MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE ALMEIDA DE SAYAGO (ZAMORA) Memoria Informativa

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Transcripción:

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE ALMEIDA DE SAYAGO (ZAMORA) Memoria Informativa Modificación de los artículos 5.2.11, 6.3.3,6.3.7 y 6.4.5 Documento para aprobación inicial Julio de 2017 PROMOTOR Ayuntamiento de Almeida de Sayago AUTOR Germán Panero Hernández Arquitecto

DOCUMENTACIÓN DE MODIFICACIÓN PUNTUAL A LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE ALMEIDA DE SAYAGO (ZAMORA) MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- AUTOR DEL ENCARGO 1.3.- REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN 1.4.- LA FIGURA DE LA MODIFICACIÓN EN EL PLANEAMIENTO 1.5.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y FINES 1.6.- AMBITO DE LA MODIFICACIÓN 1.7.- DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN 1.8.- DOCUMENTACIÓN 1.9.- TRAMITACIÓN

MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES Las Normas Subsidiarias Urbanísticas de Almeida de Sayago se aprobaron definitivamente por acuerdo de Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 18 de Noviembre de 2009, con publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 10 de Febrero de 2011. 1.2.- AUTOR DEL ENCARGO La presente modificación se redacta por encargo del Ayuntamiento de Almeida de Sayago. 1.3.- REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN Esta modificación se redacta por el arquitecto Germán Panero Hernández, colegiado nº 3.760 del Colegio de Arquitectos de León. 1.4.- LA FIGURA DE LA MODIFICACIÓN EN EL PLANEAMIENTO Según determina el artículo de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 169 del Decreto 22/2004 correspondiente al Reglamento de dicha Ley, los cambios que se introduzcan en las Normas Urbanísticas Municipales, siempre que no impliquen su revisión, se consideran como modificación de dicho instrumento 1.5.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y FINES El presente Documento de Modificación Puntual, tiene por objeto modificar los siguientes artículos: Artículo 5.2.11 Condiciones estéticas en la zona 1 Artículo 6.3.3. Edificaciones agropecuarias. Artículo 6.3.7. Otros usos de interés público. Artículo 6.4.5. Suelo rústico con protección natural. La modificación puntual tiene los siguientes fines: Introducir y facilitar el uso de nuevos materiales y los nuevos sistemas constructivos, contribuyendo con ello a la conservación y mantenimiento de los inmuebles de la localidad Equiparar las normas urbanísticas de Almeida a las de los pueblos del entorno, en especial en aquellas parámetros más restrictivos. Facilitar las construcciones en suelo rústico, especialmente aquellas de carácter productivo y agropecuario. 1.6.- AMBITO DE LA MODIFICACIÓN El ámbito de la modificación se extiende a unos artículos concretos de las Normas Urbanísticas, y más concretamente a las condiciones estéticas en Casco Urbano y a las condiciones generales y particulares en suelo rústico.

1.7.- DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN La modificación consiste en la modificación de algunos de los artículos anteriormente mencionados, tomando como referencia y límite las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora así como las normas urbanísticas de los pueblos del entorno. Artículo 5.2.11. Condiciones Estéticas Se propone la reducción de la pendiente de la cubierta hasta los 15º, así como el uso del panel sándwich imitación teja en naves y construcciones de uso no residencial. En fachada, se permitirá el uso de panel prefabricado de hormigón, siempre que se pinte en los colores permitidos. Artículo 6.3.3. Edificaciones agropecuarias. Se propone la modificación de las condiciones particulares tanto para la parcela como para la construcción: se elimina el frente mínimo de parcela de 20 m, se modifican índices de ocupación, llevándolos hasta los límites establecidos por las NN SS de la Provincia, y quedando establecidos en 20% para las dos primeras Has, 10% para la tercera y 1% para el resto. Y con objeto de hacer viables determinadas explotaciones, se aumenta el cuerpo máximo edificado a 4.000 m² y solo de manera justificada, hasta 5.000 m². Por otro lado, se aumenta la altura máxima de cornisa hasta los 7,00 m. Y en cuanto a las condiciones estéticas, se permite el uso de panel sándwich tanto en cubierta como en fachada, con la condición de que no desentone con el entorno. Artículo 6.3.7 Para servicios públicos y equipamientos, Se propone la reducción de la parcela mínima edificable hasta los 5.000 m², aumentando la edificabilidad hasta el 25% en la primera hectárea y 5% en el resto. También se propone la reducción de los retranqueos fijándolos en 10 al lindero principal y 5 m al resto. Para edificaciones vinculadas al servicio del viajero en carretera. Se propone la reducción de la parcela mínima edificable hasta los 5.000 m², aumentando la ocupación hasta el 25% en la primera hectárea y 5% en el resto y la edificabilidad a 0,2m²/m². También se propone la reducción de los retranqueos fijándolos en 10 al lindero principal y 5 m al resto. Para Industrias Para las industrias en general, se reduce la parcela mínima hasta los 5.000 m², la edificabilidad a 20% sobre la primera hectárea y 5% sobre el resto y los retranqueos se proponen a 10 m.

