BOLETÍN TRIBUTARIO. Editado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad Enero 2013
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- Vicenta Salazar Padilla
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1 BOLETÍN TRIBUTARIO Editado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad Enero 2013
2 Índice Presentación Estimado asociado, en el presente boletín, presentamos aspectos relevantes de las normas modificadas y publicadas recientemente, criterios interpretativos de la SUNAT y pronunciamientos del Tribunal Fiscal que se deben tener en cuenta en el momento de tomar decisiones sobre temas tributarios de personas naturales y de empresas. Atentamente, La Comisión de Asuntos Tributarios Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008 Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial, Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos. IMPUESTO A LA RENTA Pág. 3 Pág. 4-8 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Pág. 8 RÉGIMEN DE DETRACCIONES Pág. 9 LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Pág. 10 DEROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE APORTES Y RETENCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pág. 10
3 IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN DE PERSONAS NATURALES R.de S. N /SUNAT Con esta resolución se regula la excepción de efectuar pagos a cuenta y solicitar autorización de suspensión para efectuar retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable del De acuerdo a esta regulación, los obligados al pago a cuenta de cuarta categoría por el ejercicio gravable de 2013 son los contribuyentes que perciben renta de cuarta o renta de cuarta y quinta que superen S/ ,oo mensuales, salvo el caso de los contribuyentes que perciban dietas de directorio y las demás rentas especificadas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, mas en su caso rentas de quinta categoría que superen S/ ,oo mensuales. Del mismo modo continua vigente la obligación de retener el 10 % cuando el valor de los servicios profesionales exceda de S/ ,oo. Finalmente los contribuyentes que soliciten la suspensión de pagos a cuenta y retención, presentarán la solicitud denominada Guía para efectuar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta presentación, el cual se encuentra a disposición en SUNAT virtual. Pág. 3
4 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCENTIVO TRIBUTARIO POR PERSONAL DISCAPACITADO LEY N de Con este dispositivo se ha modificado el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, disponiendo que cuando se empleen personas con discapacidad los empleadores tendrán derecho a una deducción adicional por las remuneraciones que perciban que será fijada por el Reglamento, por su parte el inciso x) del artículo 21 del Reglamento dispone que si una empresa tiene un porcentaje de hasta 30% de trabajadores discapacitados, podrá deducir el 50 % más de sus remuneraciones y si supera dicho porcentaje podrá deducir el 80% más de sus remuneraciones. Pág. 4 DEDUCCIÓN POR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Con el Decreto Legislativo N 1124 publicado el , vigente a partir del 1 de enero del presente año, se estableció como gasto deducible los gastos por investigación científica y tecnológica o de innovación tecnológica destinada a generar una mayor renta del contribuyente, hasta un máximo del 10 % de los ingresos con un máximo de 300 UIT, agregó la norma que el contribuyente deberá estar autorizado por las entidades que establezca el reglamento, sobre el particular el Reglamento aprobado por el D.S. N EF ha señalado que será el CONCYTEC el organismo que autorizará al contribuyente que realice directamente la investigación.
5 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA Y SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE ENERO DE 2013 Art. 85 de la Ley y art. 54 del Reglamento. Sujetos Obligados -Los que obtengan rentas de tercera categoría comprendidos en el régimen general. -El sistema de pago a cuenta se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de DJ. Mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio. -Se considera ingresos netos al total de ingresos gravables de 3 categoría, devengados en cada mes. Procedimiento de Pagos a Cuenta Enero y Febrero -Coeficiente del año precedente al anterior si es mayor al 1.5 %, si es menor el 1.5%. -Si no hay impuesto calculado en el año precedente al anterior el 1.5%. Marzo a Diciembre -Coeficiente del año anterior mayor si es mayor al 1.5%, si es menor el 1.5% -Si no hay impuesto calculado en el año anterior, el 1.5% Modificación y Suspensión de Pagos a Cuenta -Modificación o suspensión de Mayo a Julio con el Estado de Ganancias y Pérdidas al Obligación de modificar o suspender de Agosto a Diciembre con el E. de G. y P. al Modificación o suspensión a partir de Agosto. -A opción del contribuyente con el E. de G. y P. al Pág. 5
6 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Aplicación práctica en el Año 2013 I. Escenario: Impuesto calculado en el año 2011 Impuesto calculado en el año 2012 Año 2011 coeficiente Enero y Febrero 1.5% Año 2011 coeficiente Enero y Febrero Año 2012 coeficiente Marzo a Diciembre 1.5% Año 2012 coeficiente Marzo a Diciembre II. Escenario: Pérdida en el año 2011 Pérdida en el año 2012 Pagos de Enero a Diciembre 1.5% III. Escenario: Pérdida en el año 2011 Impuesto calculado en el año 2012 Por enero y febrero 1.5% De Marzo a Diciembre Coeficiente al : tasa 1.5% Coeficiente al : Mayor IV. Escenario: Impuesto calculado en el año 2011 Pérdida en el año 2012 Enero y Febrero Coeficiente : Tasa 1.5% Coeficiente : Mayor De Marzo a Diciembre Tasa 1.5% V. Escenario: Modificaciones a partir de Mayo Coef. al : E. de G. y P. al Coef se aplica Coef se aplica Perdida al E. de G. y P. al Coef se aplica Perdida al se suspende los pagos a cuenta, hay obligación de seguir presentando D.J mensuales Los contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de Mayo deberán presentar D.J del E. de G y P al para determinar o suspender pagos a cuenta de Agosto a Diciembre. Pág. 6
