CONCLUSIONES. de la presente investigación y sobre los resultados del examen exhaustivo. de la documentación recopilada y seleccionada, así como de la

Documentos relacionados
CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS. El instrumento aplicado fue una Guía de Observación, la cual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CONCLUSIONES. Realizada la investigación se llegó a las siguientes conclusiones:

Valencia, 07 de abril de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6145

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Gaceta Oficial N , de fecha viernes 10 de febrero de 2006

Procedimiento: Solicitud de Jubilación o Pensión

Procedimiento: Solicitud de Jubilación o Pensión

Valencia, 23 de agosto de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6346

RESOLUCIÓN N

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica

DEPARTAMENTO DE CUENTAS INDIVIDUALES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Específica

LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II ACTUALIZACIÓN

INDICE. Primera Parte. 9 Ley del Seguro Social Campo de aplicación I. Contingencias Cubiertas

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal. Mayo 2014

NICOLÁS MADURO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD SOCIAL. Texto(s) básico(s): (VEN-1966-L-20914) Ley del seguro social.

El presente Instructivo se emite con base en los artículos 146, 209 y 234, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

CONTENIDO. Pág. Certificado de Aprobación 2/15. Objetivos del Manual... Base Legal. Normas Generales 8/15. Descripción de los Procedimientos 10/15

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema.

Valencia, 31 de mayo de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3245

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C O N T R A L O R Í A D E L E S T A D O P O R T U G U E S A RESUMEN EJECUTIVO

Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar. Firma: Fecha: Autorizado por:

Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986 TITULO I. Disposiciones Generales

INICIO PROGRAMA IVS. El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, inició el 01 de marzo de 1977 en todo el país.

SERVICIO AUTÓNOMO DEL PUERTO Y AEROPUERTOS DEL ESTADO MÉRIDA (SAPAM)

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

MUNICIPIO TOMÁS LANDER CONTRALORÍA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aspectos preliminares Alcance

COMISIÓN AD-HOC. * Se anexa informe elaborado y presentado por la Dirección de Recursos Humanos UCLA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 3 de diciembre de 1979 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV)

DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN INCORPORACIÓN FISCAL

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

CAPITULO III. SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

Instructivo Aclaratorio para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.

A los fines de dar respuesta al planteamiento formulado, es importante

SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción...

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL. ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL REINO DE ESPAÑA I - i I

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile.

REGLAMENTO DE CRÉDITO

SUMARIO VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PROCESO CAS Nº CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS LOCTI

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y SOCIAL

CAUSALES. 1) Jubilación común: Requisito mínimo: 60 años de edad 30 años de servicios. 2) Jubilación por edad avanzada:

República Dominicana COORPORACION ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION (CERTV)

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

T e s o r e r í a d e S e g u r i d a d S o c i a l

FRAGMENTO. Anexo al memorando antes identificado, se encuentra:

GUÍA PARA LA CONCESIÓN DE GRATIFICACIÓN CONTENIDO

DECRETO Nº2.968 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS

INSTRUCTIVO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 016 Abril 29 de 2002

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CUENTA 2013

i 72 ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Valencia, 19 de diciembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5987

Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Gaceta Universitaria N 30 1/8

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Dirección de Nóminas

Homoclave. *Nombre oficial del trámite o servicio

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DETALLADO VIGENCIA TURNO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA 2009 DIURNO

PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA. Módulo 5. SERVICIOS DEL IESS

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

6.01 TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, Viernes 18 de Julio de 1986 Número Extraordinario

Organismo Unidad administrativa/función Fecha inicial Fecha final

RESUMEN EJECUTIVO INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO BARINAS (IRDEB) EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL

PJD de marzo del Señor Javier Cascante Elizondo Superintendencia de Pensiones. Estimado señor:

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

RESUMEN EJECUTIVO AUDITORÍA OPERATIVA PRACTICADA AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB)

Delegación Estatal en Puebla. Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010


PROYECTO: REINGENIERÍA DE PROCESOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Procesos en Departamento de Bienestar Social.

