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Transcripción:

La Rectora de la IED Mundo Bolivariano, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero 8 de 1994, Ley 715 de diciembre 21 de 2001 y sus Decretos reglamentarios en especial las concedidas por el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 y las normas que lo modifiquen, y 1 CONSIDERANDO Que, la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla mediante las Resoluciones 000007 de enero 6 de 2006, 05688 de octubre 14 de 2011 y 06816 de noviembre 14 de 2013 concedió licencia de funcionamiento a la IED Mundo Bolivariano Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 10 reglamenta. Definición de educación formal. se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos Que, la Ley 115 de febrero 8 1994 artículo 23 reglamenta. Áreas obligatorias y fundamentales. para el logro de los objetivos de la educación básica se reglamentan áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 50 reglamenta. Definición de educación para adultos. la educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 51 reglamenta. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la educación de adultos: a) adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos; b) erradicar el analfabetismo; c) actualizar los conocimientos, según el nivel de educación, y d) desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 53 reglamenta. Programas semipresenciales para adultos. los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales. El Gobierno Nacional reglamentará tales programas Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 76 reglamenta. Concepto de currículo. currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 77 reglamenta. Autonomía escolar. dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 86 reglamenta que los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico

Que, el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, artículo 5º reglamenta. Niveles, ciclos y grados. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados Que, el Decreto 1860 de agosto 3 de 1.994 artículo 59 reglamenta. utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades: 1. Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre. 2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional. 3. Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades. 4. Programas de educación básica para adultos. 5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil. 6. Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 2 reglamenta para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la educación de adultos es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 10 reglamenta la educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de educación formal, estatales y privados, de que trata el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos regulares o especiales integrados dentro de su proyecto educativo institucional, en jornada escolar nocturna Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 16 reglamenta podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: 1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados 2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 18 reglamenta la educación básica formal para las personas a que se refiere el artículo 16 de este decreto, se desarrollará en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duración mínima, distribuidas en los períodos que disponga el proyecto educativo institucional. Cada ciclo lectivo especial integrado tendrá una duración mínima de ochocientos (800) horas anuales de trabajo, en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y los proyectos pedagógicos, de acuerdo con lo establecido en respectivo proyecto educativo institucional. Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, podrán programar las actividades pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, ya sea en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 21 reglamenta los ciclos lectivos especiales integrados se organizarán de tal manera que la formación y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica: 1. El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero. 2. El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto. 3. El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo. 4. El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 22 reglamenta las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educación básica de adultos, recibirán el certificado de estudios del bachillerato básico 2

Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 23 reglamenta la educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de que trata el artículo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica. El ciclo lectivo especial integrado de la educación media académica corresponde a un grado de la educación media formal regular y tendrá una duración mínima de veintidós (22) semanas lectivas. La semana lectiva tendrá una duración promedio de veinte (20) horas efectivas de trabajo académico Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 24 reglamenta la educación media académica de adultos podrá ofrecerse de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia. Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las horas de trabajo académico, según lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto y el desarrollo de prácticas, asesorías, tutorías, trabajos grupales y elaboración de módulos y guías. Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, podrán programar las actividades pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 25º reglamenta. los procesos curriculares que se incorporen a los ciclos lectivos especiales integrados de la educación media académica, deberán atender los objetivos establecidos en el artículo 30 de la Ley 115 de 1994. En el plan de estudios del respectivo programa que se ofrezca, deberá incluirse el procedimiento de evaluación y promoción por logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, atendiendo las necesidades de aprendizaje y las características de la población adulta y los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. La definición de las áreas fundamentales y obligatorias de la educación media académica de adultos, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 115 de 1994. El plan de estudios contemplará igualmente los temas obligatorios señalados en el artículo 14 de la misma ley Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 27º reglamenta. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educación media académica de adultos o los dos grados de la educación media técnica, recibirán el título de bachiller. Que, la Ley 715 de diciembre 21 de 2.001, artículo 10º reglamenta. Funciones del Rector: literal 10.5 dirigir el trabajo de los equipos docentes y reglamentar contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 3º reglamenta. Períodos de clase. son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2º del presente Decreto Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 12, reglamenta. Organización. El rector o director es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. Que, por medio de la Resolución 001 de enero 13 de 2015, la Rectora de la IED Mundo Bolivariano de Barranquilla, estableció el currículo y plan de estudios para la presente vigencia escolar 2015 Que, por medio de la Resolución 002 de enero 14 de 2015, la Rectora de la IED Mundo Bolivariano de Barranquilla, estableció la jornada laboral y el tiempo de permanencia de los docentes y directivos docentes para la presente vigencia escolar 2015 3

Que, por medio de la Resolución 005 de enero 16 de 2015, la Rectora de la IED Mundo Bolivariano de Barranquilla, estableció la reglamentación de la Educación Formal para ADULTOS de la presente vigencia escolar Que, es función del Rector y autonomía pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas, reglamentar el Currículo y Plan de Estudios en cada vigencia escolar según normatividad vigente y del Proyecto Educativo de la IED Mundo Bolivariano Que, en cumplimiento a la circular 00023 de noviembre 21 de 2013, emanada de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla, para la vigencia 2015, se mantiene la planta docente de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, de conformidad a la circular 00023 de noviembre 21 de 2013, emanada de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla y por necesidad del servicio se hace necesario el cambio del perfil de dos docentes del nivel de Educación Básica Primaria a el nivel de Educación Básica Secundaria y Media Académica para quienes se requiere proyectarles la asignación académica 2015, en la planta docente de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, a través de la Resolución 003 de enero 16 de 2015, la rectora otorgó asignación académica a los docentes de la IED Mundo Bolivariano Que, en los Decretos 171 y 172 de febrero 7 de 2014, SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria. El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras. En ningún caso, la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. Que, para garantizar el normal desarrollo pedagógico de la población estudiantil, del Programa de Educación Formal para Adultos, se hace necesario asignarle Horas Extras a algunos de los docentes que laboran en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano y en instituciones educativas del distrito de Barranquilla Que, la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, a través del SAC2015PQR7246, solicitó a la Secretaria de Educación Distrital, autorización para asignar las HORAS EXTRAS, requeridas, para atender las estudiantes del Programa de 4