7 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Aplicación práctica en el Año 2013 VI. Escenario: Modificaciones a partir de Agosto obligatorios (Modificaron a partir de Mayo) E.G y P. al coef Se vino aplicando el coef Pérdida: Se suspende los pagos a cuenta, cumpliendo con la obligación de presentar D.J mensuales. El procedimiento se aplicará a los meses de Agosto a Diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el E. de G y P. al La aplicación a partir de Mayo está condicionada a no tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de Enero a Abril. VII. Escenario: Modificación a partir de Agostovoluntario E.G. y P al coef Se vino aplicando coef Pérdida: Suspensión Pagos Omitidos en cualquier mes del año: -D.J. rectificatoria y pago. Pagos Exceso en cualquier mes del año: -Informe SUNAT Opciones: D.J. rectificatoria y solicitar la devolución en virtud a lo dispuesto en los artículos 38º y 39º del Código Tributario. Efectuar compensación automática según el procedimiento establecido en el num. 5 del art. 55º del Rgto. de la LIR. Pág. 7
8 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA VIÁTICOS POR GASTOS DE VIAJE DECRETO SUPREMO N EF El 23 del presente mes se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N EF con el cual se ha modificado el monto de viáticos que se otorgan a los funcionarios de mayor jerarquía del gobierno central por viajes en comisión de servicios fijándose el monto de S/. 320,oo diarios. En este sentido los viáticos por los gastos de viaje de los trabajadores de las empresas, deducibles para la renta de tercera categoría en virtud al inciso r) del artículo 37 de la Ley se eleva de S/. 420,oo a S/. 640,oo diarios. Al respecto debemos señalar que el dispositivo legal citado deroga el D.S. N EF que fijó como monto de viático S/. 210.oo. Finalmente un aspecto que debemos destacar es lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo en comentario, el mismo que dispone que para el otorgamiento del viático se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro horas y menor o igual a veinticuatro horas. En caso sea menor, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DESCUENTOS EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SIN POLÍTICA DE DESCUENTOS RTF.N de El caso controvertido era el descuento especial por arrendamiento de inmuebles sin política definida por parte de la empresa. La administración Tributaria reparó el IGV por descuentos en las Notas de Crédito emitidas por la empresa arrendadora, debido a que en el contrato de arrendamiento no se había previsto descuentos especiales, de otro lado el contribuyente no mostraba la devolución de la retribución pagada. El Tribunal Fiscal sostuvo que el contribuyente no acreditó que contara con una política de descuentos en la que detallara e identificara adecuadamente cuáles eran los supuestos en los que estos se otorgaban habiéndose limitado a señalar que los descuentos por los cuales se emitieron las Notas de Crédito no figuraban en sus contratos de arrendamiento debido a que eran emitidos en forma temporal y excepcional, confirmando el reparo. Pág. 8
9 RÉGIMEN DE DETRACCIONES VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV R.de S. N /SUNAT de A partir del 1 de febrero del presente año, entra en vigencia la resolución citada, con la que se incorpora al régimen de detracciones a la venta de inmuebles gravada con el IGV, la Tercera Disposición Complementaria Final establece que será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. SUJETOS OBLIGADOS El adquirente del bien inmueble, cuando el comprobante de pago que deba emitirse y enregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. El proveedor del bien inmueble, cuando: a) el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme las normas sobre comprobantes de pago, no Pág. 9 permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efectos tributarios. b) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estar obligado a efectuarlo. MONTO DEL DEPÓSITO El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe de la operación. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando este sea el obligado a efectuar el depósito conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10. Dentro del quinto día hábil siguiente de recibido la totalidad del importe de la operación cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite 2 del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10.
10 LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO EN EL REGISTRO DE COMPRAS, DE VENTAS E INGRESOS R.DE S. N /SUNAT Para los afiliados al sistema de libros y registros electrónicos, se ha modificado el período de atraso en el llevado de los libros y retiros contables relacionados con el Registro de Compras, y del Registro de Ventas e Ingresos, el mismo que se encuentra especificado en el anexo de la Resolución de Intendencia antes citada en el Diario Oficial El Peruano. Pág. 10 DEROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE APORTES Y RETENCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. LEG. N 1110 de El dispositivo legal citado deroga los artículos 1 y 3 de la Ley que establecieron la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administrativas las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por cada uno de sus asegurados afiliados en el mes de enero e cada año. En mérito a la derogatoria, a partir de este año no existe dicha obligación, manteniéndose la obligación de entregar dichas liquidaciones a los trabajadores. Edición: Ms. C.P.C. Ramón Chumán Rojas Mgtr. Rubén Saavedra Rodríguez Cámara de Comercio de La Libertad catributarios@camaratru.org.pe Jr. Junín 454. Teléfonos (-51 44) / / Telefax (044)
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