Contrato y Ejecución de la Garantía Mobiliaria Diana Lucia Talero Consultora IFC 26-09-17
Qué hemos hecho y cómo hemos avanzado en materia regulatoria? Agosto: Expedición de la Ley 1676 de 2013 Marzo 4 Nace el Registro de Garantías Mobiliarias Mayo: RGM se comunica con SIC garantías Propiedad Industrial Septiembre Decreto 1835 de 2015 De Ejecución por Pago directo y Especial e Insolvencia Enero: Mesa técnica integración RGM-RUNT, Acuerdo No PSAA16-10451 Consejo Sup. Jud. Reglamenta el Par. art 60 L. 1676/13, manejo depósitos judiciales pago directo 2013 2014 2015 Febrero Decreto 400 de 2014 de Registro Septiembre 4 acreedores registran sus garantías históricas Junio: Registro de primeras Ejecuciones por pago Directo Noviembre Superfinanciera actualiza Circular bancaria # 32 de Colaterales 2016 Marzo Decreto 466 de 2016 de Garantías Admisibles Junio MINCIT expide Resolución 1196 de Tarifas autorizadas para procesos de Ejecución Especial por Cámaras de Cio. Diciembre Se entrega a los Centros de Conciliación la 1 versión del Gestor Virtual de casos de Ejecución Especial-Confecámaras Febrero Res. Min-transporte No 215 Integración RUNT- RGM Mayo Resolución 100-001920/2017 Lista de Avaluadores Supersociedades Abril Circular Min-justicia Programa de formación en Conciliación para Garantías Mobiliarias Agosto Decreto 1349 Circulación Factura Electrónica, regula interoperabilidad con RGM, Facturas como bienes atribuibles Diciembre Ley 1819 de 2016 Art. 263 Reafirma la prelación legal de la obligación Fiscal de la L.1676/13 2017 Marzo Circular Consejo Sup Judicatura PCSJC-17 Orden Aprehensión Inspectores de Policía
TRANSFORMACIÓN DE LA JUSTICIA Ejecución: -Convivencia de la Justicia Formal con los Mecanismos alternativos de resolución de controversias, Justicia compartida. -Múltiples opciones contractuales para la ejecución, complementarios a la ejecución judicial. -La Corte Constitucional ha precisado que el derecho de acceso a la justicia se garantiza también a través del uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos *. *Sentencias de la Corte Constitucional T-268/96, MP: Antonio Barrera Carbonell, C-037/96, MP: Vladimiro Naranjo Mesa,C-215/99, MP Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, C- 163/99, MP: Alejandro Martínez Caballero, SU-091/00, MP: Alvaro Tafur Galvis, C-330/00, MP: Carlos Gaviria Diaz
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Art. 78 Ley 1676/13 Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. 4
ESTANDARES INTERNACIONALES V. Ejecución Principio No 12: La ley permite a las partes establecer en el acuerdo de garantía que el prestamista podrá ejecutar su derecho extrajudicialmente. La ley permite las ventas públicas y privadas y también permite que el acreedor garantizado se apodere del bien en satisfacción de la deuda? Requerimiento de ejecución extrajudicial Requerimiento de proceso ágil en caso de no consentimiento del deudor para entrega del bien Requerimiento de flexibilidad en la avaluación y disposición de los bienes Requerimiento de apropiación en satisfacción de la deuda
APREHENSIÓN Y ENTREGA- PROCEDIMIENTO 2.2.2.4.2.68 ART 75 CUALQUIER MECANISMO DE EJECUCIÓN Pago Directo (# 2 Art. 2.2.2.4.2.3) Voluntaria (Comunicación dirección electrónica del deudor RGM) tiene (5) días para entregar o acude a la autoridad jurisdiccional. Cuando un tercero lo adquiere Cuando no hay oposición o esta se resuelve Con inicio ejecución acreedor puede exigir entrega de los bienes (art. 75 L. 1676) Ejecución Concursal 6
ENTREGA DE BIENES En caso de no proceder la entrega voluntaria según lo pactado, el acreedor o el tercero que adquiere el bien podrán solicitar a la AUTORIDAD JURISDICCIONAL que ordene la aprehensión del bien. Se demuestra al notario o Cámara de Comercio: Contrato Modificaciones o acuerdos posteriores
