prevenciones al denunciante. En este último caso concederá un plazo de tres días par T/i-~M~ evacuarlas".

Documentos relacionados
\rf( ~. A ~., y \ TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador a las diez horas del día once de

recurso de revisión contra la sentencia definitiva pronunciada a las trece horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.

l. En lo que respecta a la impugnación de la resolución definitiva del procedimiento

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del

Previo a resolver la petición que ha sido formulada, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

><;; ~ ~v i Alvarado, magistrado propietario en funciones, licenciado Osear Francisco Paname ~.,:.. -~. ~~)

REPP Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas del doce de

Cambio de autoridades PSP

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos

i..,'4f: ~ " ff /. l. La Ley de Partidos Pohtlcos (LPP), conforme al artículo l tiene por objeto re, ~- G.,.

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

C O N V O C A ORDEN DEL DÍA: I. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SERGIO ARMANDO CHÁVEZ DÁVALOS

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Preguntas Frecuentes en Materia Disciplinaria CNM

14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce.

ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta

RAP Alba Luz Salvador de Guzmán. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: San Salvador, a las once horas y cuarenta ~_,.../

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las trece horas y treinta minut

Advertencia de Inconstitucionalidad. Señor Magistrado Presidente del Pleno de la Corte. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el

; ~:~j~ ~ o, 11. Luego de exa~inar el es.crito y la docume~tación anexa presentada por el.,~º ~~;~;_. :;;

Inconstitucionalidad

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2015. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010

/j/ r t TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador a las d~~fa,_jrfu-as-f't reinta y nueve ~

infracción prevista en el artículo 172 inciso 2 del Código Electoral.

iii) y si la contratación se había realizado a través de una agencia publicitaria, especificaran

ELECCIONES ~ ) ==========CO=R=T=E=D=E=C=UE=N=T=A=S=D=E=LA=R=E=PÚ=B=L=IC=A=========

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I.

En la Oficina de Informacion y Respuesta del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE,

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

TÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO TÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. Artículo 11.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las once horas y veinticinco

I Procedimientos Administrativos Sancionadores Ordinarios

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de julio de dos mil quince.

Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF

IPP Vamos en Organización Solicitud de inscripción.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las once horas y cincuenta y

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Amparo Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del día

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Prof. Robert F. Beers

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

ORDENANZA MUNICIPAL Nº PREVENCIÓN DE INCEDIOS FORESTALES

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

RESOLUCIÓN (Expte. R 468/01 V, Certificados de Defunción)

AIRLlNES, S.A., PARA EL AÑO

Resolución ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. II.

ELECCIÓN REALIZADA EN EL AÑO 1997 DIPUTADOS Y CONCEJOS MUNICIPALES

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 25 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº /CCD

REPP Partido de Concertación Nacional (PCN)

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a quince de agosto de dos mil doce.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.-

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

EXPEDIENTE: DEN

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL

C O N V O C A ORDEN DEL DÍA: I. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

R E S U L T A N D O :

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil. VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº APCI-DE

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

SEÑOR CONCESIONARIO RECUERDE:

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S

Fuentes de financiación pública y privadas

R E S U L T A N D O S

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34)

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

COSTA RICA. Artículos 96 y 98 financiación y creación, respectivamente.

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

Introducción. El sustento jurídico para el Procedimiento Sancionador es:

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Alcance Nº 12 a La Gaceta Nº 60

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A.

Guadalupe, Zacatecas, a primero de junio de dos mil dieciséis.

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

N.º 1075-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las. diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil catorce.

