Deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados

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1 Deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores C.P.C. Josué Bernal Rojas Miembro del staff interno de la revista Actualidad Empresarial 1. Introducción Con la finalidad de promocionar el empleo para las personas discapacitadas el 27 de enero de 2004 mediante Decreto Legislativo N.º 949 se incorpora el inciso z) al artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho inciso establece que cuando se contrate como trabajadores a personas con, el empleador tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas, incentivando así la contratación de personas con. 2. La persona discapacitada La persona discapacitada es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas por la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de las formas o márgenes considerados normales, limitándola en su desempeño, función o ejercicio de actividades dentro de la sociedad. Artículo 2 Ley N.º ( ) Artículo 1 D.S. N.º EF ( ). 3. Acreditación de la condición de persona discapacitada A fin de que el empleador que tenga contratados trabajadores con pueda aplicar la deducción del porcentaje adicional, deberá acreditar la condición de del trabajador con el certificado correspondiente que dichos trabajadores deberán presentar expedidos por los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social. El empleador deberá conservar una copia del certificado correspondiente legalizado por notario durante el plazo de prescripción del tributo. Artículo 3 D.S. N.º EF ( ), Artículo 2 Res. de Sup. N.º /SUNAT ( ) Artículo 11 Ley N.º ( ). 4. Promoción del empleo de la persona discapacitada La persona con goza de todos los beneficios y derechos establecidos por la legislación laboral para los trabajadores y es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con. Artículo 31 Ley ( ). 5. Deducción adicional sobre las remuneraciones La Ley N.º dispuso una deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados por el empleador, asimismo como ya se ha mencionado el inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta recoge esta deducción establecida mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º cuyo porcentaje debía ser establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. I-12

2 ÁREA TRIBUTARIA I Base legal Artículo 35 Ley N.º ( ), inciso z) del artículo 37 del TUO de la Ley del I.R. ( ). 6. La deducción del porcentaje adicional establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas es en función al porcentaje de personas con que laboran de rentas de tercera categoría total de trabajadores y se determina de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje Adicional Artículo 2 D.S. N.º EF ( ). 7. Procedimiento para determinar el porcentaje de trabajadores trabajadores en el ejercicio, se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio han tenido vínculo de dependencia con el empleador bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará el resultado obtenido en cada mes. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades. b) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el empleador bajo cualquier modalidad de contrato y se sumará el resultado obtenido en cada mes. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades. c) El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. Dicho resultado constituye el porcentaje de trabajadores del ejercicio. Se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos gravados o exonerados, o la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. : Incisos a), b), c) y e) del Artículo 4 Res. de Sup. N.º /SUNAT ( ). 8. Aplicación del porcentaje adicional El porcentaje de deducción adicional se aplicará sobre la remuneración que en el ejercicio haya recibido discapacitado. Dicha deducción procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio de conformidad con el inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Inciso d) del Artículo 4 Res. De Sup. N.º /SUNAT ( ). 9. Límite de la deducción adicional El monto adicional deducible no podrá exceder de veinticuatro (24) remuneraciones Mínimas Vitales en el ejercicio, por discapacitado, si el trabajador discapacitado tuviere menos de un (1) año de labor, el monto adicional deducible no podrá exceder de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por con. Inciso d) del Artículo 4 Res. de Sup. N.º /SUNAT ( ). 10. Laboratorio tributario Caso N.º 1 Sin exceso del límite máximo El señor Alberto Zúñiga Oropeza contrató personas invidentes, durante el año 2006, para realizar labores en su negocio unipersonal de masajes antiestrés, y desea saber el monto adicional a sobre las a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Enero 4 1,000 Febrero 4 1,000 Marzo 4 1,000 Abril 4 1,000 Mayo 4 1,000 Junio 4 1,000 Julio 5 1,000 Agosto 5 1,000 Setiembre 5 1,000 Octubre 5 1,000 Noviembre 5 1,000 Diciembre 5 1,000 la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: x x 100 = 60.00% 90 a sobre las remuneraciones de los trabajadores. con que laboran para el generador de rentas de tercera categoría total de trabajadores Porcentaje Adicional adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con Como el porcentaje determinado de trabajadores es de 60% nos ubicamos en la segunda fila de la primera columna, es decir más del 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de sobre las a discapacitado, dicho porcentaje se ubica en la segunda fila de la segunda columna. A CTUALIDAD EMPRESARIAL N. 118 I-13

