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Transcripción:

1. Clasificación arancelaria Cereales y productos de la molinería El presente estudio abarca el sector de cereales y productos de molinería, el cual se encuentra comprendido en los capítulos 10, 11 y 19 del Sistema Armonizado. En el siguiente cuadro se encuentran las 54 subpartidas que conforman el sector, así como la descripción de cada una de ellas. Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de cereales y productos de molinería SA 2012 Descripción 100111 Trigo duro, para siembra 100119 Los demás - trigo duro 100191 Los demás trigos y morcajo, para siembra 100199 Los demás trigos y morcajo 100210 Centeno para siembra 100290 Los demás - centeno 100310 Cebada, para siembra 100390 Los demás - cebada 100410 Avena, para siembra 100490 Las demás - avena 100510 Maíz para siembra 100590 Los demás maíces 100610 Arroz con cáscara (arroz "paddy") 100620 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 100630 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 100640 Arroz partido 100710 Sorgo de grano (granífero), para siembra 100790 Los demás - sorgo de grano (granífero) 100810 Alforfón 100821 Mijo, para siembra 100829 Los demás - mijo 100830 Alpiste 100840 Fonio (Digitaria spp.) 100850 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa) 100860 Triticale 100890 Los demás cereales 110100 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 110220 Harina de maíz 110290 Las demás harinas de cereales 110311 Grañones y sémola de trigo 110313 Grañones y sémola de maíz 110319 Grañones y sémola de los demás cereales 110320 "Pellets" de cereales 110412 Granos aplastados o en copos, de avena 110419 Granos aplastados o en copos, de los demás cereales 110422 Los demás granos trabajados, de avena 110423 Los demás granos trabajados, de maíz 110429 Los demás granos trabajados, de los demás cereales 110430 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 110510 Harina, sémola y polvo de papa 110520 Copos, gránulos y "pellets" de papa 110610 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida Nº 07.13

110620 Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida Nº 07.14 110630 Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8 110710 Malta sin tostar 110720 Malta tostada 110811 Almidón de trigo 110812 Almidón de maíz 110813 Fécula de papa (patata) 110814 Fécula de yuca (mandioca) 110819 Los demás almidones y féculas 110820 Inulina 110900 Gluten de trigo, incluso seco 190490 Los demás cereales en grano o en forma de copo, o productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 2. Generalidades del sector en Corea del Sur Según estimaciones del Instituto de Estadísticas de Corea, la producción de arroz se incrementó en el último año debido a las condiciones climáticas favorables, que hicieron aumentar los rendimientos en el cultivo de este producto. Durante el 2014, se estima un rendimiento promedio de 5,2 toneladas por hectárea cultivada. La producción total de arroz del último año alcanzó un volumen de 4,2 millones de toneladas métricas (pilado), manteniendo una tendencia creciente a pesar de la caída en el área destinada a este cultivo. Corea: indicadores de la producción de arroz, 2012 2014 Área (miles hectáreas) Rendimiento (Kg / Ha) Producción 2012 2013 2014 849 833 816 4.718 5.081 5.200 4.006 4.230 4.241 (miles toneladas pilado) Fuente: Korea 2014 Rice production update. Global Agricultural Information Network, USDA. Reporte de abril 2014. El arroz importado representa solamente alrededor del 9% del consumo de mesa. El consumidor prefiere el arroz de grano corto. Para el último año, se estimó el consumo per cápita en 65,1 kilogramos; este indicador ha mostrado una tendencia decreciente, debido al aumento en los salarios y un mayor gusto por comidas occidentales. Alrededor del 12% de la producción de arroz se destina a procesamiento industrial (para producir alimentos o bebidas). En este rubro, es mayor el peso del arroz importado que el producido localmente. Corea también es productor de trigo, estimándose para el año anterior un volumen total de 26.500 toneladas. En los últimos años se ha observado una tendencia decreciente en la producción de trigo, dado que el área dedicada a este también ha disminuido. 1 1 A pesar de que se otorgan pagos directos, como el trigo toma más tiempo que otros cultivos de invierno (forraje o cebada) dificulta el trasplante del arroz como doble cultivo luego del arroz.

