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Transcripción:

Expediente.- I/14/B/2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo al rubro citado, tramitado con motivo de la inconformidad promovida por el C. ---------------, apoderado legal de la empresa ---------------; en contra del Acta de Fallo de fecha 06 de octubre de 2011, de la Licitación por Invitación Abierta IASA/099/11, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por concepto de Medicinas y Productos Farmacéuticos.- - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O ÚNICO: Atendiendo al principio de Economía procesal resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravio a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la segunda sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, del epígrafe y texto siguiente: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO, una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capitulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - C O N S I D E R A N D O - 1 -

I.- Esta Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 11, 34, fracción XIII y 40, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior es así en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en sus fracciones XXXIII y XXXIV, de su artículo 30, dispone que es facultad de este Órgano de Control, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables; emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXVI, del artículo 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva las inconformidades que formulen los particulares, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver el presente asunto.- - - - - - - - 2 -

Expediente.- I/14/B/2011. II.- La presente controversia reside en la inconformidad planteada por el C. ---------------, apoderado legal de la empresa ---------------; en contra del Acta de Fallo de fecha 06 de octubre de 2011, de la Licitación por Invitación Abierta IASA/099/11, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por concepto de Medicinas y Productos Farmacéuticos, el cual hace valer medularmente lo siguiente: El día 06 de octubre el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda sesiona para el evento de fallo de la Licitación antes mencionada y el acta es firmada ese mismo día. El fallo es publicado en el portal de la Dependencia al día siguiente el 07 de Octubre del presente año. En dicho fallo es asignada solo una de las tres empresas participantes (------) y DEDUCIMOS que mi representada fue descalificada, pues no fue asignada con ningún lote y en dicho fallo no se menciona apartado alguno en donde se expresen claramente las causas de la descalificación en especifico de mi representada. En el texto en donde se relata el detalle de la asignación a la única empresa que fue asignada, solamente se menciona que las empresa con los primeros, segundos y terceros precios fueron descalificadas, luego entonces ASUMIMOS que en ese contexto de descalificación están mi representada --- y las otras dos empresas participantes --------------- y ---------------. Como causa principal y recurrente de la descalificación de ambas empresas participantes se expresa lo siguiente: EN VIRTUD DE QUE EL PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 2 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Ahora bien, del análisis al Acta de Fallo de fecha 06 seis de octubre de 2011 dos mil once, de la licitación en estudio, la cual obra en copia certificada a fojas 407 al 410 del presente sumario, a la cual se le otorga valor probatorio pleno por obrar en copia certificada en el presente expediente, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, - 3 -

