PROGRAMA ASISTENCIA GLOBAL EN VIAJES Términos y Condiciones Generales



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PROGRAMA ASISTENCIA GLOBAL EN VIAJES Términos y Condiciones Generales El programa Asistencia Global en Viajes protege al Tarjetahabiente Básico y/o Adicional(es) durante todo un año, de casi cualquier eventualidad, atendiéndole en su idioma las 24 hrs. Con sólo una llamada por cobrar desde cualquier lugar del mundo, AXA ASSISTANCE pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para atender a la brevedad su problema, con base en las presentes Condiciones Generales. 1. DISPOSICIONES PREVIAS. 1.1 DEFINICIONES. Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en las presentes Condiciones Generales, los Términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. a) Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario o a su automóvil, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente que ocurra a un Beneficiario o a un automóvil durante la vigencia de este contrato. b) Beneficiario: Toda persona física, poseedora de una Tarjeta The Gold Card, vigente y válida, emitida por American Express Company (México), S. A. de C.V.e) Dólares (USD): La moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. c) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario. d) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de salida en viaje del Beneficiario y durante la vigencia de este contrato. e) Familiar en 1er. Grado: Cuando se mencione el término Familiar en 1er. Grado, se referirá a padre, madre, cónyuge e hijos de un Beneficiario. f) País de Residencia: Para fines de estas Condiciones Generales, los Estados Unidos Mexicanos. g) Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de un Beneficiario, que conste en la solicitud para el presente programa, o cualquier otro que sea probado por medios razonables. h) Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que presta AXA ASSISTANCE a los Beneficiarios en los Términos de estas Condiciones Generales, para los casos de Situación de Asistencia de un Beneficiario. i) Situación de Asistencia: Todo accidente, enfermedad o fallecimiento de un Beneficiario, ocurridos en los Términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas en estas Condiciones Generales que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia. j) Tarjeta: THE GOLD CARD, tanto Básica como Adicional, emitidas por American Express Company (México), S. A. de C.V., a cualquier persona física residente en los Estados Unidos Mexicanos, vigente, válida, y que no esté suspendida ni revocada en el momento de producirse una Situación de Asistencia. k) Tarjetahabiente: Todo Beneficiario que posea The Gold Card 1.2 TERRITORIALIDAD. Los beneficios que se mencionan en estas Condiciones Generales, serán válidos según se especifique en cada sección a partir de una distancia de 100 km del centro de la población de Residencia Permanente del Beneficiario y cuando no sobrepasen periodos de más de 60 días naturales. Asistencia Global en Viajes / The Gold Card. 2. BENEFICIOS. 2.1 BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN EL EXTRANJERO. 2.1.1 Gastos Médicos y de Hospitalización. En caso de que un Beneficiario sufra un Accidente o repentina Enfermedad durante un viaje y durante el periodo de vigencia de este contrato, AXA ASSISTANCE proporcionará y tomará a su cargo los servicios médicos necesarios hasta el límite

