colectiva. CAMBIOS ORGANIZATIVOS Elkarkidetza EPSV en calidad de entidad gestora, recomienda a la Comisión de Control que adopte acuerdo en el sentido de realizar la aportación de la Cuota Institucional a Elkarkidetza EPSV. Elkarkidetza que en este caso también se convierte en juez y parte, debería informar, que cualquier alteración del sistema de aportaciones en la dirección recomendada para ser factible precisa: - Modificar el reglamento del Plan, al amparo del artº. 24 del modelo de especificaciones existentes, con exigencia de 2/3 de la Comisión de Control, para adoptar esta decisión. - Modificar el acuerdo de negociación colectiva, que establecía la aportación institucional al Plan de Pensiones en cada Institución. Así mismo, es preciso aclarar la diferencia entre Planes de Pensiones y EPSV en materia de legislación y derechos. Planes de Pensiones: La titularidad de los derechos corresponde a los/as partícipes (trabajadores/as). EPSV: Los socios son titulares del derecho, pero no del patrimonio. 4
De otra parte se plantea la disolución de los Planes de Pensiones de cada Institución y su integración en un Plan Conjunto. Después de las experiencias vividas, especialmente en lo que a participación se refiere, es más que evidente que todo este proceso de transformación obedece: A la mala gestión del sistema y a la decisión de ELA-PNV para acaparar el poder absoluto en Elkarkidetza generando con ello desconfianza e incertidumbre de cara a la solidez del sistema para el futuro. Mantener el sistema actual garantiza mejor la información y la decisión cercana al interés de los/as asociados/as. La decisión de la Asamblea extraordinaria de Elkarkidetza, del pasado 3 de octubre, no tendrá efectos prácticos hasta que no se adopten los correspondientes acuerdos en cada Institución. La opción de aportar la cuota institucional a la EPSV en lugar de a los Planes de Pensiones corresponde a los Ayuntamientos y Diputaciones. La modificación de las prestaciones del Plan de Pensiones corresponde a la Comisión de Control, al igual que los incrementos de la cotización, una vez pactado en la negociación. No obstante la cuota de los/as asociados/as al Plan 86 y 90 no es obligatoria, por lo que la última palabra la tendrán éstos. CC.OO. recomendamos a los/as asociados/as, exigir el cumplimiento de los derechos consolidados. Para ello CC.OO. consideramos imprescindible que las Comisiones de Control, para salvaguardar su responsabilidad y los derechos de los/as asociados/as, soliciten informe detallado: Sobre la situación económica del Plan de su Institución. Incidencia de los cambios propuestos en las prestaciones del actual sistema por edades, sexos y nivel salarial. Otras alternativas a valorar. Con carácter previo a la decisión que proceda, se deberá realizar una consulta a los/as afectados/as por la modificación. CC.OO. ha puesto en manos de los servicios jurídicos, lo que consideramos irregularidades en la adopción de los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria; ya que éstos lo fueron utilizando el voto delegado (9 miembros votaron no estando presentes) sin que esto estuviese previsto en los Estatutos. 5