Quiero ser mi propio jefe, qué debo hacer? ISABEL FERREIRÚA / Hay quien dice que los trabajadores por cuenta propia adquieren la inmortalidad al darse de alta como tales. No se sabe cuánta verdad contiene esta afirmación, pero cierto es que no se conocen casos de autónomos que se hayan puesto enfermos o pierdan días por asuntos propios. Muy al contrario, parecen sacar fuerzas de flaqueza y cada mañana resurgen cual ave fénix para encarar una nueva jornada laboral. Leyendas aparte, si tras sopesar pros y contras has tomado la firme decisión de ser tu propio jefe, sabes lo que quieres, a que te vas a dedicar y cómo lo quieres hacer, ya estás en la primera fase del proceso que te llevará a convertirte en trabajador por cuenta propia. Es en este momento cuando descubres que no sabes por dónde empezar, que ignoras los trámites que debes hacer y te estás metiendo en un mundo desconocido. Tranquilo, que no cunda el pánico aún! Existen muchas páginas web en las que encontrar información. El propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilita una guía informativa.. Piensa y ponte a trabajar Es importante hacer un ejercicio de reflexión para encauzar el proyecto empresarial y analizar la idea en la que se basa la oportunidad laboral, así como un estudio de viabilidad.
Hecho éste, conviene realizar un plan de empresa en el que establecer objetivos, planificar tareas y evaluar el progreso. Para llevar a cabo estas competencias puedes contar con el asesoramiento y el apoyo de los agentes de empleo y desarrollo local de tu ayuntamiento. De la mano de los agentes de empleo descubrirás que un empresario puede serlo en sociedad limitada unipersonal (SL) o empresario individual. Puesto que en ambos casos se está sujeto al Régimen de Seguridad Social de Autónomos, la diferencia entre estos dos términos estriba en los conceptos como laresponsabilidad asumida, las obligaciones fiscales a las que se debe hacer frente y el capital mínimo, junto con los gastos de constitución. En el caso de la SL, la responsabilidad se limita al patrimonio de la sociedad, se tributa por Impuesto de Sociedades (IS) e IVA y el capital mínimo es de 3000, a los que se sumarán unos 600 por gastos de constitución (estatutos, escritura pública y registro mercantil), proceso que puede llevar entre 5 y 30 días. Este modelo de empresario tiene mayor facilidad para acceder a la financiación bancaria. El empresario individual no precisa de capital mínimo para constituir la empresa ni formalizar escritura alguna Para ser empresario individual no se exige capital mínimo para constituir empresa ni es necesario realizar escritura alguna. Es un trámite rápido, sencillo y barato. Se tiene el control absoluto sobre la empresa, pero la responsabilidad asumida es ilimitada, respondiendo de las obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. El beneficio de la actividad se tributa a través del Impuesto de Renta sobre Personas Físicas (IRPF). Si lo que quieres es iniciar tu andadura profesional con la mínima inversión y no esperas gran facturación, mejor que
te decantes por la segunda modalidad. El proceso de alta para empresario individual es el siguiente: Inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda. Cubrir el modelo 037 simplificado, por ser persona física y cumplir requisitos como residir en España y no ser gran empresa. En este modelo habrá que especificar el tipo de actividad a la que te vas a dedicar y la modalidad por la que tributarás a Hacienda: por IRPF, estimación directa (ingresos menos gastos), estimación objetiva o módulos (tarifa plana, independiente de los ingresos y gastos). La elección de una modalidad fiscal u otra tendrá efectos por tres años, después se renueva de forma automática anualmente. La modificación de la modalidad fiscal se efectuará en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. Hay que tener en cuenta si la actividad tiene retenciones a cuenta y si vas a facturar más a empresas o a personas físicas, aunque todas estas decisiones pueden ser modificadas al final del período impositivo. En cuanto al IVA, podrás escoger entre el régimen simplificado, el general y el mixto, que dependerá de la modalidad elegida en IRPF. Fiscalidad y Seguridad Social Aquellos que tengan una facturación superior a 1.000.000 entregarán en Hacienda el modelo 840 y estarán obligados a tributar por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del tercer año de actividad. Alta en la Seguridad Social. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en los 30 días siguientes al inicio de la actividad (inscripción en el censo de empresarios). Las cuestiones a tener en cuenta al realizar el alta son seleccionar un tipo u otro de cotización. Este
trámite se efectúa ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Consiste en presentar el modelo TA 0521 y hay que aportar NIF, alta en el censo de profesionales, acompañado del número de la Seguridad Social, si se tiene. En el momento del alta cada uno definirá su base de cotización (generalmente suele ser la mínima) y las coberturas por las que se cotizará. Las coberturas de la tarifa plana son exclusivamente la asistencia sanitaria, la prestación de jubilación y la posibilidad de emitir facturas. En actividades de mayor riesgo, por ejemplo en el sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si deseas ampliar las coberturas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad se puede solicitar y supondrá un 2,2% adicional de cotización. El pago de la cuota de autónomos es mensual, a través de domiciliación bancaria. El cambio de la base de cotización puede realizarse dos veces al año, una hasta del día 30 de abril, con efectos a 1 de julio, y hasta de 31 de octubre, con efectos a 1 de enero del año siguiente. Los profesionales que estén obligados a estar colegiados para ejercer su actividad deben presentar el certificado del colegio profesional correspondiente Tramitar los permisos para el local. Es posible que necesites de uno para la actividad empresarial. Entonces deberás solicitar al ayuntamiento autorización de usos y hacer comunicación previa a la licencia de obras y la apertura antes del inicio de la actividad. Si el local es en propiedad, se comunicará al Registro de la Propiedad y se dará de alta en la oficina municipal del catastro. En los 30 días siguientes al inicio de la actividad habrá que comunicar la apertura del centro de trabajo al departamento
territorial de la consejería de Economía, Empleo e Industria de tu comunidad. La mayor parte de los trámites pueden realizarse en Internet, lo que facilita en gran medida la tarea. Solo queda trabajar duro y esperar a que todo salga bien.