Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014 ANTEPROYECTO DE LEY: 015 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS EN LOS PUENTES PEATONALES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE ULIO DE 2013 PROPONENTE: HD. MARCOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 17 de julio de 2013 Honorable Diputado SERGIO R. GÁL VEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 1~.-la1Constitció.:l Política y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, presento a la r '. _1.,-, '''I-r': ~r..... consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que 'prohfbe-ta instalación de estructuras publicitarias en los puentes peatonales, el cual merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Para muchos panameños, los puentes peatonales, más que una vía de acceso para proteger vidas, se han convertido en una trampa de muerte. Con el pasar del tiempo han sido muchos los incidentes lamentables en estos puentes peatonales, ocasionados por la falta de luminarias y la colocación de vallas, que le quitan la visibilidad al área, que en su mayoría son ilegales y aprovechadas por los amigos de lo ajeno, quienes a cualquier hora cometen sus fechorías. El Acuerdo Municipal 72 de 2000 establece requisitos para la colocación de vallas en los puentes peatonales. Entre estos requisitos se puede mencionar los más importantes; no se puede colocar vallas que cubran la totalidad del paso elevado, estas vallas se instalan en la estructura de hormigón, o la parte de abajo del puente y deben contar con una altura acorde, para evitar choques con los carros. A pesar que se han tomada las debidas previsiones, no existe una norma que prohíba la colocación de vallas en los puentes peatonales. Por otro lado, existen puentes peatonales que están en abandono y lo más grave de todo es la falta de luminarias, por lo que es necesario que se instalen o reparen las luminarias a lo largo de todos los puentes, y que se tomen decisiones respecto a la colocación de vallas publicitarias que, favorecen a los maleantes. Los delincuentes quieren anonimato, que nadie los vea, y esas vallas publicitarias les dan ese anonimato. De hecho, si una ronda policial pasa por la zona desde abajo no logra ver lo que sucede arriba. Aunado a lo anterior, es una verdadera pesadilla cruzar los puentes peatonales durante horas de la noche por lo que muchos peatones se ven obligados a cruzar por debajo. Esto por la gran cantidad de delincuentes que se aprovechan de la oscuridad de las estructuras para atracar a sus víctimas.
Gracias a esta gran contaminación visual y tomando en consideración que no existe una norma que prohíba la colocación de vallas en los puentes peatonales consideramos necesario prohibir la colocación de estructuras publicitarias en los puentes peatonales a nivel nacional y de forma hacerle justicia a cada uno de esos miles de panameños que deben utilizarlos día y noche, y que por falta de luminaria y seguridad prefieren arriesgar sus vidas y cruzar por debajo.
d ANTEPROYECTO DE LEY N - ~=~""'--''''''""''''''''''~..,...,.':;?-o,......-,,,.:.,.. /,:.~:":. ~ ~/ll_e/~ I'!/;~C ()!\'. s.,.r..c.r"':'-.'.ti~ ':Y.~ (..,,...'%/" '" ~-.. L-... ' \.; - 1 l ; ":.'( \d.. -,~,/:L.: ~f:~~1l4;-~!,}i1 n ; Z 4/7 '0..._1 De de de 2013 1Hom 7/: I'Z-a,-; ; 1 -,.- -._" í Que prohíbe la instalación de estructuras publicitarias en los puen1es~at'onaes,_"... : ~,: ~\ :I',~f.,,:['~~-, j ----._..M~.. "!; l"1'':''~~1;-r''~'''' LA ASAMBLEA NACIONAL ---......--~-""~ ~, DECRETA: ; t l.,..", ~r;1,., Articulo 1. Se prohíbe la instalación de estructuras publicitarias en los pooatés peatonales-' que de modo directo se obstaculice la visibilidad de los peatones. Sólo se permitirá la colocación de publicidad en las fundaciones de hormigón y en las estructuras metálicas de los puentes peatonales, siempre que no impidan la visibilidad y el paso libre de las personas. Articulo 2. Corresponderá al alcalde del distrito la competencia para otorgar los permisos de instalación de estructuras publicitarias en los puentes peatonales, ubicados en la respectiva circunscripción territorial del distrito. Los alcaldes de distrito quedarán facultados para: 1. Otorgar los permisos para la instalación de estructuras publicitarias en las estructuras de hormigón o las fundaciones de los puentes peatonales. 2. Ordenar la remoción de las estructuras y anuncios publicitarios que violen lo dispuesto por esta Ley. 3. Fiscalizar, lo relacionado con el diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de las estructuras publicitarias de cualquier tipo. Articulo 3. Los permisos otorgado por el Alcalde podrán ser cancelados, dando lugar a la remoción de la estructura publicitaria, por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que la estructura publicitaria fue instalada sin cumplir con las especificaciones técnicas, dimensiones o regulaciones de ubicación, en los términos en que fue otorgado el permiso. 2. Cuando la estructura publicitaria obstaculice la visibilidad de los peatones. 3. Cuando la estructura publicitaria, muestre deterioro o daños de consideración, y que suponga un peligro contra la vida y salud del transeúnte. Articulo 4. La persona natural o jurídica que coloque estructuras publicitarias en los puentes peatonales sin la autorización a que se refiere la presente Ley, o que habiendo sido autorizadas, desconozca o viole las especificaciones de su compromiso con la Alcaldía, será sancionado con multa entre doscientos balboas y diez mil balboas (B/. 200,00 Y B/. 10,000.00) la cual será establecida atendiendo a la gravedad y reincidencia en al falta, sin
perjuicio de la obligación de retirar el anuncio, rótulo o estructura publicitaria de forma inmediata. Artículo S. Se concede el plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la entrada en vigencia de la presente Ley para retirar las estructuras publicitarias de los puentes peatonales que obstaculicen la visibilidad de los peatones. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Alcalde ordenará la remoción de las estructuras publicitarias que no cumplan con el requerimiento que señala esta disposición. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de julio de 2013 por el Honorable Diputado Marcos González.