REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL INTRODUCCIÓN El presente Reglamento norma el funcionamiento interno del Consejo de Administración del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina CRESPIAL. PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Base del Reglamento Sección 2. Definiciones Sección 3. Modificaciones PARTE II: MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Sección 1. Calidad de miembro del Consejo de Administración Sección 2. Condición del miembro del Consejo de Administración Sección 3. Miembros interinos PARTE III: ATRIBUCIONES Sección 1. Facultades generales del Consejo Sección 2. Atribuciones del Consejo de Administración PARTE IV: REGLAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Sección 1. Organización de la reunión Sección 2. Cuestiones generales Sección 3. Funciones del Presidente y Secretario Sección 4. Orden del día Sección 5. Votaciones Sección 6. Actas PARTE V. ELECCIÓN DEL DIRECTOR/A GENERAL DEL CENTRO Sección 1. Proceso de elección Sección 2. Del Director General Sección 3. Reelección, vacancia y cese del Director General

PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Base del Reglamento El presente reglamento tiene como base el Acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO y el Gobierno peruano para la creación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina CRESPIAL, particularmente el 4º numeral del Artículo 7º del Acuerdo. De conformidad con lo señalado, el Consejo de Administración dicta el presente Reglamento. Sección 2. Definiciones a) UNESCO, significa Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura b) Centro, significa Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial CRESPIAL c) Acuerdo, significa Acuerdo suscrito entre la UNESCO y el Gobierno Peruano referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina CRESPIAL d) Consejo, significa Consejo de Administración del CRESPIAL. Sección 3. Modificaciones El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier reunión del Consejo de Administración, siempre que la comunicación a los miembros que la conforman se haya realizado con 15 días de anticipación y presentado al Director del Centro para que se incluya en el orden del día provisional. PARTE II: MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Sección 1. Calidad de miembro del Consejo de Administración Son miembros del Consejo de Administración: a) El representante del Director General de la UNESCO b) El representante gubernamental de cada Estado participante, señalado en la Carta de Adhesión respectiva, comunicada al Director General de la UNESCO c) El representante de la sociedad civil de cada Estado participante, elegido según el mecanismo determinado por cada Estado Sección 2. Condición del miembro del Consejo de Administración Tienen la condición de miembros del Consejo: a) Del Director General de la UNESCO, el que determine el Director General. b) Del representante gubernamental de cada Estado participante, la autoridad nacional de Cultura o el que ésta delegue. El punto focal 1 en cada Estado participante se encargará de hacer las coordinaciones pertinentes entre el Centro y el representante gubernamental. c) El representante de la sociedad civil de cada Estado participante será la persona designada por cada Estado, de conformidad con el último párrafo del numeral 1º, del artículo 7º del Acuerdo, esta designación deberá comunicarse 1 El Punto Focal de cada Estado participante es el que ha sido señalado en la Carta de Adhesión al Centro, remitido al Director General de la UNESCO.

al Centro con un mes previo a la siguiente reunión del Consejo de Administración. Sección 3. Miembros interinos a) Pueden ser miembros interinos del Consejo los representantes gubernamentales de los Estados interesados. b) Se considera un Estado interesado, aquel que está en proceso de adhesión al Centro y que al momento de realizarse la reunión del Consejo, aún no se ha concluido el trámite de adhesión. c) El trámite de adhesión al que se hace mención debe estar en el mínimo estado de remisión de la carta al Director General de la UNESCO. d) Los miembros interinos del Consejo podrán participar en la reunión con voz pero sin voto. PARTE III: ATRIBUCIONES Sección 1. Facultades generales del Consejo Son facultades generales del Consejo, las estipuladas en el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo: a) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto anuales del Centro; b) Evaluar los informes anuales presentados por el Director General del Centro; c) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos a que se ajustará la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro; d) Decidir sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organismos internacionales en la labor del Centro e) Aprobar los informes financieros presentados por el Director f) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. g) Elegir al Director General del Centro Sección 2. Atribuciones del Consejo de Administración Son atribuciones del Consejo: a) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo b) Nombrar al Director General del Centro de las candidaturas propuestas por el Comité Ejecutivo y previa consulta con el Director General de la UNESCO c) Evaluar la gestión del Director del Centro a los dos años de iniciado su mandato. En caso de considerarlo necesario y mediando justificada razón, el Consejo puede remover del cargo al Director. d) Modificar la fecha y/o lugar de la reunión del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo, cuando las circunstancias o razones especiales así lo justifiquen e) Establecer criterios para la participación de la sociedad civil organizada en actividades programáticas específicas del Centro. PARTE IV: REGLAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Sección 1. Organización de la reunión: a) Periodicidad b) Convocatoria c) Quórum d) Invitados e) Elección del Presidente y del Secretario de la reunión f) Aprobación del orden del día

