Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL

Documentos relacionados
Expedientes de Regulación de Empleo

DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODO TIPO DE COMUNICACIÓN

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

INSTRUCCIONES EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

NOTA TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION.

EL PROCEDIMIENTO DE LOS ERE DE EXTINCION, SUSPENSIVOS Y DE REDUCCION DE JORNADA EN EL RD 1483/2012

REGULACIÓN DE EMPLEO Página 1 de 9

Los iniciados antes del pero con posterioridad al : les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

RELACIONES LABORALES )

- Actualizado a fecha de 16 de septiembre de 2013

Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos

COMUNICACIÓN / SOLICITUD A LA AUTORIDAD LABORAL DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO

1. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

Circular nº E04/2013. Área: Técnica

REGLAMENTO 1483/2012 DE 29 DE OCTUBRE, REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 8-T/2014 JEFATURA DEL ESTADO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS (REAL DECRETO

Esta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad.

- La empresa y los trabajadores, a través de sus respectivos representantes legales

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE

Ministerio de la Presidencia

Reglamento de Despidos Colectivos, Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada RD 1483/2012 (BOE )

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 1 de marzo de 2014

El nuevo Reglamento de los procedimientos de Regulación de Empleo: el desarrollo del núcleo de la reforma laboral

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (B.O.E. del 11)

IMPRESO COMUNICACIÓN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

I. Ámbito de aplicación.

CIRCULAR Nº E26/2011. José María López Mestres Presidente de la Comisión Técnica

Las previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos:

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (ART. 51 ET)

JORNADA DEL FORO DE RELACIONES LABORALES

Madrid 6 de Mayo 2009 ERE. Alberto Xiol Socio de Grupo Konsac

Regulación de empleo. Notas metodológicas.

BOLETÍN DE DERECHO LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal

El Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO

Toda la actualidad sobre el Derecho laboral en España 1

Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. RD 1483/ BOE

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.

Articulo 51. La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante

- Un solo artículo: objetivo de la Ley garantía de los derechos de los acreedores y no la viabilidad de la empresa.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Causas económicas, técnicas, organizativas o de productivas

LA APLICACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO

LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (Ley 27/2011, de 1 de agosto)

Cuarto, ofrecer un tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en los expedientes de regulación de empleo, con la

DISP. ADIC. 16ª. LEY 27/2011. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TL 26. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (13ª edición, actualizada a agosto de 2013)

Solicitud de autorización por fuerza mayor de despidos colectivos y/o suspensión de contratos y/o reducción de jornada temporal

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

Asesoría laboral y Recursos Humanos

(RESUMEN PORMENORIZADO) REFORMA DEL MERCADO LABORAL (R.D-L 3/2012, de 10 de febrero, B.O.E. del 11 de febrero) Vigencia desde 12 de febrero de 2012

Ministerio de Trabajo e Inmigración TEXTO

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO INDICE I.- MARCO LEGAL (R.

Extinción del contrato Despido colectivo

Reorganizar la Empresa. Aspectos fiscales, laborales y mercantiles. Medidas laborales. Ignacio Sánchez López Abogado. Asociado de Garrigues.

1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Empresas en dificultades: despidos objetivos y colectivos, regulación temporal, modificaciones de las condiciones laborales...

REFORMA LABORAL 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 28.ª edición Fecha de última revisión: 3 de marzo de 2014

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO.../...

ET (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 20 DE JUNIO)

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO INTRODUCCIÓN. El procedimiento de despido colectivo. The collective dismissal procedure

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Artículo 8. Forma del contrato

Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aproleconomía

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

33.1 REAL DECRETO 625/1985, DE 2 ABRIL. DESARROLLA LA LEY , DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

Urgencia de una reforma laboral sobre las indemnizaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (2)

LEY CONCURSAL (Ley 22/2003, de 9 de julio) TÍTULO III. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO CAPÍTULO III. DE LOS EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

Información MUY IMPORTANTE

ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL: Nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal

RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS

MARCO JURÍDICO VIGENTE

POSIBILIDADES LEGALES EN EL ÁMBITO LABORAL ANTE UN ENTORNO DE CRISIS ECONÓMICA

DECÁLOGO 6 A 10: MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

El Boletín de ANAIP

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

Expediente de Regulación de Empleo: Situación y balance a la vista de la primera Sentencia del Tribunal Supremo tras la Reforma Laboral

Transcripción:

Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL 12 de Noviembre de 2012

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO 2. Procedimiento a seguir: INICIO: El pasado día 31 de octubre entró en vigor el nuevo Reglamento que regula los Expedientes de Regulación de Empleo, tanto de extinción de contratos, como de suspensión de contratos o de reducción de jornada. El procedimiento a seguir desde la entrada en vigor de dicha norma es el siguiente: 1. Cuándo se da un Despido Colectivo? Cuando las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un periodo de 90 días, afecten al menos a: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 El 10% del número de trabajadores de la empresa, cuando ésta ocupe entre 100 y 300 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 En el cómputo de la plantilla se incluirán la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la empresa en el día en que se inicie el procedimiento, independientemente de la modalidad contractual por la que presten sus servicios. En el cómputo del número de extinciones contractuales se considerarán todas aquellas que se produzcan en el periodo de referencia (los 90 días) a iniciativa del empresario, siempre que su número sea, al menos, de 5. Se excluyen las extinciones del contrato producidas por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra i servicio objeto del contrato. La definición de las causas no se ha visto alterada. I. Comunicación, por escrito, a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas, especificando: La causa que provoca el inicio del procedimiento El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la información debe estar desglosada por centro de trabajo y por provincia y Comunidad Autónoma, en su caso. El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la información debe estar desglosada por centro de trabajo y por provincia y Comunidad Autónoma, en su caso. El período previsto para la realización de los despidos. Los criterios considerados para designar a los afectados por el despido. Además, debe acompañarse al escrito la siguiente documentación: Página 2

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO Causa económica: La memoria explicativa de las causas del despido colectivo. El plan de recolocación externa. Las cuentas anuales de los 2 últimos ejercicios económicos completos, debidamente auditadas o, de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de cuentas, debe aportarse una declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría. Las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administrados o representantes de la empresa. Si la causa se funda en una previsión de pérdidas: o La información sobre los criterios utilizados para la estimación. o Un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de la previsión, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado, y de la posición de la empresa en el sector. Si la causa se funda en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas: o La documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los 3 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del procedimiento. o La documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registradas en los mismos trimestres del año anterior. Si se trata de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas: o Las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo, debidamente auditadas, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si se trata de un grupo de empresas, sin obligación de formular cuentas consolidadas: o Documentación económica de todas las empresas del grupo, debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que tengan domicilio social en España, la misma actividad o perteneciente al mismo sector y con saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Causa técnica, organizativa o de producción: La memoria explicativa de las causas del despido colectivo. El plan de recolocación externa. Los informes técnicos que acrediten las causas. II. Solicitud a los representantes de los trabajadores, simultáneamente a la entrega de la documentación, de la emisión de un informe. Página 3

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO III. Entrega a la autoridad laboral de: Una copia del escrito de comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas. La documentación pertinente, en función de la causa alegada. Una copia de la solicitud del informe a los representantes de los La información sobre la composición de la representación de los La información sobre la composición de la comisión negociadora del procedimiento. IV. Traslado, por parte de la autoridad laboral, de la información antes mencionada a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la Administración de la Seguridad Social. V. Valoración por parte de la autoridad laboral de los requisitos exigidos, y de su competencia para resolver. DESARROLLO: VI. Periodo de consultas: A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo. No obstante, la primera reunión se celebrará transcurridos mínimo 3 días desde la fecha de entrega de la comunicación a la autoridad laboral. La duración y las reuniones a celebrar son: o 15 días naturales en las empresas con menos de 50 trabajadores, debiéndose celebrar, al menos, 2 reuniones, separadas por un intervalo de entre 3 días a 6 días naturales. o 30 días naturales en las empresa de 50 a más trabajadores, debiéndose celebrar, al menos, 3 reuniones, separadas por un intervalo de entre 4 días a 9 días naturales. De todas las reuniones debe levantarse acta, firmada por todos los asistentes. La autoridad laboral emitirá durante el periodo de consultas advertencias y recomendaciones a las partes, pero que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La empresa deberá responder por escrito a estas advertencias y recomendaciones antes de la finalización del periodo de consultas. Asimismo, también podrá realizar actuaciones de asistencia, a petición de las partes o por iniciativa propia, y realizar actuaciones de mediación. El periodo de consultas podrá darse por finalizado porque las partes alcancen un acuerdo, o bien porque las partes entiendan que no resultara posible llegar a un acuerdo. Página 4

