REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (REA) Manual para el Administrador

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Transcripción:

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS (REA) Manual para el Administrador

Índice de Contenidos Contenido 1 CONTENIDO... 3 2 GESTIÓN DE ORGANISMOS... 3 3 ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS... 3 4 OPCIONES DE GESTIÓN... 4 5 BASE LEGAL... 13 6 PUNTO DE CONTACTO... 14 Página 2

1 CONTENIDO El Registro Electrónico de Apoderamientos permite a los ciudadanos autorizar a otros ciudadanos o entidades a actuar en su nombre en las relaciones con las Administraciones Públicas. Este Manual de usuario, destinado al administrador de un organismo, explica cómo dar de alta el organismo y la configuración de éste, así como usar otras funciones auxiliares y complementarias. 2 GESTIÓN DE ORGANISMOS El alta de un organismo en el Registro Electrónico de Apoderamientos debe ser solicitada a través de la URL: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/rea. El centro de atención le informará de todos los requisitos y de la información a proporcionar para proceder al alta del organismo y de los usuarios administradores. 3 ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS Una vez tramitada el alta, los usuarios indicados por el organismo tendrán acceso a la pestaña Gestión del Registro Electrónico de Apoderamientos. El acceso se podrá realizar a través de la dirección URL: https://apodera.redsara.es/funcionario/login.htm La aplicación está integrada con AutenticA: Página 3

Una vez autenticado, se accederá a la aplicación: En todas las páginas de la aplicación podemos diferenciar varios partes fundamentales: Menú General: se encuentra en la parte superior derecha de la página, desde la misma podremos ver el usuario con el que estamos accediendo y salir de la aplicación. Menú de Funcionalidades: se encuentra debajo de la cabecera y se compone de cuatro botones grises. Aquél elemento en color granate indica el menú donde nos encontramos actualmente. Desde aquí podremos acceder a las funcionalidades de la aplicación. Zona de Trabajo: situada en la zona central, nos va a servir para consultar apoderamientos, organismos, etc., será la zona en la que se produzca la navegación. Pie: situado al final de las páginas nos muestra el pie con las imágenes y enlaces que podemos necesitar. 4 OPCIONES DE GESTIÓN Dentro del menú si seleccionamos la opción de Gestión nos aparecerán tres pestañas distintas (Organismos, Trámites, Procedimientos) con las diferentes opciones de las que disponemos. Página 4

Organismo: Si seleccionamos organismos, podremos realizar diferentes acciones sobre los organismos que tenemos disponibles para nuestro certificado, podemos realizar una búsqueda de organismos de manera simple o de manera avanzada si pulsamos sobre el texto Búsqueda Avanzada que aparece con letras en rojo, podemos modificar organismos, darlos de alta manualmente, adherir organismo, reasignar procedimientos o reasignar apoderamientos. Adherir organismo: Podemos adherir organismos existentes seleccionando el organismo que queramos acceder de los que se encuentran en la tabla, se puede realizar una búsqueda de organismos pulsando en el botón Buscar y previamente introduciendo el campo Código de organismo o el Organismo o los dos si se desea. Página 5

Una vez seleccionado y pulsado añadir nos llevará a la página que nos muestra a continuación, en la misma debemos introducir los datos obligatorios (CIF y Tipo de adhesión) como mínimo y pulsar en el botón Añadir, con ello conseguiremos adherir un organismo. CIF: El cif de la empresa. Aplicación: Que puede ser REA, RFH o REPN. Tipo de adhesión: De las dos posibilidades que nos proporciona el desplegable. La primera que sólo vuelca la información y la segunda que la tramita. Página 6

Modificar: Seleccionamos un organismo de la lista y pulsamos en modificar, nos llevará a una pantalla donde podremos realizar cambios en ciertos datos del organismo como se muestra en la imagen a continuación, una vez introducidos los cambios podemos pulsar en el botón Modificación que nos hará efectivo los cambios o en Actualizar nombre. CIF: El CIF de la empresa. URL de organismo: la dirección URL a la que queremos que se dirija cuando se seleccione por ejemplo : http://www.dgt.es/es/ Estado: Puede estar activo o no activo. Aplicación asociada: Donde podremos seleccionar las diferentes que se muestran en la imagen. Alta manual: Podemos seleccionar si se hizo como un alta manual. Tipo de adhesión: De las dos posibilidades que nos proporciona el desplegable. La primera que sólo vuelca la información y la segunda que la tramita. Página 7