El consumo de trigo per cápita en Corea cerró en el último año en 33,6 kilos. Corea: indicadores de la producción de trigo, 2012 2014 Área (hectáreas) Rendimiento (TM / Ha) Producción 2012 2013 2014* 9.467 7.373 7.180 3,91 3,68 3,70 37.014 27.130 26.500 (toneladas) Fuente: Korea 2015 Grain and Feed Annual Report. Global Agricultural Information Network, USDA. Reporte de enero 2015. */ Proyectado. En el caso de maíz, si bien es cierto Corea es productor, esta representa menos del 1% del consumo que realiza. El consumo de maíz en este país se estima en cerca de 10 millones de toneladas, destinado mayormente a la alimentación animal. Otro rubro importante de consumo es el jarabe con alto contenido de fructuosa. Área (hectáreas) Rendimiento (TM / Ha) Producción Corea: indicadores de la producción de maíz, 2012 2014 2012 2013 2014* 17.001 15.905 15.839 4,89 5,06 4,90 83.210 80.465 77.600 (toneladas) Fuente: Korea 2015 Grain and Feed Annual Report. Global Agricultural Information Network, USDA. Reporte de enero 2015. */ Proyectado. 3. Estadísticas de comercio de Corea del Sur con el mundo 3.1. Exportaciones Las exportaciones del sector de cereales de Corea rondaron los US$ 75 millones anuales entre 2012 y 2014. El principal producto de exportación del sector en este periodo fue almidón de maíz (35%), seguido por exportaciones de harina de trigo (18%) y productos a base de cereal (17%). Malasia, Indonesia, EE.UU y China destacan como los principales destinos de estos productos, en 2014.

Corea del Sur Exportaciones del sector de cereales y productos de molinería 2012 2014 Subpartida Descripción Volumen miles TM Valor millones US$ País de Destino 2012 2013 2014 2012 2013 2014 2014 Malasia 28,8% 110812 Almidón de maíz 52,1 51,8 58,1 26,4 26,6 27,4 Indonesia 26,2% Taipei Chino 17,0% 110100 190490 110319 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón Los demás productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado Grañones y sémola de los demás cereales. Excepto trigo, avena, maíz. 15,3 17,5 19,0 13,0 13,0 14,8 3,8 3,2 3,8 15,1 11,0 13,3 10,8 9,6 10,7 9,8 7,6 7,7 110900 Gluten de trigo, incluso seco 3,2 3,5 3,6 5,9 5,9 6,1 Subtotal 85,3 85,6 95,2 70,1 64,2 69,2 Los demás 4,8 4,1 4,9 9,8 9,9 9,7 Total general 90,1 89,8 100,1 79,9 74,0 78,9 Fuente: COMEX con base en cifras del Trade Map extraídas el 10/06/2015. 3.2. Importaciones EE.UU 28,1% China 16,8% Hong Kong 14,8% EE.UU 44,3% China 15,8% Australia 6,5% Japón 94,6% EE.UU 2,5% Taipéi Chino 0,9% Japón 75% Taipéi Chino 19,5% Filipinas 5,4% En 2014, Corea importó US$ 4.506,0 millones en el sector de cereales y productos de molinería. Este monto fue inferior al monto registrado en 2012 debido a la diminución en la importación de trigo y morcajo por US$ 562 millones. Los demás maíces fueron el principal producto de importación del sector en el trienio analizado (superior a 53%) y, en 2014, provinieron principalmente de EE.UU, Brasil y Ucrania. Otros productos importados por Corea en este sector fueron arroz descascarillado; malta, sin tostar; arroz semiblanqueado o blanqueado; y fécula de patatas (papas); entre otros. Corea del Sur Importaciones del sector de cereales y productos de molinería 2012 2014 Subpartida Descripción Volumen miles TM Valor millones US$ País de Origen 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014 100590 Los demás maíces 8.220,0 8.722,5 10.221,0 2.600,5 2.673,5 2.629,3 EE.UU 53,2% Brasil 14,7% Ucrania 12,2%

