Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"



Documentos relacionados
Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

INFORME LEGAL N!! l.f J../:f. MARIANA BAUÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

RECIBIDO Firma:.~-~--- Hor<:i:.. 3 -~--'- -~-----

"Decenio de las Personas con Disc;apacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Autoridad Nacional del Servicio Civil.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del P,.,,, INFORME LEGAL NºOgg SERVIR GG-0

"Decenio de la~ Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año der Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

Autoridad Nacional.. del Servicio Civil 1. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" ,, "N TALLADA

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" BEATRIZ ROBLES CAHUAS

Gerencia. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Sobre los empleados de confianza en la Administración!Pública

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

p,_rfr.',!_ d dac. O:lii..,...,. J> ~ _.. del S1~:v1cio Civi!

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

#Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Se formulan las siguientes consultas vinculadas al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS):

... !'Z/;;'C r ~) ;-P~/~r:;;;J t,,.~...,_. Oficio N !l DE-HCLLH-SA. Lima, OFICIO

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

.. ~ - _').. '..._,' '-. - -

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

TÉRMINOS DE REFERENCIA

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

6 O. Ole LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Consulta sobre percepción de beneficios

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite.

Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional ONP DECRETO SUPREMO Nº EF

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

Instructivo Operativo para el cumplimiento del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses Decreto Nº 1172/2003

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)

Aprueban Directiva que establece las pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

DECRETO SUPREMO Nº EF

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

INFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

RESOLUCION C.A. N /13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13.

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

DECRETO SUPREMO N EF

CONCEPTO DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Resolución S.B.S. N

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA N 1627

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático'~--

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N EF

REGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1

Adaptaciones / Convalidaciones

ANEXO R.S NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

Transcripción:

Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Presidencia Ejecutiva Lima, 1.5 SEP 2010 "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" OFICIO N 4f0-2010-SERVIR/PE Señorita MARIA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ Directora General de Administración y Operaciones Despacho Presidencial Presidencia del Consejo de Minis~ros Presente.-.... ft 1,. 5 ; : ",. ~ ~...... - ~ "'...:..,l;,. 1 ~ ~ -.,,,,., > - -~ --- - -,,6'1111.. ~-,,..... l... ~~"" C'"'-... Asunto eferencia Consulta sobre cálculo de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios Oficio Nº 315-2010-DP/DGAO Oficio Nº 333-2010-DP/DGAO Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia, mediante los cuales solicitan absolver una consulta sobre pago de asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios. SERVIR/GG-OAJ, Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 274-2010- de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. NEF/BRC/MMC/kv Ra1. Nt 78456-2010 www.servlr.gob.pe 1 Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Urna U, Perú T: 51 1 2063370

Presidencia del Consejo de M inistros. "Ai'lo de la Consolidación Económlc.a y Social del Perú" Oficina de Asesoría Jurídica INFQRME.LEGAL N9.2yJ;l.. 2010.gRVIRl G OAJ.-...,-..... ; A De Asunto BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la OfiCina de Asesoría Jurídica Consulta sobre cálculo de la asignación por cumplir 25.y 30 años de servicios Referencia a) Oficio N2 315-2010-DP/DGAO b) Oficio N2 333-2010-DP/DGAO Descriptor Fecha a) b) c) Lima, Competencia de SERVIR Cálculo de la Asignación por cumplir 25 y 30.años de servicios Precedentes administrativos del TSC 15 SEP 2010 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a los documentos de la referencia mediante el cual la Dirección General de Administración y Operaciones dél.despacho Pre:sidencial de la Presidencia del Consejo de Ministrps, ha solicitando opinión -legal respecto.al cálculo de la asignación por cumplir 25 6 30 años de servicios; además consulta si.las resoluciones que emite el Tribunal del Servicio Civil al respecto de la materia constituyen precedentes administrativos vinculantes y de observancia obligatoria,:para las 0 entldades del-sectarpúblico. Al respecto, expresamos lo siguiente: ANTECEDENTES V BASE LEGAL 1.1 El artículo 54º del Decreto Legislativo N 276; Ley de Bases a e la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece: "Son beneficios de los funcionarios y servidores públlcos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de sert1icios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumpllr 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. (... )"(subrayado agregado) 1.2 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N 102-3 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece como una de sus fonci:anes, opinar de manera vinculante sobre las materias de su competencia; las cuales están 1

