JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-486/2015 ACTOR: JORGE MANUEL CASTILLO SAUCEDA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIOS: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ Y RAQUEL DE LA LUZ SIFUENTES VALTIERRA Monterrey, Nuevo León, cinco de junio de dos mil quince. Sentencia definitiva que ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León, reponer y entregar la credencial para votar a Jorge Manuel Castillo Sauceda, en razón de que la solicitud fuera del plazo dispuesto por la autoridad, no puede derivar en perjuicio a los derechos humanos del promovente, como es la negativa de expedición del instrumento de identificación que le permita ejercer su derecho a votar en la próxima jornada electoral. Asimismo, se ordena a la autoridad responsable entregue al ciudadano copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a fin de que pueda votar en la jornada electoral. GLOSARIO Acuerdo 112: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, que será utilizada para los Procesos Electorales 2014-2105 Autoridad Dirección Ejecutiva del Registro
Responsable: Constitución Federal: INE: Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Instituto Nacional Electoral LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1. Actualización de Padrón Electoral y Listas Nominales. El trece de agosto de dos mil catorce, el INE aprobó el Acuerdo 112, por el que se estableció que el plazo para la actualización e inscripción al Padrón Electoral y cortes de la Lista Nominal de Electores, para los procesos electorales 2014-2015, comenzaría el primero de septiembre de dos mil catorce y concluiría el quince de enero de dos mil quince. 2 1.2. Solicitud de reposición y juicio ciudadano. El tres de junio el actor promovió el juicio ciudadano materia de la presente resolución, ante la imposibilidad aducida por la Autoridad Responsable, respecto de la solicitud de reposición de su credencial para votar. 2. COMPETENCIA Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio toda vez el promovente controvierte la improcedencia de reposición de su credencial para votar manifestada por un órgano delegacional del INE en Nuevo León, entidad federativa integrante de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 3. PROCEDENCIA
El presente juicio es procedente toda vez que reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la citada ley procesal electoral, en atención a las siguientes consideraciones: a) Definitividad. Si bien, como lo señala la Autoridad Responsable al rendir el informe circunstanciado, no se agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 143, párrafo 6 de la LEGIPE, se justifica el conocimiento directo de la controversia toda vez que la pretensión final de los actores es obtener su credencial para votar, con la cual podrán sufragar en la próxima jornada electoral que se celebrará el siete de junio, por lo que el agotamiento de la instancia administrativa podría traer como consecuencia que se impida el derecho de participación política del actor en la elección de las autoridades federales y estatales. Por ello debe desestimarse la causal de improcedencia hecha valer por la Autoridad Responsable. b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la autoridad negó la solicitud del promovente el tres de junio, 1 mientras que la demanda se presentó en esa misma fecha. 3 c) Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, constando el nombre y firma del promovente; asimismo, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, además de los artículos supuestamente violados. d) Legitimación. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano que promueve el juicio por sí mismo y hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar. e) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, en virtud de que el actor controvierte la negativa de la Autoridad Responsable de expedirle su credencial para votar, lo que le impide ejercer el derecho de sufragio activo. 4. ESTUDIO DE FONDO 4.1 Planteamiento del caso. 1 Ver foja 4 del expediente.
La Autoridad Responsable manifiesta la improcedencia de la solicitud de reposición de la credencial para votar del actor en razón de que fue presentada fuera del plazo para la reposición del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, previsto en el Acuerdo 112. Al respecto, el promovente manifiesta que a pesar de cumplir con todos los trámites y requisitos exigidos, la responsable no generó su credencial para votar con fotografía. Por tanto, esta sala regional debe determinar si la conclusión del plazo previsto para la reposición del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, previsto en el Acuerdo 112, justifica la improcedencia de la solicitud de reposición de la credencial para votar, formulada por el actor. 4.2. Procedencia de la solicitud de reposición de credencial para votar. 4 Le asiste la razón al actor ya que la conclusión del plazo dispuesto por el INE para la actualización del padrón electoral y las listas nominales de electores no constituyen un motivo válido para declarar la improcedencia de la solicitud, pues la inobservancia del plazo previsto por la autoridad electoral para llevar a cabo el trámite de reposición de la credencial no puede derivar en un perjuicio a los derechos humanos del promovente, como es la negativa de expedición del instrumento de identificación que le permita ejercer su derecho a votar en la próxima jornada electoral. El derecho de voto de los ciudadanos mexicanos se encuentra reconocido en la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, 2 cuyo ejercicio requiere la satisfacción de los requisitos de ciudadanía previstos en el texto constitucional, 3 así como contar con credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio. 4 Lo anterior, pues atendiendo al principio constitucional de 2 El derecho a votar se tutela en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Federal, 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7, párrafo 1, de la LEGIPE. 3 El artículo 34 de la Constitución Federal dispone que serán ciudadanos mexicanos aquellos individuos que teniendo la calidad de mexicano, tengan dieciocho años de edad y un modo honesto de vivir. 4 Artículo 9 de la LEGIPE.