100199 100620 Trigo y morcajo (exc. las de siembra para la siembra, y el trigo duro) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 5.655,2 4.680,8 3.751,2 1.773,2 1.615,6 1.210,2 83,6 412,3 317,2 48,7 308,2 231,2 110710 Malta, sin tostar 199,7 180,9 244,8 118,5 107,3 140,3 100630 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 121,3 206,0 60,5 104,6 175,9 60,3 Subtotal 14.279,7 14.202,5 14.594,8 4.645,4 4.880,5 4.271,4 Los demás 367,0 293,6 351,4 232,6 210,4 234,6 Total general 14.646,7 14.496,2 14.946,2 4.878,0 5.090,9 4.506,0 Fuente: COMEX con base en cifras del Trade Map extraídas el 10/06/2015. 4. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica Corea EE.UU 35,5% Australia 28,9% Canadá 13,4% China 59,0% Australia 12,5% Tailandia 11,0% Australia 62,7% Canadá 19,3% UE- 27 13,0% China 84,1% EE.UU 11,9% Viet Nam 3,5% Para este sector, no se registraron exportaciones desde Costa Rica en el periodo analizado. En 2012 se realizaron importaciones desde Corea por un monto relativamente bajo. Ese año Costa Rica importó harinas de cereales con un volumen de 0,1 toneladas y un valor de US$ 0,2 mil. 5. Arancel de importación en Corea Para el sector de cereales Corea aplica aranceles similares a los consolidados ante la OMC, estos varían entre el 1,8% y 800,3%. Los aranceles consolidados más altos se cobran a la importación de cereales como fonio; quinoa; triticale y los demás cereales (arancel 800,3%); sorgo de grano para siembra (arancel 779,4%); maíz popcorn (arancel 630%); avena para siembra y los demás cereales de grañones y sémola (arancel 554,8%); cebada para siembra (arancel 513%); almidón y fécula de patata o yuca (arancel 455%). El detalle de los demás aranceles consolidados se puede ver en el siguiente cuadro. Además, Corea aplica aranceles específicos a la importación de cebada para siembra sin pelar de 324% ó 326won/kg (el que resulte mayor); y a la cebada pelada de 299,7% ó 361won/kg (el que resulte mayor). Por otro lado, el arancel aplicado por Corea a los demás trigos es de 0%. El arancel aplicado varía entre 3% y 8% en la importación de productos como trigo duro y los demás, sorgo de grano, harina, sémola y polvo de hortalizas, gluten de trigo, y los demás

productos a bases de cereales. Además, Corea aplica un arancel de 50% a la importación de arroz precocido. Corea Aranceles aplicados y consolidados, sector cereales y productos de molinería 2014 Código Arancel NMF Arancel Consolidado Descripción arancelario Ad valorem Específico Ad valorem Específico 1001110000 Seed 3 n.a 9 n.a 1001190000 Other 3 n.a 9 n.a 1001911000 Meslin 3 n.a 9 n.a 1001919000 Other 1,8 n.a 1,8 n.a 1001991010 Meslin 3 n.a 9 n.a 1001991090 Other 0 n.a 1,8 n.a 1001992010 Meslin 3 n.a 9 n.a 1001992090 Other 1,8 n.a 1,8 n.a 1001999010 Meslin 3 n.a 9 n.a 1001999090 Other 1,8 n.a 1,8 n.a 1002100000 Seed 108,7 n.a 108,7 n.a 1002900000 Other 3 n.a 9 n.a 1003101000 Malting barley 513 n.a 513 n.a 324% or 324% or 1003102000 Unhulled barley n.a 326won/kg 326won/kg n.a whichever is whichever is the greater the greater 1003103000 Naked barley n.a 299.7% or 361won/kg whichever is the greater n.a 299.7% or 361won/kg whichever is the greater 1003109000 Other 299,7 n.a 299,7 n.a 1003901000 Malting barley 513 n.a 513 n.a 324% or 324% or 1003902000 Unhulled barley n.a 326won/kg 326won/kg n.a whichever is whichever is the greater the greater 1003903000 Naked barley n.a 299.7% or 361won/kg whichever is the greater n.a 299.7% or 361won/kg whichever is the greater 1003909000 Other 299,7 n.a 299,7 n.a 1004100000 Seed 554,8 n.a 554,8 n.a 1004900000 Other 3 n.a 9 n.a 1005100000 For seed 328 n.a 328 n.a 1005901000 For feeding 328 n.a 328 n.a 1005902000 Popcorn 630 n.a 630 n.a 1005909000 Other 328 n.a 328 n.a 1006100000 Rice in the husk (paddy or rough) 5 n.a n.a n.a 1006201000 Nonglutinous 5 n.a n.a n.a 1006202000 Glutinous 5 n.a n.a n.a 1006301000 Nonglutinous 5 n.a n.a n.a 1006302000 Glutinous 5 n.a n.a n.a 1006400000 Broken rice 5 n.a n.a n.a 1007100000 Seed 779,4 n.a 779,4 n.a 1007900000 Other 3 n.a 9 n.a 1008100000 Buckwheat 256,1 n.a 256,1 n.a 1008211000 Foxtail millet(setalia italica) 18 n.a 18 n.a 1008219000 Other 3 n.a 18 n.a 1008291000 Foxtail millet(setalia italica) 3 n.a 18 n.a

