ENUNCIADOS Y SOLUCIONES SUPUESTO Nº 1 Señalar, con carácter general, si los siguientes impuestos son: a) Directos o indirectos b) Periódicos o accidentales c) Estatales, locales o autonómicos. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Impuesto sobre la Renta de No Residentes. - Impuesto sobre el Valor Añadido. - Impuesto especiales de Fabricación. - Derechos de importación. - Impuesto sobre el Patrimonio. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. - Impuesto sobre bienes inmuebles. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 1. I.R.P.F.: Directo; periódico y estatal. 2. I.R.N.R.: Directo; periódico y estatal (1). 3. I.V.A.: Indirecto; periódico y estatal. 4. II.EE.: Indirectos; periódicos y estatales. 5. Derechos de importación: Indirectos; accidentales y comunitarios. 6. I.P.: Directo; periódico y estatal (2). 7. I.S.D.: Directo; accidental y estatal. 8. I.T.P. y A.J.D.: Indirecto; accidental y estatal. 9. I.B.I.: Directo; periódico y estatal. 10. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Directo; periódico y estatal. 11. I.C.I.O.: Indirecto; accidental y estatal. - DERECHO TRIBUTARIO. Parte General- Pág. 1
Notas: (1) Para no residentes sin establecimiento permanente, el I.R.N.R. puede configurarse como no periódico o accidental, al devengarse solo cuando se obtengan las rentas sometidas a gravamen. (2) Debe tenerse en cuenta que se ha suprimido la obligación de presentar declaración por este impuesto desde 1-1-2017. SUPUESTO Nº 2 Para cada uno de los hechos imponibles mencionados a continuación, indique si procede el pago de una tasa, un precio público, una exacción parafiscal, o no procede el pago de ninguna de las figuras anteriores: a) Legalización y sellado de libros. b) Realización de un acto ante notario. c) Prestación de servicios portuarios. d) Prestación de servicios aeroportuarios. e) Prestación de servicios relacionados con los controles aduaneros. f) Alta de un trabajador en la seguridad social. g) Prestación de servicios en régimen de Derecho Público cuando dichos servicios también se prestan por el sector privado. h) Prestación de servicios por el Registro de la propiedad intelectual. i) Publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado. j) Utilización de autopistas en régimen de concesión administrativa. (Convocatoria 2006 Cuerpo Técnico de Hacienda Turno Libre) a) Tasa (1). b) Exacción parafiscal. c) Tasa. d) Tasa. e) Tasa. f) Ninguna (2). g) Precio público. h) Tasa (3). i) Tasa. j) Precio público. - DERECHO TRIBUTARIO. Parte General- Pág. 2
Notas: (1) El C. de Comercio y el RRM establecen que los empresarios (no profesionales) presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro, a efectos de que su información no se pueda manipular; los libros obligatorios mecanizados deberán ser presentados a su legalización antes de 4 meses de la fecha de cierre del ejercicio y los libros en blanco no están sujetos a plazo. Según el art. 13 LTPP este servicio es constitutivo de tasa. (2) La pregunta es el Alta en S. Social, no el pago de la cuota. (3) Este Registro depende del Ministerio de educación y protege los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. SUPUESTO Nº 3 En las distintas Delegaciones y Administraciones de la AEAT es objeto de venta el Manual para la declaración del IRPF anual por un importe de 3 euros. La recaudación obtenida se configura como un ingreso del Presupuesto de Ingresos de la AEAT. Contestar razonadamente las siguientes preguntas: a) Calificar si dicho ingreso, es un impuesto, tasa, precio público o privado o exacción parafiscal. b) Rango de la norma que debe fijar dicho importe. c) Debe ese importe cubrir el coste de elaboración del manual? Puede superarlo? Puede ser inferior? a) Precio Público (art. 24 Ley de Tasas y Precios Públicos; Ley 8/89, de 13 de Abril). b) Resolución interna de la AEAT, previa autorización del Ministerio de Hacienda (art. 26 Ley 8/89). c) Según el art. 25 Ley 8/89: 1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. Por tanto, no puede ser superior al coste de elaboración. - DERECHO TRIBUTARIO. Parte General- Pág. 3
SUPUESTO Nº 4 Señalar con verdadero o falso las siguientes afirmaciones sobre la relación jurídico-tributaria: a) Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. b) De la relación jurídico-tributaria puede derivarse la obligación de realizar retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e incluso la obligación de presentar declaraciones tributarias por internet. c) Incluye la obligación de llevanza de libros registros fiscales. d) Incluye la posibilidad de imposición de penas por delito fiscal. e) Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán ningún efecto. f) Por Ley se puede establecer la disponibilidad del crédito tributario. a) Verdadero (art. 17.1 LGT). b) Verdadero (art. 17.2 LGT). c) Verdadero (art. 17.2 LGT). d) Falso (solo imposición de sanciones tributarias art. 17.2 LGT-). e) Falso (sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas art. 17.5 LGT-). f) Verdadero (art. 18 LGT). SUPUESTO Nº 5 Determinar en qué fecha prescriben los siguientes derechos, teniendo en cuenta que salvo que se le indique lo contrario debe suponer que no ha habido interrupción de la prescripción: a) El derecho de la Administración Tributaria a liquidar el IVA del 1T X11. b) El derecho de la Administración Tributaria a exigir el pago de una deuda tributaria cuya liquidación se notificó el 1-10-X15. c) El mismo caso anterior, habiéndose notificado providencia de apremio el 10 de Enero de X16. d) El caso b), habiéndose notificado providencia de apremio el 10 de Enero de X16 y notificado diligencia de embargo de cuentas corrientes el 8 de Marzo de X16. e) El derecho del sr X de solicitar la devolución de IRPF X14 por 2.850 euros; no presentó declaración. f) El derecho del Sr A de obtener la devolución del IRPF X14 por 8.800 euros que solicitó presentando la declaración el 1 de Septiembre de X15, habiéndose reconocida la misma y ordenado el pago el 5 de Febrero; pago que no llegó a la cuenta corriente designada por el contribuyente al estar cerrada. - DERECHO TRIBUTARIO. Parte General- Pág. 4
g) El derecho de la Administración Tributaria a liquidar el I.B.I del año X15 cuyo recibo de cobro no fue emitido por el Ayuntamiento y cuyo plazo de pago finalizó el 30 de Noviembre de X15. h) El derecho de la Administración Tributaria a comprobar una aportación no dineraria de un inmueble a una sociedad realizada el 20-2-X0; inmueble que se adjudica a un socio el 3 de Noviembre de X15. a) Fin plazo Voluntario: 20-4-X11 Prescripción: 20-4-X15 b) Fin plazo Voluntario: 20-11-X15 Prescripción: 20-11-X19 c) La notificación de la providencia de apremio es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada. El plazo de ingreso para deudas apremiadas en este caso es hasta el 20-1-X16. Prescripción: 20-1-X20 d) La notificación de la diligencia de embargo es otro acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria liquidada. Prescripción: 8-3-X20 e) Fin plazo Voluntario: 30-6-X15 Prescripción: 30-6-X19 f) La ordenación del pago el 5-2-X16, es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa del tributo (ya reconocidas). Prescripción: 5-2-X20 g) Según el art. 67.1 a) LGT, en los tributos de cobro periódico por recibo, el plazo para computar el inicio de la prescripción comenzará el día de devengo; para el caso del I.B.I. X15 ese día es 1-1- X15. Prescripción: 31-12-X18 h) No prescribe, según el art. 66 bis LGT. - DERECHO TRIBUTARIO. Parte General- Pág. 5