Resolución No. 022-2013 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO



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Transcripción:

"ta.f' Consejo de la Judicatura 022-2013 Resolución No. 022-2013 EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO Que, el articulo tn de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos'; Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura, es el órg ano de gobierno, administración, vígílancja y disctplina de la Functón Judicial". Que, mediante Resolución de Emergencia No. 01-CJT-DG-2011, de 22 de septiembre de 2011, el Director General del Consejo de la Judtcatura de Transición. resolvió declarar en emergencia a la Función Judicial, a fin de resolver la situación critica por la que ésta atravesaba y garantizar el derecho ciudadano de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; Que, el Consejo de la Judicatura está comprometido en adoptar decisiones definitivas e integrales para enfrentar los graves problemas del sistema judicial, siendo necesario tomar acciones emergentes con el fin de dar cabal cumplimiento para ia plena vigencia de las garantías que la Constitución y las leyes establecen; Que, la Función Judicial no cuenta en sus distritos con espacios ffsicos que sean dignos y acordes al buen servicio que se debe brindar a la ciudadanla, produciéndose una deficiencia en ia prestación de los servictos públicos; Que, es urgente la implantación y construcción integral de un complejo judicial que atienda a la población del sector norte del Distrito Metropolitano de Quito; Que, de acuerdo con el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, no existe prohibición de realizar donaciones entre entidades del sector público; \ Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 58 establece que para la transferencia de dommio de bienes mmuebfes entre enttdades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad ' www lundonjudn:~i!l oob.oc Hacemos do la justicia una práctica dloria 1 '""""'

022 2013 pública o mterés soc1al ni, en el caso de donac1ón, de insinuación judicial Se la podrá realizar por compraventa, permuta. donación. compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley'~ Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública r ] para la transferencia de dominio de bienes mmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades : Que, el articulo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo de Administración de Bienes del Sector Público dispone que "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o mmueble que se hub1ere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro. dependiente de la misma persona jurld1ca, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando mtervengan dos personas urídicas distintas no habrá traspaso smo donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se su etará a las normas especiales de la donación "; Que, mediante oficio No. 139-2013-P-CJ enviado a Petroecuador el 01 de abril del 2013. el doctor Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la Judicatura, manifiesta que el numeral 25 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre los derechos ciudadanos. el acceso a servicios públicos de calidad, con eftciencia, eficacia y buen trato. Adicionalmente, el Art. 75 de la Carta Magna, determina. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justic1a y a la tutela efectiva, Imparcial y expedita de sus derechos... Que, el señor Presidente Constitucional de la República en visita in situ dispuso que el terreno ubicado en la Av. Amazonas, entre Alonso Pereira y Villalengua, con predio No. 131351, sea asignado al Consejo de la Judicatura, para que se construya el complejo judicial norte, que servirá aproximadamente a un millón de personas; Que, Mediante oficio No. INMOBILIAR-SGI-2013-0264 0 de 3 de abril de 2013, dirigido al Dr. Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la Judicatura y al ingeniero Jorge Regalado, Gerente de Desarrollo Organizacional de EP Petroecuador, el Dr. Arturo Mejía Granizo, - ' 'INifUIICIDnjudiclloi.goiUC camos da la justic~ una prac:t ca dlan 1 Rri OIIIOfA OLLr<:l'o\l)<"