1008299000 Other 3 n.a 18 n.a 1008300000 Canary seeds 3 n.a 13,1 n.a 1008400000 Fonio(Digitaria spp.) 800,3 n.a 800,3 n.a 1008500000 Quinoa(Chenopodium quinoa) 800,3 n.a 800,3 n.a 1008600000 Triticale 800,3 n.a 800,3 n.a 1008900000 Other cereals 800,3 n.a 800,3 n.a 1101001000 Of wheat 3 n.a 4,2 n.a 1101002000 Of meslin 5 n.a 13,1 n.a 1102200000 Maize (corn) flour 5 n.a 18 n.a 1102901000 Barley flour 260 n.a 260 n.a 1102902000 Rice flour 5 n.a n.a n.a 1102903000 Rye flour 5 n.a 18 n.a 1102909000 Other 800,3 n.a 800,3 n.a 1103110000 Of wheat 288,2 n.a 288,2 n.a 1103130000 Of maize (corn) 162,9 n.a 162,9 n.a 1103191000 Of barley 260 n.a 260 n.a 1103192000 Of oats 554,8 n.a 554,8 n.a 1103193000 Of rice 5 n.a n.a n.a 1103199000 Other 800,3 n.a 800,3 n.a 1103201000 Of wheat 288,2 n.a 288,2 n.a 1103202000 Of rice 5 n.a n.a n.a 1103203000 Of barley 260 n.a 260 n.a 1103209000 Other 800,3 n.a 800,3 n.a 1104120000 Of oats 554,8 n.a 554,8 n.a 1104191000 Of rice 5 n.a n.a n.a 1104192000 Of barley 233 n.a 233 n.a 1104199000 Other 800,3 n.a 800,3 n.a 1104220000 Of oats 554,8 n.a 554,8 n.a 1104230000 Of maize (corn) 167 n.a 167 n.a 1104291000 Of coicis semen 800,3 n.a 800,3 n.a 1104292000 Of barley 126 n.a 126 n.a 1104299000 Other 800,3 n.a 800,3 n.a 1104301000 Of rice 5 n.a 18 n.a 1104309000 Other 5 n.a 18 n.a 1105100000 Flour, meal and powder 304 n.a 304 n.a 1105200000 Flakes, granules and pellets 304 n.a 304 n.a 1106100000 Of the dried leguminous vegetables of heading 07.13 8 n.a 27 n.a 1106201000 Of arrow roots 8 n.a 19,7 n.a 1106209000 Other 8 n.a 19,7 n.a 1106300000 Of the products of Chapter 8 8 n.a 19,7 n.a 1107100000 Not roasted 269 n.a 269 n.a 1107201000 Smoked 269 n.a 269 n.a 1107209000 Other 27 n.a 27 n.a 1108110000 Wheat starch 50,9 n.a 50,9 n.a 1108121000 For food 226 n.a 226 n.a 1108129000 Other 226 n.a 226 n.a 1108130000 Potato starch 455 n.a 455 n.a 1108141000 For food 455 n.a 455 n.a 1108149000 Other 455 n.a 455 n.a 1108191000 Of sweet potato 241,2 n.a 241,2 n.a 1108199000 Other 800,3 n.a 800,3 n.a 1108200000 Inulin 800,3 n.a 800,3 n.a 1109000000 Wheat gluten, whether or not dried. 8 n.a 16,4 n.a 1904901010 Steamed or boiled rice 50 n.a 54 n.a 1904901090 Other 8 n.a 54 n.a 1904909000 Other 8 n.a 27 n.a Nota: la descripción se incluye únicamente como referencias. Fuente: COMEX con base en datos de OMC.

