Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.



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Transcripción:

El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. Sentencia Definitiva Número 113/2015 Acuña, Coahuila a xxxxxxxxxx. Vistos para resolver en definitiva la solicitud de Divorcio Incausado que promueve el ciudadano xxxxxxxxxx en contra de xxxxxxxxxx, dentro del expediente número xxxxxxxxxx. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 y 40 fracción X del Código Procesal Civil, es juez competente en los juicios de divorcio y respecto de todas las cuestiones reclamadas en éste, el del domicilio conyugal; si no lo hubiere, el del solicitante, por lo que, habiendo fijado las partes su domicilio conyugal en esta ciudad, éste juzgado resultó competente para conocer, tramitar y resolver este litigio. Legitimación La existencia del matrimonio cuya disolución requiere el solicitante ha quedado debidamente acreditado mediante la prueba documental pública, consistente en el acta de matrimonio de fecha xxxxxxxxxx, inscrita en el libro 4, acta número xxxxxxxxxx ante la oficial 34 del Registro Civil de la

ciudad de Saltillo, Coahuila, relativa precisamente al matrimonio celebrado entre los cónyuges bajo el régimen de sociedad conyugal, documental a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código Procesal Civil, en virtud de que no fue impugnada, objetada ni tampoco redargüida de falsa por parte interesada alguna. En primer término tenemos que el promovente xxxxxxxxxx por su propio derecho, comparece ante esta autoridad a solicitar el Divorcio Incausado que lo une con la ciudadana xxxxxxxxxx, acción prevista en el Código Civil vigente en el Estado, que en su artículo 362 señala lo siguiente: El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita. En lo relativo a lo que señala el precepto anterior, tenemos que el ciudadano xxxxxxxxxx, en su escrito inicial hace la manifestación expresa de ser su voluntad no querer seguir con el matrimonio que lo une con la ciudadana xxxxxxxxxx, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita; siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por el Código sustantivo vigente que en el numeral 363 reza: El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. La propuesta de convenio de divorcio deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos: a) La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; b) Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia; c) El modo de subvenir las necesidades de

los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en caso de que la mujer se encuentre encinta. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; d) La designación del cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa, además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho. e) El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de división. f) Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 368 de este código. Considerando Requisitos necesarios e indispensables para la procedencia de la solicitud de divorcio unilateral. Así tenemos que el ciudadano xxxxxxxxxx exhibió propuesta de convenio ajustada a lo dispuesto por el artículo 578 fracción IV del Código Procesal Civil vigente en el Estado, a lo que la ciudadana xxxxxxxxxx no formuló su contestación ni exhibió su contrapropuesta; desprendiéndose de la propuesta que no existe necesidad de la repartición de los bienes por no haberse adquirido, y atendiendo a que en la especie se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad que exigen los artículos 576, 577, 582 del Código Adjetivo Civil, en relación con los artículos 362, 363, 365 y 366 del Código Civil, deberá decretarse como así se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al ciudadano xxxxxxxxxx con la ciudadana xxxxxxxxxx, así como la sociedad conyugal. Así mismo la resolución que se provee en

esta instancia causa ejecutoria por ministerio de ley; una vez cubiertos los derechos correspondientes procédase a la elaboración de los oficios correspondientes para que se levante el acta de divorcio que corresponda y se realicen las anotaciones marginales respectivas en cumplimiento a lo anterior. Primero. En virtud del divorcio, ambas partes quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Segundo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 531 del Código Procesal Civil vigente en el Estado la presente resolución causa ejecutoria por ministerio de ley, para todos los efectos legales a que haya lugar. Tercero. Finalmente en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 3.4.6 fracción II, 17 y 27 fracción IX, de la Ley de Acceso a la Administración Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y su reglamento, así como al acuerdo C-190/2015, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila, en sesión celebrada el diez de agosto de dos mil quince, por el que emite el protocolo para la elaboración de versiones públicas de las sentencias de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, dígasele a las partes interesadas que las resoluciones y la sentencia que se llegare a dictar en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emita y cause ejecutoria el fallo definitivo, con las excepciones previstas en la mencionada ley. Cuarto.- Notifíquese Personalmente de conformidad con el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil; así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el licenciado Modesto Corpus González, Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña, quien actúa con el

licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y tramite que autoriza y da fe. Doy Fe. En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste. Exp. xxxxxxxxxx