Casos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta

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Transcripción:

1. Introducción A efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría es preciso analizar algunos gastos sujetos a límite para determinar la renta neta imponible, como por ejemplo los intereses, las remuneraciones al directorio, los gastos sustentados con Boletas de Venta, entre otros, dichos gastos serán deducibles para determinar la renta neta del ejercicio en la medida que no excedan los montos máximos permitidos, todo exceso sobre los topes permitidos se debe adicionar para establecer la renta sobre la que se aplicará la tasa del Impuesto. 2. Intereses En el caso de intereses, ellos son deducibles si la deuda se contrajo para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener la fuente productora, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados generados por valores cuya adquisición haya sido efectuda en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Art. 37 Inc. a) Ley del Impuesto a la Renta. «Banco La Moneda» para la compra de 80 000 y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc., por 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de 12 500, se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año 2007. Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible. Área Tributaria Casos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta obtenidos. 80 000 devengados en el año en cuentas de ahorros. 12 500 exonerados). 67 500 Como el gasto máximo deducible es 67 500; entonces se repara 12 500; los gastos relacionados con el préstamo de 1 200 son deducibles totalmente en vista que no tienen límite. Banco La Moneda para la compra de 20 000 y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc. por 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de 32 500, se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año 2007. Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a la suma de los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible. obtenidos. 20 000 devengados en el año en cuentas de ahorros. 32 500 exonerados). 0 Como no hay exceso de gasto; entonces se repara 20 000 pero los gastos relacionados de 1 200 son deducibles por no constituir intereses. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3 Banco La Moneda para la compra de 30 000; tiene intereses devengados por fraccionamientos del artículo 36 del código Tributario por el monto de 6 300; intereses por el fraccionamiento de carácter general RESIT por el monto de 8 600 y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc. por 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de 8 500, también se han devengado intereses por cuentas por cobrar a clientes por deudas comerciales por un monto anual de 21 600. Se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año 2007. Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a la suma de los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible, para ello no se computa los intereses por deudas comerciales ya que ellos si se encuentran gravados con el impuesto a la renta, por otro lado el gasto por intereses de fraccionamientos no tienen límite, por lo tanto son íntegramente deducibles. obtenidos. 30 000 devengados en el año en cuentas de ahorros. 8 500 exonerados). 21 500 Como el exceso de gasto es de 21 500; entonces se deduce dicho monto, pero los gastos relacionados de 1 200 son deducibles por no constituir intereses. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4 Banco La Moneda para la compra de I N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007 Actualidad Empresarial I-5

I 30 000; tiene intereses devengados por fraccionamientos del artículo 36 del código Tributario por el monto de 6 300; intereses por el fraccionamiento de carácter general RESIT por el monto de 8 600; también ha generado intereses por la obtención de un préstamo para la compra de un departamento para uno de los accionistas por un monto de 17 000 cuyos gastos (portes, comisión de desembolso, tasación, etc.) son por 3 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de 8 500, también se han devengado intereses por cuentas por cobrar a clientes por deudas comerciales por un monto anual de 21 600. Se pide determinar el monto deducible y los montos no deducibles para fines del impuesto a la renta del año 2007. Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a la suma de los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible, para ello no se computa los intereses por deudas comerciales ya que ellos si se encuentran gravados con el impuesto a la renta, por otro lado el gasto por intereses de fraccionamientos no tienen límite, por lo tanto son íntegramente deducibles. En cuanto a los intereses y gastos inherentes por la suma de 17 000 más 3 200 por la obtención del préstamo para la compra del departamento de uno de los accionistas no es deducible. obtenidos. 