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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Resolucón 6 septembre 2010, por la que se establece el procedmento para la eleccón los Consejos Escolares en las Escuelas Infantles, Colegos Educacón Prmara y Colegos Educacón Infantl y Prmara la Comundad Autónoma Cantabra para el curso 2010-2011. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, dca su Título V a la partcpacón, autonomía y goberno los centros, termnando que la comundad educatva partcpará en el goberno los centros a través l Consejo escolar. El Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, establece, entre otros aspectos, la composcón, competencas y régmen funconamento los Consejos escolares en las escuelas nfantles, colegos Educacón prmara y colegos Educacón nfantl y prmara la Comundad Autónoma Cantabra. Hasta que el Goberno Cantabra apruebe los Reglamentos Orgáncos los centros que mpartan otras etapas y enseñanzas, proce sarrollar, para el curso 2010-2011, lo establecdo en el menconado Decreto 25/2010, 31 marzo, sobre la eleccón los Consejos escolares en las escuelas nfantles, colegos Educacón prmara y colegos Educacón nfantl y prmara. Por medo la presente Resolucón se concretan algunos aspectos relatvos a la eleccón los Consejos escolares en las escuelas nfantles, colegos Educacón prmara y colegos Educacón nfantl y prmara la Comundad Autónoma Cantabra. Por ello, en uso las atrbucones conferdas en la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO: Prmero. Objeto y ámbto aplcacón. La presente Resolucón tene por objeto concretar algunos aspectos relatvos a la eleccón los Consejos escolares en las escuelas nfantles, colegos Educacón prmara y colegos Educacón nfantl y prmara la Comundad Autónoma Cantabra, para el curso 2010-2011, en el marco los establecdo en el Capítulo I l Título II l Decreto 25/2010, 31 marzo. Segundo. Renovacón íntegra los Consejos Escolares. De acuerdo con lo dspuesto en el Decreto 25/2010, 31 marzo, las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara a los que les corresponda renovar parcalmente el Consejo Escolar acuerdo con la normatva anteror al menconado Decreto, renovarán dcho Consejo en su totaldad por un perodo cuatro años. Tercero. Renovacón un sector l Consejo escolar. S en los centros a los que se refere la presente Resolucón no be procerse a la renovacón a la que se refere el apartado Segundo y la totaldad los membros un sector ha perddo la condcón para pertenecer al msmo, habéndose agotado la reserva para el menconado sector, se procerá a la renovacón éste, permanecendo los nuevos membros elegdos hasta la renovacón l Consejo Escolar en el prmer trmestre l curso 2011-2012. Pág. 31934 boc.cantabra.es 1/5

BOLETÍN OFICIAL DE Cuarto. Consttucón l Consejo escolar por prmera vez. Los centros que ban consttur el Consejo escolar por prmera vez o los que, por cualquer crcunstanca, ban renovar a todos los sectores dcho Consejo, lo realzarán conforme a lo dspuesto en el Decreto 25/2010, 31 marzo y en la presente Resolucón. Qunto. Eleccón alumnos en el Consejo escolar. En los colegos Educacón nfantl y prmara o los colegos Educacón prmara que mpartan los cursos prmero y segundo Educacón secundara oblgatora, y en los que, conformdad con lo establecdo en el artículo 9.13 l Decreto 25/2010, 31 marzo, haya alumnos en el Consejo escolar, éstos serán renovados anualmente. Sexto. Período eleccón. Las eleccones representantes los dstntos sectores la comundad educatva en los Consejos escolares los centros a los que se refere esta Resolucón se celebrarán en la segunda quncena novembre. Séptmo. Junta electoral. 1. A efectos la organzacón l procedmento eleccón, antes l 21 octubre, se constturá la Junta electoral a la que se refere el artículo 12 l Decreto 25/2010, 31 marzo, que se ocupará organzar el procedmento eleccón los membros l Consejo escolar en las condcones que mejor aseguren la partcpacón todos los sectores la comundad educatva. 2. Los drectores los centros organzarán, con las bdas garantías publcdad e gualdad, el sorteo los componentes, ttulares y suplentes la Junta electoral, a cuyo fn berán tener elaborados los censos electorales que posterormente serán aprobados por la Junta. Adoptarán, asmsmo, todas las meddas preparatoras que sean necesaras para facltar el proceso electoral. Octavo. Desgnacón canddatos. Una vez consttuda la Junta electoral, ésta procerá a termnar el plazo admsón canddaturas representantes los dstntos sectores. Entre el día publcacón la lsta provsonal canddatos y la fecha las votacones berán transcurrr, como mínmo, ocho días naturales. Noveno. Reclamacones e mpugnacones. 1. Cerrado el plazo admsón al que se refere el apartado anteror, la Junta electoral hará públca la lsta provsonal los canddatos admtdos. 2. Contra la lsta provsonal se podrá reclamar ntro l sguente día hábl al su proclamacón. La Junta resolverá en el plazo l día hábl nmedatamente posteror. 3. Contra las csones la Junta en lo relatvo a la proclamacón canddatos cabe recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. Décmo. Canddaturas dferencadas. Cuando exstan canddaturas dferencadas padres, madres o representantes legales, o, en su caso, alumnos, las papeletas se ajustarán a las sguentes normas: a) Los nombres los canddatos pertenezcan o no a canddaturas dferencadas se ornarán alfabétcamente a partr la ncal l prmer apelldo. Pág. 31935 boc.cantabra.es 2/5