PERFIL DEL PUESTO. Experiencia. Proactivo. Capacidad para trabajar bajo presión. Sentido del deber, con enfoque hacia resultados.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE MAYO DE 2006

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

Transcripción:

CONCLUSIONES De acuerdo a los objetivos planteados se desarrolló el marco teórico de la presente investigación y sobre los resultados del examen exhaustivo de la documentación recopilada y seleccionada, así como de la observación directa realizada por la investigadora se llegó a las siguientes conclusiones: Al describir la función pública en Venezuela en razón de su incorporación y adecuación al régimen de jubilaciones, se comprobó que la función pública como tal es de data reciente en Venezuela, tomando en cuenta para tal efecto la publicación y vigencia de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y de Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y su Reglamento (2002), quedando certificada en el referido instrumento la condición de funcionario público, así como las excepciones, por lo que disfrutarán de los beneficios correspondientes de jubilaciones y pensiones, al encontrarse enmarcados en dicha condición y de acuerdo a lo pautado en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones.

86 En tal sentido se comprobó que existe un régimen de jubilaciones que abarca a los funcionarios establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones, así como un régimen para obreros contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y regímenes para los trabajadores de las dependencias estadales y municipales protegidos por contrataciones colectivas, como el caso de los Trabajadores de Educación y Cultura al Servicio del Ejecutivo del Estado Zulia. Tal como lo pauta la normativa vigente, queda establecida la existencia de órganos para la tramitación de la solicitud de beneficios, como el caso de las Oficinas de Personal de las dependencias públicas, las Oficinas de Personal a nivel Ministerio y a nivel de la Oficina Central de Personal, donde se cumple el procedimiento respectivo, así como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que recaba las cotizaciones, aprueba las pensiones y asigna los montos a entregar a los beneficiarios. En general, Venezuela tiene un Régimen de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios públicos que permite a quienes por razones de edad, antigüedad, tiempo de servicio, les corresponde su disfrute, la posibilidad de hacer la petición en forma individual o regirse por las diligencia de las oficinas de personal a las cuales

87 les corresponde su verificación, tramitación y decisión de aprobación del beneficio solicitado. Tal como se ha expuesto, a nivel regional el procedimiento sigue una ruta que finaliza en el Despacho del Gobernador del Estado, cuando existen las contrataciones colectivas. Al analizar el cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde, se comprobó que el procedimiento está señalado, para los funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones, tal como lo pauta el mismo. En el caso particular del Estado Zulia funciona una Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual se constituye en oficina receptora, revisora y sustanciadota del expediente que ha de ser tramitado a la Oficina de Personal del Instituto, para su verificación, comprobación y aprobación y luego su remisión a la Oficina Central de Personal para su inclusión en el Registro Nacional de jubilados y pensionados. Los resultados de la aprobación se comunican a la Oficina Regional, mediante Resuelto para ser entregado al beneficiario, constituyendo tal acto el inicio del disfrute del beneficio cuyo monto

88 se recibe, para efectos de jubilación por antigüedad en una remesa depositada en entidad financiera que se señala al beneficiario, y en le caso de pensiones en monto mensual que se recibe en fecha señalada por la entidad bancaria conforme a las coordinaciones que realiza con la dependencia responsable de la entrega de los recursos, todo lo cual evidencia la continuidad del pago de las pensiones sin que el beneficiario haga más trámites que el de presentar una vez al año la fe de vida, tal como lo pauta la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones En el caso de los trabajadores que prestan sus servicios dependientes de entidades regionales, el procedimiento se inicia en la Secretaria de coordinación y de prevención ciudadana, la cual se constituye en oficina receptora de recaudos, los cuales, previa verificación, remite a la Oficina Central de Personal de la Gobernación para la sustanciación del expediente respectivo, el cual se remite al Despacho del Gobernador para su aprobación y posterior tramitación, con el respectivo Resuelto que sirve de inicio para recibir el monto asignado, bien por antigüedad o por pensión. Se evidenció que los trámites a nivel regional tienen un funcionamiento eficiente por la rapidez en los trámites, sólo que se limita su entrega cuando no existe la disponibilidad de fondos, estando previsto en la VII Convención colectiva de los Trabajadores

89 de Educación y cultura, que el jubilado permanecerá en su cargo hasta que le llegue la pensión, disfrutando de su salario correspondiente. De hecho, se comprobó que ambos procedimientos están debidamente contemplados en la normativa vigente, requiriendo en la mayoría de los casos, los beneficiarios, ser los impulsores de los trámites correspondientes por efectos de la burocracia que se caracteriza por su lentitud. Al determinar las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público, se comprobó que tanto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, como en la Convención Colectiva, se encuentran definidas las condiciones de de procedencia de las jubilaciones para los funcionarios de carrera que se rigen por la referida Ley como por el contrato, siendo los sesenta años para los hombres y 55 para las mujeres en las de vejez, de la cual pueden disfrutar al haber cumplido los 25 años de servicio quienes se rigen por la Ley del Estatuto y a los 25 los que rigen por la contratación colectiva. Se evidenció que las diferencias están amparadas por la normativa vigente al señalar que las contrataciones colectivas rigen a quienes se encuentren bajo su alcance.