30 000 devengados en el año en cuentas de ahorros. 8 500 exonerados). 21 500 Como el exceso de gasto es de 21 500 entonces se deduce dicho monto. 3. Intereses por préstamos entre partes vinculadas En el caso de intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) sobre el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al exceso de endeudamiento no serán deducibles. Tratándose de empresas que se escindan en el transcurso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. En los casos de fusión, el coeficiente se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. Si en cualquier momento del ejercicio el monto del endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo permitido de acuerdo al coeficiente aplicado, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. Los intereses determinados de acuerdo al presente punto serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas referidas en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del I.R., excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Art. 37 Inc. a) Ley del I.R. y Art. 21 Inc. a) Num. 6 Reglamento de la Ley del I.R. La empresa «La Empacadora S.A.» al cierre del ejercicio 2006 tiene en su patrimonio lo siguiente: La empresa mencionada, en el mes de enero de 2007 solicita un préstamo a una empresa vinculada por la suma de 60 000 con un interés anual de 10%, el préstamo es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (12 meses). Se pide determinar el interés máximo deducible para la empresa «La Empacadora S.A.» Determinamos el patrimonio neto: Luego determinamos el endeudamiento máximo permitido: Patrimonio neto al cierre del ejercicio 2006 x 3 13 000 x 3 = 39 000 Luego determinamos el exceso de endeudamiento: 60 000-39 000 = 21 000 Intereses generados en el año por el préstamo: 60 000 x 10 % = 6 000 Interés deducible: Sólo es deducible los intereses que correspondan al monto del endeudamiento máximo permitido. 39 000 x 10 % = 3 900 Interés no deducible: No es deducible los intereses que corresponden al exceso del endeudamiento máximo permitido. 21 000 x 10 % = 2 100 La empresa «La Empacadora S.A.» al cierre del ejercicio 2006 tiene en su patrimonio lo siguiente: La empresa mencionada, en el mes de enero de 2007 solicita un préstamo a una empresa vinculada por la suma de 60 000 con un interés anual de 10%, el préstamo es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (12 meses). Adicionalmente en dicho año ha pagado intereses a no vinculados por préstamos para la compra de existencias por un monto de 8 000 y ha obtenido ingresos por intereses en cuenta de ahorros en un banco nacional por la suma de 9 000. Se pide determinar el interés máximo deducible para la empresa «La Empacadora S.A.» Determinamos el patrimonio neto: I-6 Instituto Pacífico N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007

Área Tributaria I Luego determinamos el endeudamiento máximo permitido: Patrimonio neto al cierre del ejercicio 2006 x 3 13 000 x 3 = 39 000 Luego determinamos el exceso de endeudamiento: 60 000-39 000 = 21 000 Intereses generados en el año por el préstamo: 60 000 x 10 % = 6 000 Interés deducible: Intereses por préstamos a no vinculados 8 000 Intereses por endeudamiento máximo con viculados 39 000 x 10% = 3 900 Total 11 900 Gasto por Intereses de préstamos obtenidos 11 900 Ingreso exonerado por intereses en cuenta de ahorros 9 000 Exceso al ingreso por intereses exonerados (deducible) 2 900 Sólo se deduce el monto de 2 900 Interés no deducible: No es deducible los intereses que corresponden al exceso del endeudamiento máximo permitido. 21 000 x 10 % = 2 100 Tampoco es deducible el monto de 9 000 por que es la parte que no excede al ingreso por intereses exonerados. 4. Remuneraciones al Directorio El artículo 166 de la Ley General de Sociedades establece que el cargo de director debe ser retribuido, si el estatuto de la sociedad no prevé el importe de la retribución, deberá fijarse dicho importe en la junta obligatoria anual. La mencionada retribución puede consistir en un monto fijo que generalmente se paga bajo la denominación de dietas de directorio en función a la asistencia a las reuniones convocadas. Las dietas pagadas a los directores son deducibles para fines del Impuesto a la Renta en la medida que no exista exceso del 6% de la uti del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, de existir exceso, el importe excedido no es deducible para fines del impuesto. Se entiende por uti a la utilidad antes del Impuesto a la Renta más las dietas de directorio (RTF N.