Transcripción:

PSE-E2015-06-2014 Propaganda electoral anticipada TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil quince. Por recibido el escrito presentado a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día ocho de enero del año dos mil quince; firmado por el licenciado José Oswaldo Domínguez Cucllar, quien actúa en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del instituto político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA); condición que acredita mediante la presentación de fotocopia certificada del poder general judicial con cláusula especial otorgado a su favor por los señores Jorge Ernesto Velado Contreras y Juan José Francisco Guerrero Chacón, el primero en su calidad de Presidente y el segundo en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos del citado partido político según el Registro que lleva este Tribunal. Por medio de su escrito el licenciado Donúnguez Cuellar interpone una denuncia de carácter electoral en contra del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN y al señor José Armando Flores Alemán. A partir de lo anterior, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: l. El Código Electoral (CE), en lo que respecta a la regulación del procedimiento administrativo sancionador, establece en el articulo 254 inciso 3 que "[e]mitida la resolución para proceder de oficio, o interpuesta la denuncia, si fuere el caso, el Tribunal deberá en un plazo máximo de tres días admitir o declarar la improcedencia de la denuncia prevenciones al denunciante. En este último caso concederá un plazo de tres días par T/i-~M~ evacuarlas". Lo anterior implica, que en el caso de la interposición de una denuncia, este Tribunal debe realizar un jucio de admisibilidad a fin de decidir precisamentesu admisión o improcedencia, I o formular las prevenciones pertinentes. Sin embargo, el CE no establece expresamente los requisitos que este tipo de peticiones deben reunir para darles trámite. Por ello, a fin de colmar la referida laguna normativa, este Tribunal considera procedente mediante la heterointegración, aplicar los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley de Partidos Políticos (LPP) como parámetros para desarrollar el referido juicio de admisibilidad, pues se trata de una disposición que regula un supuesto semo/(mte al no regulado por el CE, respecto de los requisitos que debe contener una denuncia electoral. 1

Así, de conformidad con dicha disposición y aplicándola a las infracciones previstas por el CE, la denuncia debe contener lo siguiente: a) la identificación del denunciante y la calidad enque denuncia; b) la identificación del partido político, candidato postulado o inscrito, persona natural o ente público o privado al que se le atribuye la infracción; c) la descripción de los hechos que constituyen la infracción; d) el ofrecinúento de prueba; e) las disposiciones de carácter jurídico electoral que se consideran infringidas; f) la designación del lugar donde pueden ser notificados, tanto el denunciante como el denunciado; y g) petición concreta. Al examinar la denuncia firmada por el licenciado Domínguez Cuéllar, se observa lo siguiente: a) Sobre la identificación del denunciante y la calidad en la que actúa, tal como se relacionó al inicio de esta resolución, el abogado José Oswaldo Dornínguez Cuéllar está facultado para iniciar procedimientos como el presente en nombre y representación del partido ARENA, por lo que este requisito debe tenerse por cumplido. b) El denunciante señala como responsable de la infracción partido Frente Farabundo Martí para la Uberación Nacional, FMLN y al señor José Armando Flores Alemán, por lo que prelinúnarmente se tendría establecida la parte pasiva de este procedinúento sancionatorio. e) Sobre la relación circunstanciada de los hechos el denunciante, en síntesis, se plantea en la denuncia: "" El partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y el señor José Armando Flores Alemán, en clara y flagrante desobediencia a las prohibiciones impuestas por la disposición legal base de esta denuncia, están efectuando propaganda electoral para las elecciones Municipales de Santa Tecla, al estarse promoviendo el Señor José Armando Flores Alemán en las diversas actividades que realiza la Alcaldía Municipal de Santa Tecla que es gobernada por el partido FMLN, utilizando la inauguración de obras públicas, actos cívicos, campañas de salud y eventos culturales que realiza la Alcaldía en mención, donde se dirige al público como si fuera un funcionario Municipal para recordarles que continuara con el estilo de administración municipal que impulso el ahora Vicepresidente de la República Osear Ortiz, en esta Alcaldía el señor FLORES ALEMÁN fue nombrado el encargado del Consejo de Desarrollo Intersectorial de la Alcaldía de Santa Tecla, de esta forma se promueve a través de las actividades de la Alcaldía del FMLN, siendo candidato a Alcalde Municipal de Santa Tecla por el partido FMLN" 2