,,. PERÚ Presidencia Autorfdad Nacional. del Consejo de Ministros del Servicio Civil, "Decertio de las Personas con Discapacidad en el Perú " "Año de la co nsolidación Económica y Social del Perú", " contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la '.... '.y; " compensación, entre'c:itras, emitá de manera progresivala,autoridad. 11 ANÁLISIS Cuestión previa 2.1 Como premisa, debemos reiterar que dentro de las competencias legalmente atribuidas a SERVIR no se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. Por ello no es posible a través de un informe jurídico; emitir prommciamiento sobre la manera en que la entidad consultante debe resolver las solicitudes de pago de asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios en el régimen del Decreto Legislativo N2 276. Norrriatividad emitida por SERVIR 2.2. Entre las atribuciones que el Decreto Legislativo N2 1023 ha conferido a SERVIR, se encuentra el "Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema [Administrativo de Gestión de Recursos Humanos]" (inciso c del artículo 102). De manera concordánte, el artículo 112 establece que la función normativa "comprende. la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado". Ash, en una primera categoría de productos vinculantes de SERVIR, se encuentran las disposiciones de carácter general y abstracto que se emiten regulando determinadas materias del precitado Sistema, en ejercicio del rol rector que a esta entidad le ha sido conferido. Al ejercer esta atribución, SERVIR crea derecho. Criterios pata el cálc:ulo.de la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios 2.3 Como hemos mencionado en el Informe Legal N2 094-2010-SERVIR/GG-OAJ, la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios se otorga por el transcurso del plazo dedicado a la realización de actividades o funciones asignadas por el empleador. Cabe precisar que el mismo artículo 542 del Decreto Legislativo N2 276, expresamente ha señalado que el monto del beneficio equivale a dos o tres (respectivamen~e) remuneracion.es mensuales totales. 2.4 Al respecto, debemos recordar que mediante el Decreto Supremo N2 057-86-PCM se estableció la etapa inicial de proceso gradual de aplicación de un sistema único de remuneraciones, bonifü::aciones, beneficios y pensiones para los funcionarios y servidores dela administr.ación pública. Posteriormente, con. el Decreto Supremo N2 051-91-PCM se establecieron las normas orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas-del Estado, a cuyo efecto lo.s artículos 8º y 9º dispusieron lo siguiente: "Artículo 8~. - Para efectos remunerativos se considera: 2

Presidencia Autoridad N<icional Oficina de.'i Consejo de Ministros del Servicio Civil de l\sesoríj Jurídica "Al'lo de la Consolidación Económica y Social del Perú" a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con c:arácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bqnlflcaclón Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituido por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adiciona/es otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que Implican exigencias y/o condiciones distintas al común. Artículo 9R. Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados efj función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes: a) Compensación por Tiempo de Servicios que se c;ontinuarán percibiendo en base a la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo. b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 235-85- EF, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán <;itorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Su11remo N9 028-89- PCM. c) La Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D. S. Nl2 028-89-PCM." 1 Criterios del Tribunal del Servicio Civil 2.6 De lo señalado en el articulado glosado, queda claro que las bonificáciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores en el régimen del Decreto Leglslativ().N2 176, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente. No obstante lo expuesto, el Tribunal.del Servicio Civil ha introducido criterios distintos para el cálculo de la asignación por haber c;umplldo 25 y 30 ai'los. En efecto, diversas Resoluciones 2 del Tribunal_ del Servicio CiVll 'ha sostenido: "que en atención del principio de especialidad, entendido como "la preféréncia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto genero sobre la norma reguladora de tal genero en su totalidad", debe preferirs~)a. nqrma contenida en el literal "a" del Artículo 5412 del Decreto Legislativo N9 2-76. Lo que determina que, 11ari:J el cálculo de la asignación por cumplir veinticinco (25).qños a~ servicios al Estado, se aplique la remuneración mensual total que el trabajadorperclba al momento-de la contingencia y 1 Mediante el Decreto Supremo NV 028-89-PCM se dictaron normas reglamentarlas para el proceso de homologación y nivelación de remuneraciones que regirá a partir del 1 de mayo de 1989. 2 Entre ellas la Resolución NR 210-2010-SERVIR/TSC-Prlmera Sala y Resolución NI! 4~6-2010-SERVIR/TSC-Prlmera Sala. 3