5.1. Contingentes arancelarios Corea consolidó contingentes arancelarios en OMC en varios productos de este sector: centeno para siembra, cebada y cebada cervecera, avena para siembra, maíz, arroz, sorgo, alforfón, panizo, productos de papa, almidones y féculas. Código arancelario Descripción Cantidad Unidad de medida Arancel dentro de cuota 1002001000 Centeno para siembra 1327,3 TM 20 1003001000 1003009010 1003009020 1003009090 1102901000 1103191000 1103203000 1104192000 Cebada cervecera 30000 TM 20 Cebada, incluidos grañones y pellets 23582 TM 20 1104292000 1004001000 Avena para siembra 597,3 TM 20 1005100000 0712902091 Maíz y maíz dulce, para siembra 247 TM 0 1005901000 1005902000 1005909000 1103130000 1104230000 1108120000 1006100000 1006201000 1006202000 1006301000 1006302000 1006400000 1102300000 1103193000 1103202000 Los demás maíces, incluidos grañones, almidón y pellets Arroz, incluidos grañones, harina y pellets (incluye productos de los capítulos 18 y 19) 6102100 TM 1,8 388353 TM 5 1104191000 1007001000 Sorgo 13,7 TM 3 1008100000 1008900000 Alforfón y demás cereales 1328 TM 3 10082110 Panizo, para siembra 0,4 TM 3 1102909000 1103110000 1103192000 1103199000 1103201000 1103209000 1104120000 1104199000 1104220000 Las demás harinas y cereales (grañones, sémola, granos aplastados o en copos, entre otros) 14,7 TM 5

1104291000 1104299000 1105100000 1105200000 1107100000 1107201000 1108110000 1108199000 1108200000 1108130000 1108141000 1108141000 1108191000 1201001000 1201009000 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets de papa 10 TM 5,4 Malta 40000 TM 30 Almidón de trigo, inulina y demás almidones y féculas 227,4 TM 8 Fécula de papa (incluye productos del capítulo 35) 45692 TM 8 Fécula de yuca (mandioca) 2400 TM 9 Fécula de batata (boniato) 4376 TM 11 Habas de soja 1032152 TM 5 6. Medidas no arancelarias Tipo de Requisito Autoridades competentes Observaciones Antes de exportar, es necesario asegurarse cuáles son los requisitos sanitarios y fitosanitarios específicos para el producto, por lo que es recomendable que el contacto en Corea realice la consulta a la autoridad competente en particular: Ministerio de Seguridad de los Alimentos y Medicamentos (Ministry of Food & Drug Safety - MFDS): responsable de la inocuidad de los alimentos, incluyendo tanto productos de origen vegetal como los de origen animal (http://www.mfds.go.kr/index.do). Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales (Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs - MAFRA): establece e implementa las regulaciones relativas a la política agrícola en general y sobre la inspección de cuarentena de productos agropecuarios y forestales (http://english.mafra.go.kr/main.jsp). o Agencia de Cuarentena e Inspección Animal, Vegetal y de la Pesca (Animal, Plant and Fisheries Quarantine and Inspection Agency - QIA): tiene la responsabilidad de la cuarentena y los controles sanitarios de productos animales y vegetales, así como de prevenir la introducción de malezas nocivas, plagas y enfermedades provenientes de plantas importadas, frutas y verduras (http://www.qia.go.kr). o El Servicio Nacional de Gestión de la Calidad de los Productos Agrícolas (National Agricultural Product Quality Management Service - NAQS): es el