'"'"al promoverse el señor Flores Alemán en las diversas actividades que realiza la Alcaldía Municipal utilizando la inauguración de obras públicas, actos cívicos, campañas de salud y eventos culturales, al aparecer ocupando puestos privilegiados junto con el Alcalde Municipal donde se ha vuelto imprescindible en todo acto que realiza la Alcaldía, da discursos y saluda a los asistentes como si fuera funcionario municipal, es entonces evidente su promoción de candidato a Alcalde por el FMLN, por el Municipio de Santa Tecla, todo esto con el obvia anuencia del partido FMLN y del señor Alcalde Municipal" d) Como medios de prueba el denunciante ofrece materialmente la noticia del periódico digital denominado "La Pagina" del día nueve de septiembre del año dos mil catorce con el título "Armando Flores hace campaña cobijado en actividades de la Alcaldía Tecleña" con hora de actualización de las cinco horas con veinticinco minutos del mismos día, mes y año, en el sitio web: lapagina.com.sv, donde se expone la noticia de que el candidato a Alcalde por Santa / Tecla está utilizando la comuna para promoverse como candidato del FMLN.. e) Acerca de las disposiciones infringidas, el denunciante señala los artículos 81 de la Constitución, 175 y 254 inc.4 CE. f) El denunciante indica como lugar para ser notificado la siguiente dirección: Colonia Escalón, tercera Calle Poniente, numero 4440, San Salvador. En cuanto a los denunciados, señala como lugar para notificarles los actos procesales las siguientes direcciones: al partido Politico Frente Farabundo Martí para la Uberación Nacional (FMLN) en el domicilio de la Ciudad de San Salvador veintisiete calle poniente numero mil trescientos dieciséis y al señor José Armando Flores Alemán candidato a Alcalde por el Municipi en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla. g) Como peticiones concretas relativas al procedimiento administrativo sancionador, el licenciado Domínguez Cuellar pide: i) que se le admita la denuncia formulada, ii) se tenga por parte al partido político Alianza Republicana Nacionalista que puede abreviarse ARENA y a él cómo su apoderado Judicial, iii) se tenga por interpuesta la denuncia de Propaganda Electoral Anticipada, regulada en el artículo 175 de Código Electoral en contra del partido político Frente Farabundo Martí para la Uberación Nacional (FMLN)y el señor José Armando Flores Alemán, iv) se ordene inmediatamente como medida cautelar, según lo dispuesto en el Articulo 245 inc 4 del Código Electoral, que se abstenga el señor José Armando Flores Alemán de continuar efectuando propaganda electoral que por considerarla propaganda electoral anticipada; vii) Que una vez 3

comprobados los hechos, como lo hará, se ordene la prohibición definitiva de la propaganda electoral y se imponga al partido político Frente Farabundo Maní para la Uberación Nacional (FMLN) y el señor José Armando Flores Alemán, la multa señalada por la Ley. 11. A partir de lo expresado por el licenciado Domínguez Cue!lar, los hechos denunciados y las disposiciones legales invocadas, este Tribunal advierte lo siguiente: Aunque formalmente se dé cumplimiento a los requisitos señalados, también es necesario que se evalúe la coherencia entre ellos de manera que se configure debidamente la pretensión y se evalúen los argumentos presentados por los denunciantes a fin de evaluar su procedencia in!imine. Lo anterior, de conformidad con el artículo 254 inciso 3 CE. 1. La infracción electoral por la que se denuncia al señor Flores Alemán y al FMLN, está regulada en el artículo 175 CE que dispone lo siguiente: "[s]e prohibe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación". Esta contravención tiene prevista una sanción de diez mil a cincuenta mil colones o su equivalente en dólares de acuerdo con el artículo 245 CE. Con relación a dicha infracción, este Tribunal ha sostenido que su estructura típica contiene los siguientes elementos: i) la realización de la acción por parte de uno de los sujetos activos comprendidos en la disposición; ii) la valoración objetiva de que el mensaje publicado constituye propaganda electoral y, iii) la realización de dicha acción durante el ámbito temporal de prohibición establecido por la norma, es decir, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma (DJP-DE-97-2014/EP2014. Sentencia definitiva: 5-06-2014). De la lectura de los hechos denunciados se señala, por un lado, que el señor Flores Alemán aparece en actos de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla como si fuera funcionario y, por otro, se aduce que fue nombrado por la Alcaldía como el encargado del Consejo de Desarrollo Intersectorial de la Alcaldía de Santa Tecla. A partir de ahí, se advierte que ninguna de las acciones descritas, per se, constituyen propaganda electoral y que el responsable sea el 4