g) Presentación de informes h) Debate y conclusiones i) Votación j) Actas Sección 2. Cuestiones Generales 1. Periodicidad. El Consejo sesiona ordinariamente una vez al año. Puede celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de dos tercios de sus miembros. 2. Convocatoria. La convocatoria a las reuniones ordinarias del Consejo las realizará el Director General del CRESPIAL en coordinación con el Presidente del Consejo, con una anticipación de 45 días previos al evento. 3. Quórum. El quórum para las sesiones ordinarias del Consejo será de la mitad más uno de sus integrantes. El Director General del CRESPIAL verifica el quórum a la hora señalada en la convocatoria, controlando la asistencia. 4. Invitados. El Consejo, previa consulta entre sus miembros, podrá invitar para participar de sus reuniones a actores externos que tengan informaciones relevantes o cuyos asuntos consten en la agenda de discusión y sean pertinentes a su área de actuación. El Director General del CRESPIAL coordinará con el Presidente del Consejo la realización de la consulta entre los miembros del mismo. En caso de contar con la aceptación de la mayoría simple de los miembros (que incluye la posición del Presidente), el Director General procederá a realizar la invitación debida utilizando los medios óptimos para ello. En caso de prever invitados a la reunión: a) Si un país propone la invitación de un funcionario nacional y ésta es aprobada por el Consejo, el Estado Miembro asume los gastos que dicho desplazamiento demande. b) Si el Consejo decide invitar a un actor externo al CRESPIAL, los gastos que su participación demande serán asumidos por el CRESPIAL en las mismas condiciones que los miembros del Consejo. c) Si una organización internacional intergubernamental o no gubernamental solicita participar como observador en alguna sesión de trabajo del Consejo, y ésta es aceptada por los miembros del mismo, los gastos que demanden dicho desplazamiento serán asumidos por la organización. En tal caso, se registrará en el Acta correspondiente la asistencia de participantes ajenos al Consejo quienes actuarán con derecho a voz y no a voto. 5. Elección del Presidente y Secretario a) El Consejo, en reunión ordinaria, nombrará un Presidente y un Secretario cuyas funciones estarán vigentes por dos años consecutivos. b) El Presidente y Secretario del Consejo poseen el cargo a título de representación del Estado participante. En caso que el funcionario haya sido removido de sus funciones gubernamentales, base de la representación del