responsable de establecer los estándares y grados de calidad de los productos agrícolas, de la aplicación del etiquetado orgánico de los productos vegetales frescos y procesados, así como de determinar la equivalencia orgánica con los socios comerciales (http://www.naqs.go.kr/). Requisitos fitosanitarios de importación / Análisis de riesgo (ARP) Los interesados en exportar deben consultar con la autoridad costarricense competente en relación con la elegibilidad del producto y los requisitos específicos establecidos por Corea, por lo que en el caso de productos agrícolas frescos sujetos a requisitos fitosanitarios se debe consultar al Servicio Fitosanitario del Estado para corroborar si el producto cuenta con los requisitos establecidos por Corea o en caso contrario realizar a través de esta institución la solicitud formal para que las autoridades coreanas inicien el análisis de riesgo de plagas (ARP) sobre el cual establecerán las medidas fitosanitarias que aplicarán al producto. La QIA es la agencia encargada de elaborar los ARP. En la siguiente página en Internet de la QIA se puede encontrar una explicación del procedimiento en idioma inglés: http://www.qia.go.kr/english/html/plant/plant_017-22.jsp Los productos de origen vegetal, tales como plantas, verduras, frutas y té están sujetos a los controles de cuarentena vegetal con base en la Ley de Protección Fitosanitaria (Plant Protection Act). Una versión en idioma inglés se puede obtener en: http://www.qia.go.kr/english/html/plant/plant_003.jsp Certificado Fitosanitario Los productos frescos de origen vegetal requieren de la presentación de un certificado fitosanitario que se ajusta al formato según lo prescrito por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y emitido el Servicio Fitosanitario del Estado. El MAFRA puede establecer condiciones específicas de importación para un producto vegetal fresco como por ejemplo tratamientos para mitigar el riesgo de ingreso de plagas. Estas medidas específicas se establecerán según lo indique el ARP. Código Alimentario El Código Alimentario (Food Code) contiene la información pertinente relativa a la calidad y seguridad de los alimentos que cubren los niveles máximos específicos para los contaminantes, microorganismos, metales pesados, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios, entre otros. La autoridad competente responsable de aplicar estas reglamentaciones es el MFDS. El Código Alimentario se puede obtener en idioma inglés en: http://www.mfds.go.kr/eng/index.do?nmenucode=63

Registro sanitario Aditivos alimenticios No se requiere del registro sanitario del producto para importar productos alimenticios en Corea. Sin embargo, todo nuevo producto alimenticio que se comercialice en ese país estará sujeto a pruebas de laboratorio obligatorias llevadas a cabo por el organismo de control correspondiente. Los envíos posteriores del producto que hayan superado la primera prueba de laboratorio estarán exentos de pruebas adicionales. Los aditivos alimenticios aprobados por Corea se encuentran establecidos en el Food Additive Code. En la página del MFDS se pueden consultar los niveles de tolerancia de los aditivos alimenticios aprobados, los cuales se establecen sobre una base de producto por producto: Versión en inglés: http://www.mfds.go.kr/eng/index.do?nmenucode=64 Versión en coreano: http://www.mfds.go.kr/fa/index.do Límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos El MFDS es la autoridad competente en regular lo relacionado a los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos (LMR). En el Código Alimentario se establecen estos límites, los cuales se pueden consultar en las siguientes páginas en Internet, con una referencia en el idioma inglés: Código Alimentario: http://www.mfds.go.kr/eng/index.do?nmenucode=63 Límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos: http://www.mfds.go.kr/files/upload/eng/pesticide_mrl(201204).pd f Si un LMR se establece en el Código de Alimentos para un plaguicida sobre un producto agrícola en particular, otros niveles de tolerancia, como el CODEX no son aceptados. Sin embargo, para los plaguicidas que no se han establecido los niveles de tolerancia en el Código Alimentario, aplica lo siguiente: 1. Serán de aplicación las normas del Codex establecidas para un producto agrícola en particular (con exclusión de las agrupaciones de cultivos) en cuestión. 2. Si la disposición anterior (1) no es aplicable, se utilizará el límite más bajo de residuos para el plaguicida en cuestión para un producto agrícola similar. 3. Si las disposiciones (1) y (2) no son aplicables, se utilizará el LMR más bajo para cualquier producto agrícola.

