Beneficios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº (Parte Final)
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- Guillermo Montero Bustos
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1 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Beneficios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº (Parte Final) Fuente :, Nº Segunda Quincena de Agosto Deducción de gastos realizados con boletas de venta o tickets Los sujetos beneficiarios podrán deducir como gasto o costo aquéllos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan derecho a gasto, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá exceder en el ejercicio gravable las 200 Unidades mpositivas Tributarias. Las boletas de venta a considerarse son las emitidas sólo por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado por lo tanto los gastos sustentados con boletas emitidas por contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del mpuesto a la Renta no son s. Se debe tener en cuenta que para que proceda la deducción las boletas deben contener apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUS del adquirente o usuario. Décima Disposición Transitoria y Final Del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta y Art. 4 Num. 3.2 Reglamento de Comprobantes de Pago. Aplicaciones prácticas Nº 1 La empresa El Sr. Julio Benites Bravo dedicado a la producción agrícola tiene Compras realizadas con facturas 750,000 de agua 2,300 de electricidad 3,000 Recibos por servicio telefónico 6,000 Boletos de viaje 2,000 Boletos de transp. urbano de pasajeros 800 Recibos de arrendamiento 18,000 Recibos por honorarios profesionales 23,000 de compras S/. 805,100 durante el año ascienden a la suma de S/. 48,200. Se pide determinar si es para efectos de mpuesto a la Renta el total de gastos realizados con boletas y tickets. S/. 48,200. no supera el límite del 10% del monto total de los documentos que dan derecho a sustentar costo o gasto anotados en el Registro de Compras por lo tanto es aceptable como deducción el monto total de S/. 48,200. Compras realizadas con facturas 8,550,000 de agua 2,680 de electricidad 5,690 Recibos por servicio telefónico 12,580 Boletos de viaje 660 Boletos de transporte urbano de pasajeros 720 Recibos de arrendamiento 24,000 Recibos por honorarios profesionales 45,000 de compras S/. 8,641,330 Área Tributaria Beneficios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº (Parte Final) 805,100 x 10% = S/. 80,510 Monto máximo aceptado 200 UT (S/. 710,000) Nº 2 La empresa Agrícola Gutierrez E..R.L. dedicada a la producción agrícola tiene durante el año ascienden a la suma de S/. 750,000. Se pide determinar si son s para efectos de mpuesto a la Renta el total de gastos realizados con boletas y tickets. 8,641,330 x 10% = S/.864,133 Monto máximo aceptado 200 UT (S/. 710,000) S/. 750,000. Como se puede observar los gastos realizados con boletas de venta no superan al 10% de los comprobantes que dan derecho a costos o gastos registrados en el libro de compras, pero sin embargo si superan el otro límite de las doscientas UT que es de S/. 710,000; se deberá reparar el exceso con respecto al límite máximo permitido de 200 UT. Determinación del monto a reparar Total gastos con boletas y tickets 750, (-) Límite aceptable (200 UT) -710, Exceso a reparar S/. 40, supera el límite de 200 UT por lo tanto solo es aceptable como deducción el monto total de S/. 710,000; debiendo repararse la suma de S/. 40,000 vía declaración jurada anual del mpuesto a la Renta. Nº 3 La empresa Mama Pacha S.A.C. dedicado a la producción agrícola tiene Compras realizadas con facturas 6,123,000 de agua 3,480 de electricidad 5,670 Recibos por servicio telefónico 8,790 Recibos de arrendamiento 35,000 Recibos por honorarios profesionales 45,000 de compras S/. 6,220,940 durante el año ascienden a la suma de S/. 632,000. Se pide determinar -7
2 si son s para efectos de mpuesto a la Renta el total de gastos realizados con boletas y tickets. Primer límite: 6,220,940 x 10% = S/.622,094 Segundo límite: 200 UT = S/. 710,000 S/. 632,000. Determinación del monto a reparar. Total gastos con boletas y tickets 632, (-) Límite aceptable -622, Exceso a reparar S/. 9, supera el primer límite del 10% del monto total de los documentos que dan derecho a sustentar costo o gasto registrado en el libro de compras, pero sin embargo no supera el segundo límite de 200 UT, en este caso prevalece el primer límite, por lo cual debe repararse la suma de S/. 9, vía declaración jurada. 