NIÑOS CON SUS MADRES EN PRISION: RETOS EDUCATIVOS. Los menores ingresados en prisión con sus madres: marco general.



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Transcripción:

NIÑOS CON SUS MADRES EN PRISION: RETOS EDUCATIVOS Laura Galera García, Profesora Universidad Complutense de Madrid (lauragalera@edu.ucm.es)* Los menores ingresados en prisión con sus madres: marco general. El reto de la educación en prisiones cobra mayor significado si atendemos a un fenómeno internacional: las tasas de encarcelamiento y construcción de prisiones crecen exponencialmente. En este marco general, el incremento de las mujeres en prisión un hecho notable. Por ejemplo, España posee la tasa más alta a nivel Europeo con un 8% de la población reclusa femenina. Entre otros factores ello se debe a que desde el punto de vista criminológico, en torno al 50% de ellas se encuentra en prisión por un delito especialmente penado en los Códigos Penales europeos: el delito contra la salud pública. Es decir, a pesar de que estas mujeres no implican una peligrosidad o violencia directa para la comunidad, no existen suficientes medidas alternativas a la prisión o no se tienden a aplicar. La tendencia general es que estas mujeres residan en pequeñas unidades dentro de las prisiones de hombres porque las cárceles exclusivamente para mujeres que existen son insuficientes. Obviamente, esto se traduce en una menor disponibilidad de espacios y recursos para organizar la respuesta educativa de acuerdo a sus necesidades y características. En efecto, contextualizar la atención educativa a las madres y niños en prisión requiere partir de las características básicas de estas mujeres, cuyo perfil sigue un patrón común en todos los países. Estas variables interactúan generando una situación particular y diferencial con respecto al colectivo de los hombres en prisión, y entre ellas podemos subrayar las siguientes: Suele ser una mujer joven, marginada socialmente y frecuentemente de minoría étnica, con un bajo nivel de estudios y formación laboral. Presentan una situación multiproblemática que puede incluir drogodependencias, desempleo, falta de vivienda y enfermedad física y /o mental. También es común que posean un historial de maltrato y abusos sexuales. A nivel psicológico y en el ámbito de la personalidad, presentan una baja autoestima, dependencia emocional, apatía y desmotivación y una tendencia depresiva. Finalmente, hay un elevado porcentaje de madres solteras o separadas con varios hijos o con su pareja también en prisión. Este hecho es el que ha originado que históricamente, muchos países hayan permitido la estancia de sus hijos en prisión con ellas, en algunos todavía no regulada explícitamente. No obstante, las condiciones y la edad límite de permanencia varían notablemente. Por ejemplo, en Reino Unido se permite su estancia hasta los 18 meses, en Alemania hasta los seis años, en Holanda hasta los cuatro, en España hasta los tres años y en El Salvador hasta los cinco. No obstante, el debate sobre la estancia de niños pequeños en prisión está más vigente hoy que nunca y exige reflexionar sobre los pros y contras que ello conlleva. En este sentido, podemos subrayar algunas de las razones que han justificado esta realidad: Desde el punto de vista de la Psicología Evolutiva, en esta etapa infantil el vínculo de apego con la madre se considera primordial para el desarrollo. Según algunos estudios (Schaffer & Dellinger: 1999) la separación por el encarcelamiento produce en las madres mayores sentimientos de ansiedad, abandono y desarraigo que en los padres, y que además los niños experimentan consecuencias más negativas si es su madre la que está encarcelada. Muchas de estas mujeres suelen ser el principal sustento familiar (emocional y económico). Por ello, en la mayoría de los casos en los que no existe el apoyo 1

de familiares cercanos optan por tener consigo a sus hijos para que no se integren el en sistema de protección del menor. Sin embargo, el derecho de la madre a disfrutar de su hijo y ejercer su rol materno debe conjugarse con el derecho de los menores a una vida digna, a un desarrollo integral y a no sufrir las condiciones estrictas de la privación de libertad. Este derecho de los menores está reflejado en las diferentes legislaciones penitenciarias, que regulan su proceso de ingreso y su seguimiento, pero no debemos olvidar que además está avalado por pactos y convenios internacionales como la Convención de los Derechos del Niño de la ONU. De este modo, las principales preocupaciones se han centrado en que disfruten de unas condiciones de internamiento