máximo de $5,000 USD por viaje y hasta $10,000 USD por año. Quedan excluidos costos de prótesis, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugía plástica, revisiones de salud periódicas "check up" o rutinarias, gastos médicos y de hospitalización realizados fuera del País de Residencia, cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario. 2.1.2 Gastos Dentales. En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, AXA ASSISTANCE proporcionará servicios odontológicos de urgencia, hasta un máximo de $100 USD. 2.1.3 Gastos de Hotel por Convalecencia. AXA ASSISTANCE pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE. Este Beneficio está limitado a $50 USD por día y por Beneficiario, con un máximo de 10 (diez) días naturales consecutivos. 2.2 BENEFICIOS EN MÉXICO Y EN EL EXTRANJERO. 2.2.1 Repatriación en caso de Fallecimiento/Entierro Local. En caso de fallecimiento del Beneficiario AXA ASSISTANCE realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de: a) La repatriación del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de Residencia Permanente del Beneficiario, o b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. AXA ASSISTANCE se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de repatriación del cuerpo prevista en el apartado anterior. 2.2.2 Traslado Médico. En caso de que un Beneficiario sufra una Enfermedad o Accidente tales que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, en contacto con el médico que atienda al Beneficiario, recomienden su hospitalización, AXA ASSISTANCE organizará y pagará: - El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano y - Si fuera necesario por razones médicas a) El traslado del Beneficiario, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea regular o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado a las particularidades de las heridas o de la Enfermedad del Beneficiario. b) Si las condiciones médicas permiten la repatriación del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE organizará la repatriación, bajo supervisión médica y en avión de línea regular, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para esta repatriación. 2.2.3 Repatriación o Traslado de los miembros de la Familia en 1er. Grado acompañantes. Si el Beneficiario es trasladado, repatriado o arrestado a consecuencia de un Accidente o Enfermedad y las circunstancias impiden el regreso al domicilio de los miembros de la Familia en 1er. Grado acompañantes, por los medios originalmente previstos, AXA ASSISTANCE proporcionará a los miembros de la Familia en 1er. Grado que lo acompañan, el traslado a donde el Beneficiario haya sido trasladado o a su País de Residencia Permanente, si estos arreglos no estaban cubiertos por sus boletos originales de regreso. Si los miembros de la Familia en 1er. Grado que acompañan al Beneficiario fueran menores de 15 (quince) años y no hubiera una persona calificada y competente para acompañarlos, AXA ASSISTANCE proporcionará una persona calificada para acompañarlos a su País de Residencia Permanente. 2.2.4 Informaciones Previas a un Viaje. AXA ASSISTANCE proporcionará, a solicitud del Beneficiario, la siguiente información: a) Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, tal como dichos requerimientos están especificados en la edición más actualizada del T.I.M. (Travel Information Manual), publicación conjunta de catorce aerolíneas miembros de I.A.T.A. AXA ASSISTANCE, informará al Beneficiario que solicite dicha información, que AXA ASSISTANCE, está simplemente comunicando los datos requeridos, enunciados en el manual antedicho, y procurará mantenerse informado de los cambios en los requerimientos de vacunas y visas, para proporcionar la información más actualizada. b) Direcciones y números telefónicos de las Oficinas de Servicios de Viaje American Express en todo el mundo, tal como hayan sido indicadas por American Express a AXA ASSISTANCE.

