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Transcripción:

Viernes 8 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 13/06/18 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2018, emitidas mediante diverso número 28/12/17, publicado el 29 de diciembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXI, XXII y antepenúltimo y penúltimo párrafos; 15, fracción V, 24, 27, 28, 29, 38 y Anexos 10, 18, 26 y 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 28/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2018; Que las referidas Reglas de Operación establecen en su numeral 2.1 que el Programa Educación para Adultos (INEA) tiene como objetivo general promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para personas de 15 años o más a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, educación secundaria, la formación para el trabajo, la certificación a través del reconocimiento de los saberes y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social; Que se requiere llevar a cabo la modificación del numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) y su ANEXO 4 APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS POR INCORPORACIÓN, ATENCIÓN Y AVANCE a fin de coadyuvar a que el índice de analfabetismo a nivel nacional se sitúe en un 4%, beneficiando a más de 320,000 personas en condición de analfabetismo de una población de 3.9 millones de mexicanos que no saben leer y escribir según estimaciones propias al cierre del 2017 y lograr la acreditación del nivel primaria o secundaria de aproximadamente 700 mil personas en rezago educativo, mediante el fortalecimiento de los procesos de inscripción, acreditación y seguimiento operativo y el mejoramiento de los apoyos económicos dirigidos a los alfabetizadores que participarán en dichas acciones; Que la presente modificación no implica un impacto presupuestario, toda vez que como parte de las acciones que desarrollará el INEA para el logro de los objetivos del Programa Educación para Adultos (INEA), está la aplicación de instrumentos de evaluación que permitirán reconocer los saberes de las personas beneficiarias mediante la acreditación de módulos y con ello reducir la cantidad de material educativo requerido para la conclusión de su primaria o su secundaria, así como una reducción en los apoyos económicos generados por la presentación de menos exámenes y menor cantidad de módulos requeridos; estos ahorros serán canalizados para cubrir las gratificaciones de las figuras solidarias que participen en la estrategia y apoyo al educando al término del módulo de La Palabra. Que se cuenta con el oficio número 315.A.-1127 de fecha 2 de mayo de 2018 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de la modificación a que se refiere el presente Acuerdo; Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, ahora Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/18/2035 de fecha 23 de mayo de 2018 ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de junio de 2018 Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 13/06/18 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN PARA ADULTOS (INEA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 28/12/17, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2018, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 1 de junio de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica. ANEXO PRIMERO.- Se REFORMA la tabla relativa a los educandos que concluyen la etapa de alfabetización del numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2018, emitidas mediante Acuerdo número 28/12/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Educandos que concluyen la etapa de alfabetización. Tipo Monto o porcentaje Periodicidad Económico MEVyT Hispanohablante: - - - Examen acreditado del módulo "La palabra": $500.00 Cada vez que se concluye la etapa de alfabetización

Viernes 8 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SEGUNDO.- Se ADICIONA una quinta viñeta al concepto Enlace regional del Glosario de Figuras Solidarias ; se REFORMAN las tablas denominadas 1. APOYO AL EDUCANDO/A ; 2. APOYO ECONÓMICO A ALFABETIZADORES/AS Y ASESORES/AS POR AVANCE ; 3. APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS POR INCORPORACIÓN, y 10. APOYOS A FIGURAS SOLIDARIAS, y se ELIMINA el segundo párrafo posterior a la tabla denominada 10. APOYOS A FIGURAS SOLIDARIAS, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, todos ellos del Anexo 4 APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS POR INCORPORACIÓN, ATENCIÓN Y AVANCE de las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2018, emitidas mediante Acuerdo número 28/12/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: ANEXO 4 APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS POR INCORPORACIÓN, ATENCIÓN Y AVANCE Glosario de Figuras Solidarias Alfabetizador/a.- a Enlace informático.- Enlace regional.- Enlace Regional Específico para Incorporación (EREI). Enlace Regional Bilingüe.- a Tutora/or.- Introducción Consideraciones Generales. 1. APOYO AL EDUCANDO/A. NIVEL CONCEPTO MONTO CONDICIONADO A ALFABETIZACIÓN. Examen del módulo La palabra". $500.00 Acreditado....