º 02886-5-2004). También existe la posibilidad de acuerdo con la Ley General de Sociedades que los directores participen de las utilidades de la empresa, adicionalmente a su retribución, si sus estatutos lo permiten, en tal caso dichas sumas otorgadas no están sujetas a límite alguno, ya que se calculan sobre las utilidades líquidas después del Impuesto a la Renta y la deducción de la Reserva Legal. Art. 37º Inc. m) Ley del Impuesto a la Renta. Sin exceso del límite La empresa «Industrial La Venturosa S.A.C.» durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de 40 000.00, se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de 720 000.00. sea deducible en su totalidad. Utilidad según balance 720 000 Dietas pagadas 40 000 Uti 760 000 6% de la uti 45 600 Monto aceptable: 6% de la uti- 45 600 Gasto por dietas: 40 000 En el presente caso es aceptado como gasto el total pagado por dietas en vista que el monto total es de 40 000; importe que no supera el máximo aceptable de 45 600. Determinación de la renta neta: Utilidad según balance 720 000 Adición (Exceso de remun. al direct.) 0 Renta neta 720 000 Particip.Trab. 10% -72 000 Base imponible I.R. 648 000 I.R. 30% 194 400 Con exceso del límite La empresa «El Conde S.A». durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de 55 000.00, se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de 480 000.00. sea deducible en su totalidad. Utilidad según balance 480 000 Dietas pagadas 55 000 Uti 535 000 6% de la uti 32 100 Monto aceptable: 6% de la uti- 32 100 Gasto por dietas: -55 000 Exceso no aceptable como gasto -22 900 Determinación de la renta neta: Utilidad según balance 480 000 Adición (Exceso de remun. al direct.) 22 900 Renta neta 502 900 Particip.Trab. 10% -50 290 Base imponible I.R. 452 610 I.R. 30% 135 783 APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3 Sin exceso del límite y con participación del directorio en las utilidades La empresa «Costa Azul S.A.A.» durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de 28 000.00, se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de 620 000.00. El estatuto de la empresa ha establecido que los directores participan de las utilidades líquidas con un porcentaje del 3%. sea deducible en su totalidad. Utilidad según balance 620 000 Dietas pagadas 28 000 Uti 648 000 6% de la uti 38 880 Monto aceptable: 6% de la uti- 38 880 Gasto por dietas: 28 000 En el presente caso es aceptado como gasto el total pagado por dietas en vista que el monto total es de 28 000 no supera el máximo aceptable de 38 880. Determinación de la renta neta: Utilidad según balance 620 000 Adición (Exceso de remun. al direct.) 0 Renta neta 620 000 Particip.Trab. 10% -62 000 Base imponible I.R. 558 000 I.R. 30% 167 400 N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007 Actualidad Empresarial I-7

I Determinación de la participación del directorio: Utilidad 620 000 menos: Participación de los trabajadores -62 000 Impuesto a la Renta -167 400 Utilidad después de partic. e I.R. 390 600 Reserva legal 10% -39 060 Utilidad a distribuir 351 540 Particip. del directorio 3% -10 546 Saldo a distrib. entre los accionistas 340 994 El monto de 10 546.00 como participación del directorio no esta sujeto a límite alguno ya que se ha determinado después del cálculo del Impuesto a la Renta, por lo que el pago no afecta la renta neta, sin embargo debe tenerse en cuenta que debe efectuarse la retención respectiva por renta de cuarta categoría a los directores. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4 Con exceso del límite y con participación del Directorio en las utilidades La empresa «El Huarapo S.A». durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de 52 000.00, se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de 460 000.00. El estatuto de la sociedad ha establecido que los directores participan de las utilidades con la tasa del 3% sobre las utilidades líquidas. sea deducible en su totalidad y el monto que corresponde a los directores por participación en las utilidades. Utilidad según balance 460 000 Dietas pagadas 52 000 Uti 512 000 6% de la uti 30 720 Monto aceptable: 6% de la uti- 30 720 Gasto por dietas: -52 000 Exceso no aceptable como gasto -21 280 Determinación de la renta neta: Utilidad según balance 460 000 Adición (Exceso de remun. al direct.) 21 280 Renta neta 481 280 Particip.Trab. 10% -48 128 Base imponible I.R. 433 152 I.R. 30% 129 946 Determinación de la participación del directorio en las utilidades: Utilidad 460 000 menos: Participación de los trabajadores -48 128 Impuesto a la Renta 129 946 Utilidad después de partic. e I.R. 541 818 Reserva legal 10% -54 182 Utilidad a distribuir 487 636 Particip. del directorio 3% -14 629 Saldo a distrib. entre los accionistas 473 007 La participación del directorio en las utilidades no está sujeto a límite alguno. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 5 Empresa con pérdida La empresa «Industrial La Venturosa S.A.C.» durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de 40 000.00, se sabe que la pérdida según balance de la empresa es de 720 000.00. sea deducible en su totalidad. Pérdida según balance -720 000 Dietas pagadas 40 000 Pérdida -680 000 6% de la uti 0 Monto aceptable: 6% de la uti- 0 Gasto por dietas: 400 En el presente caso no se acepta como gasto el total pagado por dietas en vista que no hay uti. 5. Gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan derecho a costo o gasto. Los gastos realizados con boletas de venta son deducibles hasta el límite del 6% del monto acreditado mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 Unidades Impositivas tributarias, siempre que dichos comprobantes hayan sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado. En el caso de contribuyentes acogidos a los beneficios de la Ley de Promoción y del Sector Agrario - Ley N.º 27360 el límite a tener en cuenta es del 10% de lo anotado en el Registro de compras hasta un máximo de 200 Unidades Impositivas Tributarias. A efectos de calcular los límites porcentuales mencionados deberá considerarse sobre el monto total incluído los impuestos consignados en los comprobantes de pago que sustenten el gasto o costo. Art. 37 Penúltimo párrafo y Décima Disposición Transitoria y final de la Ley del I.R. y Art. 21 Inc. ñ) del reglamento de la Ley del I.R. La empresa «La Cabaña S.R.L.» durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: Formatos SCTR de Liquidac. de compra de Total Enero 600 4 000 10 000 8 000 1 000 700 80 80 000 104 380 Febrero 600 4 000 11 000 15 000 1 500 900 75 92 000 125 075 Marzo 600 4 000 10 000 16 000 1 350 500 82 95 000 127 532 Abril 600 4 000 10 000 14 000 1 280 600 92 86 000 116 572 Mayo 600 4 000 13 000 13 500 1 300 700 72 76 000 109 172 Junio 600 4 000 13 000 13 500 1 425 500 92 98 000 131 117 Julio 600 4 000 13 000 14 000 1 369 650 82 99 000 132 701 Agosto 600 4 000 9 000 15 000 1 587 620 76 110 000 140 883 Septiembre 600 4 000 9 000 16 000 1 230 720 75 97 000 128 625 Octubre 600 4 000 10 000 16 500 1 254 800 95 120 000 153 249 Noviembre 600 4 000 13 000 16 500 1 358 800 99 125 000 161 357 Diciembre 600 4 000 12 000 17 000 1 269 900 86 132 000 167 855 7 200 48 000 133 000 175 000 15 922 8 390 1 006 1 210 000 1 598 518 I-8 Instituto Pacífico N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007

Área Tributaria I a la suma de 97 630.00 dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. - Límite: 6% de 1 598 518 = 95 911.08 = 690 000 3.- Determinamos el exceso reparable: Si bien es cierto que el monto de 97 630.00 no supera el límite determinado en función a la UIT que es de 690 000; en el presente caso debe tenerse en cuenta el límite determinado en función al 6% de lo anotado en el Registro de Compras que es de 95 911.08, por lo tanto calculamos el exceso no deducible de la siguiente manera: Gastos sustentados con B/V 97 630.00 Máximo aceptable -95 911.08 Exceso reparable 1 718.92 Utilidad Contable (supuesta) 2 568 215.00 más: Exceso de gastos con B/V 1 718.92 Renta Neta 2 569 933.92 I.R. 30% 770 980.18 El Sr. Julio Tarazona es propietario de un negocio unipersonal, durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: Formatos SCTR de Liquidac. de compra de Total Enero 600 12 500 12 000 8 000 2 000 700 80 910 000 945 880 Febrero 400 12 500 12 000 15 000 1 500 900 75 860 000 902 375 Marzo 500 12 500 10 000 16 000 1 350 500 82 970 000 1 010 932 Abril 600 12 500 10 000 14 000 1 280 600 92 945 000 984 072 Mayo 600 12 500 13 000 13 500 1 300 700 72 960 000 1 001 672 Junio 600 12 500 13 000 13 500 1 425 500 92 950 000 991 617 Julio 600 12 500 13 000 14 000 1 369 650 82 930 000 972 201 Agosto 500 12 500 9 000 15 000 1 587 620 76 890 000 929 283 Septiembre 500 12 500 9 000 16 000 1 230 720 75 920 000 960 025 Octubre 500 12 500 9 000 16 500 1 254 800 95 950 000 990 649 Noviembre 600 12 500 9 000 16 500 1 358 800 99 905 000 945 857 Diciembre 600 12 500 15 000 17 000 1 269 900 86 920 000 967 355 6 600 150 000 134 000 175 000 16 922 8 390 1 006 11 110 000 11 601 918 a la suma de 690 360.00 dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. - Límite: 6% de 11 601 918 = 696 115.08 = 690 000 3. Determinamos el exceso reparable: Si bien es cierto que el monto de 690 360 no supera el límite determinado en función a lo