90 También se comprobó la facultad de presidencia de conceder jubilaciones especiales para quienes han cumplido más de 15 años, así como las pensiones de gracia que pueden ser concedidas por la Asamblea Nacional. De igual manera, se apreció la norma que refiere la revisión de las pensiones con el objetivo de adaptarlas a las normas establecidas en el sentido de homologación de sueldos, siendo un beneficio que depara a los trabajadores una garantía de seguridad cuando, por ejemplo, se presentan situaciones inflacionarias y los sueldos de los trabajadores activos se aumentan.

91 RECOMENDACIONES Sobre la descripción de la función pública en Venezuela en razón de su incorporación y adecuación al régimen de jubilaciones, se considera que por su falta de publicidad de los instrumentos de data reciente, no llega la información a los beneficiarios de derechos laborales, siendo el caso de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Se considera necesario promover una campaña, a nivel regional, la cual puede ser coordinada por la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por la Universidad, utilizando la televisora y la radio de la Institución, como aporte, mediante el apoyo de la Escuela de Derecho con persona de pregrado que a la vez utilice la información como parte de su formación académica, particularmente quienes se orientan hacia el desempeño en la rama del Derecho Laboral. De igual manera se debe considera la posibilidad de las pasantías para solicitar cupo para pasantes en las dependencias precitadas, lo cual facilitaría la observación directa de la problemática y el aporte inmediato para organizar el sistema de trámites y de divulgación de información, todo en beneficio de los usuarios que

92 en su mayoría deben motorizar los trámites administrativos para evitar retado en la concesión de lo que le corresponde como beneficio por antigüedad, edad, tiempo de servicio o por invalidez. Sobre el análisis del cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde se considera que los procesos se cumplen en forma reglamentaria, a nivel dependencias de personal, como de las dependencias encargadas de la aprobación y otorgamiento de los beneficios. Se hace necesaria la implementación de medios de información que lleguen al alcance, en forma escrita a los potenciales beneficiarios, lo cual puede lograrse con la asistencia de los medios de comunicación de la Universidad y con la utilización de alumnos de la Escuela de Comunicación Social donde pueden diseñar el medio de información y establecer los costos, así como la forma de cubrirlo, bien con publicidad privada, asignación de recursos públicos o por el aporte de la Universidad. Relacionado con la determinación de las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público, se considera que los requisitos establecidos taxativamente, no requieren mayor explicación y que se puede incluir información en los medios recomendados en los párrafos precedentes del presente

93 aparte, para que los funcionarios públicos conozcan las condiciones en las cuales proceden los beneficios, sobre edad y antigüedad en el cargo, así como en los casos de invalidez y por sobrevivientes.

94 BIBLIOGRAFÍA 1.Libros. Arias, Fidias (1999). El Proyecto de la Investigación. Caracas. Edit. Episteme. Bavaresco, Aura Marina (1994). Las Técnicas de la Investigación. Maracaibo. La Universidad del Zulia. Méndez, Carlos (1999). Metodología y Desarrollo de la Investigación. Bogotá. Edit. McGraw Hill. Organización de la Naciones Unidas. Informe anual 2001. Organización Internacional del Trabajo (1948). Declaración de Filadelfia. Ossorio, Manuel (1982). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires. Edit. Heliasta. Naim, Moisés (1989). La Administración Pública en Venezuela. Caracas. IESA. Núñez, Isauro (1999). Los beneficios sociales en Venezuela. Caracas. Edit. San José. Pardo, Renato (2001). Régimen de Jubilaciones de los Trabajadores del Estado. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. Rondón de Sansó (1987). Lineamientos generales del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipio en Estudios Laborales en Homenaje al Profesor Rafael Alfonzo Guzmán. Caracas Romero, Adolfo (1998). La Seguridad Social. Su Evolución Histórica. Caracas. Edit. Roraima. Rosales, Alberto (2000). La Seguridad Social en Venezuela. Administración de sus recursos. Caracas. Universidad Central de Venezuela. Sabino, Carlos (1997). La Seguridad Social en Venezuela. Un Cambio Imprescindible. Caracas. Edit. Panapo.