ENTREGA DE BIENES: 2.2.2.4.2.71 Quién lo entrega? A quién se entrega? Funcionario comisionado Autoridad de Policía Acreedor Tercero adquirente Tercero que indique el acreedor Que pasa si no se puede entregar a estos tres? Deudor Garante (custodia- Guarda) Deshabilitar el uso 2.2.2.4.2.68 NO HAY SECUESTRO 8 8
MECANISMOS DE EJECUCIÓN Inscripción del formulario RGM y aviso al deudor y al garante Remisión del formulario a otros acreedores (5 días) Ejecución por Pago Directo (Art. 60) Aprehensión del bien, entrega voluntaria o judicial Avalúo del bien 5,037 Procesos Registrados RGM Resultado del avalúo (mayor, menor a la obligación) Terminación de la ejecución con la Apropiación del bien en PAGO
Mecanismos de ejecución Entidades Autorizadas Competencia de la Jurisdicción Ejecución especial (Art. 62) Notarios Cámaras de Comercio/Centros de Conciliación Domicilio del Deudor Juez Civil Competente Superintendencia de Sociedades 112 Procesos Registrados en RGM Arbitro
Ejecución Especial En línea Un nuevo modelo de ejecución de Garantías Expedientes centralizados. Insumos del Registro de Garantías Mobiliarias. Asignación de casos a usuarios del centro. Notificaciones automáticas a las partes. (deudores, acreedores y concurrentes) Reportes de gestión. Repositorio de documentos Expedientes digitales, exportables y completamente en línea Ley 1676 de 2013 Decreto 1835 de 2015 Resolución 001 de 2015 Resolución 1196 de 2016
Conocen de ejecución especial Notarios y Cámaras de Comercio: según lo pactado en el contrato y a falta de contrato a escogencia del acreedor. del domicilio del deudor (2.2.2.4.2.5.) y art 64 y 65 # 1 Se demuestra a la Cámara de Comercio: Contrato Modificaciones o acuerdos posteriores 12
#1 Mutuo Acuerdo (Cto de Garantía, modificaciones o acuerdo posterior) # 2Tenencia del bien en garantia #3 Derecho de retención del bien # 4 Valor inferior a 20 SMLMV #5 Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación (pacto) #6 Bien perecedero 13
Mutuo Acuerdo Tenencia del bien Derecho de retención del bien Valor inferior a 20 SMLMV Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación Bien perecedero Se demuestra al notario o Cámara de Comercio: Contrato Modificaciones o acuerdos posteriores 14
Mutuo Acuerdo Garantía con tenencia Derecho de retención del bien Medida conservatoria del patrimonio del deudor que faculta al acreedor para Valor retardar inferior la restitución a 20 SMLMV de una cosa corporal de propiedad de aquél mientras no satisfaga un crédito que el retentor tiene en relación con la misma cosa. Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación Ejemplos: Oponibilidad y derecho: Hotel * tenencia del bien Lavandería * Prueba del derecho Bien perecedero Del mandatario, del Mecánico Equivalente a la garantía de origen legal (Art. 9) se le aplican prelación y 15 ejecución
Mutuo Acuerdo Garantía con tenencia Derecho de retención del bien Valor inferior a 20 SMLMV p Cumplimiento NO de Requiere plazo o condición Pacto resolutoria de una obligación Ver Art 2425 C.C. Excep Bien perecedero Pacto Comisorio 16
Mutuo Acuerdo Se demuestra por: Garantía con tenencia Derecho de retención del bien Cláusula del contrato Documento separado Valor inferior a 20 SMLMV Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación Bien perecedero 17
Mutuo Acuerdo Garantía con tenencia Derecho de retención del bien Valor inferior a 20 SMLMV La Cámara de Comercio determina si es perecedero? Recomendación: Estipular en el contrato Cumplimiento de plazo o condición resolutoria de una obligación Bien perecedero 18
Requisito: Inscripción formulario de ejecución (Art. 2.2.2.4.2.4.) Efectos de notificación del inicio de la ejecución. Permanente revisión del registro, notifica al correo electrónico. Si acreedor en 30 días inscripción, no inicia ejecución, se puede solicitar cancelación ejecución (2.2.2.4.1.31 #5; 2.2.2.4.2.4 inc 3) A partir inscripción se suspende derecho de enajenación bienes (65 P.1). Si enajena responde por perjuicios 19