Requisitos de etiquetado Corea está cambiando su política de LMR para un sistema positivo, similar al de la Unión Europea. MFDS planea completar la transición al sistema positivo para frutas, frutos secos y semillas oleaginosas tropicales a finales de 2016 y para todos los demás cultivos en 2018. Cuando el sistema positivo esté en aplicación lo que aplicará es que si no se ha establecido un LMR en el Código Alimentario, entonces se utilizará una tolerancia predeterminada de 0,01 ppm. El MFDS es la autoridad competente en elaborar las regulaciones relacionadas al etiquetado. Asimismo, controla su cumplimiento sobre los alimentos a su arribo a Corea y en mercado. Idioma: todas las etiquetas deben estar en coreano. Una versión en inglés del Food Labeling Standards se puede encontrar en: http://www.mfds.go.kr/files/upload/eng/foods_labeling_standars_ 03.pdf Regulaciones sobre el empaque Embalaje de madera (NIMF#15) Producción orgánica Se debe cumplir con las Normas y Especificaciones de Equipo, Envase y Embalaje (Standards and Specifications for Equipment and Container/Packaging). Esta regulación se refiere a los materiales permitidos que pueden entrar en contacto con los alimentos para asegurar la inocuidad del mismo. Adicionalmente, considera aspectos sobre el reciclado, entre otros aspectos. Toda importación en la que se utilice embalaje de madera debe cumplir con la Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias (NIMF #15). Todos los productos orgánicos que se vendan en el mercado coreano como tales están obligados a estar certificados por una entidad acreditada por el MAFRA. Sin embargo, en lugar de la certificación por parte de agentes certificadores acreditados, MAFRA puede establecer acuerdos de equivalencia de productos orgánicos con las autoridades competentes de otros países. Costa Rica no cuenta con un acuerdo de equivalencia al respecto. La Ley de Agricultura Amigable con el Ambiente (Law on Environmentally Friendly Agriculture) regula la comercialización de productos orgánicos. Organismos genéticament e modificados (OGM) / Biotecnología Los productos biotecnológicos no procesados destinados para el consumo humano, deben estar aprobados el MFDS. Además, estos productos deben cumplir con los requisitos de etiquetado específicos para los OGM.

Referencias / Información adicional Sitios para buscar legislación coreana en inglés: http://www.moleg.go.kr/english/ http://law.go.kr/englssc.do?menuid=0&submenu=5&query = Sitio en Internet del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA, por sus siglas en inglés) en donde se pueden localizar informes respecto a los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de etiquetado, entre otros, de Corea: http://gain.fas.usda.gov 7. Reglas de origen En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen para este sector contenidas en el Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías, y las negociadas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea: Centroamérica 2 Corea-Colombia 3 Observaciones 10.01-10.08 partida 10.01 a 10.08 desde capítulo 11.01 partida 11.01 desde capítulo 1001.11 a 1008.90 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos. 1101.00 En ambos tratados, se establece que los cereales clasificados en el capítulo 10, deben ser cosechados o recolectados en una de las Partes. La regla de origen para para la harina de trigo o de morcajo clasificada en la 11.01, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de trigo y morcajo del capítulo 10 no originarios. El trigo y morcajo del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. 2 Regla de origen específica de conformidad con el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las mercancías, Resolución 268-2011 (COMIECO-LXI). (Adecuación a la V Enmienda del Sistema Armonizado). 3 Regla de origen específica de conformidad con el Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea.

1102.20 subpartida 1102.20 desde capítulo. 1102.20 La regla de origen para para la harina de maíz clasificada en la 1102.20 establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de maíz del capítulo 10 no originario. El maíz del capítulo 10 utilizado, debe ser originario de una de las Partes. 1102.90.10 Un cambio al inciso 1102.90.10 desde capítulo. 1102.90.20 Un cambio al inciso 1102.90.20 desde cualquier otra partida 1102.90 1102.90 La regla de origen para la harina de cebada clasificada en la 1102.90.10, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de cebada del capítulo 10 no originaria. La cebada del capítulo 10 utilizada, debe ser originaria de una de las Partes. La regla de origen para la harina de avena clasificada en la 1102.90.20, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de avena del capítulo 10 no originaria. Adicionalmente, se permite utilizar otras materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida 11.02. La avena del capítulo 10 utilizada debe ser originaria de una de las Partes.

1102.90.30-1102.90.90 Un cambio al inciso 1102.90.30 a 1102.90.90 desde capítulo. 11.03 partida 11.03 desde capítulo 1104.12 subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida 1102.90 1103.11 a 1103.20 1104.12 La regla de origen para las demás harinas clasificadas en la 1102.90.30 a la 1102.90.90, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de cereales del capítulo 10 no originarios. Los cereales del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen para grañones, sémola y pellets de cereales clasificados en la 11.03, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de cereales del capítulo 10 no originarios. Los cereales del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen para granos aplastados o en copos de avena clasificados en la 1104.12, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de avena del capítulo 10 no originaria. Adicionalmente, se permite utilizar otras materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma subpartida 1104.12. La avena del capítulo 10

utilizada, debe ser originaria de una de las Partes. 1104.19.10 Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier otra subpartida 1104.19 La regla de origen para los granos aplastados o en copos de cebada clasificados en la 1104.19.10, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de cebada del capítulo 10 no originaria. Adicionalmente, se permite utilizar otras materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma subpartida 1104.19. La cebada del capítulo 10 utilizada, debe ser originaria de una de las Partes.