Reasignación de procedimientos: Si deseamos reasignar procedimientos asociados a algún organismo, deberemos seleccionar un organismo y pulsar en el botón Reasignar Procedimientos, el mismo nos llevará a la pantalla que se muestra a continuación desde donde debemos elegir el procedimiento del organismo que queremos reasignar (Tabla que se muestra en la imagen) y el organismo al que queremos mover ese procedimiento (Campo: Seleccione el organismo al que desea reasignar) y pulsar en Reasignar procedimiento. Reasignación de apoderamientos: Si deseamos reasignar apoderamientos asociados a algún organismo, deberemos seleccionar un organismo y pulsar en el botón Reasignar Apoderamientos, el mismo nos llevará a la pantalla que se muestra Página 8

a continuación desde donde debemos elegir el apoderamiento que queremos reasignar (Tabla que se muestra en la imagen) y el organismo adherido al que queremos mover ese apoderamiento (Campo: Organismo Adherido) y pulsar en Asignar. Alta manual: Mediante la opción alta manual podremos dar de alta organismos, pulsamos el botón Alta manual que nos llevará a la pantalla que se muestra a continuación desde donde introduciendo los cuatro campos obligatorios de manera correcta (Und Org, Organismo, Nivel Administrativo, Nivel jerárquico) de los que se compone y pulsando en el botón Guardar podremos dar de alta un nuevo organismo. Und Org: Debe ser de nueve caracteres y es el código del organismo. Organismo: debe ser mayor de 5 caracteres y menor de 300, en ella podemos introducir el nombre del organismo Nivel administrativo: viene cargado y podemos seleccionar 3 niveles distintos, el primero sería para la administración general, el segundo para comunidades y el tercero para ayuntamientos y otros. Nivel jerárquico: Va del uno al 8 y es el nivel de jerarquía que le queremos dar a nuestro nuevo organismo. Página 9

Trámites: Si seleccionamos la pestaña trámites podremos realizar la consulta de los diferentes trámites que existen en la aplicación, podremos realizar búsquedas de los trámites por los parámetros (Código, Descripción, Estado) que se muestran en la imagen. Procedimientos: Si seleccionamos la pestaña procedimientos, podremos realizar la búsqueda de procedimientos, existen dos acciones en la gestión de procedimientos Modificar y Alta. Página 10

Modificar: Debemos seleccionar uno de los procedimientos que aparecen en la tabla que nos aparece y posteriormente pulsar en el botón Modificar, que nos llevará a la pantalla que se muestra a continuación, desde ella modificaremos los distintos campos que se muestran en la imagen (código de trámite, nombre trámite, tipo de registro, estado, descripción trámite, requiere consentimiento de apoderado, unicidad, duración de vigencia), posteriormente pulsaremos en el botón Modificación que realizará la modificación del procedimiento. Los campos son los siguientes: Organismos: Organismos ya cargados en la aplicación de los que deberemos seleccionar uno. Código de trámite: Deberemos introducir un código de trámite en el que podremos introducir tanto números como letras con un máximo de 20 caracteres. Nombre de trámite: Campo libre donde podremos introduce el nombre del trámite. Tipo de registro: Podremos seleccionar tres opciones de las que vienen cargadas Registro electrónico de apoderamientos, Registro funcionario habilitado, ambas, con la opción ambas se seleccionarán las dos opciones anteriores. Estado: En la que podremos seleccionar el estado Activo o No activo. Página 11

Descripción del trámite: Donde podemos escribir una pequeña descripción del trámite que vamos a dar de alta. Requiere consentimiento apoderamiento: Si requiere o no requiere el consentimiento. Unicidad: Si la requiere o no. Duración de vigencia: donde introduciremos el periodo de vigencia donde podremos seleccionar un periodo máximo de 5 años, el desplegable de la izquierda marca el número de años y el de la derecha el número de meses. Alta: Pulsando en el botón Alta accederemos a la pantalla que se muestra a continuación, desde ella podremos realizar el alta de nuevos apoderamientos, introduciremos todos los campos: Organismos: Organismos ya cargados en la aplicación de los que deberemos seleccionar uno. Código de trámite: Deberemos introducir un código de trámite en el que podremos introducir tanto números como letras con un máximo de 20 caracteres. Nombre de trámite: Campo libre donde podremos introduce el nombre del Página 12

trámite. Tipo de registro: Podremos seleccionar tres opciones de las que vienen cargadas Registro electrónico de apoderamientos, Registro funcionario habilitado, ambas, con la opción ambas se seleccionarán las dos opciones anteriores. Estado: En la que podremos seleccionar el estado Activo o No activo. Descripción del trámite: Donde podemos escribir una pequeña descripción del trámite que vamos a dar de alta. 5 BASE LEGAL El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) fue creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y modificado posteriormente por el Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, para hacer constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes. La regulación contenida en el artículo 15 mencionado ha sido objeto de modificación en virtud de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, referido precisamente a los registros electrónicos de apoderamiento. No obstante, aunque la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha producido, con carácter general, el 2 de octubre de 2016, el segundo párrafo de la disposición adicional séptima ha diferido la entrada en vigor de las previsiones relativas, entre otros aspectos, al registro electrónico de apoderamientos hasta el 2 de Página 13

octubre de 2018. Por este motivo, la disposición derogatoria única de la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien deroga, expresamente, el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, establece que hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, se mantendrán en vigor los artículos que regulan esta materia, esto es, el artículo 15 mencionado. El régimen transitorio se completa con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, que establece que, mientras entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, se mantendrán en vigor los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dicha materia, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las administraciones. El penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministerio de Hacienda y Función Pública), se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones, ante la AGE o ante las EELL. Por su parte, cada comunidad autónoma deberá aprobar los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. A tal fin, se publicó la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. Esta Orden deroga expresamente loa Anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio. 6 PUNTO DE CONTACTO Para solicitar altas, realizar consultas o incidencias se puede dirigir a: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/rea Página 14