13. Depreciación de las inversiones Los beneficiarios podrán depreciar los bienes que adquieran o construyan, para infraestructura hidráulica u obras de riego, con la tasa del 20% anual mientras dure la vigencia de la Ley, la mencionada tasa de depreciación no podrá ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los referidos bienes, salvo si vencido el plazo para el goce del beneficio, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar lo bienes sujetos a beneficio, el beneficiario deberá depreciarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley del mpuesto a la Renta o en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta según se a el caso, hasta extinguir el saldo del valor depreciable. Con relación a los bienes que se adquieran o construyan, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) En caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantendrá respecto del bien transferido, sólo si el adquirente también califica como beneficiario, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado del bien transferido. En caso contrario, cualquier transferencia dará lugar a la pérdida automática del beneficio aplicable al bien transferido, para lo cual deberá observarse lo siguiente: 1. El beneficiario deberá restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debió corresponderle según las normas del mpuesto a la Renta, vía regularización en la declaración jurada anual. 2. Para efectos tributarios, el costo computable deberá considerar el mayor valor depreciado. b) Deberán ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada Bienes - Ley Nº Serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquéllos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del mpuesto a la Renta. Art. 4º Num. 4.2 Ley Nº y Art. 9º D.S. Nº AG ( ). Se considera infraestructura hidráulica a las construcciones y edificaciones destinadas a la irrigación y/o drenaje de tierras con la finalidad de habilitarlas y/o mejorarlas para el cultivo y/o crianza, comprendiendo los equipos necesarios para su funcionamiento u operación, y, se considera obras de riego a los sistemas de irrigación implementados para la utilización de las aguas, con o sin equipo, con la finalidad de habilitar y/o mejorar tierras destinadas a la actividad de cultivo y/o crianza. Art. 2º Num. 3 y 4 D.S. Nº AG ( ). La empresa agrícola El Fundo Rosal S.A. adquiere equipos para infraestructura hidráulica para habilitar tierras de cultivo, dichas maquinarias tienen un costo de S/. 40,000 más GV; se incurrido en gastos de traslado desde el proveedor hasta el lugar de su ubicación en que estará en funcionamiento por un monto de S/. 5,000 más GV; el costo del seguro es de S/. 7,000 más GV; honorarios de ingeniero S/. 3,500; gastos por intereses de financiamiento S/. 6,320; guardianía temporal de los equipos por S/ más GV; se pide contabilizar dichas operaciones de acuerdo a la Ley Nº y su reglamento. 1. Determinamos el costo total de la infraestructura hidráulica Costos a considerar: Costo de la maquinaria 40,000 Gastos de traslado 5,000 Seguro 7,000 Honorarios 3,500 Total costo de la maquinaria S/. 55, Depreciación del ejercicio Asumimos que la depreciación es por todo el ejercicio y la via útil es de 10 años: La depreciación contable será de 10% anual, pero para efectos tributarios la depreciación que se puede considerar es de 20% anual, por lo tanto se origina una diferencia temporal gravable ya que la parte no registrada en libros de la depreciación, es decir el 10% adicional será en el ejercicio vía declaración jurada anual. Es pertinente mencionar que no será necesario anotar la depreciación del 10% restante en los registros contables ya que una norma específica como lo es la Ley Nº prevalece sobre la norma de carácter general que exige el registro contable de la depreciación para que sea. Asientos Contables x DEBE HABER 33 NMUEBLES. MAQU- NARA Y EQUPO 40, CARGAS FNANCERAS 6, ntereses por obligaciones a plazos 40 TRBUTOS POR PAGAR 8, DVERSAS 55, por pagar diversas Por la compra de equipos para infraestructura hidráulica a plazos. x 97 GASTOS FNANCEROS 6, CARGAS MPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6, Por el destino de los gastos financieros. -8 nstituto Pacífico
3 Área Tributaria x DEBE HABER x DEBE HABER 33 NMUEBLES, MAQU- NARA Y EQUPO 5, TRBUTOS POR PAGAR DV. 5, Por los gastos de transporte de los equipos. 68 PROVSONES DEL EJERCCO 5, Depreciación de nmuebles, maquinaria y equipos 39 DEPRECACÓN Y AMOR- TZACÓN ACUMULADA 5, Depreciación nmuebles, maquinaria y equipo 14. Programa de inversión Los beneficiarios que realicen las inversiones en infraestructura hidráulica u obras de riego deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al formato aprobado en la Resolución Ministerial Nº AG publicado el 26 de febrero de El beneficiario deberá exhibir copia del referido programa cuando la SUNAT lo requiera. Art. 5º D.S. Nº AG ( ). x 33 NMUEBLES. MAQU- NARA Y EQUPO 7, TRBUTOS POR PAGAR 1, CUENTAS POR PAGAR DVERSAS 8, Por la adquisición de seguro para los equipos. Programa de inversiones en el marco de la Ley Nº Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario x 33 NMUEBLES, MAQU- NARA Y EQUPO 3, TRBUTOS POR PAGAR R Retenciones DVERSAS 3, Por los gastos de honorarios de ingenieros como parte del costo de los equipos. x 65 CARGAS DVERSAS DE GESTÓN Otras cargas diversas de gestión 40 TRBUTOS POR PAGAR DVERSAS por pagar diversas Por los gastos de guardianía. x 94 GASTOS DE ADMNSTR CARGAS MPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Por el destino de los gastos de guardianía. -9