EJECUCIÓN ESPECIAL - SOLICITUD Requisitos: (Art. 2.2.2.4.2.5.), ante la autoridad convenida o a elección en el domicilio del deudor (Solicitud en el formulario por internet) #1.Nombre de la entidad autorizada #2. Definición de la causal #3. Determinación de la autoridad jurisdiccional competente según lo pactado (juez, SS, arbitro) #4. Solicitud de Enajenación o decisión de apropiación del bien #5. Breve explicación del incumplimiento, descripción de los bienes en garantía #6.Declaración del monto estimado (si no hay formulario de ejecución)
EJECUCIÓN ESPECIAL - SOLICITUD Requisitos: (Art. 2.2.2.4.2.5.), ante la autoridad convenida o a elección en el domicilio del deudor (Solicitud en el formulario por internet) #7. Manifestación sobre la inexistencia de otro proceso en curso #8. Solicitud de envío al garante de copia del formulario de ejecución actualizado, con el nombre de la entidad autorizada. Anexos: (2.2.2.4.2.6.) 1. Copia del Formulario de ejecución; 2. Copia simple del contrato de garantía (que habilita la ejecución especial) o 3. Prueba derecho de retención o la causal que corresponda; 4. Copia simple del contrato o titulo de la obligación garantizada; 5. Pago de tarifa y expensas.
Solicitud de inicio ejecución especial. Verificación documentos, requisitos y pago la tarifa. Acepta y da inicio a la ejecución (acreedor cuenta con 5 días para subsanar). Acreedor garantizado o entidad autorizada (según pacto) envía aviso a otros acreedores garantizados, deudor y garante (notificación). 2.2.2.4.2.10 Acreedor garantizado envía a acreedores concurrentes copia del formulario. Recibe oposiciones (Art 66) y las remite a autoridad jurisdiccional competente acordada (SuperSociedades, Juez -domicilio ddr.- y Arbitro) (2.2.2.4.2.11) Otras oposiciones: Procedimiento Declarativo (pacto Arbitraje) Decisión de primera o única instancia 22
Aceptación del procedimiento (2.2.2.4.2.9) (5) días despues de la solicitud La Cámara de Comercio revisa requisitos, requiere por correo electrónico y acepta Acta de inicio, abre expediente. El acreedor actualiza el formulario de ejecución y avisa al deudor, al garante y acreedores concurrentes (pacto) remitiendo el acta de inicio (Aviso) y el formulario de ejecución (5) días para que comparezcan (5) días NOTIFICACIÓN Acreedores Concurrentes (2.2.2.4.2.10); Acta de comparecencia Acreedor de primer grado es el único que puede optar por la ejecución judicial (#1) de hacerlo termina la ejecución especial y puede hacer valer su derecho en la ejecución especial o a través de pago directo, tambien determina las reglas de la enajenación (#3) 23
Art. 65 Ley 1676/13 2. Acreedor garantizado enviará una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, a fin de que comparezcan a hacer valer su derecho en la ejecución especial o inicien ejecución judicial. (2.2.2.4.2.9) Si comparece se adhiere al procedimiento de ejecución especial Puede iniciar ejecución judicial si es de primer grado (2.2.2.4.2.10) Si no comparece en 5 días: Renuncia a la garantía (70). Solo tendría dinero de remanentes. PROCESO CONCURSAL POR BIEN 24
Extinción garantía OPOSICIONES: Solo por Causales del Contrato, Expiración del plazo etc. Extinción obligación Mutuo acuerdo * Pago * Novación Transacción * Remisión * Compensación Confusión *Perdida de la cosa debida * Prescripción Condición resolutoria * Declaración de nulidad o recisión Obligación no exigible Por plazo o condición pendiente Falsedad en la firma o alteración texto contrato Titulo (firma o propio titulo) de la Garantía (Firma o garantía) Error cantidad exigible Frente al monto estimado en formulario de ejecución 25
