ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS Número : 275/2008 (PS INFORME UDEF-BLA /13) A U T O. En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2018.

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Transcripción:

ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS Número : 275/2008 (PS INFORME UDEF-BLA 22.520/13) JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID A U T O En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2018. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación de IZQUIERDA UNIDA ha presentado escrito de fecha 16.01.2018 y Nº Rº 1.160/18, formulando solicitud de las siguientes diligencias de investigación: 1. Librar exhorto al Juzgado Central de Instrucción número 6 a fin de que remita a este juzgado testimonio de la declaración prestada el 25.04.2017 por Ildefonso DE MIGUEL en las DP 91/2016. 2. Librar exhorto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rollo de Sala 2/2015 a fin de que remita a este juzgado testimonio de la declaración prestada el 17.11.2017 por Francisco CORREA SANCHEZ ejerciendo el derecho de última palabra. 3. Librar exhorto a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala 5/2015, para que por el referido Juzgado se remita a estas actuaciones el video de la declaración de Guillermo ORTEGA de 20.12.2016. 4. Declaración como investigado de Juan Miguel VILLAR MIR. 5. Declaraciones testificales de las siguientes personas: Ignacio LOPEZ GALIACHO; b) Pedro CATALINA; c) Javier HORCAJO; d) Luis Vicente MORO; e) ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA; y Guillermo ORTEGA. 1

6. Requerimiento de auxilio judicial a la UDEF a) Que en relación a lo manifestado por Luis Vicente Moro en relación al investigado Alfonso García Pozuelo sobre la generación de dinero negro con las gasolineras de su propiedad, solicítese a la fuerza actuante, UDEF, para que realice informe sobre las diferentes propiedades o inversiones que el referido investigado pudiera tener en el sector de la distribución de combustible, así como información o detalle sobre el volumen de negocio de estas, ubicación y espacio temporal en que ha tenido vínculos mercantiles con el investigado. b) Que en relación a la prueba documental remitida por el Juzgado Central de Instrucción n 6, que obraba en la causa investigación seguida en las DP 85/14, también conocida como caso Púnica, en la que se da cuenta de diversa documentación contable del Investigado y procesado Luis BÁRCENAS, documentación Intervenida en casa del ex gerente del PP de Madrid, Beltrán GUTIÉRREZ, y no constando haberse acordado, se de traslado del mismo y de la documentación incorporada en esta causa a la fuerza actuante que ha venido realizado diversos informes en al presente causa, la UDEF, para la emisión del correspondiente informe con el detalle preciso de la relación de la documentación intervenida con la presente causa. Estese igualmente a lo acordado por este Juzgado en auto de 29 de febrero de 2016. 7. Otras diligencias de Investigación: 1.- a) Se libre oficio al Canal YII, para que facilite el nombre de todas las secretarias/os de Ildefonso DE MIGUEL durante los años en que éste trabajó para la entidad, especificando los periodos en que estuvieron a su servicio y las funciones que desempeñaban, a efectos de que sean citadas ante el Juzgado a prestar declaración en calidad de testigos. b) Se libre oficio al Canal YII para que remita al Juzgado los libros de visitas, registros de entrada o de cualquier otro tipo, correspondientes al tiempo en que Ildefonso DE MIGUEL trabajó en la entidad, a efectos de verificar si entre los empresarios con los cuales se reunió mientras trabajó para la entidad, se encuentra alguno de los citados en los llamados "Papeles de Bárcenas", así como el número de reuniones que mantuvo con el Sr. Palencia. 2.- En relación a la declaración prestada por Dña. María Paz GONZÁLEZ el día 13.12.2017, en la cual manifestó haber recibido llamadas procedentes de la Tesorería del PP en las cuales se le recomendaba al Sr. PALENCIA y a la empresa LICÚAS, se libre oficio al 2