1104.19.90 Un cambio al inciso 1104.19.90 desde capítulo 1104.22-1104.30 subpartida 1104.22 a 1104.30 desde capítulo 11.05 partida 11.05 desde capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. 1104.19 1104.22 a 1104.30 1105.10 a 1105.20 capítulo 07. La regla de origen para los granos aplastados o en copos de los demás cereales clasificados en la 1104.19.90, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de cereales del capítulo 10 no originarios. Los cereales del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen para los productos clasificados en la 1104.22 y 1104.30, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de cereales del capítulo 10 no originarios. Los cereales del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. En ambos tratados, la regla de origen para la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de papa clasificadas en la 11.05, establece que la papa del capítulo 07 debe ser originaria de una de las Partes.

11.06-11.07 partida 11.06 a 11.07 desde capítulo. 11.06-11.07 partida 11.06 a 11.07 desde capítulo. 1106.10-1106.20 capítulo 07. 1106.30 capítulo 08. La regla de origen para los productos clasificados en la 1106.10 y 1106.20, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de hortalizas, raíces o tubérculos del capítulo 07 no originarios. Las hortalizas, raíces o tubérculos del capítulo 07 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen para los productos clasificados en la 1106.30, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de frutas del capítulo 08 no originarios. Las frutas del capítulo 08 utilizadas, deben ser originarias de una de las Partes. 11.06-11.07 partida 11.06 a 11.07 desde capítulo. 1107.10-1107.20 La regla de origen para la malta clasificada en la 11.07, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de materias del capítulo 10 no originarias. Las materias del capítulo 10 utilizadas, deben ser originarias de una de las Partes.

1108.11-1108.12 subpartida 1108.11 a 1108.12 desde capítulo, excepto de la partida 10.05. 1108.13 subpartida 1108.13 desde capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. 1108.11-1108.12 1108.13 capítulo 07. La regla de origen para el almidón y fécula de trigo y maíz clasificados en la 1108.11 a 1108.12, establece lo siguiente: Centroamérica: Se permite elaborar el almidón y la fécula de trigo a partir de trigo no originario. No obstante, para elaborar el almidón y la fécula de maíz, la regla establece que el maíz de la partida 10.05, debe ser originario de una de las Partes. El trigo y el maíz del capítulo 10, deben ser originarios de una de las Partes. En ambos tratados, la regla de origen para la fécula de papa clasificada en la 1108.13, establece que la papa del capítulo 07 debe ser originaria de una de las Partes. 1108.14 subpartida 1108.14 desde capítulo, excepto de la subpartida 0714.10. 1108.14 capítulo 07. En ambos tratados, la regla de origen para la fécula de yuca (mandioca) clasificada en la 1108.14, establece que la yuca del capítulo 07 debe ser originaria de una de las Partes.

1108.19-1108.20 subpartida 1108.19 a 1108.20 desde capítulo 11.09 partida 11.09 desde capítulo 1904.30-1904.90 subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06 1108.19 a 1108.20 capítulo 07 o 10 1109.00 capítulo 07 o 10. 190490 capítulo, excepto de la partida 1006, o productos de arroz de la partida 1102 a 1104. La regla de origen para los demás almidones y féculas e inulina clasificados en la 1108.19 a la 1108.20, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de hortalizas del capítulo 07 y cereales del capítulo 10 no originarios. Las hortalizas del capítulo 07 y cereales del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen para el gluten de trigo, clasificado en la 11.09, establece lo siguiente: Centroamérica: productos a partir de productos del capítulo 07 y cereales del capítulo 10 no originarios. Los productos del capítulo 07 y cereales del capítulo 10 utilizados, deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen para los demás productos a base de cereales clasificados en la 1904.90, establece lo siguiente: Centroamérica: Se permite la utilización de cereales (excepto el arroz de la partida 10.06) y otras materias primas clasificadas en una partida distinta a la 19.04, no originarios. Se permite utilizar materias primas importadas de terceros

países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo 19, el arroz de la 10.06 o los productos de arroz de la 11.02 a 11.04, los cuales deben ser originarios de una de las Partes.