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO FINALIZACIÓN: VII. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a la autoridad laboral, realizada en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, y debe adjuntarse a la misma: La copia del acuerdo, en su caso. Las medidas sociales de acompañamiento acordadas u ofrecidas. El plan de recolocación externa. Las actas de las reuniones del periodo de consultas. Si no se presenta dicha comunicación y documentación en el plazo indicado, caduca el procedimiento. VIII. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será emitido en un plazo de 15 días desde la comunicación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas. El informe comprobará que se ha cumplido con los requisitos, respecto a la documentación a entregar y tramitación del periodo de consultas, así como que no existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo. IX. Notificación de los despidos. Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. Página 5

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA 1. Cuándo se da? Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sea necesario el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador por días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. La reducción de la jornada tiene que ser entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. 2. Procedimiento a seguir: INICIO: I. Comunicación, por escrito, a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas, especificando: La causa que provoca el inicio del procedimiento. El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados. Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la información debe estar desglosada por centro de trabajo y por provincia y Comunidad Autónoma, en su caso. El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la información debe estar desglosada por centro de trabajo y por provincia y Comunidad Autónoma, en su caso. La concreción y detalle de las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada. Los criterios considerados para designar a los afectados. Además, debe acompañarse al escrito la misma documentación que si de un despido colectivo se tratase, si bien con las siguientes particularidades: Causa económica: Las cuentas anuales que deben aportarse son las del último ejercicio económico completo, y no las de los 2 últimos. Cuando la causa se funda en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, debe aportarse la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los 2 trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del procedimiento (no 3 trimestres, como en el caso de los despido colectivos). II. Solicitud a los representantes de los trabajadores, simultáneamente a la entrega de la documentación, de la emisión de un informe. Página 6

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA III. Entrega a la autoridad laboral de: Una copia del escrito de comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas. La documentación pertinente, en función de la causa alegada. Una copia de la solicitud del informe a los representantes de los La información sobre la composición de la representación de los La información sobre la composición de la comisión negociadora del procedimiento. IV. Traslado, por parte de la autoridad laboral, de la información antes mencionada a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la Administración de la Seguridad Social. V. Valoración por parte de la autoridad laboral de los requisitos exigidos, y de su competencia para resolver. DESARROLLO: VI. Periodo de consultas: A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo. No obstante, la primera reunión se celebrará transcurrido mínimo 1 día desde la fecha de entrega de la comunicación a la autoridad laboral. La duración máxima es de 15 días, debiéndose celebrar, al menos, 2 reuniones, separadas por un intervalo de entre 3 días a 7 días naturales. De todas las reuniones debe levantarse acta, firmada por todos los asistentes. La autoridad laboral emitirá durante el periodo de consultas advertencias y recomendaciones a las partes, pero que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La empresa deberá responder por escrito a estas advertencias y recomendaciones antes de la finalización del periodo de consultas. El periodo de consultas podrá darse por finalizado porque las partes alcancen un acuerdo. FINALIZACIÓN: VII. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a la autoridad laboral, realizada en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, y debe adjuntarse a la misma: Página 7

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA La copia del acuerdo, en su caso. Las actas de las reuniones del periodo de consultas. El calendario con los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados para cada uno de los trabajadores afectados, así como el porcentaje de reducción, en su caso, y el horario de trabajo. Si no se presenta dicha comunicación y documentación en el plazo indicado, caduca el procedimiento. VIII. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será emitido en un plazo de 15 días desde la comunicación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas. El informe comprobará que se ha cumplido con los requisitos, respecto a la documentación a entregar y tramitación del periodo de consultas, así como que no existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo. IX. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los afectados. Página 8