Autoridad Nadonal del Servicio Civil, -...z;' J(...,,,..,-'IYx'>_, (..»;j,/0/ " ' ">' ~ ~:',<. ~. ",, "' ')..,_.., z 'if ' ' OflCiiiá'--,\-.;,,,,;;,'t~,;:~, ',,," - ""<:'"y;~"'""~"" ~"\ ' \~.x,,_; t,.,,,>jó:'.<'"<.:<'' \) delj.i,sesbríá'jutfdíca :,,., 1~ {l;,-''*f"1.,,..,,,.,...,i.~,.d, «':«<'k<i«<'* ""'"''.,'~1; 'i-<' "Decenio d'e las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" no la remuneración total permanente a la que hace referencia el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;'. e 2.7 Sin _embargo, debemos señalarque el Decreto-Supremo N2 051-91-PCM es una norma vigente en el ordenamiento jurídico nacional, que no puede ser desconocida ni. inaplicada por los operadores estatales, más aún cuando a la fecha no se ha emitido algún dispositivo que la derogue o deje sin efecto. En ese sentido, a diferencia los Tribunales Administrativos, como el Tribunal del Servicio Civil, las entidades de la administración pública no pueden realizar control difuso;. es por ello que es procedente concluir que la base de cálculo debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto én el Decreto Supremo N 051-91-PCM. Siendo así, lo resuelto por el Tribunal -del, Servicio Civil tiene valor para los casos concretos en que dfé:has resoluciones hayan recaído, sin que tales pronunciamientos afecten la vigencia 'del Decreto Supremo N 051-91-PCM para todos los demás casos. que pudieran tequerir'la aplicación' de dicha-norma. Resoluciones vinculantes.del Tribunal del-servicio Civil 2.9 Respecto a la actuación del Tribunal del Servicio Civil ("el TSC", en adelante), esta oficina a emitido el Informe Legal N2 0241-2010-SERVIR/GG-OAJ, que manifiesta que el artículo 172 del Decreto Legislativo N2 1023 ha creado este órgano como integrante de SERVIR, pero con independenda técnica, atribuyéndole la función de resolver en última instancia administrativa las controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, en materia de: a) acceso al servicio civil, b) pago de retribuciones, c) -evaluación y progresión en la carrera, d) régimen disciplinario, y, e) terminación de la.. relación de trabajo.... ' ',, 2.10 El Decreto Supremo N2 008-2010-PCM ha aprobado el Reglamento del TSC, estableciendo reglas inherentes al carácter vinculante de las decisiones emitidas por este colegiado. Así, el artículo 42, que regula la conformación del mismo, establece en su tercer párrafo-que "Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria" (énfasis agregado), imponiendo como exigencia para el efecto, que dichas decisiones sean. adoptadas "por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales.del Tribunal". En la misma IJnea, el artícu10:z2 dispone en su parte final que "Las resoluciones de tas Salas se difunden para conocimiento público a través del portal institucional de SERVIR" y que "los pronunciam'íéiltos de la Sala Plena se publicarán adicionalmente en el Diario óficiati:ipe;uano" (énfasis agregado). 2.11 Así, el establecimiento de precedentes vinculantes por el TSC se encuentra sujeto a determinadas condiciones ineludibles: i) su aprobación en Sala Plena, ii) una votación aprobatoria de la mayo.ría del total de los vocales, y iii) su publicación en el Diario Oficial. 4

Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Oficina de Asesoría Jurídica "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú" Estos precedentes son productos normativos toda vez que (aún cuando, estrictamente, no tienen el carácter normas legales), tienen un alcance general y abstracto, que determina que los criterios que ellos establecen sean susceptibles de (y deban) ser aplicados a casos sustancialmente similares. 111 CONCLUSIONES 3.1 Los funcionarios públicos (con excepción de los tribunales administrativos) no podemos dejar de aplicar el Decreto Supremo N 051-91-PCM, vía control difuso. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el Tribunal del Servicio Civil sobre esta materia en determinados casos concretos (en tanto dichos pronunciamientos no tienen la calidad de precedente vinculante) sólo tiene valor para éstos, sin afectar la vigencia del Decreto Supremo N" 051-91-PCM.... _.,, 3.2 En ese sentido, se concluye que la opinión emitida por esta oficina constituye una opinión técnica, sin que dicha opinión se encuentre vinculada a algún caso o situación en particular o tenga carácter vinculante, en tanto la misma no fue aprobada por el Consejo Directivo de SERVIR. Dicho opinión tampoco afecta el contenido o sentido de las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, las cuales sólo son precedentes vinculantes cuando se trata de pronunciamientos de Sala Plena. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, MMC/itr R:\lrls Tello Rivera\ IL-Aslgnaclón de 25 y 30 ailos de servicios y opinión vinculante del TSC 5