PROYECTOS MUNICIPALES. Asociación Chilena de Municipalidades Enero 2013



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FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS MUNICIPALES Asociación Chilena de Municipalidades Enero 2013

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS OBJETIVO Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de escasos recursos que habita en condiciones de marginalidad sanitaria, dando atención preferencial al mejoramiento de barrios y campamentos irregulares con déficit de servicios básicos, integrando a las familias al sistema de propiedad privada. 2

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS Estos recursos se destinarán a municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica para reducir la marginalidad en los ámbitos de saneamiento sanitario, residuos sólidos, energización y la protección del patrimonio. Con estos recursos se podrá financiar proyectos y acciones concurrentes de saneamiento sanitario y servicios básicos, de plantas de tratamiento de aguas servidas para asegurar la disponibilidad y/o ejecución de proyectos de la tipología establecida en el Decreto Nº829 de 1998, del Ministerio del Interior, como también el saneamiento sanitario de establecimientos educacionales, de atención primaria de salud y cementerios. Asimismo se podrá financiar proyectos y acciones concurrentes, de minimización y mejoramiento integral del manejo de residuos sólidos domiciliarios, asimilables y escombros, modelos de gestión, infraestructura y equipamiento de puntos limpios, de puesta en valor de inmuebles patrimoniales y de energización. 3

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS Se podrán financiar además los proyectos y las acciones concurrentes que se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N 15.020 y N 16.640 sobre Reforma Agraria, y N 19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias acogidas a las Leyes N 19.418 y Nº18.138. Las acciones concurrentes, podrán considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y de ingeniería, estudios, asistencias e inspecciones técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos, saneamiento de títulos, asistencias legales, catastros de patrimonio inmueble y elaboración de expedientes para el Consejo de Monumentos Nacionales. Los diseños de arquitectura y/o de ingeniería, y las inspecciones técnicas para los proyectos de saneamiento sanitario deberán ser ejecutados por profesionales inscritos en los registros de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo y/o por Empresas Concesionarias de Servicios Básicos. 4

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS Se podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para viviendas, soluciones sanitarias, centros de transferencias, rellenos y vertederos, centros de acopio y similares de residuos sólidos domiciliarios, disposición final de escombros, para fines deportivos y recreativos, y cementerios. Los terrenos que se adquieran por las municipalidades para la construcción de viviendas, no requerirán para ser transferidos gratuitamente la autorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 789, del Ministerio de Tierras y Colonización. El financiamiento de proyectos o de diseños de proyectos cuyo costo total supere las 5.000 UTM deberá contar con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social, y en el caso de los proyectos de adquisición y mejoramiento de terrenos para viviendas deberán contar con la recomendación técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS OPERATORIA POSTULACIONES: MUNICIPIOS - UNIDAD REGIONAL SUBDERE - ó NIVEL CENTRAL. INGRESO A SUBDERE Y REVISIÓN CARPETAS: U.R.S. y NIVEL CENTRAL (Generación de observaciones). OTORGAMIENTO DE ADMISIBILIDAD: NIVEL CENTRAL ASIGNACIÓN DE RECURSOS: COMITÉ DE INVERSIONES RESOLUCIÓN Y OFICIO INFORMATIVO(NC) INGRESO A BASE CONTABLE(NC) RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PERTINENTE Y GIRO DE RECURSOS (NC). CIERRE DEL PROYECTO(NC) 6

PROGRAMA MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL (PMU) Con estos recursos se financiarán proyectos de inversión postulados por municipalidades y asociaciones municipales con personalidad jurídica orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre, los que deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N 946, de 1993. Se podrán financiar además proyectos que se ejecuten en terrenos o inmuebles que constituyan bienes comunes de propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en condominios de viviendas sociales y aquellos conformados de acuerdo a las leyes N 15.020 y N 16.640 sobre Reforma Agraria, y N 19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organizaciones deportivas con personalidad jurídica y juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias acogidas a la Ley N 19.418. 7

PROGRAMA MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL (PMU) Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la ley N 19.712, del Deporte, la inversión en infraestructura social o deportiva en los inmuebles que constituyan bienescomunes conformados de acuerdo a las leyes N 15.020 y N 16.640, sobre Reforma Agraria, y N 19.253, Ley Indígena, y en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público. La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la municipalidad respectiva. 8

FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL) El Fondo Regional de Iniciativa Local, es una modalidad de inversión que surge al interior del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, permite financiar y ejecutar proyectos con una alta demanda de la comunidad y un alto impacto en ella. Su origen está consagrado en las glosas presupuestarias del programa de inversiones de los Gobiernos Regionales, contenidas en la Ley de Presupuestos. Es un programa que opera bajo la modalidad de Transferencias, desde el Gobierno Regional al Municipio. Sólo es factible financiar proyectos (no se financian programas, como tampoco la adquisición de activos no financieros). 9

OPERATORIA Los recursos considerados inicialmente en la Ley de Presupuestos, para cada gobierno regional, se distribuyen bajo la siguiente fórmula: Se distribuirán marcos comunales, de acuerdo a las prioridades y definiciones que el gobierno regional establezca. El Intendente presenta la propuesta de distribución al Consejo Regional. El Consejo aprueba y prioriza la distribución de los recursos. El municipio con el marco comunicado por el gobierno regional, elabora los proyectos y los aprueba por el concejo comunal y luego envía los antecedentes al gobierno regional. El gobierno regional respectivo, para cada proyecto, podrá autorizar que sea ejecutado por el municipio mediante administración directa. Los Proyectos menores a 2.000 UTM, valorizadas al mes de enero del año en curso, no requieren recomendación favorable(rs) del Ministerio de Desarrollo Social. 10

OPERATORIA Cada Gobierno Regional a través de un Reglamento Regional o Instructivos establecerá los mecanismos y la instancia de aprobación de los Proyectos. Los proyectos deberán contener a lo menos los siguientes antecedentes: Ficha de identificación y resumen de antecedentes. Justificación y Beneficios del proyecto. Especificaciones Técnicas. Diseño si corresponde. Presupuesto detallado de las inversiones. Los proyectos aprobados serán informados por el GORE y se establecerá el mecanismo de ejecución(licitación y/o administración directa). Una vez licitados y contratados, el GORE procede a efectuar las transferencias de recursos,en base a un Programa de Caja y alavance en la ejecución de los proyectos. 11

12

GLOSAS COMUNES GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales; deportivas y del programa Elige Vivir Sano; de seguridad ciudadana; actividades de carácter social y rehabilitación de drogas, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Los montos quesedestinenacadatipologíadeactividadesnopodránsuperarel2%del total de sus recursos. Asimismo, con estos recursos podrán entregar subsidios para el funcionamiento de los teatros municipales o regionales que operenenlaregión. 13