Estado participante, le sucederá el nuevo representante del mismo Estado hasta el término del período. c) El Director del Centro dirigirá el proceso de elección del Presidente de la reunión y el Secretario. Las propuestas para ambos candidatos se presentarán mediante el uso de la palabra por los miembros del Consejo. d) La elección del Presidente se realizará por mayoría simple. En caso de empate, se procede a una siguiente elección; de suceder otra vez un empate, se sorteará entre los nombres de los dos favorecidos. e) La elección del Secretario se realizará por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la reunión emitirá un voto dirimente y se elegirá al Secretario. Sección 3. Funciones del Presidente y Secretario a) El Presidente de la reunión dirigirá el acto según el orden del día, aprobado previamente, y deberá: Ser mediador en los debates surgidos en la reunión Proponer alternativas si no se llega a un acuerdo entre los miembros Asesorarse con el Director del Centro en temas que son de manejo directo de la gestión del Centro. Coordinar con el Secretario el seguimiento de los acuerdos tomados en la reunión que preside, para diligenciar su cumplimiento. b) El Secretario cumplirá las siguientes funciones: Será responsable de la preparación de las actas de la reunión, que reflejen el sentido de las discusiones y las decisiones adoptadas. Para ello deberá organizar la relatoría y hacer el seguimiento. Formalizará las actas de la reunión. Dichas actas deberán estar listas al concluir la reunión y ser firmadas por los miembros del Consejo y el Director del Centro. Cada miembro del Consejo recibirá una copia. Entregará al Director del Centro los originales de las actas y cualquier otro documento elaborado o discutido en la reunión, para su seguimiento y conservación en el archivo documentario del Centro. Sección 4. Orden del día El Presidente de la reunión propondrá el orden del día, planteado previamente por el Director del Centro y se procederá a su debate y aprobación. El orden del día podrá contener: a) El estado de adhesión al Centro. Estados participantes y los miembros interinos. b) El informe del Director del Centro sobre las actividades realizadas en el último año de gestión. c) Los planes, programas, proyectos y presupuesto propuestos por el Director del Centro y que se someterán al Consejo. d) Otras consideraciones, según propuesta del Director del Centro o de los miembros del Consejo o por consenso de éste. Sección 5. Votaciones a) Luego de cada debate y a fin de llegar a un acuerdo, el Presidente de la reunión someterá a votación el tema discutido. b) Cada Estado participante tiene derecho a un voto, el que será manifestado por su representante gubernamental o el de la sociedad civil indistintamente, quien se pronunciará a nombre de ambos.

c) En caso de no haber consensuado ambos representantes del Estado participante un voto único, se abstendrá de votar en el tema debatido. d) El acuerdo se tomará por mayoría simple. En caso de empate, se procederá a una nueva votación; de repetirse el empate, el Presidente de la reunión emitirá un voto dirimente dándose por concluida la votación. Sección 6. Actas Los asuntos tratados por el Consejo serán registrados en Actas, en idiomas español y portugués, las que serán firmadas por los miembros del Consejo, registrándose los ausentes, así como la participación extraordinaria de otros que no forman parte del Consejo, si se considera pertinente. PARTE V. ELECCIÓN DEL DIRECTOR/A GENERAL DEL CENTRO Sección 1. Proceso de elección a) Con base en la terna presentada por la Presidencia del Comité Ejecutivo el Consejo evaluará las candidaturas. b) El Consejo entrevistará a los candidatos de la terna. c) Hecha la evaluación pertinente el Consejo procederá a la elección del Director/a General del Centro, mediante votación fundamentada. d) La decisión del Consejo se enviará en consulta a la Dirección General de la UNESCO. e) Al culminar el proceso, el Consejo, mediante su Presidente, comunicará la decisión al candidato electo. f) El Director/a General, asumirá sus funciones a partir de enero del año siguiente, por un período de cuatro años. g) En caso de declararse desierto el proceso de elección, el Director General continuará en funciones hasta que se realice un nuevo proceso, en un plazo no mayor de cuatro meses. h) El proceso de elección será íntegramente conducido por la Dirección Ejecutiva del Centro. Sección 2. Del Director General a) El Director General será nombrado por el Consejo, a propuesta del Comité Ejecutivo, por un período de cuatro años. b) El contrato del Director General será suscrito por quien ejerza la Presidencia del Consejo. Sección 3. Reelección, vacancia y cese del Director General a) El Director General podrá ser re-elegido por un segundo periodo de cuatro años, consecutivo o no, al término del cual ya no será reelegible. b) Se da la vacancia de la Dirección General por fallecimiento, por impedimento de salud para ejercer el cargo o por aceptación de su renuncia por el Consejo. En cualquiera de las situaciones descritas en el literal b), la Dirección Ejecutiva asumirá las funciones de la Dirección General, notificando lo ocurrido a las Presidencias del Consejo y del Comité Ejecutivo. El Consejo convocará a elecciones, en un plazo no mayor de tres meses. c) El Consejo, a solicitud sustentada de un mínimo del tercio de sus miembros, podrá convocar a una reunión extraordinaria del Consejo, para evaluar un posible cese de la gestión del Director General.