3 Trab. Trab. 1 Trab. 2 Trab. 3 Trab. 4 Trab. 5 Total discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Enero 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000 Febrero 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000 Marzo 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000 Abril 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000 Mayo 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000 Junio 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000 Julio 5 2,000 2,000 2,000 2,000 1,000 9,000 Agosto 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000 Setiembre 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000 Octubre 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000 Noviembre 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000 Diciembre 5 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 10,000 Total S/. 14,000 14,000 14,000 14,000 7,000 63,000 Deducción adicional S/. 11,200 11,200 11,200 11,200 5,600 50,400 trabajador que laboró el año completo: 24 RMV 500 x 24 = S/.12,000 Límite Trabajador 5: Laboró 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2RMV por cada mes, igual a 12RMV 500 x 12 = S/.6,000 Límite Podemos ver del cuadro que los importes adicionales deducibles por no exceden del límite de S/. 12,000 y S/. 6,000 por lo tanto los montos son deducibles en su integridad. Utilidad contable (supuesta) 48,000 trabajadores -50,400 Pérdida tributaria -2,400 Impuesto a la Renta 0 Deducción anual por Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Enero 5 1,500 Febrero 5 1,500 Marzo 5 1,500 Abril 5 1,500 Mayo 5 1,500 Junio 5 1,500 Julio 7 1,500 Agosto 7 1,500 Setiembre 7 1,500 Octubre 7 1,500 Noviembre 7 1,500 Diciembre 7 1,500 x x 100 = 14.29% 504 a sobre las remuneraciones de los trabajadores. Deducción anual por la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: Como el porcentaje determinado de trabajadores es de 14.29%, nos ubicamos en la primera fila de la primera columna es decir dentro del 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de sobre las remuneraciones pagadas a discapacitado, dicho porcentaje se ubica en la primera fila de la segunda columna. Trab. Trab. 1 Trab. 2 Trab. 3 Trab. 4 Trab. 5 Trab. 6 Trab. 7 Total discap. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Caso N.º 2 Sin exceso del límite máximo La empresa "Las Palmeras S.A." durante el año 2,006 contrató personas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Enero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Febrero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Marzo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Abril 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Mayo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Junio 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Julio 7 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 1,500 1,500 15,000 Agosto 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Setiembre 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Octubre 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Noviembre 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500 Diciembre 7 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 15,000 Total S/. 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 10,500 10, ,000 Deducción adic. S/. 10,500 10,500 10,500 10,500 10,500 5,250 5,250 52,500 Limite anual de la deducción por cada trabajador: 24 RMV Trabajadores 6 y 7: Laboraron 6 meses, entonces el límite es 6 meses por 2RMV por cada mes, igual a 12RMV 500 x 24 = S/.12,000 Límite 500 x 12 = S/.6,000 Límite I-14