~Af' Consejo de la Jucftcall.lra 022 2013 Secretario de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emitió dictamen técnico favorable a fin de que Petrocomefcial ( EP Petroecuador) done al Consejo de la Judicatura el bien inmueble ubicado en la Parroquia Benalcázar del Cantón Quito, para edificar el proyecto denominado Complejo Judtcial Norte de Quito; Que, medtante of1cio No. 12433-PGER-PPRO-ASC-2013 12 de abril de 2013, el Gerente General de EP PETROECUADOR informa que mediante resolución No. 2013046 PGER se resolvió disponer la ejecución de los actos necesarios para la trasferencia de dominio a favor del Consejo de la Judicatura a título gratuito y como cuerpo cierto, del Inmueble lote de terreno de 8.390,76 m2 ubicado en la Av. Amazonas entre Alonso Pereira y Villalengua de la Parroquia Benalcázar del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante dación en pago hecha a su favor por EX INECEL, según escritura celebrada el veintisiete de diciembre del año dos mil, ante el notario Rubén Espinosa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón el cantón Quito ve1nte y se1s de marzo de dos mil uno. Descripción de Inmueble Tipo de Inmueble: Lote de terreno y construcción Área de predio: 8.390, 76 Área de construcción: 1.713. Ubicación Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Benalcázar Dirección: Av. Amazonas entre Alonso Pereira y Villalengua. Que, del certificado de gravámenes N. C120841461001 de 18 de enero de 2013, emitido por la Dirección de certificaciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito se evidencia: 1} La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR es propietaria de un lote de terreno y construcción ubicado en la parroquia Benalcázar del cantón Quito. provincia de Pichincha, adquirido mediante dación en pago hecha a su favor por EX INECEL, según escritura celebrada el veinlisiete de diciembre del año dos mil, ante el notario Rubén Darío Espinosa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el 26 de marzo de 2001. Linderos AL NORTE: calle Alfonso Pereira en una longitud de sesenta y dos metros y 1 ', www.lunclonjudiclll.gob.ec Hacemos de La usticla una pr*ctlca diaria i... ~..

"taf' onsejo de la Judcatura 022-2013 cincuenta centímetros; AL SUR: prolongación de la calle Villalengua en una longitud de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros; AL ESTE: Aven1da Amazonas en una longitud de ciento cuarenta y tres metros; AL OESTE: la calle Jorge Drom eo una longitud de ciento cuarenta y tres metros. 2) De la parte de observaciones, constantes en el certificado de gravámenes se desprende que, se halla inscrita una demanda ordenada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha üuicio número 1441-99-JT) en auto de veinte y cinco de febrero de 2000, propuesta por la Asociación de Empleados y Obreros del Instituto Ecuatoriano de Electrificación AEOI en contra de INECEL, (anterior propietario) pidiendo el Amparo Posesorio sobre el inmueble. También se hace constar que no está hipotecado, ni embargado, ni prohibido de enajenar; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad, RESUELVE Artículo 1.- Disponer la ejecución de los actos necesarios para la transferencia a título gratuito como cuerpo cierto del lote de terreno y construcción, que va ser donado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR ubicado en la parroquia Benalcázar del cantón Quito, provincia de Pichincha, adquirido mediante dacíón en pago hecha a su favor por EX INECEL, según escntura celebrada el 27 de diciembre de 2000, ante el Notario Rubén Darío Espinosa, debidamente Inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el 26 de marzo de 2001, con los sigu1entes linderos: AL NORTE: calle Alfonso Pereira en una longitud de sesenta y dos metros y cincuenta centímetros; AL SUR: prolongación de la calle Villalengua en una longitud de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros; AL ESTE: Avenida Amazonas en una longitud de ciento cuarenta y tres metros; AL OESTE: la calle Jorge Drom en una longitud de ciento cuarenta y tres metros. Artículo 2. Disponer que una vez perfeccionada la transferencia de dominio, la Dirección Nacional Administrativa del Consejo de la Judicatura contabilice en los registros de la institución el inmueble transferido por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR como activo del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los artículos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. Articulo 3. Disponer que el Consejo de la Judicatura a través de la Dirección Nacional Financiera. asuma los gastos que demande la celebración e inscripción de la escritura pública de transferencia de dominio, precisando que dicha operación estará exento del pago de impuestos, conforme con lo - 1 ~ ' -~.fun:ll"~oc cemoa de IJ juslicl1 una pract1ca diaria

...,..~ Consejo de la Judicatura 022-20 13 dispuesto en los artículos 35 del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Articulo 4. Disponer que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en conjunto con la Coordinación del Eje de Infraestructura Civil inicie los trámites que correspondan, con el objeto de realizar la transferencia de dominio del inmueble e inscripción en el Registro de Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. r Articulo 5. Notificar con el contenido de la presente resolución a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR a efecto, de viabilizar eficazmente el proceso de transferencia del inmueble. Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los quince días del mes de abril de dos mil trece. l'd:a~h~~~~ k/ PRESIDENTE r del Consejo de la Judicatura aprobó esta Resolución a s de abril de dos mil trece.,, -,',!' - lj -: ' ' 1 1 l 1 ~ Rl PUN.Iu\ OH <<t,\tl<,. ',,r 1 www.lunclanjudttialgob oc Hacemos de la justicia una práctica diaria