95 Sánchez, Roberto (2001). La Seguridad Social. Importancia y Justificación. Caracas. Edit. Vergara. 2. Trabajos de Grado. Flores, José Antonio (1998). La Seguridad Social en Venezuela. Evolución histórica y aplicación. Trabajo de Grado. Valencia. Universidad de Carabobo. Montañez, Eugenio (1999). Los beneficios sociales para los trabajadores de las Empresas del Estado. Mérida. Universidad de los Andes. Ramírez, Alberto (1999). El derecho a la jubilación. Trabajo de Grado. Universidad Católica Andrés Bello. 3. Documentos Legales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 36.860 (Extraordinario). 30 de diciembre de 1999. Ley Orgánica del Trabajo. Legislación Laboral Práctica. Gaceta oficial No. 5152 Extraordinaria del 19 de Junio de 1997. Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 37.522. 6 de septiembre de 2002. Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Y su Reglamento Gaceta Oficial No. 3.850. (Extraordinario). 18 de julio de 1986. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Decreto Nº 3.235, de 20-1-1999. VII Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación y Cultura al Servicio del Ejecutivo del Estado Zulia. Marzo 2002.

96 Mapa de Categorías OBJETIVO GENERAL: Analizar el régimen de jubilaciones y pensiones aplicado a los funcionarios de la Administración Pública en Venezuela. Objetivos Categoría Sub-Categoría Unidad de Análisis Describir el funcionamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones como Función Pública en el sistema Administrativo Venezolano RÉGIMEN Funcionamiento del régimen de jubilaciones y pensiones - La Función Pública y su evolución histórica. - Marco legal de la Función Pública. - Funcionamiento del Régimen de jubilaciones y pensiones en Venezuela. Analizar el cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde. DE JUBILACIONES Y PENSIONES Jubilaciones y Pensiones. Cumplimiento de los procesos legales - Las jubilaciones. Marco Legal, requisitos. Derechos - Las Pensiones. Marco legal, requisitos, derechos. - Procedimientos aplicados en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones. Determinar las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Condiciones de procedencia del Derecho a Jubilaciones y pensiones - Condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. Edad Tiempo de Servicio. Fuente: Luciana (2003)

97 GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivos Específicos Categoría Sub-Categoría Unidad de Análisis PREGUNTAS Describir el funcionamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones como Función Pública en el sistema Administrativo Venezolano RÉGIMEN Funcionamiento del régimen de Jubilaciones y pensiones - La Función Pública y su evolución histórica. - Marco legal de la Función Pública. - Funcionamiento del régimen de jubilaciones y de pensiones en Venezuela. -Cómo ha sido la evolución histórica de la función pública en Venezuela. -Cuál es el Marco Legal que rige a la Función Pública en Venezuela. -Cómo ha sido el funcionamiento del régimen de jubilaciones y pensiones en Venezuela. Analizar el cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde. DE JUBILACIONES Y PENSIONES Jubilaciones y Pensiones. Cumplimiento de los procesos legales - Las jubilaciones y pensiones en Venezuela. - Cumplimiento de los procesos legales -Cuál es el marco legal que rige las jubilaciones en Venezuela. -Cuáles son los requisitos que debe cumplir un funcionario de la Administración Pública para optar al régimen de jubilaciones. -Qué derechos corresponden a las personas beneficiadas con el régimen de

98 jubilaciones. - Las Pensiones. Marco legal, requisitos, derechos. - Procedimientos aplicados en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones. -Cuál es el Marco legal que rige al sistema de pensiones en Venezuela. -Cuáles son los requisitos que debe cumplir un funcionario de la Administración Pública para optar al régimen de pensiones. -Qué derechos le corresponden a un funcionario de la Administración Pública beneficiado con el régimen de pensiones. -Cuál es el procedimiento aplicado en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones a los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley. -Cuál es el procedimiento aplicado en la Administración Pública para el otorgamiento de las jubilaciones a los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.