anotado en el Registro de Compras, en el presenta caso debe tenerse en cuenta el límite determinado en función a la UIT que es de 690 000 (monto máximo permitido), por lo tanto calculamos el exceso no deducible de la siguiente manera: Gastos sustentados con B/V 690 360 Máximo aceptable -690 000 Exceso reparable 360 Utilidad Contable (supuesta) 982 365.00 mas: Exceso de gastos con B/V 360.00 Renta Neta 982 725.00 I.R. 30% 294 817.50 APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3 La empresa «El Caribeño S.A.C.» durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: Formatos SCTR de Liquidac. de compra de Total Enero 800 3 500 11 000 8 000 1 350 700 80 85 000 110 430 Febrero 800 3 500 12 000 15 000 1 400 900 75 90 000 123 675 Marzo 600 3 500 11 800 16 000 1 280 500 82 98 000 131 762 Abril 600 3 500 10 200 14 000 1 280 600 92 92 000 122 272 Mayo 900 3 500 13 000 13 500 1 420 700 72 85 000 118 092 Junio 900 3 500 13 000 13 500 1 425 500 92 98 000 130 917 Julio 900 3 500 13 000 14 000 1 369 650 82 99 000 132 501 Agosto 800 3 500 9 000 15 000 1 587 620 76 110 000 140 583 Septiembre 800 3 500 15 000 16 000 1 238 720 75 97 000 134 333 Octubre 800 3 500 14 000 16 500 1 254 800 95 120 000 156 949 Noviembre 700 3 500 9 000 16 500 1 358 800 99 125 000 156 957 Diciembre 700 3 500 15 000 17 000 1 269 900 86 132 000 170 455 9 300 42 000 146 000 175 000 16 230 8 390 1 006 1 231 000 1 628 926 N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007 Actualidad Empresarial I-9

I a la suma de 92 680 dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial y del Régimen General del Impuesto a la Renta. Los montos totales correspondientes a cada régimen son los siguientes: Nuevo Régimen Único Simplificado 85 620 Régimen Especial 4 630 Régimen General 2 430 Total 92 680 - Límite: 6% de 1 628 926 = 97 735.56 = 690 000 3. Determinamos el exceso reparable: Si bien es cierto que el monto de 92 680 no supera el límite determinado en función a lo anotado en el Registro de Compras que es de 97 735.56 y tampoco el límite de acuerdo a las 200 UITs, en el presente caso debe tenerse en cuenta en que régimen tributan los sujetos emisores de las boletas de venta recibidas por la empresa. Gastos sustentados con B/V emitidos por sujetos del Nuevo RUS. 85 620.00 Máximo aceptable 97 735.56 No hay exceso 0 Pero sin embargo debe tenerse en cuenta que los gastos sustentados con B/V emitidos por sujetos del Régimen Especial y del Régimen General no son aceptados como gasto, por lo tanto se reparan en su integridad. Los montos reparables son los siguientes: Monto total de B/V emitidos por sujetos del R.E.R. (1) 4 630 Monto total de B/V emitidos por sujetos del R.G. (2) 2 430 Total a adicionar 7 060 Utilidad Contable (supuesta) 982 365.00 mas: Exceso de gastos con B/V 0.00 Gastos no aceptables (1) + (2) 7 060.00 Renta Neta 989 425.00 I.R. 30% 296 827.50 APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4 La empresa agrícola «La Nueva Tierra S.A.C.» durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: de de Total Enero 3 000 8 000 1 000 700 80 80 000 92 780 Febrero 3 000 9 000 1 500 900 75 92 000 106 475 Marzo 3 000 8 500 1 350 500 82 95 000 108 432 Abril 3 000 12 000 1 280 600 92 86 000 102 972 Mayo 3 000 11 500 1 300 700 72 76 000 92 572 Junio 3 000 13 000 1 425 500 92 98 000 116 017 Julio 3 000 13 000 1 369 650 82 99 000 117 101 Agosto 3 000 9 000 1 587 620 76 110 000 124 283 Setiembre 3 000 9 000 1 230 720 75 97 000 111 025 Octubre 3 000 9 000 1 254 800 95 120 000 134 149 Noviembre 3 000 9 000 1 358 800 99 125 000 139 257 Diciembre 3 000 15 000 1 269 900 86 132 000 152 255 36 000 126 000 15 922 8 390 1 006 1 210 000 1 397 318 a la suma de 115 820.00 dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. La empresa se encuentra acogida a la Ley N.º 27360 - Ley de Promoción del Sector Agrario. - Límite: 10 % de 1 397 318 = 139 731.80 = 690 000 3. Determinamos el exceso reparable: El monto de 115 820 no supera el límite determinado en función a la UIT que es de 690 000 ni el límite determinado en función a lo anotado en el Registro de Compras que es de 139 731, por lo tanto calculamos el exceso no deducible de la siguiente manera: Gastos sustentados con B/V 115 820.00 Máximo aceptable 139 730.00 Exceso reparable 0.00 Utilidad Contable (supuesta) 1 620 000.00 más: Exceso de gastos con B/V 0.00 Renta Neta 1 620 000.00 I.R. 15% 243 000.00 Ficha Técnica Autor Título Fuente : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas : Casos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta : Actualidad Empresarial, N.º 147 - Segunda Quincena de Noviembre 2007 I-10 Instituto Pacífico N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007