Dip. María Elena Silván Arel/ano LXI LECISLATURA. H. CONGRESO DEL ESTADO ~,...S".- ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR ARTíCULO 184 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE, EN RELACION Al DELITO DE ABIGEATO. Villahermosa, Tabasco a 04 de Febrero de 2014. DIP. JOSE SABINO HERRERA DAGDUG PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 33, fracción 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracción 11, de la ley Orgánica del Poder legislativo local y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco; presento ante esta Soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar el Código Penal para el Estado de Tabasco, en relación al delito de ~, Abigeato, al tenor de la siguiente: Independencia # 303,32. Piso, Villahermosa, Tabasco; México. Tel. (01993) 312-97-22 Ext. 714 1
Dip. María Elena Silván Arellano LXI 01. LECISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO.~;".r.,- EXPOSICiÓN DE MOTIVOS El Código Penal del Estado de Tabasco, actualmente, en su artículo 181 se refiere al Delito de Abigeato señalado: "Al que se apodere de una o más cabezas de ganado vacuno, equino o mular sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de seis a doce años de prisión. Si se realiza con violencia la sanción se agravará en cuarta parte més". En Tabasco el abigeato constantemente va en aumento, de acuerdo a estadísticas de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), del 2008 a lo que va del 2013 se han iniciado 2 mil 986 averiguaciones por este delito, con un promedio de 500 denuncias recibidas por año y sólo se ha logrado consignar a 117 personas, es decir, únicamente se han desahoqado el cinco por ciento de las demandas. En este delito tipificado como abigeato, las clases de ganado, como: los caballos, las vacas, los borregos y los becerros, son estas especies las que representan un mayor número de pérdidas para los criadores y son contabilizadas en varios miles de pesos. ". Un toro, por ejemplo, llega a costar entre 8 y 1O mil pesos; una vaca lechera se vende hasta en 25 mil pesos; un caballo entre 15 y 30 mil pesos; y un becerro cuesta entre 1O Y 20 mil pesos. Independencia # 303, 3º. Piso, Villahermosa, Tabasco; México. Te!. (01 993) 312-97-22 Ext. 714 2
Dlp. María Elena Silván Arellano LXI LEGISLATURA H. CONGR50 DEl ESlADO.;;,.I~;"9""""" Los municipios más afectados por este delito son Balancán, en el que existen al menos 453 averiguaciones previas iniciadas, Macuspana 466, Cárdenas con 278, Huimanguillo con 277 y Centro con 273. De acuerdo al Código Penal para el Estado de Tabasco, en su artículo 1 otra modalidad del delito de abigeato, se encuentra prevista y sancionada en los términos siguientes; "Con prisión de seis a doce años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al que por sí o por medio de otro o para otro adquiera ganado vacuno, equino o mular producto del abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato de esta clase de ganado". Sin embargo, existe una omisión en el Código Penal para el Estado, pues en ninguno de sus artículos, se encuentra previsto sancionar, 'a la persona que tenga en posesión ya sea en su rancho o predio o en algún otro lugar, una o más cabezas de ganado de las que no pueda acreditar la Propiedad y existan elementos que acrediten sea producto del delito de abigeato. En suma, la posesión de ganado, ya sea por sí, o por medio de otro, o por medio de terceros, no se contempla, y dada la peculiaridad del Sistema Acusatorio, se dificulta la carga de la prueba que compete al Ministerio Público. Un ejemplo de ello, es lo sucedido hace algunos meses, cuando se detuvo a unas personas en posesión de ganado que no era de su propiedad, las Independencia # 303,32 Piso, Villahermosa, Tabasco; México. Tel. (01 993) 312-97-22 Ext. 714 3
Dip. María Elena Silván Arellano XII LEGISLATURA _ H. CONGRESO DEL ESTADO ~..-;9;t... cuales negaron habérselas robado y trasladado a su propiedad, y al poco tiempo fueron liberadas mediante amparo, es preciso mencionar que es tipo de conducta no está contemplada en el Código Penal del Estado. En efecto, la conducta señalada no está tipificada como delito y aunque hizo referencia al artículo 179 fracción XI, del Código Penal de Tabasco, el cual sanciona de manera severa a la persona que afecte objetos que sean. de utilidad pecuaria, agrícola o forestal, sin embargo; como la conducta desplegada no encuadra dentro de esa hipótesis; los objetos que habían sido motivo de apoderamiento no eran del tipo descrito, y esta figura jurídica no está prevista en el Código Penal; luego entonces, no fue debidamente sancionada. En atención a lo antes expuesto, se considera necesario adicionar al artículo 184, una fracción, en la que se regule tal conducta, estableciendo que se sancionará como responsable del delito de abigeato, al que, por sí o por medio de otro o para otro: custodie, detente o posea sin derecho en su predio, rancho o parcela; ganado producto del abigeato. En consecuencia, será necesario reformar las fracciones 111 y IV, para cubrir ese tipo de conductas delictivas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: Independencia # 303, 32. Piso, Villahermosa, Tabasco; México. Tel. (01 993) 312-97-22 Ext. 714 4
[)ip. María Elena Silván Arellano ~N~C~AT~VACON PROYECTO DE DECRETO ART[CUlO ÚNICO,= Se reforman las fracciones 11Iy IV Y se adiciona la fracción V, del artículo 184 del Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue: Código Penal Para el Estado de Tabasco Artículo 184. Se aplicará prisión de dos a siete años y multa de treinta a ciento cincuenta días multa al que, por sí o por medio de otro o para otro: 1.. 11. 111. Permita, siendo administrador o encargado de algún rastro o lugar de matanza, el sacrificio de ganado producto del abíqeato; IV. Permita, siendo inspector de ganadería, el tránsito de ganado producto del abigeato, o e. V. Custodie, detente o posea sin derecho en su predio, rancho o parcela; ganado producto del abigeato. Independencia # 303, 32. Piso, Villahermosa, Tabasco; México. Te!. (01 993) 312-97-22 Ext. 714 5
Dip. María Elena Silván Arellano LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO ~--.- ~.~...,;.r... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. SEGUNDO. decreto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN. Independencia # 303,32. Piso, Villahermosa, Tabasco; México. Tel. (01993) 312-97-22 Ext. 714 6