adecuadas. En este sentido, tanto en España como en el resto de países estos niños residen principalmente en tres dispositivos: En primer lugar, en departamentos de mujeres situados en cárceles de hombres: esta modalidad se define como la menos apropiada porque conviven con otras mujeres que no tienen niños, la clasificación penal, por grado o edad es más heterogénea y el control y el régimen no están atenuados. En segundo lugar en Unidades o módulos de madres dentro de prisiones de mujeres: estas unidades están separadas arquitectónicamente del resto de departamentos para facilitar un régimen de vida normalizado, en teoría cuentan con servicios médicos ginecológico y pediátrico y con un entorno y recursos apropiados para el descanso y juego. Asimismo en ellas: o Hay un centro de educación infantil para los más pequeños (en general de 0 a 3 años) y se intenta que los mayores asistan a una guardería externa. No obstante la planificación educativa de estos centros infantiles no está suficientemente regulada ni adaptada a las necesidades de estos niños y las características del contexto. o Suele elaborarse una programación específica de actividades formativas y lúdicas para la integración del niño en la comunidad (campamentos, salidas programadas de fin de semana, celebración de fiestas y cumpleaños ) o Finalmente, es posible llevar a cabo una mayor colaboración y participación de instituciones externas, por ejemplo mediante programas para desarrollar la relación madre-hijo y la personalidad del niño. Por último y en el caso de mujeres clasificadas en tercer grado (semilibertad), los niños pueden residir en Unidades dependientes para madres. Éstas constituyen viviendas del entorno comunitario gestionadas conjuntamente por la prisión de referencia y una organización no gubernamental, con una convivencia que se basa en la confianza y autorresponsabilidad propias del régimen abierto. En estas Unidades Dependientes: o Se da un proceso dirigido a la plena integración laboral y escolar de las madres y los hijos y a normalizar las relaciones familiares. o Se enfatiza el entrenamiento de habilidades para la solución de problemas de la vida cotidiana. Por ello, es el mejor dispositivo para la reeducación y reinserción social de la madre y el desarrollo del niño, ya que hay una mayor participación en la comunidad, uso de los servicios sociales y educativos generales y una intervención más individualizada. No obstante su número es muy reducido y los perfiles de entrada muy selectivos. Junto a estas tres modalidades de residencia, España introdujo en 1998 la experiencia innovadora de los Módulos de parejas. Esta modalidad da respuesta también al derecho de los padres en prisión a tener también con ellos a sus hijos. Así, se crearon para proteger los núcleos familiares y porque el desarrollo de la personalidad y la socialización tienen sus bases en la primera infancia, lo que aconseja el contacto con las pautas diferenciadas de conducta que representan los modelos del padre y la madre. Actualmente existe uno en la prisión de Aranjuez (Madrid) con capacidad para 2

36 parejas y una demanda importante, ya las parejas desean la convivencia y el apoyo mutuo junto a sus hijos. En síntesis, este módulo se define por: Estar destinado a parejas ambos condenados y clasificados en 2º grado (régimen ordinario), que pueden tener consigo hasta 2 niños menores de 3 años. No pueden acceder los condenados por delitos contra la libertad sexual o con antecedentes de violencia doméstica. La selección es exhaustiva: existe una etapa de preconvivencia que dura entre 1 o 2 meses en la que se pone a prueba la relación. Durante este tiempo se les permite estar juntos dos horas al día tres días a la semana. Hay un programa de formación para padres que incluye cursos sobre hábitos higiénicos y alimenticios y directrices sobre las distintas fases educativas del bebé. Finalmente, ambos padres participan en las actividades educativas y trabajan en los servicios del centro o los talleres productivos, por lo que son remunerados. La opinión de uno de los padres que pasaron por este módulo de familia refleja lo positivo de la experiencia: Esto es el cielo para un preso exclamaba, al verse con mujer e hijo, uno de los padres que inauguraron el módulo en Octubre de 1998. Desde entonces, 54 parejas con críos han pasado por el Cinco Estrellas- así le llaman los propios presos- la cárcel donde el ruido de los sonajeros infantiles apaga casi el de la megafonía (atronadora en las prisiones comunes y a un volumen mínimo en Aranjuez). Todos contribuyen al buen ambiente generalizado: nadie pronuncia palabras como cárcel, trullo o rejas, ni nada que delate al niño dónde está; las actitudes violentas están proscritas por los propios presos; para disimular el espacio, las paredes están animadas por Cenicienta y 100 dibujos más de la saga Disney. 