4 ÁREA TRIBUTARIA I a no exceden los límites de S/. 12,000 y S/. 6,000 respectivamente, por lo tanto, los montos adicionales son deducibles en su integridad. Utilidad contable (supuesta) 580,000 trabajadores -52,500 Renta neta 527,500 Particip. trab. 8% -42,200 Renta neta imponible 485,300 I.R. 30% 145,590 Caso N.º 3 Con exceso del límite máximo La empresa "Inversiones La Mar S.A." durante el año 2006 contrató personas discapacitadas para realizar labores administrativas en la empresa y desea saber el monto adicional a sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Enero 8 1,600 Febrero 8 1,600 Marzo 8 1,600 Abril 8 1,600 Mayo 8 1,600 Junio 8 1,600 Julio 8 3,200 Agosto 8 1,600 Setiembre 8 1,600 Octubre 8 1,600 Noviembre 8 1,600 Diciembre 8 3,200 la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: x x 100 = 34.78% 276 a sobre las remuneraciones de los trabajadores. con que laboran para el generador de rentas de tercera categoría total de trabajadores adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con Como el porcentaje determinado de trabajadores es de 34.78% nos ubicamos en la segunda fila de la primera columna, es decir, más del 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de sobre las a discapacitado, dicho porcentaje se ubica en la segunda fila de la segunda columna.. Límite por : 24 RMV 500 x 24 = S/.12,000 Límite trabajador: de (S/. 1,600 x 14 = S/. 22,400) = S/. 17,920 Excede el límite S/. 17,920 x 8 trabajadores = S/. 143,360 Entonces el máximo adicional deducible será: S/. 12,000 x 8 trabajadores = S/. 96,000 a exceden el límite por, por lo tanto el importe a será solo hasta el limite máximo permitido que es de S/. 96,000. Utilidad contable (Supuesta) 745,000 trabajadores -96,000 Renta neta 649,000 Particip. Trab. 8% -51,920 Renta neta imponible 597,080 I.R. 30% 179,124 Caso N.º 4 Con inicio de operaciones en el ejercicio sin exceso del límite máximo La empresa "Norte Mar S.A." inicia operaciones en agosto de 2,006 y contrató personas discapacitadas para algunas labores en la empresa y desea saber el monto adicional a sobre las remuneraciones pagadas a dichos trabajadores, para lo cual nos presenta los siguientes datos: Deducción anual por Trab. Trab. 1 Trab. 2 Trab. 3 Trab. 4 Trab. 5 Trab. 6 Trab. 7 Trab. 8 Total discap. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. Enero 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Febrero 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Marzo 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Abril 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Mayo 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Junio 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Julio 8 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 25,600 Agosto 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Setiembre 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Octubre 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Noviembre 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800 Diciembre 8 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 25,600 Total S/. 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 22, ,200 Deducción adic. S/. 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 17, ,360 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total A CTUALIDAD EMPRESARIAL N. 118 I-15

5 Agosto 3 1,200 Setiembre 3 1,200 Octubre 3 1,200 Noviembre 3 1,200 Diciembre 3 1,200 la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: x x 100 = 16.67% 90 a sobre las remuneraciones de los trabajadores. Limite anual de la deducción por cada Los trabajadores trabajaron 5 meses, entonces el límite es 5 meses por 2RMV por cada mes, igual a 10RMV. Como el porcentaje determinado de trabajadores es de 16.67% nos ubicamos en la primera fila de la primera columna es decir hasta el 30%, por lo que corresponde a una deducción adicional de sobre las remuneraciones pagadas a discapacitado, dicho porcentaje se ubica en la primera fila de la segunda columna. Deducción por Trabajador Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Total discapacit. S/. S/. S/. S/. Agosto 3 1,200 1,200 1,200 3,600 Setiembre 3 1,200 1,200 1,200 3,600 Octubre 3 1,200 1,200 1,200 3,600 Noviembre 3 1,200 1,200 1,200 3,600 Diciembre 3 2,200 2,200 2,200 6,600 Total S/. 7,000 7,000 7,000 21,000 Deducción adicional 3,500 3,500 3,500 10, x 10 = S/.5,000 Límite a no exceden el límite por cada trabajador, por lo tanto el importe adicional a será de S/. 10,500. Utilidad contable (Supuesta) 425,000 trabajadores -10,500 Renta neta 414,500 Particip. Trab. 8% -33,160 Renta neta imponible 381,340 I.R. 30% 114,402 I-16

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