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CG-A-46/15 R E S U L T A N D OS

CG-A-02/16 R E S U L T A N D O S

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IEEH/CG/013/2018 ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

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CG-A-50/15 R E S U L T A N D O

CG-A-47/16 R E S U L T A N D O

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

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ACUERDO RESPECTO A LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007.

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ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/55/2017

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

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ACUERDO IEEPC/CG/241/15

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/24/2017

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JUNTA GENERAL. La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O

G L O S A R I O: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Centro de Captura y Verificación. Instituto Nacional Electoral.

UT-R-0125/17 R E S U L T A N D O S

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Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

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MUNICIPALES, SUPERVISEN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

R E S U L T A N D O S:

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General.

CG/048/2014 RESULTANDO:

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/207/2017

A N T E C E D E N T E S

Por lo anterior, y CONSIDERANDO

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INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES. Las fechas que se señalen en lo subsecuente salvo mención de otro año, corresponden a dos mil dieciocho. 9

JUNTA GENERAL ACUERDO N. IEEM/JG/43/2018

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

RESULTANDO: CONSIDERANDO:

A N T E C E D E N T E S

Monterrey, Nuevo León; a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. RESULTANDO

A N T E C E D E N T E S: I.

Comisión de Capacitación y Organización Electoral

ACUERDO IMPEPAC/CEE/032/2018

A189/OPLE/VER/CG/

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

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CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/23/2018

A n t e c e d e n t e s

OPLEV/CG238/2017 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S:

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CG/007/2013 RESULTANDO:

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CG/024/2011 RESULTANDO:

A N T E C E D E N T E S:

CG/147/2012 RESULTANDO:

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A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

CONSIDERANDO. a) Para gubematura, cada seis años. b) Para diputaciones, por ambos principios, cada tres años. e) Para municipes, cada tres años.

A N T E C E D E N T E S

Transcripción:

CG-A-22/18 CG-A-22/18 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA FECHA Y HORA DE INICIO DE LA PUBLICACIÓN Y DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS, IMÁGENES Y BASES DE DATOS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES; ASÍ COMO EL NÚMERO DE ACTUALIZACIONES POR HORA DE LOS DATOS Y DE LAS BASES DE DATOS QUE CONTENGAN LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES. Reunidos en sesión ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE). III. En fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 1

69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral. IV. El día dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. V. En fecha once de julio de dos mil dieciséis, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXIX, Núm. 28, los Decretos Números 354 y 355, por medio del cual se realizan adiciones al Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. VI. El día siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; mismo que contiene diversos anexos, entre ellos el identificado como ANEXO 13 que contiene los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) VII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en la Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. VIII. En fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el máximo órgano de decisión 2

electoral en el Estado declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, en el cual tendrá lugar la renovación del H. Congreso del Estado. IX. De igual forma, el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO, por medio del cual hizo diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. X. El día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo identificado con la clave CG-A-06/18 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PROCESO TÉCNICO-OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES., mismo que contiene un Anexo Único, que establece el conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos. XI. El día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG90/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS 13 Y 18.5 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por medio del cual hizo diversas modificaciones a los Anexos del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral concernientes al PREP y a la estructura de los archivos CSV (commaseparated values) para el tratamiento de la Base de Datos relativa al PREP. 3

CG-A-22/18 XII. En fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, y dentro del proceso de licitación que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se celebró el acto de emisión y notificación del fallo de la licitación pública nacional número LPN-IEE-001-2018 para la contratación del servicio de desarrollo y ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) durante el Proceso Electoral local 2017-2018, requerido por la Coordinación de Informática del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, otorgando el fallo de la adjudicación al licitante PODERNET, S.A. DE C.V. XIII. El día trece de abril del año dos mil dieciocho, mediante correo electrónico se envió al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, el oficio IEE/P/1437/2018 firmado por el Mtro. Luis Fernando Landeros Ortiz, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por medio del cual se remitió el proyecto de acuerdo que ahora nos ocupa. Lo anterior de acuerdo a la Fecha de entrega del Proyecto por parte del OPL, enlistada con los números 16, 17, 18 y 19 de la tabla contenida en el Lineamiento 33, del Anexo 13, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. XIV. El día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, mediante correo electrónico se recibieron por parte del Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, algunas observaciones al proyecto de acuerdo enviado para su aprobación por parte de este Consejo General, arriba referido. 4