Garantía derecho de defensa: Posibilidad de oposiciones. Pago y acción de repetición: Proceso declarativo Pacto arbitral (Pactado inicialmente) Protección frente al ejercicio abusivo de derechos por parte del acreedor. 2.2.2.4.2.18 (falta de mecanismo de valoración ) 26
Procedimiento Oposiciones (2.2.2.4.2.12) Para el garante: 10 días al recibo de comunicación para presentar oposiciones. Se formulan ante Cámara de Comercio o Notario con pruebas. Oposiciones se ponen conocimiento acreedores (5 días para pronunciarse y aportar pruebas) (2.2.2.4.2.11.) 3 dias Remite a autoridad jurisdiccional competente. Autoridad Jurisdiccional cita partes a audiencia Partes presentan alegatos (2.2.2.4.2.13) 27
Procedimiento Oposiciones (2.2.2.4.2.13) Autoridad resuelve en la audiencia. Prospera: - Pone fin a ejecución. - Ordena inscripcion de terminación de ejecución. - Registra el Acreedor( #1). Opciones: No prospera o ajusta valor: Ordena reanudar la ejecución (#3). Si ejecutado no concurre, renuncia a la oposición. 28
Trámite cuando no hay oposiciones o no prosperan Valoración de los bienes dados en garantía (Según los términos del contrato o 2.2.2.4.2.73, 74,75,76) Apropiación directa, o (2.2.2.4.2.16) #5 Art 69 o lo pactado Vlr Avalúo Enajenación (2.2.2.4.2.17) pactado o art 69 martillo electrónico Terminación procedimiento ejecución especial (Acta) 2.2.2.4.2.20 Acreedor registra terminación ejecución y cancelación o modificación garantía 2.2.2.4.1.26; 2.2.2.4.1.31 Art 76 29
Resumen procedimiento Inscripción en el registro Se envía copia de la inscripción al garante El acreedor envía copia de la inscripción a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos Oposiciones Decisión Venta de bienes 30
Venta de bienes en garantía Según el contrato Requisito: Respetar normatividad clausulas y practicas abusivas: a. Financiero: Ley 1238/2009: Arts. 11 y 12, Prohibición de clausulas abusivas y practicas abusivas. Circular Básica Jurídica, Prohibición de clausulas abusivas y practicas abusivas. b. Consumidor General: Ley 1480/11 prohibición de clausulas abusivas c. Abuso de posición contractual mecanismo de valoración 2.2..2.4.2.18 Según la Ley 31
Venta de bienes en garantía: CASO ESPECIAL Art. 61 Ley 1676/13 7. Tanto en el trámite de la ejecución judicial como en el especial de la garantía, en el evento en que el valor actual de los bienes dados en garantía sea inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor a la fecha de la constitución de la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad ante la que se adelante la ejecución, que proceda a ordenar la venta o remate inmediato de los bienes objeto de garantía, en cuyo caso aportará prueba del precio de los bienes para la época de la constitución de la garantía y un avalúo actualizado conforme a lo dispuesto en esta ley. 32
EJECUCIÓN ESPECIAL PROCEDIMIENTO ART 70 Gastos de Ejecución * Depósito * Reparación Seguro * Preservación * Venta o martillo Impuestos * Otros Pago de las obligaciones Si existe discusión: Proceso declarativo De los acreedores Si valor obligación mayor acreedor puede exigir saldo al deudor. Si valor obligación menor acreedor constituye depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en turno. 33
EJECUCIÓN ESPECIAL EJECUCIÓN JUDICIAL-CONCURSAL MARTILLO ELECTRÓNICO Art 79, Centros de Conciliación de las Camaras de Comercio, martillos legalmente autorizados Contratado por el acreedor, con cargo a la venta Principios: Transparencia, Integridad, Acceso, Profesionalización, Autenticidad Se vende. SITUACIONES: Art 69; Ley 1116/06 No se vende: Se apropia el acreedor al 70%. El acreedor no se apropia = la garantía (Se devuelve el bien?). Renuncia a 34
Martillo Electrónico Servicio que puede ser prestado por las Cámaras de Comercio