Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014



Documentos relacionados
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

BOLETÍN Nº de octubre de 2015

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

BOLETÍN Nº de junio de 2015

.ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BERRIOPLANO

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE GUANAJUATO, EN VIAJES OFICIALES, POR PARTE DE LOS ALUMNOS.

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Guía paso a paso para emprender en México!

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ MUNICIPIO DE PAYA

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO RESOLUCIÓN CUO II-2012

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT Fax

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Ley No. 16. de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS

PARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA T E M A S

El derecho fundamental de huelga

MEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ

RESOLUCION SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REGLAMENTO DE ESPACIOS UNIVERSITARIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Dip. Juan Abad De Jesús

ACUERDO No. 38. (Del 30 de junio de 2009) EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO CONSIDERANDO:

Rep'bh,a Domioi"," CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de Excelentísimo Señor:

ESTUDIO DE SEGURIDAD DEL SECTOR COMERCIAL

DECRETO NÚMERO DE JULIO DE 2015

Conceptos Fundamentales

RECURSOS HUMANOS APROBADO CONCESIÓN DE PRESTAMOS AL PERSONAL DE PETRESA

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

VISTO: El Reglamento No , del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas;

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

EXTRACTO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y DE LOS SALONES

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO

16. Frente a las bodegas de Lafayette 17. Castilla 18. Zona bajo puente peatonal en

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EN 2007

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE TARJETAS PREPAGO O DE REGALO

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )

BINVAC ACCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGADOS

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI

ANEXO INGRESOS. Cuáles son los resultados de la manera como el gobierno nacional durante ese tiempo ha manejado esos ingresos?

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de Presentado por el señor Ortiz Ortiz

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

Actualidad Gerencial. El Pedido Urgente de la Señora Martínez. en Planificación Familiar. Preguntas de Discusión para el Caso

Idea general: Comienzo de la partida:

Facultades del Apoderado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1561

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES

A.1-; t. \j- v. Diputada Olivia Garza de los Santos Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Los derechos de autor han sido legislados bajo distintas normatividades. Entre ellos la ley

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014 ANTEPROYECTO DE LEY: 015 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS EN LOS PUENTES PEATONALES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE ULIO DE 2013 PROPONENTE: HD. MARCOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 17 de julio de 2013 Honorable Diputado SERGIO R. GÁL VEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 1~.-la1Constitció.:l Política y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, presento a la r '. _1.,-, '''I-r': ~r..... consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que 'prohfbe-ta instalación de estructuras publicitarias en los puentes peatonales, el cual merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Para muchos panameños, los puentes peatonales, más que una vía de acceso para proteger vidas, se han convertido en una trampa de muerte. Con el pasar del tiempo han sido muchos los incidentes lamentables en estos puentes peatonales, ocasionados por la falta de luminarias y la colocación de vallas, que le quitan la visibilidad al área, que en su mayoría son ilegales y aprovechadas por los amigos de lo ajeno, quienes a cualquier hora cometen sus fechorías. El Acuerdo Municipal 72 de 2000 establece requisitos para la colocación de vallas en los puentes peatonales. Entre estos requisitos se puede mencionar los más importantes; no se puede colocar vallas que cubran la totalidad del paso elevado, estas vallas se instalan en la estructura de hormigón, o la parte de abajo del puente y deben contar con una altura acorde, para evitar choques con los carros. A pesar que se han tomada las debidas previsiones, no existe una norma que prohíba la colocación de vallas en los puentes peatonales. Por otro lado, existen puentes peatonales que están en abandono y lo más grave de todo es la falta de luminarias, por lo que es necesario que se instalen o reparen las luminarias a lo largo de todos los puentes, y que se tomen decisiones respecto a la colocación de vallas publicitarias que, favorecen a los maleantes. Los delincuentes quieren anonimato, que nadie los vea, y esas vallas publicitarias les dan ese anonimato. De hecho, si una ronda policial pasa por la zona desde abajo no logra ver lo que sucede arriba. Aunado a lo anterior, es una verdadera pesadilla cruzar los puentes peatonales durante horas de la noche por lo que muchos peatones se ven obligados a cruzar por debajo. Esto por la gran cantidad de delincuentes que se aprovechan de la oscuridad de las estructuras para atracar a sus víctimas.