99 Determinar las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Procedencia del Derecho a Jubilaciones y pensiones - Condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. Edad Tiempo de Servicio. -Qué condiciones proceden para el el derecho a la jubilación en el sector público relacionada con la edad. - Qué condiciones proceden para el el derecho a la jubilación en el sector público relacionada con el tiempo de servicio.. Fuente: Luciana (2003)

101

102 Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero 10 de Abril de 2003 Cuenta Individual Datos del Asegurado Sexo: DESCONOCIDO Fecha de Nacimiento: 02/11/1948 Cédula: V - 3646226 Nombre y Apellido: Número Patronal: Nombre Empresa: T DE VELASQUEZ GLADYS Z14185005 MJ CARCEL NACIONAL Fecha de Egreso: 24/01/2001 Datos de Afiliación Último Salario: 20.769 Estatus del Asegurado: CESANTE Fecha de Primera Afiliación: 16/03/1968 Fecha de Contingencia: 02/11/2008 Semanas y Salarios Acumulados desde la Inscripción hasta el año 1987 Semanas Acumuladas: 563 Salarios Acumulados: 197.414 Relación de Semanas y Salarios cotizados en los últimos 15 años AÑO SEM SALARIO AÑO SEM SALARIO AÑO SEM SALARIO AÑO SEM SALARIO 1988 52 24.076,00 1989 52 33.007,00 1990 53 54.456,00 1991 52 62.400,00 1992 52 90.712,00 1993 52 107.952,00 1994 52 156.427,00 1995 52 179.972,00 1996 53 183.433,00 1997 52 609.198,00 1998 52 899.964,00 1999 52 1.021.134,00 2000 52 1.079.988,00 2001 53 1.017.681,00 2002 0 0,00 2003 0 0,00 Cantidad de Semanas Cotizadas PRIMEROS 2 AÑOS ÚLTIMOS 10 AÑOS ÚLTIMOS 4 AÑOS ÚLTIMOS 3 AÑOS TOTAL SEMANAS COTIZADAS 19 470 157 105 1294 MENSUALES Salarios de Cotización Promedio SEMANALES ÚLTIMOS 10 AÑOS ÚLTIMOS 5 AÑOS ÚLTIMAS 100 COTIZACIONES TOTAL SALARIOS COTIZADOS 43.798 66.979 19.938 5.717.814 Este Documento es de Carácter Informativo y Completamente Gratuito Esta información esta actualizada hasta Febrero del 2003

103 Consulta de Pensiones 10 de Abril de 2003 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Asegurado Causante Cédula: V - 8851457 Nombre: Fecha de Nacimiento: 28/10/1929 Cobrador Cédula: V - 2877717 Nombre: Prestación Dineraria PENSION DE: Fecha de Otorgamiento: Número de Resolución: Detalle del Pago Banco: MENDIZABAL ALVAREZ LIONEL SIMON MALDONADO DE MENDIZABAL DORIS SOBREVIVIENTE 1982-700 PROVINCIAL Monto: 76.032,00 Estado de la Pensión: ACTIVO

CRITERIOS PARA OTORGAR JUBILACIÓN, PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA 01 DE JUNIO DE 1998 AL 31 DICIEMBRE DE 2001 AÑO 2002 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LEY DEL ESTATUTO RÉG.PENS. Y JUB. VII CONVENCIÓN COLECTIVA JUBILACIÓN ART. 106 PENS. IVAL. ART. 102 PENS. POR SOBREV. ART. 15 Y 17 JUBILACIÓN. CLÁUS. 39 P/INVAL. ART.14. P/SOBREV. CLÁUS. 40 AÑOS % AÑOS % 75 % Y SE CAUSARÁ AÑOS % L.E.R.P.J AÑOS % SERV. SERV. POR EL FALLECIMIENTO SERV. AÑOS % SERV. 25 90 3 a 8 67 DE UN BENEFICIARIO 20 83 SERV 5 a 10 50 26 92 9 a 14 68 DE JUBILACIÓN O 21 86 3 a 8 67 11 a 14 65 27 94 15 a 20 69 EMPLEADO QUE A LA 22 89 9 a 14 68 15 a 19 85 28 96 21 a 24 70 FECHA DE SU MUERTE 23 93 15 a 19 69 20 a 24 95 29 98 LLENARE LOS REQUISI- 24 97 25 100 30 100 TOS PARA OBTENER 25 100 DERECHO A JUBILACIÓN