Autoridad Competente para la Producción Ecológica en Castilla y León

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Transcripción:

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León: Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria Autoridad Competente para la Producción Ecológica en Castilla y León

INDICE 1. Legislación 2. El salto a la Producción Ecológica 3. Identificación de los productos ecológicos 4. Controles 5. Cómo hacerse operador ecológico

1. LEGISLACIÓN 1991: Primer marco normativo comunitario: R(CE) 2092/1991, para un sector con limitado número de productores y de consumidores. 2004: Primer Plan de Acción Europeo sobre la alimentación y la AE. (21 acciones). 2007-2010: Segundo marco normativo europeo: reglamento base R(CE) 834/2007 y los reglamentos de aplicación R (CE) 889/2008 y R (CE) 1235/2008. 2014: Segundo Plan de Acción para el futuro de la producción ecológica de la UE.18 acciones dirigidas a conseguir tres objetivos: Aumentar la competitividad de los productores ecológicos de la UE. Consolidar e incrementar la confianza de los consumidores. Reforzar la dimensión exterior del régimen de la producción ecológica en la UE 2014: Propuesta de Nuevo Reglamento. Publicación en 2018?

1. LEGISLACIÓN La Producción Ecológica (PE) en Castilla y León se encuentra regulada por: - Reglamento (CE) 834/2007 el Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga en el Reglamento (CEE) 2092/91. - Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R (CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y control. - Reglamento (CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. - Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. - Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

1. LEGISLACIÓN Qué entendemos por Producción Ecológica?

1. LEGISLACIÓN No hacer nada? Sin laboreo, sin aplicaciones

1. LEGISLACIÓN Volver al pasado? Retomar las técnicas de nuestros abuelos, sin uso de maquinaria,

1. LEGISLACIÓN La Producción Ecológica requiere de una profesionalización del campo, de personas comprometidas con el medio ambiente y los cultivos de calidad, en constante aprendizaje y en contacto directo con el desarrollo tecnológico, la investigación y las nuevas técnicas alternativas a lo convencional y más respetuosas con el medio ambiente.

1. LEGISLACIÓN Concepto de Producción Ecológica (R834/2007): Considerando (1): La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Artículo 2 Definiciones: a) producción ecológica: el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción, preparación y distribución

1. LEGISLACIÓN PRINCIPIOS: Producir alimentos de máxima calidad, uso mínimo de aditivos alimentarios Aprovechar de forma racional los recursos naturales No utilizar productos químicos de síntesis Uso de medidas preventivas Fomentar la biodiversidad y el equilibrio en los ecosistemas agrarios Mantener o incrementar la fertilidad de los suelos Fomentar condiciones de bienestar animal para el ganado Excluir el uso de OGM Reciclaje de los desechos y los subproductos de origen vegetal y animal

1. LEGISLACIÓN Reglamento (CE) 834/2007 «operador»: la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en la empresa ecológica que dirige; «autoridad competente»: la autoridad central de un EEMM competente para la organización de los controles oficiales en el ámbito de la PE de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; «autoridad de control»: una organización pública administrativa de un Estado miembro a la que la autoridad competente le haya conferido, total o parcialmente, sus competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; «organismo de control»: una entidad tercera privada e independiente que lleve a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

1. LEGISLACIÓN Reglamento (CE) 834/2007

1. LEGISLACIÓN Reglamento (CE) 834/2007

2. EL SALTO A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA NORMAS DE CONVERSIÓN El periodo de conversión comienza cuando el operador notifica a la Autoridad Competente su intención de trabajar en ecológico. Cultivos Tiempo de conversión Se puede usar el término producto en conversión Pueden venderse como ecológico Todos (excepto cultivos perennes y pastos y forrajes) 2 años Un año después de haber comunicado el inicio del periodo de conversión. Cuando hayan pasado dos años antes de sembrar para comercializar el producto como ecológico. Pastos y forrajes 2 años Un año después de haber comunicado el inicio del periodo de conversión. Cuando hayan pasado dos años antes de ser explotado como pienso procedente de la agricultura ecológica. Cultivos perennes 3 años Un año después de haber comunicado el inicio del periodo de conversión. Cuando hayan pasado tres años antes de la cosecha/comercializar el producto como ecológico. RRPC

2. EL SALTO A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA NORMAS DE CONVERSIÓN Ganado y productos ganaderos

2. EL SALTO A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA NORMAS EXCEPCIONALES DE PRDUCCIÓN: Aumento del porcentaje de reposición anual del ganado ecológico. Realización de operaciones de mutilación del ganado. Uso de ingredientes alimentarios de origen no ecológico. Atado de los animales. Producción paralela. Utilización de animales no ecológicos en explotaciones avícolas ecológicas. Solicitud de excepción al método de producción ecológica por circunstancias catastróficas. Uso de aditivos restringidos en la transformación de alimentos ecológicos.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS OPCIONAL

4. CONTROLES Orden AYG/452/2013

4. CONTROLES Orden AYG/452/2013

4. CONTROLES Organismos de Control autorizados en Castilla y León

4. CONTROLES

4. CONTROLES La función PRINCIPAL del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL) es velar por el cumplimiento con lo establecido en la normativa europea sobre Producción Ecológica y ofrecer, frente a los consumidores, las garantías suficientes para el correcto funcionamiento del sistema productivo: Garantizando un sistema de control de confianza, basado en la armonización, transparencia y objetividad del trabajo realizado por todos los agentes implicados. Vigilando la fiabilidad del sistema, mediante los controles oficiales realizados a la AC/OC.

