Provincia de Entre Ríos. Alícuotas del impuesto de sellos. Aplicables a partir del 1/5/2016

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Transcripción:

Provincia de Entre Ríos Alícuotas del impuesto de sellos Aplicables a partir del 1/5/2016 Actos y contratos en general - Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece: 1) Acciones y derechos: Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos 2) Actos y contratos en general: No gravados expresamente: Si su monto es determinado o determinable Si su monto no es determinado o determinable Gravado expresamente: Cuando su monto no es determinado o determinable 3) Billetes de lotería. Por la venta en jurisdicción de la Provincia de billetes de lotería, sobre el precio 4) Concesiones. Por las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, salvo las que tengan tratamiento expreso

5) Contratos de suministros de obras y servicios públicos: Por los contratos de suministros de obras y servicios públicos Por los actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por prestaciones de servicios continuos 6) Contratos. Rescisión por la rescisión de cualquier contrato instrumentado privada o públicamente, el 50 (cincuenta por ciento) del impuesto correspondiente al contrato que se rescinde 50 7) Deudas: por los reconocimientos de deuda 8) Garantías personales: por fianza, garantía o aval 4 9) Locación y sublocación: por la locación de obras, de servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias 10) Mercaderías y bienes muebles por cada compraventa de mercaderías o bienes muebles en general 11) Mutuo. De mutuo 12) Novación. De novación 13) Obligaciones: por las obligaciones de pagar sumas de dinero

14) Prenda: a) Por la constitución de prenda b) Por la transferencia o endosos c) Por la cancelación total o parcial 4 15) Renta vitalicia: por la constitución de rentas vitalicias 16) Transacciones: Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente, o realizadas en actuaciones administrativas 17) Los actos, contratos, planillas, liquidaciones o cualquier otro acto o hecho que exteriorice operaciones de compraventa de cereales, oleaginosos y de subproductos Quedan exceptuadas las que correspondan a productos industrializados o los subproductos que resulten en dichos procesos, para ser reprocesados o no, y en tanto dichas operaciones sean facturadas por el industrializador. Cuando los instrumentos gravados se inscriban en la cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, el gravamen se reducirá al 1, 18) Por la división de condominio sobre bienes muebles

3 19) Por la renuncia de derechos hereditarios o creditorios 20) Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa 21) Actos, contratos o instrumentos de suscripción aplanes o sistemas que efectúen requerimientos y/o captación de dinero al público y/o administración de fondos de terceros con la promesa de adjudicación, y/o entrega de bienes futuros, mediante patrón aleatorio(planes de ahorro, círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y/o similares) 22) Por los contratos de fideicomisos 23) Por los contratos de leasing 24) Sociedades a) Por la transferencia de fondos de comercio, de establecimientos comerciales, industriales, mineros y de cuotas o participaciones en sociedades civiles y comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto b) En el caso de la cesión de cuotas onerosa la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas $ 140

c) En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, se prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto $ 140 d) Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto que se escinde $ 140 e) Si se trata de una fusión el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión $ 140 e) En el caso de disolución, liquidación y reducción de capital, de sociedades, sin perjuicio del pago de impuestos que correspondan por las adjudicaciones que se realicen 26) Por cada copia de los actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente $ 30 Actos y contratos sobre inmuebles

- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece: 1) Acciones y derechos: cesión. Por la cesión de acciones y derechos vinculados a inmuebles, derechos hereditarios y créditos hipotecarios 2) Boletos de compraventa: Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles Mínimo: El importe abonado será deducible del impuesto correspondiente a la transmisión de dominio. 3) Cancelaciones: por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real: a) Cuando su monto es determinado o determinable 4 Mínimo b) Cuando su monto no es determinado o determinable 4) Derechos reales: por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen, reformulen o amplíen derechos reales sobre inmuebles 5) Dominio:

a) Por las escrituras públicas y demás actos por los que se transfiere el dominio de inmuebles 23 Cuando se dispongan nuevas actualizaciones a las valuaciones fiscales conforme lo establecido por el artículo 13 del decreto-ley 6426, prorrogado por la ley 7516, cuya entrada en vigencia no coincida con la de la ley impositiva del año para el cual aquellas se establecen, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para mantener el nivel de imposición que surja de la aplicación de este inciso y del artículo 238 del código Fiscal (t.o. 2014) b) Por las adquisiciones del dominio, como consecuencia de juicios de prescripción 30 c) Por la división de condominio, el tres por mil del avalúo fiscal 3 d) Por operaciones que se refieren a la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre terrenos para bóvedas y panteones en los cementerios 6) Propiedad horizontal: por los contratos de copropiedad, sin perjuicio de la locación de servicios $ 560 Operaciones de tipo comercial y bancario - Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece

1) Adelantos en cuenta corriente: Por los adelantos en cuenta corriente 6% 2) Depósitos en cuenta corriente: Por los depósitos en cuenta corriente que devenguen intereses u otras retribuciones 6% 3) Giros y transferencias: emisión De más de $ 100 (cien pesos) 1 Máximo 4) Letras de cambio: Por las letras de cambio 5) Órdenes de pago y de compra: Por órdenes de pago 6) Seguros y reaseguros: a) Por los contratos de seguros de vida individual o colectivo 1 b) Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza excepto los de vida 7) Cheques: Por cada cheque

$ 0,60 8) Pagarés: Por pagarés 9) Tarjetas de crédito o compras: Por los débitos efectuados a los tenedores de tarjetas de crédito o compras 2 FUENTE: D. (E. Ríos) 803/2016