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Transcripción:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación de un oficial primera construcción en régimen de personal laboral, mediante el sistema de concurso. El contrato es de carácter temporal de un año de duración y su necesidad ha sido apreciada por el Pleno Municipal en sesión de fecha de 24 de septiembre de 2015 Las funciones que tiene encomendadas a título meramente enunciativo son las siguientes: 1.Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar soportes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protectoras. 2.Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la utilización de equipos (carretilla elevadora o motorizada dúmper, hormigonera). Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión de cargas. 3.. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas en su oficio o profesión sean manulaes o motorizadas...4. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los trabajos (asociadas al área de producción). 5 Colaborar con sus superiores y apoyarles en las actividades de montaje y desmontaje con el fin de facilitar el desarrollo de los trabajos. 6. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las instrucciones básicas recibidas. 7. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motorizada dúmper, hormigonera) empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas..8 Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería, carpintería de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colocación de placas de escayola, etc. 9. Interpretar planos y croquis sencillos. 10 Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es de duración determinada por obra o servicio La jornada de trabajo y retribución conforme la Convenio vigente de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Palencia, nivel VIII TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público[2].

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión de carnet de conducir Tener categoría de Oficial Primera de Construcción.Estar en situación de desempleo. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a El Alcalde del, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, hasta el día 3 de noviembre de 2015. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración (Contratos de trabajo, nóminas, certificados profesionales). Justificación ACTUALIZADA de la situación de desempleo, mediante documento expedido por la Oficina de Empleo que acredite dicha situación, en la que se indique si percibe algún tipo de subsidio, prestación o ayuda económica, y la antigüedad en el mismo. Certificado de otras percepciones o ayudas expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para la posible presentación de reclamaciones o para la subsanación de las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

SEXTA. Órgano de selección Estará constituido por: Presidente. Arquitecta Municipal Vocal. Funcionario Municipal designado por la Alcaldía Secretario. El de la Corporación La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de este órgano son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por por mayoría. A las pruebas de selección en calidad de observadores podrán acudir representantes de cada Grupo Político que forman el Pleno Municipal. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos Por valoración de méritos y entrevista personal La valoración se llevará a cabo conforme al siguiente baremo: a) Experiencia: - A 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 5,00 puntos. b) Otros. Nivel de renta de la unidad familiar, según el siguiente baremo. Hasta 1 IPREM * Desde 1 a 1.5 IPREM Desde 1.5 a 2 IPREM. Desde 2 a 2,5 IPREM Desde 2,5 hasta 3 IPREM. Más de 3 IPREM.....0,5 puntos.....0,4 puntos....0,3 puntos..0,2 puntos....0,1 puntos. 0,0 puntos. *Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) conforme a la ley de Presupuestos del Estado para 2015. IPREM mensual 532,51

1. La forma de determinar los ingresos familiares será la siguiente: a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la presentación de la solicitud. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia no hubieran presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello, deberán presentar declaración responsable sobre sus ingresos, acompañada de documentación acreditativa de tales ingresos. b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM Por cargas familiares, por hijos menores de edad que convivan con el aspirante, 0,5 puntos por hijo. Máximo de dos puntos. - Desempleados con más de seis meses de antigüedad de forma continuada a fecha de la convocatoria, 0,5 puntos. - Desempleados que no cobren ningún tipo de prestación, 1 punto. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. c) Entrevista personal. Pasaran a la fase de entrevista todos los candidatos que hayan obtenido en la valoración de los apartados a y b, un mínimo de 4 puntos. La valoración de la entrevista será de 2 puntos máximo. OCTAVA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados expuestos en la base anterior. En caso de empate, se tendrá en cuenta el mayor tiempo en situación de desempleo. NOVENA. Listado de Calificaciones, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se hará público el listado de calificaciones por orden de puntuación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y otorgará un plazo de diez días hábiles a efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes. La relación se elevará El Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos por aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde dicha publicación, los documentos acreditativos de las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. DÉCIMA. Bolsa de empleo. Los aspirantes que no resulten seleccionados para su contratación pasaran a constituir la bolsa de empleo para cubrir mediante contratación temporal en régimen laboral necesidades con ocasión de: Bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas en los puestos de oficial, Peón de oficios y Auxiliar de Policía.. Necesidades por acumulación de tareas en los mismos puestos La bolsa tendrá una vigencia máxima de un año, perdiendo su vigencia si antes del año se convocara proceso selectivo para la plaza de oficial. El llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por orden de puntuación.. Mediante Resolución de Alcaldía se efectuará la propuesta de contratación y se requerirá al candidato propuesto para que dentro del plazo de cuatro días a contar desde la notificación de la misma presenten fotocopia compulsada del DNI, declaración jurada de cumplir los requisitos de admisión y mantenimiento de las circunstancias baremadas, y formalice el contrato laboral. Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo fuerza mayor, los documentos requeridos no podrá ser contratado, quedando anulada su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia. Asimismo, quien en dicho plazo no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante, entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación baremada. En caso de urgencia, el llamamiento para la contratación podrá efectuarse por teléfono o cualquier otro medio señalado por el interesado en su instancia que permita la más rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación. Si no se encontrara al interesado, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente, de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de la bolsa de empleo dejando constancia de esta situación en el expediente. Los supuestos de renuncia o falta de comparecencia no determinarán la baja de la bolsa, pero los interesados pasarán a integrarse en el último puesto de la misma. Cuando la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 1 mes, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Cuando tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado supere el plazo de 2 meses, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa. En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza.

UNDECIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la aprobación de la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante El Alcalde de este Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica fuera de la jurisdicción de este tribunal, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Magaz de Pisuerga, a de octubre de 2015 El Alcalde,