C O N S I D E R A N D O CG-A-22/18 PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B, segundo y cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104, inciso k), y 219, segundo párrafo, de la LGIPE, y el artículo 168 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, se establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, la emisión de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, resultados preliminares, a los que se sujetarán los Organismos Públicos Locales; asimismo se establece en los referidos numerales que es obligación del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado, atendiendo a las reglas, lineamientos y criterios que para efecto emita el Instituto Nacional Electoral. En atención a lo anterior, el Instituto Nacional Electoral emitió reglas y lineamientos para el PREP, a través de su legislación en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, precisamente en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II del referido ordenamiento. 5

TERCERO. Que el artículo 75 en su fracciones XX y XXX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece que son facultades del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el referido Código Electoral; y todas aquellas que le confieran al Consejo General la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas a lo largo del Código Electoral. CUARTO. Que el artículo 339, numeral 1, incisos g), h), i), y j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, dispone que los Órganos Superiores de Dirección (es decir el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes) en el ámbito de sus respectivas competencias y considerando la elección de que se trate, deberá acordar lo siguiente: Artículo 339. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: ( ) g) Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. h) El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora. i) El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora. j) Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. 6

CG-A-22/18 QUINTO. Que a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 339, numeral 1, incisos g), h), i), y j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como el Lineamiento 33 (particularmente los números 16, 17, 18 y 19 de su tabla) del Anexo 13, del referido Reglamento, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes procede a determinar lo siguiente: I. LA FECHA Y HORA DE INICIO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, IMÁGENES Y BASES DE DATOS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se determina el día primero de julio de dos mil dieciocho a las veinte horas (20:00 hrs.) como la fecha y hora para que se dé inicio a la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. II. EL NÚMERO DE ACTUALIZACIONES POR HORA DE LOS DATOS: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se determina que la actualización de los datos publicados se realizará al menos tres veces cada hora. III. EL NÚMERO DE ACTUALIZACIONES POR HORA DE LAS BASES DE DATOS QUE CONTENGAN LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se determina que la actualización de las bases de 7

datos que contengan los resultados electorales preliminares se realizará al menos tres veces cada hora. IV. LA FECHA Y HORA DE PUBLICACIÓN DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DE DATOS, IMÁGENES Y BASES DE DATOS DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339, numeral 1, inciso j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se determina el día dos de julio de dos mil dieciocho a las veinte horas (20:00 hrs.) como la fecha y hora en que deberá tener lugar la última actualización de los datos, imágenes y bases de datos que integren los resultados electorales preliminares. Por otro lado, y de conformidad con el artículo 353, numeral 5, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el Instituto podrá cerrar la publicación antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el cien por ciento (100%) del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. En virtud de los Resultandos y Considerandos vertidos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B, segundo y cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104, inciso k) y 219 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66 párrafo primero, 75 fracciones XX y XXX y 168, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 339, numeral 1, incisos g), h), i), y j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; así como el Lineamiento 33 (particularmente los números 16, 17, 18 y 19 de su tabla) del Anexo 13, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; y 42 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y demás relativos aplicables, 8

este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido por los considerandos que lo integran. SEGUNDO. Este Consejo General acuerda que la fecha y hora de inicio de la publicación y de la última actualización de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares; así como el número de actualizaciones por hora de los datos y de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, serán en los términos del Considerando QUINTO del presente acuerdo; lo que se establece en observancia del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a PODERNET, S.A. DE C.V., proveedor contratado para realizar el servicio de desarrollo y ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) durante el Proceso Electoral local 2017-2018. CUARTO. Infórmese al Instituto Nacional Electoral de la aprobación de este acuerdo, enviando copia certificada del mismo a su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales. QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. 9

SEXTO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. De igual forma, publíquese el presente acuerdo en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados. SÉPTIMO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. El presente Acuerdo fue tomado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- CONSTE.----------------- CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. en D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 10