1. Características y necesidades socioeducativas de las mujeres y sus hijos en prisión. En primer lugar y si retomamos perfil de las mujeres en prisión podemos afirmar que de él se derivan una serie de necesidades educativas no reciben hoy una respuesta adecuada ya que: No se llevan a cabo programas integrales de formación e inserción laboral. Los talleres ocupacionales y productivos son escasos y centrados en actividades tradicionales con escaso valor en el mercado: corte y confección, bordados, cocina o peluquería. Hay una importante falta de información y programas de educación para la salud, planificación familiar y educación sexual. Finalmente tampoco existen programas sistemáticos de prevención de la violencia y el maltrato, de formación de padres y de orientación personal y familiar. Por ello, desarrollar programas integrales de atención madre-hijo, debe partir de la mejora de la atención educativa a estas mujeres en general. Profundizar en este enfoque nos lleva a analizar las necesidades específicas de los niños en prisión, que derivan de la reflexión sobre las posibles consecuencias del encarcelamiento en su desarrollo. En este sentido y aunque los argumentos se centran en las limitaciones, la naturaleza dinámica del desarrollo humano sugiere que si bien son importantes para la construcción de la personalidad, no hay un determinismo absoluto de las experiencias tempranas. Aunque las investigaciones sobre el tema son escasas, Jesús Jiménez y Jesús Palacios se sitúan en esta línea. En su estudio Niños y madres en prisión. Desarrollo psicosociobiológico de los niños residentes en centros penitenciarios (1997) analizaron tanto su desarrollo psicoevolutivo como la relación madre-hijo, combinando la observación, entrevistas y la aplicación de cuestionarios y test 3

específicos como la Escala de desarrollo de la Primera Infancia Brunet-Lézine y la Escala Home. Esta escala detecta indicadores de la cantidad y calidad del apoyo social, emocional y cognitivo disponible para el niño en su hogar. Por ejemplo, evalúa variables como la respuesta verbal y emocional de la madre, el grado de aceptación e implicación con el niño, su organización del entorno, la provisión de materiales de juego apropiados y la variedad de experiencias que proporciona la madre. En concreto, concluyeron que: Hay un uso escaso de los espacios al aire libre y de los juguetes de acción aunque estén disponibles. No hay juego en grupo ni juego desordenado y la actitud de las madres limita aun más la actividad de los niños que el propio entorno. Sin embargo, el juego simbólico y sociodramático en grupo es un mecanismo esencial de desarrollo en estas edades. Esto de debe en parte a la fuerte dependencia de los niños hacia sus madres y viceversa, que por miedo a situaciones de agresividad limitan las relaciones entre iguales, fundamentales para la socialización. El nivel educativo de la madre es determinante en las puntuaciones de la escala HOME y para el desarrollo psicoevolutivo de su hijo: las madres con mayor formación puntúan más. No obstante y a nivel general, la escasa formación de las madres tanto básica como específica en cuidados infantiles, hace que su capacidad de interacción con los niños sea escasa. En general, la estimulación de la madre es deficiente (solo el 10% alcanza puntuaciones que en contextos normalizados se consideran medias) y la respuesta verbal y emocional es suficiente pero mejorable. Junto a ello, el contexto penitenciario limita sus experiencias. Por ejemplo, los niños carecen por completo de figuras de referencia masculinas y familiares, lo que plantea problemas de adaptación cuando debe abandonar la prisión. También carecen de experiencias propias de los niños de su edad ya que la prisión es un entorno monótono desde el punto de vista sensorial. Finalmente, se constata que las escuelas infantiles tienen un importante papel en la promoción de las relaciones con iguales y con los adultos, aunque la planificación y desarrollo de actividades de aprendizaje es uno de los aspectos más descuidados. En síntesis, estos autores afirman que su estancia en prisión no plantea problemas especiales hasta los dos años siempre que la institución contribuya a que la madre asume plenamente sus responsabilidades y proporcione entornos físicos y normativos donde pueda desarrollarse eficazmente la