www.te.gob.mx SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL (Reglas Generales) Enero, 2010
Principios constitucionales La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo Artículo 39 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal Artículo 40 La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas... Artículo 41
Modelo alemán Democracia constitucional Sustancial no sólo procedimental, como forma de gobierno; División de poderes; Legislativo independiente a favor de la sociedad; Tribunales independientes y fuertes que garanticen los derechos fundamentales; Órganos autónomos; Igualdad de las personas.
Democracia constitucional en México DEMOCRACIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Autoridad constitucional En virtud, si lo establecido en la Constitución es una distribución de competencias, es patente que debe existir un orden normativo superior a los órdenes federales y locales, que delimite y precise los ámbitos de validez de éstos, pues de otra manera, ningún fundamento habría para hacer la división entre esos distintos órdenes normativos ni para sustentar su validez;
Garantía de jurisdicción Derecho internacional Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o los tratados internacionales, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
El sistema de control constitucional y legal en materia electoral Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad; (Control constitucional abstracto, SCJN artículo 105 fracción II de la CPEUM). Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral partidista; (Control constitucional concreto TEPJF artículo 99 sexto párrafo de la CPEUM).
ORDEN CONSTITUCIONAL Estado Mexicano Jerarquía Normativa Art. 133 constitucional TRATADO INTERNACIONAL ORDEN FEDERAL = D.F = = ORDEN LOCAL Orden Municipal
Estado Constitucional de Derecho (criterio formalista) Si el jurista concibe al derecho como un simple conjunto de normas provenientes del Estado, no podrá interpretar adecuadamente las transformaciones en el ámbito del multiculturalismo. Si el jurista concibe al derecho como un sistema cerrado y coherente entonces no podrá resolver las antinomias que se presenten. Si el operador jurídico considera que es su deber ajustarse a la ley, a pesar de los mandatos constitucionales entonces no podrá hacer evolucionar la interpretación funcional.
Estado Constitucional de Derecho (criterio garantista) Paradigma constitucional. Basado en principios, directrices y valores. Modelo del juez acorde a ese paradigma.
Principios constitucionales Cumplen función de conducta. A partir de éstos se generan y establecen reglas. Incorporan valores que en el sistema jurídico se consideran como últimos. Sus límites son el respecto a otros principios del sistema jurídico.
Marco normativo, objeto y características Marco constitucional Objeto Criterios de interpretación Normatividad supletoria Características del sistema de medios de impugnación
Marco constitucional Artículos 41, Base VI, 60, 99 y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Un medio de impugnación de carácter administrativo Siete medios de impugnación jurisdiccionales Acción de inconstitucionalidad en materia electoral
Objeto Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de: Constitucionalidad Legalidad Definitividad PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL Sala Superior. S3ELJ 21/2001
Criterios de interpretación Gramatical Se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley. Sistemático Se debe vincular el significado que existe entre los principios y las reglas que se encuentran dentro del sistema y su coherencia entre todas éstas. Funcional Si se atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad.
Voto Válido o Nulo Artículo 277 COFIPE 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
VOTOS NULOS?
VOTO?
VOTOS?
VOTOS?