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de junio de 2018 2. APOYO ECONÓMICO A ALFABETIZADORES/AS Y ASESORES/AS POR AVANCE. FIGURA CONCEPTO MONTO CONDICIONADO A ALFABETIZADOR/A Examen del módulo La Palabra. $600.00 Acreditado.

Viernes 8 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3. APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS POR INCORPORACIÓN. NIVEL CONCEPTO MONTO CONDICIONADO A TODAS LAS FIGURAS SOLIDARIAS QUE INCORPOREN EDUCANDOS/AS, INCLUYENDO EL PROYECTO DE JORNALEROS AGRÍCOLAS MIGRANTES. Incorporación. $180.00 Incorporación o reincorporación de educandos al proceso de alfabetización y se libera la gratificación, con la presentación de la primera formativa o con la presentación del examen final del módulo La Palabra. Las figuras a las que se les considerará este apoyo será: 1) asesor/a educativo/a 2) promotor/a de plaza comunitaria 3) figuras de los programas sociales que realizan procesos de incorporación y reincorporación (siempre y cuando estén registradas como figuras solidarias en los sistemas de control escolar). NOTAS: Sólo aplica para educandos/as que se incorporen en Alfabetización y que cuenten con el soporte documental que demuestre la presentación de la evaluación formativa o de un examen acreditado. Para primaria y secundaria: Se generarán apoyos económicos por incorporación y reincorporación de acuerdo a lo siguiente: $120.00 por educando incorporado o reincorporado a primaria y secundaria, tanto del programa regular como del PEC y se libera con la presentación del primer examen ya sea final, diagnóstico o PEC. Las figuras a las que se les considerará este apoyo será: asesor/a educativo/a, promotor/a de plaza comunitaria y figuras de los programas sociales que realizan procesos de incorporación. Se considera un apoyo económico por UCN en el PEC y Programa regular de $180.00 para las figuras que incorporaron o reincorporaron a los/as beneficiarios/as. En los casos de educandos activos/as en programa regular que presenten examen PEC y lo acrediten, sólo podrán recibir apoyo por conclusión de nivel los/as asesores que tiene vinculado al educando. 4. GASTOS DE FORMACIÓN POR FIGURA SOLIDARIA a 9. APOYOS A FIGURAS SOLIDARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN (PEC) 10. apoyos a figuras solidarias 10.1 APOYOS FIGURAS DE APOYO FIJO Y AVANCE. FIGURA CONCEPTO GRATIFICACIÓN TRASLADO APOYO PARA OPERACIÓN DEL PROGRAMA CONDICIONADO A

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de junio de 2018 ENLACE REGIONAL Colaborar en la Coordinación de Zona en la gestión y seguimiento de la operación de los servicios integrales en un área específica. El apoyo por traslado y reproducción de materiales podrá ser distintivo dependiendo de las condiciones de la microrregión en la que opera, respetando el techo presupuestal asignado a este apoyo. Adicional podrá recibir un apoyo económico fijo de $1,000.00 por cada 50 educandos incorporados al proceso de alfabetización y se les entregará cuando éstos presenten su primera formativa. No se otorgarán apoyos económicos a personas que cobran por los servicios de asesoría educativa a jóvenes o personas adultas beneficiarias del INEA, en otra institución o en centros que cobran por dicho servicio. Tampoco se otorgarán apoyos económicos cuando la asesoría educativa derive de convenios en los que se establezca que el INEA no otorgará gratificación alguna. Los Institutos y/o Delegaciones, podrán destinar las disponibilidades presupuestarias en su calidad de ejecutores estatales de gasto, para la dignificación de los espacios educativos donde se brinde la atención a los beneficiarios, siempre y cuando, el caso lo amerite y no generen presiones de gasto en ningún rubro. Asimismo, la erogación y comprobación de estos recursos queda bajo responsabilidad de cada Instituto y/o Delegación. Las figuras solidarias que en su caso lo requieran, podrán recibir apoyo de traslado, reproducción de materiales educativos, el monto y entrega del apoyo dependerá de las condiciones geográficas y de operación de cada IEEA o Delegación del INEA. Apoyos económicos a figuras de Plazas Comunitarias 11. APOYOS FIGURAS DE APOYO FIJO Y AVANCE a 13. APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS DE PLAZAS DE SERVICIOS INTEGRALES.