se advierte que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles determinó lo siguiente: 1.- ---------------, SE LE ADJUDICAN POR UN IMPORTE TOTAL DE $533,104.51 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO PESOS, 51/100 M.N.), LOS LOTES: 02, 06, 11, 13, 17, 22, 28, 30, 31, 32, 34, 42, 51, 53, 65, 66, 70, 71, 73, 75, 77, 86 Y 87, POR OFERTAR LOS MEJORES PRECIOS Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES SOLICTADAS; ASÍ MISMO SE LE ASIGNAN LOS LOTES 01, 03, 05, 12, 18, 24, 29, 33, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 46, 48, 52, 55, 59, 62, 64, 69, 76, 79, 81, 83 Y 90, POR OFERTAR LOS SEGUNDOS MEJORES PRECIOS Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES SOLICITADAS; TODA VEZ QUE LAS EMPRESAS QUE COTIZARÓN LOS MEJORES PRECIOS ESTAN DESCALIFICADAS, EN VIRTUD QUE EL PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICTADAS EN EL ANEXO 02 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. POR LO ANTES EXPUESTO, LOS LOTES INCUMPLEN EN EL PUNTO 3.2 INCISO A REQUISITOS PARA SUS PROPUESTAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESPECIFICA QUE EN LOS CASOS QUE EXISTAN RANGOS DE TOLERANCIAS, EL LICITANTE DEBERÁ ESPECIFICAR LA MEDIDA DEL BIEN OFERTADO, POR LO QUE LA EMPRESA QUEDA DESCALIFICADA; ADEMÁS SE LE ADJUDICAN LOS LOTES: 04, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 19, 20, 23, 25, 27, 39, 45, 47, 50, 56, 57, 72, 84, 88 Y 96, POR COTIZAR LOS TERCEROS MEJORES PRECIOS Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES REQUERIDAS; TODA VEZ QUE LA EMPRESA QUE OFERTÓ LOS MEJORES PRECIOS ESTA DESACALIFICADA, EN RAZÓN QUE EL PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 02 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. POR LO ANTES EXPUESTO, LOS LOTES INCUMPLEN EN EL PUNTO 3.2 INCISO A REQUISITOS PARA SUS PROPUESTAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESPECIFICA QUE EN LOS CASOS QUE EXISTAN RANGOS DE TOLERANCIAS, EL LICITANTE DEBERÁ ESPECIFICAR LA MEDIDA DEL BIEN OFERTADO, POR LO QUE LA EMPRESA QUEDA DESCALIFICADA. Y LA EMPRESA QUE COTIZO LOS SEGUNDOS MEJORES PRECIOS TAMBIÉN ESTA DESCALIFICADA, EN RAZÓN QUE EL PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 02 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. POR LO ANTES EXPUESTO, LOS LOTES INCUMPLEN EN EL PUNTO 3.2 INCISO A REQUISITOS PARA SUS PROPUESTAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESPECIFICA QUE EN LOS CASOS QUE EXISTAN RANGOS DE TOLERANCIAS, EL LICITANTE DEBERÁ ESPECIFICAR LA MEDIDA DEL BIEN OFERTADO, POR LO QUE LA EMPRESA QUEDA DESCALIFICADA. Y ADEMÁS SE LE ASIGNAN LOS LOTES: 49, 54, 61, 67, 68 Y 82, POR COTIZAR LOS CUARTOS MEJORES PRECIOS Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES REQUERIDAS, TODA VEZ QUE LA EMPRESA QUE OFERTÓ LOS MEJORES PRECIOS ESTA DESCALIFICADA, EN RAZÓN QUE EL - 4 -

Expediente.- I/14/B/2011. PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 02 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. POR LO ANTES EXPUESTO, LOS LOTES INCUMPLEN EN EL PUNTO 3.2. INCISO A REQUISITOS PARA SUS PROPUESTAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESPECIFICA QUE EN LOS CASOS QUE EXISTAN RANGOS DE TOLERANCIAS, EL LICITANTE DEBERÁ ESPECIFICAR LA MEDIDA DEL BIEN OFERTADO, POR LO QUE LA EMPRESA QUEDA DESCALIFICADA. LA EMPRESA QUE COTIZÓ LOS SEGUNDOS MEJORES PRECIOS TAMBIÉN ESTA DESCALIFICADA, EN RAZÓN QUE EL PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 02 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. POR LO ANTES EXPUESTO, LOS LOTES INCUMPLEN EN EL PUNTO 3.2 INCISO A REQUISITOS PARA SUS PROPUESTAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESPECIFICA QUE EN LOS CASOS QUE EXISTAN RANGOS DE TOLERANCIAS, EL LICITANTE DEBERÁ ESPECIFICAR LA MEDIDA DEL BIEN OFERTADO, POR LO QUE LA EMPRESA QUEDA DESCALIFICADA Y LA EMPRESA QUE COTIZÓ LOS TERCEROS MEJORES PRECIOS TAMBIÉN ESTA DESCALIFICADA, EN RAZÓN QUE EL PROVEEDOR EN FICHA TÉCNICA DE SU PROPUESTA NO PRECISA LA MEDIDA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO QUE OFERTA, TODA VEZ QUE MANEJA LAS TOLERANCIAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 02 DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. POR LO ANTES EXPUESTO, LOS LOTES INCUMPLEN EN EL PUNTO 3.2 INCISO A REQUISITOS PARA SUS PROPUESTAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN, QUE ESPECIFICA QUE EN LOS CASOS QUE EXISTAN RANGOS DE TOLERANCIAS, EL LICITANTE DEBERÁ ESPECIFICAR LA MEDIDA DEL BIEN OFERTADO, POR LO QUE LA EMPRESA QUEDA DESCALIFICADA De donde se desprende, que si bien es cierto el citado Comité fundamenta su actuación EN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 29 FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTADO DE CHIAPAS; ARTÍCULOS: 1 ÚLTIMO PARRAFO, 2 FRACCIÓN XV Y XVI, 3, 7, 7 BIS, 8 FRACCIONES XIV Y XVI, 21 ÚLTIMO PÁRRAFO, 23 FRACCIÓN X, TERCERO, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO, 36 FRACCIONES: IV, X Y XI, 38 Y 39 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS; ARTÍCULOS 71 y 75 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY - 5 -

DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS; EN CORRELACIÓN CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 054 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 208 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009, cierto lo es también que dicha determinación adolece de motivación, es decir no expresa cuales fueron las razones, características y especificaciones técnicas, por las cuales la propuesta de la empresa ---------------; no fue solvente y que tomó en cuenta para descalificarla de los lotes que ofertó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, es de colegirse que le asiste la razón al inconforme -----, apoderado legal de la empresa ---------------; toda vez que el Acta de fallo de fecha 06 seis de octubre de 2011 dos mil once, de la licitación por Invitación Abierta IASA/099/11, adolece de motivación, en contradicción a los artículos 3, fracción V de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y 38, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tales circunstancias, con fundamento en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; lo procedente es declarar la nulidad del fallo de fecha 06 seis de octubre de 2011 dos mil once, de la licitación por Invitación Abierta IASA/099/11, convocada por Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por concepto de Medicinas y Productos Farmacéuticos, para efecto de que el Comité emita un nuevo fallo en la que funde y motive - 6 -

Expediente.- I/14/B/2011. su actuación, y determine expresamente cuales fueron los criterios o razones, características y especificaciones técnicas, por las cuales la propuesta de la empresa ---------------; no resultó solvente, y que tomó en cuenta para descalificarla de los lotes que ofertó la empresa antes mencionada; de la Licitación en estudio, en apego al artículo 3, fracción V de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapas y 38, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, lo cual deberá hacer dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo remitir a esta autoridad copia certificada de la misma para debida constancia de cumplimiento.- Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el presente procedimiento administrativo, formado con motivo de la Inconformidad promovida por el C. ---------------, apoderado legal de la empresa ---------------; en contra del Acta de Fallo de fecha 06 seis de octubre de 2011, de la Licitación por Invitación Abierta IASA/099/11, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, por concepto de Medicinas y Productos Farmacéuticos.- - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se declara la nulidad del fallo de fecha 06 seis de octubre de 2011 dos mil once, de la licitación por Invitación Abierta - 7 -

IASA/099/11, convocada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y requerida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, para efecto de que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, emita un nuevo fallo en la que funde y motive su actuación, con base en el considerando II de la presente determinación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente determinación al C. ---------------, apoderado legal de la empresa ---------------; y por medio de oficio al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas. - - QUINTO.- Cumplida la presente en todos y cada uno de sus puntos resolutivos, y archívese como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada Elmy Anett Arteaga Cruz, Directora Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia los Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Razón.- Esta foja pertenece a la resolución de fecha 29 de noviembre de 2011 dos mil once, emitida en el expediente Inconformidad. I/14/B/2011, relativo a la inconformidad promovida por el C. --------------, apoderado legal de la empresa ---------------. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 -