Ayuntamiento de Madrid para que remita al Juzgado los libros de visitas de registro de entrada o de cualquier otro tipo de la Concejalía de Medio Ambiente entre los años 2003 y 2009, a efectos de verificar si D. Joaquín MOLPECERES y Rafael PALENCIA se reunieron con algún responsable de dicha área de Gobierno. 8. Declaración en calidad de investigado de José Luis IZQUIERDO. SEGUNDO.- La representación de IZQUIERDA UNIDA ha presentado también escrito de fecha 08.03.2018 y Nº Rº 3.531/18, formulando solicitud de diligencias de investigación consistentes en que se libre exhorto al Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que remita copia de las declaraciones prestadas, en las sesiones del juicio oral del procedimiento abreviado 12/2016, dimanante de las DP 275/2008 PS Valencia 1-2-6, por los acusados Francisco CORREA SANCHEZ (16.01.2018), Álvaro PEREZ ALONSO (19.01.2018), Pablo CRESPO SABARIS (19.01.2018) y Ricardo COSTA CLIMENT (24.01.2018). TERCERO.- Mediante providencia de fecha 17.01.2018 se dio traslado al Fiscal para informe sobre escrito de fecha 16.01.2018 y Nº Rº 1.160/18, habiendo presentado informe de fecha 19.02.2018. CUARTO.- Mediante providencia de fecha 08.03.2018 se dio traslado al Fiscal para informe sobre escrito de fecha 08.03.2018 y Nº Rº 3.531/18, habiendo presentado informe de fecha 14.03.2018. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- El artículo 311 LECrim establece que "el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales". Es decir, que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas, de modo que no tienen que admitirse necesariamente todas las solicitadas por las partes. También en esta fase las diligencias han de ser pertinentes, por su relación con el objeto del proceso y además han de ser aptas para dar resultados útiles, lo que implica que han de ser adecuadas (STS 12 de junio de 2.005). 3

Por su parte, el artículo 777 LECrim establece que "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (...)". SEGUNDO.- Bajo las anteriores premisas, la valoración sobre la pertinencia de las diligencias de investigación propuestas por la parte debe realizarse a partir de los elementos indiciarios de diversa índole obrantes en la causa y que han sido recabados durante la presente instrucción. En estos términos, en relación con las diligencias de investigación propuestas en escrito de fecha 16.01.2018 y Nº Rº 1.160/18, procede acordar la práctica de las siguientes diligencias: 1. Librar exhorto al Juzgado Central de Instrucción número 6 a fin de que remita a este juzgado testimonio de la declaración prestada el 25.04.2017 por Ildefonso DE MIGUEL en las DP 91/2016. 2. Librar exhorto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rollo de Sala 2/2015 a fin de que remita a este juzgado testimonio de la declaración prestada el 17.11.2017 por Francisco CORREA SANCHEZ ejerciendo el derecho de última palabra. 3. Librar exhorto a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala 5/2015, para que por el referido Juzgado se remita a estas actuaciones el video de la declaración de Guillermo ORTEGA de 20.12.2016. 4. Declaraciones testificales de Ignacio LOPEZ GALIACHO, de Pedro CATALINA, Javier HORCAJO, Luis Vicente MORO y Guillermo ORTEGA. TERCERO.- Las diligencias que seguidamente se indican, por el contrario, no resultan pertinentes por los motivos que se indican: - En relación con la propuesta de declaración como investigado de Juan Miguel VILLAR MIR, tal como apunta el Fiscal, el escrito presentado no pone de manifiesto hecho alguno distinto de aquellos por los que ya prestó declaración el 27.05.2013, que justifique una nueva declaración. El testimonio de Ignacio GONZALEZ GONZALEZ, por su parte, fue 4