Para espacios de acampada Se propone reducir la parcela mínima a 20.000 m², los retranqueos a 10 m y la edificabilidad a 0,05 m²/m². Para áreas de ocio y esparcimiento libre Se propone la reducción de la parcela mínima hasta los 3.000 m², aumentando la edificabilidad máxima a 0,15 m²/m² en la primera hectárea y 0,015 m²/m² para el resto. Para alojamientos de turismo rural Se propone la eliminación de las condiciones que se establecen para parcelas que no den frente a las carreteras. Para clubes de campo, deportivos y sociales Se propone la reducción de la parcela mínima hasta los 5.000 m², la reducción de los linderos hasta los 5,00 metros, la altura máxima hasta los 6,50 m y dos plantas y una edificabilidad de 0,15 m²/m². Artículo 6.5.6. Suelo rústico con protección natural En vista de que únicamente se permiten algunas tipologías de construcciones para ganadería extensiva, apriscos, tenadas o majadas, se propone que se permitan también pequeñas construcciones vinculadas a la ganadería extensiva, tales como almacenes de forraje, de maquinaria. 1.8.- DOCUMENTACIÓN El contenido documental de la presente modificación puntual de las Normas Urbanísticas de Almeida, se ajusta a las especificaciones citadas en el artículo 169.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en cuanto a que: a.- Se limita a contener las determinaciones adecuadas para reflejar su finalidad b.- Contiene una memoria vinculante con los siguientes aspectos. 1.- Justificación de la conveniencia, acreditando su interés público. 2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran, reflejando su estado actual y el presupuesto. 3.- Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación vigentes y sobre la ordenación general vigente.

1.9.- TRAMITACIÓN La tramitación de la presenta Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas de Almeida se realizará conforme a los pasos definidos en el artículo 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el capítulo V del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. La aprobación de la modificación requerirá de los pertinentes informes previos que se exigen en el artículo 153 del citado Reglamento de Urbanismo: a.- Informes sectoriales del Estado y de la Comunidad Autónoma b.- Informe del Servicio Territorial de Fomento. c.- Informe de la Diputación Provincial

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ALMEIDA DE SAYAGO Memoria Vinculante Modificación de los artículos 5.2.11, 6.3.3, 6.3.7 Y 6.4.5 Propuesta Inicial Julio de 2017 PROMOTOR Ayuntamiento de Almeida de Sayago AUTOR Germán Panero Hernández Arquitecto

MEMORIA VINCULANTE 2.1.- ENCUADRE LEGAL 2.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN 2.3.- ACREDITACIÓN DEL INTERES PÚBLICO 2.4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS QUE SE MODIFICAN 2.5.- NUEVO ARTICULO MODIFICADO. 2.6.- ANALISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DEFINIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIGENTES Y SOBRE LA ORDENACIÓN GENERAL VIGENTE 2.7.- EVALUACIÓN DE RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS 2.8.- MEDIDAS PROTECTORAS 2.9.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS 2.10.- CONCLUSIÓN

MEMORIA VINCULANTE 2.1.- ENCUADRE LEGAL Se redacta la presente modificación de las Normas Urbanísticas de Almeida de Sayago, teniendo como amparo legal lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento de Urbanismo de Castilla León: Los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones Públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de revisión y modificación regulados en los artículos siguientes. La modificación del perímetro de suelo urbano establecido en las Normas Urbanísticas en vigor se ajustará a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 2.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN La conveniencia de modificación puntual de las Normas Urbanísticas de Almeida de Sayago, está originada por el tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva de dichas normas periodo durante el cual se han podido constatar numerosas limitaciones, especialmente en lo referente a las construcciones de carácter agrícola y ganadero en suelo no urbanizable, y que en muchos casos son sustancialmente más restrictivas que las Normas de las localidades vecinas y que las propias Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial y que las normas del los pueblos de entorno, lo que supone una importante desventaja a la hora de acoger diferentes iniciativas empresariales y particulares privadas en el municipio, en favor de los municipios vecinos. En esta misma línea, se viene observando en estos años el problema que supone para los promotores los límites establecidos en las normas para los diferentes usos en suelo rústico y que impiden que muchas parcelas, especialmente las situadas en las proximidades del casco urbano, albergar construcciones para diferentes actividades, por eso, y de manera general, se tratará de reducir a valores similares a las NN SS de la provincia. Se une a esto, en un contexto de fuerte despoblación y abandono de construcciones en el casco urbano, se pretende, desde el Ayuntamiento facilitar el mantenimiento y la conservación de los inmuebles existentes, permitiendo la introducción de nuevos materiales y sistemas constructivos, más económicos, en los edificios no residenciales.