relación madre-hijo. Por este motivo y a raíz de este estudio, España rebajó la edad de permanencia de estos niños en prisión de seis a tres años. Medidas de régimen y educativas para un tratamiento integral e integrado. Si consideramos todo lo expuesto podemos identificar una serie de medidas penales, de régimen y organización penitenciaria y propiamente educativas que podían constituir un modelo de atención a la diversidad para este colectivo. Medidas penales: En primer lugar y desde el punto de vista penal, es necesario articular medidas para que, en la medida de lo posible, las mujeres con niños de estas edades no ingresaran en prisión. En este sentido, es aconsejable revisar la proporcionalidad de las penas para los delitos contra la salud pública e incrementar la regulación y aplicación de medidas alternativas, especialmente en el caso de delitos menores. En este caso el ingreso en prisión podría sustituirse por la prestación de trabajo de utilidad pública o el seguimiento de programas educativos. En el régimen y organización penitenciarios: En este ámbito destacan cuatro aspectos esenciales: 4

Sensibilizar a la dirección de los centros y a los Equipos Criminológicos para flexibilizar el cumplimiento de condena: es decir, facilitar el acceso a la fase de confianza y de semilibertad, los permisos de salida y los horarios especiales para el cuidado de los hijos que están fuera y favorecer la cohesión familiar. Esto asimismo repercute positivamente en la interna, ya que la adaptabilidad a la convivencia socio-familiar es uno de los criterios para progresar en el régimen penitenciario y uno de los factores que más inciden en la reinserción social. También y como sucede en España, regular en la relación laboral especial penitenciaria el permiso por maternidad, lo que facilita el acceso de estas mujeres al trabajo y capacitación profesional. En tercer lugar y con respecto a las infraestructuras, procurar en lo posible su residencia en Unidades de Madres, Módulos de Familia o Unidades Dependientes y crear salas de convivencia o centros de hospitalidad para las visitas familiares, con un entorno adecuado que asegure el derecho a mantener relaciones de familia. Finalmente y en relación con los agentes implicados: promover una mayor cooperación y coordinación entre las instituciones vinculadas, como los Servicios Sociales Comunitarios y Penitenciarios, las instituciones de protección de la familia y el menor, la Fiscalía de Menores y los servicios de seguimiento y coordinación post-penitenciarios. En relación a todas estas propuestas resulta especialmente interesante el trabajo de Alejos (2005) cuyo objetivo es orientar políticas penitenciarias inclusivas para este colectivo. Medidas educativas: A nivel general se demuestra que una política integral que atienda la compleja naturaleza del encarcelamiento de la mujer, les ayude a llenar de sentido y éxito su rol de madres y apoye los lazos familiares repercute positivamente en bienestar y desarrollo de los niños. En concreto, se demuestra que las mujeres que han participado en programas para afianzar las relaciones madre-hijo reducen su reincidencia entre un 20 y un 50 por ciento (Farell: 1998, Radosh: 2002). Obviamente, desarrollar estas políticas requiere partir de una investigación profunda sobre la situación de estos menores y sus madres y desarrollar una formación continua de los profesionales en este tema. En este marco general, será necesario valorizar y llevar a cabo una adecuada organización y desarrollo de la educación infantil. Esto es fundamental para las escuelas en Unidades de Madres ya que constituyen un recurso clave para paliar las posibles consecuencias negativas de la prisión y por tanto para la integración socio-educativa y el desarrollo psicoevolutivo de estos niños. Estas guarderías facilitan asimismo la participación de las madres en la educación y el trabajo y favorecen la autonomía del niño y será importante atender tanto a la organización curricular como a las medidas complementarias que pueden introducirse. Con respecto a la organización curricular es necesario regular específicamente la etapa de Educación Infantil Inicial en los centros penitenciarios, reafirmando no sólo su función asistencial, sino pedagógica, socializadora y preparatoria para etapas educativas posteriores. Ello implica convertir en ejes educativos dimensiones básicas como la convivencia, sociabilidad, autonomía y los aspectos sensoriales, motrices y de lenguaje. En algunos países, como es el caso de España, se rige por el currículo oficial de Educación Infantil, siempre con la autonomía pedagógica que permite la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación. Sin embargo, es común que exista un vacío legal en este ámbito, lo que genera indefinición y falta de proyección práctica. En este sentido, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias española posee una circular específica que regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles en centros penitenciarios. Entre otras disposiciones, establece que se deberá: 5