4 Determinación del mpuesto a la Renta del ejercicio La empresa Agroexport S.A, que se dedica a actividades agrícolas, al 31 de diciembre de 2009 presenta la siguiente información a fin de determinar el mpuesto a la Renta. Agroexport S.A. Balance General al 31 de diciembre de 2009 (Expresado en Nuevos Soles) ACTVO Caja y bancos 32,840 Clientes 20,891 Existencias 4,854 nmuebles, maquinaria y equipo 42,862 Depreciación acumulada -7,256 Cargas diferidas (a cuenta.r.) 3,251 Total activo 97,442 PASVO Remuneraciones por pagar 2,650 Proveedores 12,680 Cuentas 11,089 Benef. sociales de los trabaj. 3,581 Total pasivo 30,000 PATRMONO Capital 20,000 Reservas 2,000 Resultados acumulados 12,500 Resultado del ejercicio 32,942 Total patrimonio 67,442 Total pasivo y patrimonio 97,442 Agroexport S.A. Estado de Ganancias y Pérdidas del al (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 150,000 (-) Costo de ventas -86,945 Utilidad Bruta 63,055 (-) Gastos de administración -8,513 (-) Gastos de ventas -21,600 Utilidad del ejercicio antes de impuestos 32,942 Se pide determinar el mpuesto a la renta anual sabiendo que tiene gastos no s tributariamente por un monto de S/. 8,659 e ingresos no gravados por S/. 2,358 y no tiene diferencias temporarias. Determinación del mpuesto a la Renta Utilidad 32,942 (+) Adiciones 8,659 (-) Deducciones -2,358 Renta neta 39,243 mpuesto a la Renta 15% S/. 5,886 Liquidación del mpuesto mpuesto calculado 5,886 (-) Pagos a cuenta -3,251 Cuota regularización S/. 2, Recuperación Anticipada del mpuesto General a las Ventas Las personas naturales o jurídicas acogidas a los beneficios que se encuentren en etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente, el mpuesto General a las Ventas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco años. El régimen de recuperación anticipada consiste en la devolución del impuesto mediante Notas de Crédito Negociables que realizará la SUNAT del impuesto pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva. Los beneficiarios deben sustentar la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación a la a la SUNAT de una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa preproductiva. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio de la inversión ejecutada en cada ejercicio preparada por la referida sociedad, dicho informe deberá contar con la visación correspondiente del Ministerio de Agricultura. Asimismo deberán presentar el Programa de nversión señalado en el punto 14 anterior ante el Ministerio de Agricultura. Art. 5º Ley Nº ( ); Art. 5º y 10º D.S. Nº AG ( ). 16. Condiciones para acogerse al Régimen - Se pueden acoger al régimen las empresas nuevas que se encuentren exclusivamente durante la etapa preproductiva del total de sus inversiones. - Las empresas nuevas que produzcan en el futuro, los mismos que deberán ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el GV. En el caso de contribuyentes que se encuentren exonerados del impuesto, efectos de gozar del régimen deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración y obtener la aprobación de la misma, previo al acogimiento al referido régimen. Dicha renuncia se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT 1, en lo que le fuera aplicable. Los beneficiarios a los que se les otorgue alguna exoneración con posterioridad al acogimiento al régimen, deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración dentro dentro del mes siguiente a la publicación de la norma que la concede; en caso de no presentar la referida solicitud o no obtener su aprobación, deberán reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente actualizado con la tasa de interés moratorio a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha que se otorgó la devolución, hasta la fecha en que se restituye el mismo. Art. 11º y 17º D.S. Nº AG ( ) Se entiende por etapa preproductiva al periodo anterior al inicio de las operaciones productivas, se considerarán iniciadas las operaciones cuando se realice la primera transferencia de los principales bienes indicados en el programa de inversión, excepcionalmente se encuentra comprendida en la etapa preproductiva las transferencias provenientes de cultivos secundarios. La etapa preproductiva no podrá exceder de cinco (5) años en ningún caso computada desde la fecha de acogimiento a los beneficios. Art. 2º Num. 7 D.S. Nº AG ( ). 17. Requisitos para solicitar la devolución 1. La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración ûnica de aduanas y los demás documentos de importación, según se a el caso en el registro de compras. Una vez que se solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o períodos anteriores. 2. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro Unidades mpositivas Tributarias vigentes al momento de la presentación de la solicitud. 3. Los beneficiarios que efectúen transferencias de cultivos secundarios, aplicarán el ratio resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el promedio del débito generado en 1 Dicha resolución aprueba el formulario de solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice de la Ley del GV. -10 nstituto Pacífico