Gracias a esta gran contaminación visual y tomando en consideración que no existe una norma que prohíba la colocación de vallas en los puentes peatonales consideramos necesario prohibir la colocación de estructuras publicitarias en los puentes peatonales a nivel nacional y de forma hacerle justicia a cada uno de esos miles de panameños que deben utilizarlos día y noche, y que por falta de luminaria y seguridad prefieren arriesgar sus vidas y cruzar por debajo.

d ANTEPROYECTO DE LEY N - ~=~""'--''''''""''''''''''~..,...,.':;?-o,......-,,,.:.,.. /,:.~:":. ~ ~/ll_e/~ I'!/;~C ()!\'. s.,.r..c.r"':'-.'.ti~ ':Y.~ (..,,...'%/" '" ~-.. L-... ' \.; - 1 l ; ":.'( \d.. -,~,/:L.: ~f:~~1l4;-~!,}i1 n ; Z 4/7 '0..._1 De de de 2013 1Hom 7/: I'Z-a,-; ; 1 -,.- -._" í Que prohíbe la instalación de estructuras publicitarias en los puen1es~at'onaes,_"... : ~,: ~\ :I',~f.,,:['~~-, j ----._..M~.. "!; l"1'':''~~1;-r''~'''' LA ASAMBLEA NACIONAL ---......--~-""~ ~, DECRETA: ; t l.,..", ~r;1,., Articulo 1. Se prohíbe la instalación de estructuras publicitarias en los pooatés peatonales-' que de modo directo se obstaculice la visibilidad de los peatones. Sólo se permitirá la colocación de publicidad en las fundaciones de hormigón y en las estructuras metálicas de los puentes peatonales, siempre que no impidan la visibilidad y el paso libre de las personas. Articulo 2. Corresponderá al alcalde del distrito la competencia para otorgar los permisos de instalación de estructuras publicitarias en los puentes peatonales, ubicados en la respectiva circunscripción territorial del distrito. Los alcaldes de distrito quedarán facultados para: 1. Otorgar los permisos para la instalación de estructuras publicitarias en las estructuras de hormigón o las fundaciones de los puentes peatonales. 2. Ordenar la remoción de las estructuras y anuncios publicitarios que violen lo dispuesto por esta Ley. 3. Fiscalizar, lo relacionado con el diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de las estructuras publicitarias de cualquier tipo. Articulo 3. Los permisos otorgado por el Alcalde podrán ser cancelados, dando lugar a la remoción de la estructura publicitaria, por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que la estructura publicitaria fue instalada sin cumplir con las especificaciones técnicas, dimensiones o regulaciones de ubicación, en los términos en que fue otorgado el permiso. 2. Cuando la estructura publicitaria obstaculice la visibilidad de los peatones. 3. Cuando la estructura publicitaria, muestre deterioro o daños de consideración, y que suponga un peligro contra la vida y salud del transeúnte. Articulo 4. La persona natural o jurídica que coloque estructuras publicitarias en los puentes peatonales sin la autorización a que se refiere la presente Ley, o que habiendo sido autorizadas, desconozca o viole las especificaciones de su compromiso con la Alcaldía, será sancionado con multa entre doscientos balboas y diez mil balboas (B/. 200,00 Y B/. 10,000.00) la cual será establecida atendiendo a la gravedad y reincidencia en al falta, sin

perjuicio de la obligación de retirar el anuncio, rótulo o estructura publicitaria de forma inmediata. Artículo S. Se concede el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la entrada en vigencia de la presente Ley para retirar las estructuras publicitarias de los puentes peatonales que obstaculicen la visibilidad de los peatones. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Alcalde ordenará la remoción de las estructuras publicitarias que no cumplan con el requerimiento que señala esta disposición. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de julio de 2013 por el Honorable Diputado Marcos González.