sometido a comprobación con la declaración de Javier LOPEZ MADRID, con el resultado que consta en las actuaciones. No ha lugar, por tanto, por el momento, a acordar la práctica de esta diligencia. - La declaración testifical de Esperanza AGUIRRE GIL DE BIEDMA tampoco resulta pertinente. Carece de utilidad pues, como indica el Fiscal, los aspectos sobre los que se pretende su testimonio nada aportan. La testigo no estuvo presente en las reuniones que se invocan; sobre el contenido de las mismas ya declaro GONZALEZ GONZALEZ; y la mera posibilidad de conocimiento que se invoca no justifica la declaración pretendida. - La petición de requerimiento de informe a UDEF en relación al investigado Alfonso GARCÍA POZUELO sobre la generación de dinero negro con las gasolineras de su propiedad, por cuanto es ajeno al objeto de la causa, sin perjuicio de su remisión a la AEAT a los efectos oportunos. - La petición de requerimiento de informe a UDEF en relación a la documentación contable del Investigado y procesado Luis BÁRCENAS, documentación Intervenida en casa del ex gerente del PP de Madrid, Beltrán GUTIÉRREZ, por cuanto ya fue acordada en Auto de 03.10.2017. - La petición de que se libren oficios al Canal YII, para que facilite el nombre de todas las secretarias/os de Ildefonso DE MIGUEL y remita al Juzgado los libros de visitas, registros de entrada o de cualquier otro tipo, correspondientes al tiempo en que Ildefonso DE MIGUEL trabajó en la entidad, y al Ayuntamiento de Madrid para que remita al Juzgado los libros de visitas de registro de entrada o de cualquier otro tipo de la Concejalía de Medio Ambiente entre los años 2003 y 2009, a efectos de verificar si D. Joaquín MOLPECERES y Rafael PALENCIA se reunieron con algún responsable de dicha área de Gobierno, visto las declaraciones de Ildefonso DE MIGUEL y de Paz GONZALEZ. - La petición de declaración en calidad de investigado de José Luis IZQUIERDO y de incorporación mediante exhorto de la carpeta azul, por las razones alegadas por el Fiscal en su informe, que hace suyas el Instructor. CUARTO.- Por su parte, en relación con las diligencias solicitadas mediante escrito de fecha 08.03.2018 y Nº Rº 3.531/18, consistentes en recabar del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional copia de las declaraciones prestadas, en las sesiones del juicio oral del procedimiento abreviado 12/2016, dimanante de las DP 275/2008 PS Valencia 1-2-6, por los acusados Francisco CORREA SANCHEZ (16.01.2018), Álvaro PEREZ ALONSO (19.01.2018), 5

Pablo CRESPO SABARIS (19.01.2018) y Ricardo COSTA CLIMENT (24.01.2018), procede acordarlo, como se pide, librando al efecto la oportuna petición de auxilio judicial. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Practicar las siguientes diligencias de investigación: 1. Librar exhorto al Juzgado Central de Instrucción número 6 a fin de que remita a este juzgado testimonio de la declaración prestada el 25.04.2017 por Ildefonso DE MIGUEL en las DP 91/2016. 2. Librar exhorto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rollo de Sala 2/2015 a fin de que remita a este juzgado testimonio de la declaración prestada el 17.11.2017 por Francisco CORREA SANCHEZ ejerciendo el derecho de última palabra. 3. Librar exhorto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala 5/2015, para que remita a este Juzgado copia del video de la declaración de Guillermo ORTEGA de 20.12.2016. 4. Practicar las declaraciones testificales que seguidamente se indicarán: - Ignacio LOPEZ GALIACHO, el día 2 de abril de 2018, a las 10.00 horas. - Pedro CATALINA, el día 2 de abril de 2018, a las 10.45 horas. - Javier HORCAJO, el día 2 de abril de 2018, a las 11.30 horas. - Luis Vicente MORO, el día 3 de abril de 2018, a las 11.00 horas; y - Guillermo ORTEGA, el día 3 de abril de 2018, a las 11.45 horas. 5. Líbrese exhorto al Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que envíe, a este Juzgado y procedimiento, copia de las declaraciones prestadas, en las sesiones del juicio oral del procedimiento abreviado 12/2016, dimanante de las DP 275/2008 PS Valencia 1-2-6, por los acusados Francisco CORREA 6

SANCHEZ (16.01.2018), Álvaro PEREZ ALONSO (19.01.2018), Pablo CRESPO SABARIS (19.01.2018) y Ricardo COSTA CLIMENT (24.01.2018). 6. Dedúzcase testimonio de los particulares pertinentes en relación con el investigado Alfonso GARCÍA POZUELO sobre la generación de dinero negro con las gasolineras de su propiedad, y remítase a la AEAT a los efectos oportunos (art. 94.3 LGT). 7. Desestimar la práctica de las restantes diligencias de investigación propuestas. Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5, doy fe. DILIGENCIA. Para hacer constar que seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. 7