2.3.- ACREDITACIÓN DEL INTERES PÚBLICO Se da la circunstancia que en estos últimos años, diversas iniciativas fundamentalmente ganaderas y de carácter privado, no han podido materializarse o han tenido que realizarse de manera muy limitada por ciertos condicionantes de tipo normativo. Dado que estas iniciativas generalmente provienen de jóvenes agricultores que desean permanecer en el medio rural y hacer de esta localidad su lugar de trabajo y de residencia, consideramos que está perfectamente acreditado el interés público de esta modificación, en cuanto a que facilitará la realización de instalaciones agropecuarias. Desde el punto de vista del interés público, esta modificación pretende: 1. Facilitar y fomentar la implantación de actividades dentro del término municipal, relajando y equiparando los parámetros de los diferentes usos permitidos en suelo rustico 2. Introducir los nuevos materiales y sistemas constructivos en la construcción, con objeto de incentivar y facilitar al promotor las obras las obras en el interior del casco urbano, y muy especialmente las de conservación y rehabilitación. 3. Incentivar la actividad de las empresas constructoras del pueblo y del entorno, las cuales suponen un porcentaje importante de la actividad económica del municipio. 4. Y como fin último, mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio y hacerlo más atractivo para el asentamiento de nuevas actividades y habitantes.

2.4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS QUE SE MODIFICAN Los artículos modificados son los siguientes:

2.5.- NUEVOS ARTICULOS MODIFICADOS. Para uso no residencial se permitirá la utilización de panel prefabricado de hormigón en colores ocres, terrosos o similares al entorno y el panel sándwich, en tonos y acabados que no desentonen con el entorno 15 y 30º En usos no residenciales, se permitirá el uso de panel sándwich imitación teja.

con un frente mínimo de 20 m. 20% sobre los primeros 20.000 m², 10% sobre los 10.000 m² siguientes y 1% sobre el resto, con un máximo de 4.000 m² pudiendo elevarse excepcionalmente hasta los 5.000 m² por razones funcionales o de viabilidad de la explotación. S 3.000 m² S.1+S.2+S.3+S.4<20% 1ª y2ª Ha de S + 10% 3ª Ha + 1% resto de S S.1,S.2,S.3,S.4 4.000 m² y excepcionalmente 5.000 m² 1 planta y 7,00 m. a cornisa, medido según el artículo 3.1.24 Se permitirá el uso de panel sándwich en fachada y cubierta, siempre que el color y la textura se integren con el entorno. Del mismo modo, se permitirá el uso de panel prefabricado de hormigón, pintado en colores grisáceos o blancos.

Sus condiciones particulares (además del artículo 6.3.2) son las siguientes: Parcela mínima 5.000 m², retranqueos a linderos 5 metros; Edificabilidad de 0,25 m²/m² sobre los primeros 10.000 m² y 0,05 m²/m² sobre el resto de la parcela, con un máximo de ocupación de 2.000 m² por cuerpo de edificación; Altura máxima de dos plantas y 7,00 m a cornisa, medido según el artículo 3.1.24. S.1 5.000 m²

No se admitirán edificaciones en parcelas de superficie inferior a 5.000 m², debiendo cumplir la edificación los retranqueos especificados y no superándose, al margen de mayores restricciones especificadas en los apartados anteriores, el 25% de ocupación y el 0,2 m²/m². S.1 0,25 S S 5.000 m² Edif. <0,2 m²/m²

Para el apartado de Industria en general, las condiciones particulares serán: Parcela mínima 5.000 m², edificabilidad 0,2 m²/m² y retranqueos a linderos 10 m. 20.000 m² 10 m 0,05 m²/m² para el conjunto de las edificaciones. S 20.000 m² EDIF 0,05 m²/m²