Promover la presencia de profesionales cualificados, como Técnicos Especialistas en Educación Infantil. Desarrollar programas de adaptación al entorno escolar para los niños e impulsar la participación materna en la Educación Inicial, ya que en esta etapa un vínculo de apego positivo proporciona seguridad y equilibrio. En concreto y desde el punto de vista metodológico, estas escuelas deben incluir y adaptar la organización y recursos que se utilizan en la educación infantil ordinaria. Así, para estos niños será importante la organización del trabajo en el aula por rincones y el uso de recursos didácticos como los bits de inteligencia, las tarjetas de vocabulario y los Cupones de Escuela y Hogar. Junto a las anteriores propuestas, el programa educativo de estos centros puede incluir medidas complementarias que apoyen el desarrollo psicoevolutivo del niño en áreas específicas, así como otras actividades y programas de educación no formal. Pueden incluirse aquí los programas de estimulación temprana como el método CEMEDETE. Éste se orienta a activar todos los niveles y áreas de desarrollo del niño de forma armónica y personalizada, promueve la estimulación por parte de la madre y la familia y ayuda en los casos en los que haya dificultades evolutivas en áreas concretas. Este método se basa en la Teoría de los Niveles Armónicos de Desarrollo del Dr. Moyá Trilla, que presenta sistemáticamente todos los parámetros que deben desarrollarse en infantil. Asimismo existen manuales específicos que ofrecen numeroso juegos y actividades que favorecen el aprendizaje y el desarrollo psicomotor de los niños en esta edad. Junto a ello y si nos centramos en el área de la conducta y podemos destacar el valor del Programa de Habilidades Sociales en la primera infancia de McHiggins y Goldstein. Este programa busca desarrollar un amplio catálogo de habilidades prosociales como escuchar, pedir ayuda, compartir y enfrentar los errores en situaciones contextualizadas en la escuela, la familia y el grupo de iguales. Sin olvidar la perspectiva ecológico-sistémica, sugiere una metodología basada en el aprendizaje social y la modificación de conducta, con técnicas como el modelado, el juego de roles, y la retroalimentación sobre el desempeño y la transferencia de conductas. Para concluir con las medidas educativas, es necesario subrayar la importancia de desarrollar escuelas de familia en el ámbito penitenciario. Estos programas cohesionan y sintetizan algunos objetivos de las anteriores propuestas y se orientan a promover el desarrollo del niño a través del incremento de la información, del conocimiento y las habilidades de los padres (Cataldo, 1991:17). Tienen por tanto un carácter preventivo y son a nivel general son valiosos por las siguientes razones: Porque la paternidad/maternidad implica amplias y fuertes transformaciones vitales y constituye un continuo y complejo proceso de adaptación de rol. Por la influencia de factores como la erosión de los lazos comunitarios, la diferenciación y especialización de roles, la distancia geográfica entre los miembros de la familia y el incremento de las familias monoparentales. En concreto, algunos estudios (Berry & Eigenberg (2003); Pollock (2003); Thompson & Harm (2000)) señalan que las mujeres en prisión necesitan y se benefician especialmente de estos programas por las siguientes razones: Porque los cambios que implica la entrada en prisión requieren revisar e integrar sus diferentes roles. Porque el idealismo del modelo social que supone ser una buena madre le genera un gran sentimiento de culpabilidad y fuertes tensiones en su rol materno durante su estancia en prisión. En síntesis, una metaevaluación de estos programas muestra que las mujeres en prisión: Experimentan un incremento notable de su empatía y autoestima (incluso en las que tienen un historial previo de abusos). 6