5 Área Tributaria los últimos seis meses, el mismo que no deberá ser menor a doce. Art. 12º D.S. Nº AG ( ). 18. Condiciones para la cobertura Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del régimen deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y adquiridos para ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberán estar acreditados en la declaración jurada refrendada por una sociedad de Auditoría. No se requerirá que sean nuevos, los bienes que provengan de las transferencias de activos. A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna. 2. Tratándose de bienes de capital deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en la ley del mpuesto a la Renta. 3. El valor total del impuesto consignado en cada uno de las facturas, notas de débito, notas de crédito, declaración única de Aduanas y demás documentos de importación, que hayan gravado la adquisición del insumo, el bien de capital o el contrato de construcción según corresponda, no deberá ser inferior a dos UT, vigente al momento de presentación de la solicitud a excepción de los servicios. 4. Los servicios y contratos de construcción deben ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberán estar acreditados con la declaración jurada refrendada por la sociedad de auditoría. 5. Deberán estar anotados en el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del GV al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio. Art. 13º D.S. Nº AG ( ). 19. Acogimiento al régimen Para acogerse al régimen, los beneficiarios deben presentar a la SUNAT lo siguiente: 1. El formulario Solicitud de Devolución Nº La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, o declaración única de aduanas y demás documentos de importación según sea el caso, que respalden la adquisiciones materia del beneficio correspondientes al período por el que se solicita devolución. 3. La declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría. 4. Otros documentos e información que la SUNAT requiera. Art. 14º D.S. Nº AG ( ). 20. ntereses y sanciones Los que se hayan beneficiado indebidamente del régimen de recuperación anticipada serán sancionados de la siguiente manera: 1. Si no cumplen con los requisitos establecidos en las normas para el otorgamiento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario. 2. Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine. En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actualizado, utilizando la tasa de interés moratorio a que se refiere el Código Tributario a partir de la fecha en que se otorgó la devolución, hasta la fecha en que se restituya el mismo. Art. 17º D.S. Nº AG ( ). 21. Seguro de Salud Los empleadores acogidos a los beneficios agrarios aportarán al Seguro de Salud para los Trabajadores de la Actividad Agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud el 4% de la remuneración mensual por cada trabajador, con la excepción de los trabajadores que realizan labores administrativas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. La empresa Agroexport S.A. acogida a los beneficios de la Ley Nº cuenta con una oficina administrativa en la provincia de Lima en la que laboran los siguientes trabajadores: Remuneración Administrador 3, ,500 Contador 3, ,500 Auxiliar ,600 Secretaria ,600 Total S/. 10,200 El resto de trabajadores dedicados a las labores agricolas realizan su labor en la provincia de Barranca, distrito de Supe Pueblo y son los siguientes: Total Remuner. Remuneración Administrador 2, ,500 Capataces 1, ,600 Peones ,000 Total S/. 42,100 Se pide determinar el monto de las aportaciones a Essalud. Las remuneraciones de los trabajadores administrativos de la oficina ubicada en la provincia de Lima se encuentran afectas al mpuesto Extraordinario de Solidaridad y a la tasa del 9% por los aportes al Essalud. Tot. Remun. Essalud 9% 3, , Contador 3, , Auxiliar , Secretaria , Total S/. 10, Las remuneraciones de los trabajadores dedicados a labores tanto administrativas como agrícolas fuera de la provincia de Lima y de la provincia Constitucional del Callao se encuentran afectas al Seguro de Salud con la tasa del 4%. Administrador Total Remuner. Remuner. Administrador Remuner. Tot. Remun. Essalud 4% 2, , Capataces 1, , Peones , Total S/. 42,100 1,684 El importe total a pagar por concepto de Essalud es de S/. 2, mpuesto Predial En cuanto al mpuesto Predial, en general, es decir, no interesa si el propietario se haya acogido a los beneficios del sector agrario, gozan de una deducción de la base imponible para el mpuesto Predial del 50%, siempre que sea predio rústico destinado y dedicado a la actividad agraria. Art. 18º TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº EF ( ). -11
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