4. CONTROLES Desarrollo de los procedimientos documentados necesarios para la delegación de tareas, interpretación y aplicación homogénea de los criterios de control y la supervisión de la conformidad. Supervisión y auditoría de la Autoridad y Organismos de Control (PNCOCA 2016-2020), garantizando que los controles realizados por los OC son eficaces, objetivos e independientes. Conocer toda irregularidad o infracción detectada en los operadores y de las medidas correctoras aplicadas. Asumir las competencias para conceder excepciones. Retirar la delegación dada a los organismos que no cumplan los requisitos.

4. CONTROLES Orden AYG/452/2013

4. CONTROLES REGGAE

4. CONTROLES

4. CONTROLES Según el Reglamento (CE) 834/2007, la AC/OC tienen las funciones: La AC/OC debe comunicar a la autoridad competente, de manera periódica y siempre que esta lo solicite, el resultado de los controles llevados a cabo. En caso de que los resultados de los controles revelen o hagan sospechar un incumplimiento, el organismo de control informará inmediatamente de ello a la autoridad competente (48h). Las AC/OC facilitarán documentos justificativos a todo operador que esté sujeto a sus controles y que en el ámbito de su actividad cumpla los requisitos enunciados en el presente Reglamento.

4. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD/ ORGANISMO DE CONTROL ANEXO XII Modelo de documento justificativo para el operador conforme al artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) 834/2007 a que se refiere el artículo 68, apartado 1 del presente Reglamento

4. CONTROLES Según el Reglamento (CE) 889/2008, la AC/OC tienen las funciones: Autorizar semillas, material de reproducción vegetativa o patatas de siembra no procedentes de PE. Realizar, como mínimo una vez al año, un control físico de todos los operadores. Tomar y analizar muestras para la detección de productos no autorizados en PE, al menos al 5 % del número de operadores sujetos a su control (Análisis de riesgos). Llevar a cabo visitas de control adicionales, de carácter aleatorio, al menos al 10 % de los operadores, de conformidad con la categoría de riesgo. Al menos el 10 % de todas las visitas anuales y adicionales realizadas sean no anunciadas.

4. CONTROLES Según Orden AYG 452/2013, los operadores tienen los siguientes compromisos: Cumplir con los principios de PE establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007, en el Reglamento (CE) 889/2008, en la Orden AYG 452/2013, sus disposiciones de aplicación y en las normas técnicas aprobadas por la Autoridad Competente. Comunicar su actividad a la AC/OC, así como cualquier variación respecto a los datos iniciales. Someterse al régimen de control. Suministrar los datos de producción, número de animales, superficie, elaboración, comercialización de los productos obtenidos o comercializados y el resto de información que le sean solicitadas para el cumplimiento del artículo 36 del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo para su difusión y general conocimiento. Abonar las tasas o cuantías en contribución a los gastos de control, tal y como establece el artículo 28.4 del Reglamento (CE) 834/2007.

CERTIFICACIÓN (AC/OC) INSCRIPCIÓN EN EL REGGAE (ITACYL) 5. COMO HACERSE OPERADOR ECOLÓGICO PROCESO PARA HACERSE OPERADOR ECOLÓGICO 1. TRAMITACION DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGGAE. Realizar la solicitud de certificación y firmar el correspondiente acuerdo de certificación con la AC/OC. A través de ellos se hará llegar la declaración de inicio de actividad a la Autoridad Competente (ITACyL). 2. VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS DATOS DEL OPERADOR EN REGGAE. Revisados por el ITACyL, y si todo es correcto, se procede a su inscripción en el REGGAE. 3. VISITA DE CONTROL O CERTIFICACIÓN INICIAL. La AC/OC realiza una visita de control al operador y emite un informe con los resultados. En la misma, se comprueba que el operador cumple con la normativa de PE. Si todo es correcto, pasaría al siguiente paso. Si el auditor detecta incumplimientos de la norma, el operador tendrá que presentar un plan de AACC con las que tendrá que cumplir antes de certificarse. 4. VALORACIÓN DEL INFORME Y CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR. La AC/OC comprobará el informe de certificación además de la documentación adjunta y valorará si el operador cumple con la normativa de PE. Si todo es correcto tomará la decisión de certificación y emitirá el correspondiente Certificado de Conformidad/Documento Justificativo.

5. COMO HACERSE OPERADOR ECOLÓGICO www.itacyl.es

5. COMO HACERSE OPERADOR ECOLÓGICO

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Manuel Fernández Calderón Técnico del ITACyL 983 322 759 fercalmu@itacyl.es ecologica@itacyl.es