Adoptan expectativas más adecuadas sobre el comportamiento y disciplina de sus hijos y sobre los roles materno-filiales, incrementando su satisfacción, autocompetencia y responsabilidad. Finalmente, se demuestra que mejora el desarrollo de los niños, las relaciones familiares y las relaciones familia-escuela-comunidad. Entre los numerosos modelos de formación de padres que pueden utilizarse, e podemos destacar el programa PECES (Padres Eficaces Con Entrenamiento Sistemático), que tiene una versión específicamente para niños hasta los 6 años. En síntesis, ésta iniciativa incluye métodos de motivación, de comunicación abierta y estrategias y técnicas para la atención reflexiva, la resolución de problemas y o la disciplina positiva. Sin embargo, las aproximaciones pueden ser variadas y priorizar determinados objetivos y contenidos. En este sentido y como resultado de un taller de trabajo en el I Seminario Nacional sobre Educación en Prisiones en El Salvador 1, los docentes y profesionales de la educación en prisiones trazaron una propuesta de escuela de familia cuyos elementos esenciales exponemos a continuación: Objetivos: 1. Propiciar la comunicación familiar de manera asertiva creando espacios propicios para el dialogo efectivo. 2. Crear espacio de reflexión con madres e hijos para brindar herramientas que contribuyan al desarrollo integral y facilitar la convivencia armónica. 3. Fortalecer las relaciones familiares alrededor de la comprensión y la responsabilidad en la formación de los niños. Contenidos y temáticas: 1. Aprendiendo a ser madres con responsabilidad. 2. Reconocimiento de los derechos del niño/a. 3. La familia y sus roles, la importancia del vinculo de apego. 4. El juego como medio para construir aprendizajes significativos. 5. Relaciones intrafamiliares. 6. Transmisión de valores: convivencia, igualdad de género. 7. Identidad y tipificación sexual. 8. Autoestima. 9. Educación para la salud, prevención de accidente y educación sexual. 10. Desarrollo de hábitos higiénicos y pautas sociales de conducta. 11. Cuidados materno-infantiles. 12. Desarrollo del lenguaje y la comunicación. 13. Estimulación temprana en todas las dimensiones del desarrollo infantil, así como de la Educación Inicial. 14. Salud mental en la primera infancia. 15. Desarrollo de la psicomotricidad. Metodología: Técnicas de juegos: taller de títeres con madres con materiales cotidianos o reciclados. Reflexiones y experiencias previas. Proyección de películas educativas. Elementos narrativos: historietas, cuentos, fabulas, poesía. Rompecabezas. Dramatizaciones. Dinámicas de grupo (lluvia de ideas..) Música, baile, danzas, expresión corporal. 1 I Seminario Nacional sobre Educación en Prisiones de El Salvador, 12-16 Noviembre de 2007. 7

Temporalizacion: Duración total 3 meses, impartido una vez a la semana. Recursos humanos: Facilitador, expertos e instituciones especializadas (Juzgado de Familia, ISNA, Secretaria Nacional de la Familia, Casa de la Cultura...) madres, hijos/as, integrando otros familiares. En síntesis y si recapitulamos todo lo expuesto, podemos concluir que los retos de un tratamiento y educación verdaderamente adaptados a las madres y niños en prisión nos ofrecen un horizonte de reflexión y posibilidades que debemos traducir en la práctica. Sólo desde esta perspectiva la labor de los profesionales de la educación en prisiones encuentra su valor y justificación, apoyando al logro de una educación inclusiva abierta a la diversidad. *Laura Galera García participa activamente en el proyecto Eurosocial-Educación, en particular en la temática de Educación en prisiones en tanto que experta en estos temas. Es miembro de la Asociación europea de educación en prisiones y gran conocedora de los programas europeos en este ámbito. Referencias bibliográficas BERRY P. E.; EIGENBERG H.M (2003) Role Strain and Incarcerated Mothers: Understanding the Process of Mothering Women & Criminal Justice, Volume: 15 Issue: 1, pp. 101-119 nº 192 BOUDIN, K(1998) Lessons from a Mother s Program in Prison: A Psychosocial Approach Supports Women and Their Children. Women & Therapy, V. 21(1) nº 185. FARRELL, A. (1998) Policies for Incarcerated Mothers and their Families in Australian Corrections. The Australian and New Zealand Journal of Criminology, February V. 31. JIMÉNEZ, J.; PALACIOS, J. (1997) Niños y madres en prisión. Desarrollo psicosociobiológico de los niños residentes en centros penitenciarios. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. POLLOCK, J. M. (2003) Parenting Programs in Women's Prisons. Women & Criminal Justice, V.14(1). RADOSH, POLLY F. (2002) Reflections on Women's Crime and Mothers in Prison: A Peacemaking Approach. Crime and Delinquency, V.48 (2). SCHAFER, N. E. & DELLINGER A. B. (1999) Jailed Parents: An Assessment. Women & Criminal Justice, V.10(4) nº 188. THOMPSON J.P.; HARM N.J. (2000) Parenting from prison: 8