Nuevo Diplomado de Actualización Fiscal 2012

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Transcripción:

1 Nuevo Diplomado de Actualización Fiscal 2012 Módulo: Estudio Fiscal de los Salarios y Aportaciones de Seguridad Social

2 Sesión 2 (5 Hrs) Ø Incorporacíón al INFONAVIT Aportaciones, Salario Base de Aportación, Créditos a la Vivienda, Tipos de Amortizaciones Ø Participación de los Trabajadores en les Utilidades de las Empresas Sujetos obligados y excepciones, Determinación de la Base, Reparto, Comisiones

3 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. 123ª-XII

4

5 ObligacioneS Inscripción Patrón Trabajadores Movimientos Entero Avisos Cálculos Retenciones Pagos

6 DerechoS Inscripción Crédito Descuentos SBA Aportación 5% Sub cuenta de vivienda Importe legal Orientación Abonos patronales Apoyo Plazos Garantías

7 1 Aportación Conceptos que cobra INFONAVIT 3 Seguro de Daños 2 Amortización

8 Aportación Patronal Corresponde al 5% del SBA del trabajador, se paga por bimestres completos dentro de los 17 días del siguiente mes, los días que se incluyen para el cálculo son los del bimestre sin tener el derecho a descontar las incapacidades del trabajador en el bimestre pero sí los ausentismos, aunque estos últimos hasta un límite de 7 días por mes conforme a la Ley de Infonavit y su Reglamento. Su importe corresponde totalmente al Patrón

9 Amortización Corresponde a los descuentos que, en el transcurso del bimestre, el patrón deberá efectuar al salario de su trabajador acreditado del Instituto cuya finalidad es abonar a su adeudo y su importe corresponderá al valor señalado en: v Aviso de Inicio de Descuento v Aviso de Modificación de descuento v Convenio de reestructura v Emisión Bimestral Anticipada Su importe corresponde totalmente al trabajador y está limitado por una normatividad contemplada en Ley Federal del Trabajo, Ley del INFONAVIT y su Reglamento

10 Amortización Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario 97 LFT

11 62.33 12.46 20%

12 Amortización Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador 110 LFT

13 Salario superior al mínimo Amortización a pagar TVD INFONAVIT

14 Amortización Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo 29 LINFONAVIT

15 Amortización Son obligaciones de los patrones: II.-. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. 29 LINFONAVIT

16 29 Fracc III Primer Párrafo LINFONAVIT 29 Fracc II Primer Párrafo LINFONAVIT 25 SMGDF Base Límite

17 La Amortización según reglamento Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al salario base de aportación definido en los artículos 32, 33 y 34 de éste Reglamento, sin límite superior salarial 42 RIPAEDI

18 La Amortización según reglamento Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral. Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. 44 RIPAEDI

19 La Amortización según reglamento Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma. El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación. 44 RIPAEDI

20 La Amortización según reglamento La falta de recepción de las cédulas de determinación no exime al patrón de la obligación de retener y enterar los descuentos previstos en la Ley, cuando hubiese recibido el aviso para la retención de descuentos 48 RIPAEDI

21 La Amortización según reglamento En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. 50 RIPAEDI

22 La Amortización según reglamento El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes. 52 RIPAEDI

23 Suspensión Amortización La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones 29 LINFONAVIT

24 Suspensión de la Amortización según reglamento La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social 49 RIPAEDI

25 Suspensión de la Amortización según reglamento La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos. 46 RIPAEDI

26 El valor del descuento es señalado por el Instituto en el respectivo aviso: Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Porcentaje % Cuota Fija monetaria CFM Veces Salario Mínimo VSM

27 Aviso de Inicio de Descuento Cómo se determina el importe que se debe pagar? Ver Procedimiento

28 Seguro de Daños de Vivienda A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros 51 LINFONAVIT

29 Seguro de Daños de Vivienda A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía y el seguro de protección de pagos de la hipoteca. Las primas correspondientes se repercutirán al acreditado, incorporándolas en el pago de la amortización de crédito TRIGESIMA PRIMERA 2DO PARRAFO REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES

30 Seguro de Daños de Vivienda PROTECCION DE SEGURO CONTRA DAÑOS EN LAS VIVIENDAS.- EL TRABAJADOR autoriza a EL INFONAVIT para que con cargo al monto del crédito otorgado, se constituya una protección contra daños en la vivienda que en este acto se hipoteca, o que contrate con una Institución un seguro a favor de INFONAVIT, que cubra los riesgos de incendio, terremoto o inundación, por el valor que se estime para la parte destructible del inmueble, exceptuando de esta cobertura los efectos personales, enseres y muebles contenidos en la vivienda. Esta protección contra daños en la vivienda estará en vigor por todo el tiempo en que permanezcan insolutos los adeudos a favor del INFONAVIT SEPTIMA CLAUSULA CONTRATO FIRMADO CON EL INSTITUTO

31 Seguro de Daños de Vivienda Su valor actual es de $15.00 bimestral El importe lo incluye el SUA automáticamente en el valor de la amortización Invariablemente deberá pagarse el monto bimestral total sin importar las incidencias del período

P T U 32 IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (CPEUM 123 A) a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores 5ta Comisión Nacional PTU 03/02/2009: v 10% de las Utilidades v Utilidad renta gravable conforme a la LISR v Regulada por LFT, LISR y sus Reglamentos

P T U 33 e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de c o n f o r m i d a d c o n l a s disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (120 LFT)

P T U 34

P T U 35 Personas Morales Régimen General REPECO (138LISR) R Simplificado Personas Físicas con actividad empresarial Personas Morales Fines No Lucrativos

P T U 36 Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

P T U 37 Ingresos para efectos de PTU Deducciones para efectos de PTU Renta Gravable para PTU

P T U 38 Ingresos Acumulables (Excepto Utilidad Cambiaria) Ajuste anual por inflación Ingresos por dividendos o utilidades (efectivo, bienes, acciones o reinvertidos dentro de los 30 días de su distribución) Utilidad cambiaria Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por la enajenación de activos fijos

P T U 39 Deducciones Autorizadas (Excepto Pérdida Cambiaria) Deducción de inversiones actualizada Ajuste anual por inflación deducible Deducción de inversiones sin actualización Depreciación pendiente de deducir de activos fijos enajenados o no útiles sin actualizar Reembolso de dividendos (acciones o reinvertidos dentro de 30 días) Pérdida Cambiaria

P T U 40 RS - PF Ingresos efectivamente percibidos Ingresos exentos Deducciones autorizadas efectivamente pagadas

P T U 41 Capítulo VIII Título II LFT Artículo 122 El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite o b j e c i ó n d e l o s trabajadores El patrón presenta la declaración y diez días después debe e n t r e g a r l a a l o s trabajadores, estos tienen 30 días para objetar ante SHCP

P T U 42 Artículo 126 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

P T U 43 Artículo 127 El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

P T U 44 V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

P T U 45 Días por considerar Salario base de reparto Trabajadores con derecho Comisión Mixta y Proyecto de Reparto Importes no cobrados en el ejercicio anterior

P T U 46 Se deben considerar todos los días que el trabajador devengó sueldo, además: a) Incapacidades por RT b) Incapacidades por maternidad c) Descanso semanal d) Vacaciones e) Días festivos f) Permisos por contrato g) Permisos por sindicato h) Permisos con goce de sueldo El salario a considerar es el que percibe el trabajador por cuota diaria

P T U 47 50% en función de l o s d í a s laborados en el año 50% en función de los salarios devengados en el año Monto Total a Repartir El plazo para poder a cobrar es 1 año (516 LFT)

P T U 48 Retención ISR Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XI. Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados 62.33 X 15 = 934.95

P T U 49 PTU Pagada PTU Gravada PTU Exenta

P T U 50

P T U 51 Conforme a Reglamento: a) PTU gravada / 365 * 30.4 = PTU mensual gravada b) Sueldo mensual ordinario + PTU mensual gravada c) Aplicación de 113 y SUBE = ISR de la percepción mensual promedio d) Determinación de ISR del sueldo mensual ordinario e) ISR de la percepción mensual promedio ISR del sueldo mensual ordinario = ISR de la parte mensual de la PTU f) ISR de la parte mensual de la PTU / Parte mensual de la PTU gravada * 100 = Tasa aplicable a la PTU gravada g) PTU gravada * Tasa aplicable a la PTU gravada = ISR por el pago de PTU

52 G r a c i a s