representatividad, 5 la finalidad del sufragio implica la elección de servidores públicos que representen los intereses de los ciudadanos. Por ello, la autoridad administrativa electoral debe procurar por todos los medios posibles expedir la credencial de elector, documento indispensable que permite a los ciudadanos sufragar en las elecciones de las autoridades que habrán de gobernarlos; salvo que exista un impedimento legal o material plenamente justificado para negar la expedición respectiva. Así, con independencia de que el Consejo General del INE, estableció en conformidad con sus atribuciones legales 6 en el Acuerdo 112, las fechas límite para la recepción de solicitudes y para la obtención de la credencial para votar; y acorde con el principio pro persona, es posible concluir que la solicitud extemporánea de reposición de la credencial no pueden constituir un obstáculo en el ejercicio del derecho a votar, máxime cuando es posible que la inobservancia de los plazos obedezca a situaciones extraordinarias como el extravío de la credencial aducida por el actor ocurridas con posterioridad a la conclusión de tales plazos, acontecimientos que evidentemente no pueden preverse con la anticipación requerida. 7 5 De esta forma, aun cuando el promovente solicitó la reposición de su credencial para votar fuera de los plazos previstos en el Acuerdo 112, la autoridad deberá expedir el documento solicitado, siempre que cuente con las condiciones técnicas y materiales que así se lo permitan. Finalmente, no pasa desapercibido que la reposición de la credencial solicitada por el actor es de aquellos trámites en los cuales no existe modificación de datos personales, geoelectorales o de domicilio, de manera que la expedición puede y debe generarse con la información que se tiene en la base de datos del padrón electoral, y que se refleja en las respectivas listas nominales de electores que serán utilizadas en la próxima jornada electoral. 5 Consignado en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal. 6 El Transitorio Noveno de la LEGIPE prevé que el Consejo General del INE podrá ajustar los plazos y términos para la obtención y reposición de la credencial para votar. 7 Al respecto véase la jurisprudencia 8/2008, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. Publicada en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1, número 2, 2008, pp. 36 y 37.
5. EFECTOS DEL FALLO Con base en lo expuesto, lo procedente es ordenar a la Autoridad Responsable expida y entregue la credencial para votar solicitada. No obstante, tomando en cuenta la proximidad del día de la jornada electoral y la dificultad técnica alegada por la responsable, 8 en términos del artículo 85 de la Ley de Medios, a fin de que el actor pueda emitir su voto en la próxima jornada electoral, se ordena a la Vocalía en la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León que inmediatamente después de que se le notifique por correo electrónico el presente fallo, proceda a: 6 1) Imprimir la sentencia completa; 2) Realizar una impresión adicional únicamente del apartado 6. RESOLUTIVOS de la presente resolución y certificar la copia respectiva, y 3) Notificar de manera personal al actor en su domicilio, con la copia simple de esta sentencia y con los referidos puntos resolutivos certificados. Para ejercer su derecho al voto, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta atinente. De igual manera, procede ordenar a la Autoridad Responsable, para que dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la jornada electoral, realice las gestiones concernientes al trámite de reposición solicitado; para los cuales deberá notificar personalmente al actor cuando se encuentre disponible su credencial para votar. Una vez acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar a esta sala regional, remitiendo la documentación que así lo acredite. Se apercibe a la Autoridad Responsable a efecto de que cumpla en sus términos lo ordenado en este fallo, en caso contrario se le aplicará alguna 8 Consistente en que actualmente se está llevando a cabo la migración total de las bases de datos del padrón electoral. Ver foja 6 del informe circunstanciado.
de las medidas de apremio contempladas en la legislación adjetiva correspondiente. 9 Se instruye a la Secretaría General para que realice las acciones correspondientes. 6. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Vocalía en la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León expida copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a Jorge Manuel Castillo Sauceda a fin de que pueda emitir su voto el siete de junio de la presente anualidad. Para ello, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a su domicilio, quienes verificarán que el nombre del ciudadano se encuentre incluido en la lista nominal de electores y, hecho lo anterior, retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta atinente. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable para que dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la jornada electoral, expida y entregue la credencial para votar solicitada y realice las gestiones concernientes al trámite de reposición detallado en la presente resolución. 7 TERCERO. Una vez acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar a esta Sala Regional, remitiendo la documentación que así lo acredite NOTIFÍQUESE: personalmente a Jorge Manuel Castillo Sauceda en el domicilio señalados en autos, por conducto de la Vocalía en la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, la cual deberá remitir a este órgano jurisdiccional las cédulas que acrediten tales actuaciones; por correo electrónico al órgano electoral responsable; y por estrados a los demás interesados. 9 De conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, así como la Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada, Irene Maldonado Cavazos, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe. 10 MAGISTRADO PRESIDENTE MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADA MAGISTRADO 8 IRENE MALDONADO CAVAZOS REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES AZALIA MA. TERESA LUJANO DÍAZ 10 Habilitadas mediante acuerdo del Magistrado Presidente de esta sala regional de esta fecha.