BOLETÍN OFICIAL DE b) S el canddato se presenta formando parte una canddatura dferencada, bajo su nombre fgurará la nomnacón la asocacón u organzacón que presentó la canddatura. c) El nombre l canddato rá preceddo un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro corresponnte al canddato o canddatos a los que otorga su voto. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres la lsta canddatos como puestos a cubrr. Undécmo. Mesas electorales. 1. El día las votacones se constturán las mesas electorales prevstas en el Capítulo I l Título II l Decreto 25/2010, 31 marzo. 2. La votacón para la eleccón l representante los alumnos l prmer y segundo curso Educacón secundara oblgatora en los colegos Educacón prmara o Educacón nfantl y prmara don se mpartan provsonalmente el prmer y segundo curso Educacón secundara oblgatora se realzará ante una mesa electoral compuesta por el drector l centro, que actuará presnte, y dos alumnos dchos cursos sgnados por sorteo. Actuará secretaro el alumno mayor edad. 3. El horaro votacón berá permtr ejercer su recho voto a todos los electores que lo seen. Duodécmo. Voto por correo. Los padres, madres o representantes legales los alumnos podrán emtr su voto por correo. A este efecto, el voto berá ser envado a la mesa electoral l centro antes la realzacón l escrutno, medante una carta que berá contener el voto emtdo y una fotocopa l documento naconal ntdad o un documento acredtatvo equvalente. Decmotercero. Elaboracón actas. 1. Las actas las mesas electorales, cuyo molo fgura en el Anexo I esta Resolucón, se frmarán por duplcado y se envarán al presnte la Junta electoral el día sguente al la celebracón l acto eleccón l corresponnte sector l Consejo escolar. 2. Los drectores los centros, en el plazo máxmo cuarenta y ocho horas, a partr l momento en que se hayan concludo las votacones todos los sectores, cumplmentarán y remtrán al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva el mpreso en el que se recogen los datos con los resultados partcpacón. El molo dcho mpreso fgura en el Anexo II esta Resolucón. Decmocuarto. Persona sgnada para el fomento la gualdad género. Los Consejos escolares sgnarán a la persona que mpulse meddas educatvas que fomenten la gualdad real y efectva entre hombres y mujeres, acuerdo con lo que termne la normatva vgente. Santanr, 6 septembre 2010. La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. Pág. 31936 boc.cantabra.es 3/5

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I ACTA DE ELECCIÓN A CONSEJOS ESCOLARES (Resolucón 6 septembre 2010) SECTOR Celebrada la eleccón l Consejo escolar l centro por el sector el día se ha obtendo el sguente resultado: CANDIDATOS APELLIDOS Y NOMBRE DNI Nº DE VOTOS En consecuenca, los representantes l sector al Consejo escolar son los sguentes: 1º. D./Dña. 4º. D./Dña. 2º. D./Dña. 5º. D./Dña. 3º. D./Dña. Quedando en reserva, por orn puntuacón obtenda, los sguentes: 1º. D./Dña. 4º. D./Dña. 2º. D./Dña. 5º. D./Dña. 3º. D./Dña. 6º. D./Dña. En a VOCAL VOCAL Fdo.:. SECRETARIO DE LA MESA Fdo.: Vº Bº PRESIDENTE DE LA MESA (Sello l centro) Fdo.:. Fdo.: Pág. 31937 boc.cantabra.es 4/5

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II ELECCIÓN DE CONSEJEROS EN LOS CONSEJOS ESCOLARES (Resolucón 6 septembre 2010) 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DENOMINACIÓN DIRECCIÓN ENSEÑANZAS QUE IMPARTE LOCALIDAD NÚMERO DE UNIDADES 2. TIPO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR ELECCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR POR PRIMERA VEZ RENOVACIÓN DE ALGÚN SECTOR DEL CONSEJO ESCOLAR: RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Sector profesores. Sector alumnos, en su caso. Sector padres, madres o representantes legales. Sector Personal Admnstracón y Servcos. 3. PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y REPRESENTANTES ELEGIDOS Profesores Representantes los padres, madres o representantes legales Undad famlar Padre, madre o representante legal Alumnos, en su caso Personal Admnstracón y Servcos CENSO TOTAL VOTANTES PORCENTAJE VOTANTES/CENSO Nº REPRESENTANTES ELEGIDOS 4. REPRESENTANTES ELEGIDOS EN CANDIDATURAS DIFERENCIADAS (cumplméntese sólo en el caso que hayan sdo elegdos consejeros presentados en las canddaturas dferencadas a las que se refere el apartado décmo la Resolucón 6 septembre 2010). Asocacón/organzacón Sector Padres, madres o representantes legales alumnos elegdos (consígnese el número) Alumnos elegdos, en su caso En a SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL Vº Bº PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL (Sello l centro) Fdo.:. Fdo.: 2010/13770 Pág. 31938 boc.cantabra.es 5/5