Áreas de Ocio y esparcimiento al aire libre. Se establece una parcela mínima de 3.000 m², en las que será posible situar fuentes, barbacoas, bancos, mesas, juegos para niños, pequeños kioscos de bebida de superficie inferior a 20 m² y aseos de superficie inferior a 36 m², de altura máxima una planta y 3,50 m. a cornisa, separándose al menos 5 m de los linderos, con una edificabilidad máxima de 0,15 m²/m². S 3.000 m² EDIF 0,15 m²/m² Si la parcela no da frente a carretera, se apliacarán las mismas condiciones del punto anterior, excepto a lo referido a distancias de fachada a la carretera, y a parcela mínima, que será de 60.000 m², con frente mínimo de 100m. Clubes de campo, deportivos o clubes sociales, con parcela mínima de 5.000 m², una edificabilidad de 0,15 m²/m² para el conjunto de edificaciones, 5metros de retranqueo mínimo a linderos y altura máxima de 2 plantas y 6,50 m a cornisa.

Construcciones para ganadería extensiva, como apriscos, tenadas, naves vinculadas a la ganadería extensiva, tenadas o majadas. A estos efectos, se entiende como ganadería extensiva aquellas que no superen las 100 unidades de ganado mayor (calculadas según lo previsto en el Anexo I de la Ley 8/1994 de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León) ni precisen en condiciones normales de un aporte alimenticio externo a la explotación superior al 75%.

2.6.- ANALISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DEFINIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIGENTES Y SOBRE LA ORDENACIÓN GENERAL VIGENTE La modificación de los artículos anteriormente mencionados de las Normas Urbanísticas Municipales de Almeida de Sayago, propuesta en este documento podría afectar al modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, cuyo listado se adjunta a continuación: Instrumentos de ordenación del territorio de la provincia de Zamora: 1.- PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE LAS LAGUNAS DE VILLAFÁFILA 2.- PLAN REGIONAL DEL NUEVO PUENTE DE ZAMORA 3.- PLAN REGIONAL DEL ÁMBITO SECTORIAL DE LA BIOENERGÍA DE CASTILLA Y LEÓN Instrumentos de ordenación de Ámbito Interprovincial de la Comunidad de Castilla y León. Territoriales: Sectoriales: 1.- PLAN REGIONAL DE AMBITO TERRITORIAL ZAMORA-DUERO 2.- PLAN REGIONAL DE AMBITO TERRITORIAL VALLE DEL DUERO 3.- PLAN REGIONAL DEL ÁMBITO SECTORIAL DE LA BIOENERGÍA DE CASTILLA Y LEÓN 4.- PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA URBANA. 5.- PLAN FORESTAL DE CASTILLA Y LEÓN 6.- PLAN REGIONAL DE CARRETERAS 7.- PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE RESIDUOS URBANOS Y RESIDUOS DE ENVASES DE CASTILLA Y LEÓN. 2004-2010 8.- PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CASTILLA Y LEÓN. 9.- PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES 10.- PLAN DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA URBANA Dado que se trata de la modificación concreta y puntual de artículos de las normas, entendemos que la influencia sobre el modelo territorial es nula.

2.7.- EVALUACIÓN DE RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS El objeto de este punto es evaluar los riegos naturales o tecnológicos a los que pueden encontrarse sometidos los terrenos objeto de esta modificación. En este caso concreto, la modificación afectaría a todo el municipio, pero se trata de modificaciones de parámetros de diferentes artículos. EN ESTA ZONA NO HAY CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE RIESGOS NATURALES NI TECNOLÓGICOS A TENER EN CUENTA 2.8.- MEDIDAS PROTECTORAS En cumplimiento del artículo 54 de la Ley 12/2002 de 11 de Julio de patrimonio de Castilla León, la modificación de los artículos aquí propuesta no afecta o modifica elementos del patrimonio arqueológico protegidos, por lo que no se hacen necesarias establecer medidas para su conservación. 2.9.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS No se estiman

2.10.- CONCLUSION Estimando que la presente Modificación de las Normas Urbanísticas de Almeida de Sayago ha sido redactada con arreglo a las condiciones de la legislación urbanística vigente, se eleva al Excmo. Ayuntamiento de Almeida de Sayago para que, sometido a conocimiento de la Corporación Municipal, pueda procederse a su tramitación hasta su aprobación definitiva. Zamora, 27 de Julio de 2017 Germán Panero Hernández Arquitecto. Colegiado nº 3.760 del COAL