c) Direcciones y números de teléfonos de las Embajadas y Consulados mexicanos en todo el mundo, cuando y donde estén disponibles. AXA ASSISTANCE NO ASUMIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD SI LAS INFORMACIONES PROPORCIONADAS NO SON EXACTAS, COMPLETAS O VÁLIDAS. 2.2.5 Transmisión de Mensajes urgentes. AXA ASSISTANCE se encargará de transmitir a petición del beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de Asistencia. 2.3 BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN MÉXICO. 2.3.2 Asistencia Legal. En caso de Accidente AXA ASSISTANCE proporcionará los siguientes Beneficios legales a los Beneficiarios y avanzará fondos al Beneficiario para el pago de dicha Asistencia Legal hasta un máximo de $2,500 USD en conjunto por por año. El avance de fondos para dicha Asistencia Legal, estará sujeto a las condiciones fijadas más abajo, en esta cláusula. Está excluida cualquier reclamación debida a la actividad profesional del Beneficiario o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes. a) 24 Horas de referencia legal en México. A solicitud del Beneficiario, AXA ASSISTANCE proporcionará un abogado, para atender la defensa del Beneficiario ante cualquier proceso civil en su contra. b) Depósito de Fianzas. En el caso de arresto o detención del Beneficiario, AXA ASSISTANCE depositará por cuenta del Beneficiario, la fianza penal para garantizar su libertad provisional, hasta por la cantidad fijada anteriormente. Procedimientos para el Avance de fondos por Asistencia Médica y/o Legal y para el reembolso a AXA ASSISTANCE. Previamente al desembolso de cualquier avance de fondos por AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante deberán: (i) firmar un reconocimiento de deuda por la cantidad avanzada, en favor de AXA ASSISTANCE, cantidad que American Express Company (México), S.A. de C.V. cubrirá a AXA ASSISTANCE y cargará al Estado de Cuenta del Titular de La Tarjeta American Express; o (ii) transferir la cantidad equivalente a cualquier oficina de AXA ASSISTANCE. AXA ASSISTANCE deberá recibir previamente al avance de fondos, autorización general o específica por parte de American Express, para que dicha cantidad pueda ser cargada en la Cuenta del Beneficiario. American Express sólo será responsable por las cantidades que haya autorizado. 3. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 3.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA. En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de AXA ASSISTANCE, facilitando los datos siguientes: a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o su Representante. b) Su nombre y su Número THE GOLD CARD c) Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE tendrá libre acceso al Beneficiario y a su historia clínica, para conocer su situación, y si tal acceso le es negado AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia. 3.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A AXA ASSISTANCE. Los servicios a que se refieren estas Condiciones Generales, configuran la única obligación a cargo de AXA ASSISTANCE, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de estas propias Condiciones Generales, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, AXA ASSISTANCE y de acuerdo a las cláusulas 3.2(b) podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de servicios médicos de hospitalización. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso. a) En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el Accidente o Enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con la central de alarma de AXA ASSISTANCE para notificar la situación. b) Hospitalización sin previa notificación a AXA ASSISTANCE. En caso de Accidente o Enfermedad que comporte la hospitalización del Beneficiario sin previa notificación a AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o

su Representante, tan pronto sea posible, deberán contactar con la central de alarma de AXA ASSISTANCE dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al Accidente o inicio de la Enfermedad. A falta de dicha notificación, AXA ASSISTANCE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos. 3.3 TRASLADO MÉDICO Y REPATRIACIÓN. En los casos de traslado médico o repatriación y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar: - El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado. - El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia. En cada caso, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y/o repatriación y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado y/o la repatriación. En el caso de traslado o repatriación del Beneficiario efectuada por AXA ASSISTANCE, el Beneficiario deberá entregar a AXA ASSISTANCE la parte del billete original no utilizado, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado o repatriación. Si hay lugar, AXA ASSISTANCE devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado o repatriación. 3.4 NORMAS GENERALES. a) Mitigación. El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia. b) Cooperación con AXA ASSISTANCE. El Beneficiario deberá cooperar con AXA ASSISTANCE para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a AXA ASSISTANCE los documentos necesarios, ayudar a AXA ASSISTANCE y con cargo a AXA ASSISTANCE a complementar las formalidades necesarias. c) Prescripción de las Reclamaciones. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. d) Subrogación. AXA ASSISTANCE quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente o Enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia. 4. EXCLUSIONES 4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones, realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia. 4.2 Con excepción de lo dispuesto en las Secciones 3.2(b) de este anexo, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE. 4.3 Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $50 USD. 4.4 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a) Huelgas, Guerra, Invasión, Actos de enemigos extranjeros, Hostilidades (se haya declarado la guerra o no), Rebelión, Guerra civil, Insurrección, Terrorismo, Pronunciamientos, Manifestaciones, Movimientos populares, Radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales. c) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia. d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones. e) La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, de coches y en cualquier clase de carreras y exhibiciones.

f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares. g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia, se considerarán como parte de la enfermedad. h) Embarazos en los últimos tres meses antes de la "Fecha Probable del Parto", así como este último y los exámenes prenatales. i) Enfermedades mentales o alienación. j) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios. k) Transplante de órganos o miembros de cualquier tipo. l) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. n) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. El uso del Servicio ASISTENCIA GLOBAL EN VIAJES implica la conformidad con el Programa suscrito.