señor Armando Flores Alemán, ya que cualquier nombramiento de empleado, funcionario u de otra naturaleza lo realiza el Concejo Municipal, y su presencia en actos de gobierno municipal no necesariamente implican actividades de propaganda electoral, para ello debe puntualizarse circunstancias que preliminarmente puedan calificarse como propaganda electoral. A partir de los anteriores razonamientos y de la lectura de los hechos denunciados, el Tribunal considera que no se plantean en la denuncia los elementos (modo, lugar y tiempo) suficientes de un hecho que presuntamente pueda adecuarse al tipo administrativo contenido en el artículo 175 CE, es decir, la realización de actos de propaganda electoral antes del periodo señalado por el artículo 81 de la Constitución, que sean imputables al señor Armando Flores Alemán, por lo que debe rechazarse la denuncia en su contra. 2. Respecto de la imputación que se hace al partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN, de la infracción del artículo 175 CE, debe señalarse que este Tribunal ha sostenido el criterio que en el Derecho Administrativo Sancionador resultan aplicables -con ciertos matices- los principios del orden penal. Así la jurisprudencia constitucional ha señalado "que uno de estos principios es el de culpabilidad, que supone el destierro de las diversas formas de responsabilidad objetiva, y rescata la operatividad de dolo y la culpa como formas de responsabilidad, aún y cuando no se establezcan expresamente en el ordenamiento administrativo salvadoreño". De igual forma, "se reconoce la máxima de una responsabilidad personal por hechos propios, y de forma correlativa un deber procesal de la Administración de evidenciar este aspecto subjetivo sin tener que utilizar presunciones legislativas de culpabilidad, es decir, que se veda la posibilidad de una aplicación automática de las sanciones únicamente en razón del resultado producido". (Inconstitucionalidad 18-2008, sentencia de 29-IV-2013). Por ello, ha sostenido este Tribunal-vgr.DJP-DE-78-2014/EP2014 y DJP-DE-79-2014/EP2014Acumulados. Resolución de 31-VII-2014- que para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio se establece como requisito indispensable contar con elementos -aún de forma indiciaria - que identifiquen a las personas naturales o jurídicas y elementos que determinen la probable participación de los supuestos infractores en los hechos sometidos a control de este Tribunal, de ahí que, si no se cuenta con dichos elementos se hace imposible ordenar el iiiicio del procedimiento sancionatorio. 5

A partir de las anteriores consideraciones, de la lectura de los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal por el denunciante, se advierte que la imputación que realiza se fundamenta en que todos los hechos que se denuncia, gozan de la anuencia del partido FMLN. Ahora bien, de la afirmación señalada no puede deducir que el partido FMLN concedió la autorización de participación en los eventos, así como el nombramiento del señor Flores Alemán, ya que ello sería constitutivo de una imputación de responsabilidad objetiva de la infracción señalada por el denunciante, situación proscrita por la Constitución. Por ello, en virtud de que no se cuentan con otros elementos que permitan imputar al partido denunciado la infracción planteada, deberá declararse improcedente la denuncia por este motivo. En conclusión, al no evidenciarse de forma liminar los presupuestos fácticos que ameriten la admisión de la denuncia que ha sido presentada, la misma debe declararse improcedente respecto de la infracción prescrita en el artículo 175 CE. Por tanto, con base en lo expuesto, la facultad otorgada en el artículo 208 de la Constitución de la República; de acuerdo con lo establecido en los artículos los artículos 151 y 168 literal 15º de la Constitución de la República; artículos 39, 40, 41, 59, 64 literal b) romano iv, 175, 245, 254 inciso 3 y 257 del Código Electoral;este Tribunal RESUELVE: a) Declárese improcedente la denuncia presentada por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por medio de su apoderado general judicial y especial licenciado José Oswaldo Domínguez Cuellar en contra del señor Armando Flores Alemán y el partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN, por la infracción al artículo 175 del Código Electoral; y b) Notiftquese. ( 1 6