Educación Formal para Adultos de la jornada nocturna, conforme al plan de estudios e intensidad horaria semanal del proyecto educativo institucional, en la presente vigencia escolar 2015 Que, es función del Rector y autonomía administrativa, distribuir la asignación académica y funciones propias del cargo de los Docentes, Directivos Docentes y Orientadores Escolares, según normatividad vigente, Currículo y Plan de Estudios del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, la distribución académica de los docentes y directivos docentes, para la vigencia escolar 2015, debe realizarse de conformidad al perfil profesional, competencias laborales, currículo, plan de estudios e intensidad horaria, en los niveles educativos que ofrece la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Que, la asignación académica de los docentes y directivos docentes del Programa de Educación Formal para Adultos, se otorga en forma concertada con los mismos y es por Horas Extras en jornada nocturna o sabatina Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º Distribúyase el tiempo académico en los ciclos a desarrollarse en los grupos instalados en el Programa de Educación Formal para Adultos, en la presente vigencia del año escolar 2015 de la siguiente manera: EDUCACION FORMAL PARA ADULTOS jornada NOCTURNA Y SABATINA AREAS CICLO III CICLO IV CICLO V CICLO VI TOTAL IH G T IH G T IH G T IH G T IH INGLES 3 2 6 3 2 6 12 INGLES 3 2 6 3 1 3 9 C. NATURALES 3 2 6 3 2 6 12 QUIMICA 3 2 6 3 1 3 9 C. SOCIALES 3 2 6 3 2 6 12 C. Económicas y Filosofia 4 2 8 4 1 4 12 L. CASTELLANA 5 2 10 5 2 10 20 L. CASTELLANA 3 2 6 3 1 3 9 INFORMATICA 2 2 4 2 1 2 6 MATEMATICAS 5 2 10 5 2 10 20 MATEMATICAS 3 2 6 3 1 3 9 EDUFISICA 1 2 2 1 2 2 4 EDUFISICA 2 2 4 2 1 2 6 COORDINADOR Lunes a Viernes 3H diarias nocturnas = 15 y Sabados 5H diurnas = 5 20 160 Artículo 2º Otórguese la asignación académica a los Docentes de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, en el Programa de Educación Formal para Adultos, en la presente vigencia del año escolar 2015 de la siguiente manera 5

No NOMBRES Y APELLIDOS AREAS CICLOS III IV V VI H.E.S. 1 ESPITIA GONZALEZ JESUS MARIA INGLES A-B 6 2 Artículo 3º Los docentes deben presentar ante los coordinadores designados en los respectivos Niveles Educativos, para su aprobación, el Plan de Trabajo a desarrollar en la presente vigencia escolar, en fecha límite 20 de febrero de 2015 Artículo 4º Durante la vigencia escolar 2015, cada docente y directivo docente-coordinador, cumplirá con las funciones propias de su cargo, establecidas en las normas educativas vigentes conforme a la legislación colombiana, resolución rectoral 005 de enero 14 de 2013, resolución 005 de enero 16 de 2015 y con las actividades del cronograma y disposiciones de la presente resolución Artículo 5º La presente Resolución debe notificarse a los docentes, fijarse en cartelera y pagina web, para conocimiento de toda la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Artículo 6º Contra la presente Resolución no procede recurso de reposición ni apelación INGLES A-B A 9 INFORMATICA A-B A 6 3 4 BOLIVAR NEGRETE CARLOS ALBERTO EBRATT GUZMAN CARLOS ARTURO C. NATURALES QUIMICA A-B A-B A-B A 12 9 5 PALMA JIMENEZ FERNANDO NICOLAS C. SOCIALES 6 DE LA HOZ CERVANTES LUIS ALBERTO C. Económicas y Filosofia A-B A-B A-B A 12 12 8 NOCTURNAS Y SABATINA PARA ATENDER EL PROGRAMA DE EDUCACION FORMAL PARA ADULTOS RODRIGUEZ OSORIO CARLOS HUMBERTO BOLAÑO COLON ELIANA MARGARITA INGLES A-B 6 L. CASTELLANA A A-B A 14 8 SANMIGUEL GORDON CARIDAD L. CASTELLANA A-B B 15 9 SANTIAGO DE LA CRUZ PABLO ANTONIO MATEMATICAS A-B 10 10 PLAZA SILVERA JEIMY JOSE MATEMATICAS A-B A-B A 19 11 BETANCOURT AMADOR GIOVANY ALBERTO EDUFISICA A-B A-B A-B A 10 12 BOLAÑO COLON OSCAR VIVIAN COORDINADOR 20 160 Artículo 7º La presente Resolución se expide en Barranquilla rige a partir de la fecha y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE! LUDYS MARÍA CASADIEGO BASTIDAS Rectora Proyectó ingrid Revisó ludysmaria 6