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Transcripción:

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE AGRICULTORES UNIDOS E INNOVADORES DE SAN ANDRES IXTLAN, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En la población de San Andrés, Municipio de Gómez Farias, Jalisco, siendo las 18:00 dieciocho horas del día 30 treinta de Noviembre del año 2016 dos mil Dieciséis, se procedió a celebrar en su domicilio social de la empresa, una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la persona jurídica AGRICULTORES UNIDOS E INNOVADORES DE SAN ANDRES IXTLAN SPR DE RL DE CV a la que fueron convocados todos los socios en los términos del estatuto social y a efecto de tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA: Io.- Lista de presentes, reconocimiento de la participación social y en su caso declaratoria de instalación de la asamblea. IIo.- Proposición, deliberación y acuerdo sobre la cesión de participación social e ingreso de nuevos socios. IIIo.- Proposición, deliberación y acuerdo sobre la forma en que queda integrado el capital social de la empresa. IVo.- Proposición, deliberación y acuerdo sobre la reestructuración del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia y otorgamiento de poderes. Vo.- Designación de delegado para los efectos de protocolización del acta correspondiente. PRIMER PUNTO.- Preside la asamblea por acuerdo de la misma el Señor RAFAEL GIL RODRIGUEZ y ocupa la Secretaria el propio del Consejo de Administración señor JUAN JOSE GIL RODRIGUEZ, quienes en desahogo del primer punto del orden del día hacen constar que se encuentran presentes y representados la totalidad de los certificados de participación en la forma siguiente: NOMBRE: CERTIFICADO VALOR 1. RAFAEL GIL RODRIGUEZ 1 $ 2,941.28 2. JOEL REYES CISNEROS 1 $ 2,941.17 3. JUAN JOSE GIL MEDINA 1 $ 2,941.17 4. JUAN MANUEL BARRAGAN ROQUE 1 $ 2,941.17 5. ANDRES TRINIDAD BERNABE 1 $ 2,941.17

6. TOMAS GIL MEDINA 1 $ 2,941.17 7. ANDRES BERNARDINO DE LA CRUZ 1 $ 2,941.17 8. BARNABE TADEO CANDELARIO 1 $ 2,941.17 9. JOEL MEDINA GARCIA 1 $ 2,941.17 10. LUIS MARTINES RODRIGUEZ 1 $ 2,941.17 11. TOMAS GIL RODRIGUEZ 1 $ 2,941.17 12. J ABIGAIL REYES CINSNEROS 1 $ 2,941.17 13. ANDRES GOMEZ GIL 1 $ 2,941.17 14. RICARDO GOMEZ GIL 1 $ 2,941.17 15. JAIME PRECIADO MORALES 1 $ 2,941.17 16. JUAN ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ 1 $ 2,941.17 17. SANDRA LIZBETH CANTERA VICENTE 1 $ 2,941.17 T O T A L: 17 $50,000.00. A consecuencia de lo anterior quien ocupa la Presidencia de esta asamblea, declara la existencia de quórum legal y por lo tanto, validos los acuerdos que en la misma se tomen, incluso para los ausentes y disidentes, sin necesidad de convocatoria previa. SEGUNDO PUNTO.- En desahogo de este punto la Presidencia hace saber a la asamblea que ha sido informada de la renuncia y salida de los socios, JOEL REYES CISNEROS, JUAN JOSE GIL MEDINA, JUAN MANUEL BARRAGAN ROQUE Y JOEL MEDINA GARCIA y la admisión de nuevos socios que suscriban y paguen la participación social de quien sale, solicitando a la vez éstas personas su admisión como nuevos socios. Por virtud de lo anterior la Asamblea por unanimidad de votos de los concurrentes toma el siguiente acuerdo social: I.- Se tiene por reconocida y aceptada la salida de la sociedad de los señores, JOEL REYES CISNEROS, JUAN JOSE GIL MEDINA, JUAN MANUEL BARRAGAN ROQUE Y JOEL MEDINA GARCIA. II.- Se reconoce al os señores, SALVADOR MEDINA TORRES la calidad de socio de esta empresa, en virtud de la conformidad expresa de todos los integrantes de la misma. TERCER PUNTO.- Como consecuencia del acto aprobado en el punto precedente el capital social de la sociedad queda integrado de la forma siguiente:

SOCIO CERTIFICADO VALOR 1. RAFAEL GIL RODRIGUEZ 1 $ 3575.44 2. ANDRES TRINIDAD BERNABE 1 $ 3571.12 3. TOMAS GIL MEDINA 1 $ 3571.12 4. ANDRES BERNARDINO DE LA CRUZ 1 $ 3571.12 5. BARNABE TADEO CANDELARIO 1 $ 3571.12 6. LUIS MARTINES RODRIGUEZ 1 $ 3571.12 7. TOMAS GIL RODRIGUEZ 1 $ 3571.12 8. J ABIGAIL REYES CINSNEROS 1 $ 3571.12 9. ANDRES GOMEZ GIL 1 $ 3571.12 10. RICARDO GOMEZ GIL 1 $ 3571.12 11. JAIME PRECIADO MORALES 1 $ 3571.12 12. JUAN ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ 1 $ 3571.12 13. SANDRA LIZBETH CANTERA VICENTE 1 $ 3571.12 14. SALVADOR MEDINA TORRES 1 $ 3571.12 T O T A L: 14 $50,000.00. CUARTO PUNTO.- En desahogo de este punto, la Presidencia hace saber a la asamblea que con el objeto de llevar un mejor desarrollo de la empresa y el ingreso de nuevos socios, propone se lleve a cabo reestructuración del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la empresa. Puesto a la deliberación de la asamblea, por unanimidad de votos de los accionistas se toma el siguiente acuerdo social: Io.- Se acuerda reestructurar el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la empresa, a efecto de que en este mismo proceso se proceda a elección y designación de sus integrantes, quienes deberán permanecer en el cargo hasta que esta asamblea no los remueva y los designados tomen posesión de sus cargos. IIo.- Hecha las propuestas, votación quedan formados de la siguiente forma: PRESIDENTE: RICARDO GOMEZ GIL CONSEJO DE ADMINISTRACION: SUPLENTE: ANDRES BERNARDINO DE LA CRUZ

SECRETARIO: TOMAS GIL RODRIGUEZ SUPLENTE: ANDRES GOMEZ GIL TESORERO: TOMAS GIL MEDINA SUPLENTE: JAIME PRECIADO MORALES CONSEJO DE VIGILANCIA PRESIDENTE: ANDRES TRINIDAD BERNABE SUPLENTE: JUAN ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ SECRETARIO: SANDRA LIZBETH CANTERA VICENTE SUPLENTE: BERNABE TADEO CANDELARIO VOCAL: SALVADOR MEDINA TORRES VOCAL: LUIS MARTINES RODRIGUEZ IIIo.- Atendiendo lo dispuesto por el artículo 109 ciento nueve de la Ley Agraria en vigor, se acuerda que la asamblea se reserva el derecho de designar suplentes. IVo.- La asamblea general de socios de AGRICULTORES UNIDOS E INNOVADORES DE SAN ANDRES IXTLAN SPR DE RL DE CV, acuerda otorgar a favor de los señores RICARDO GOMEZ GIL y TOMAS GIL RODRIGUEZ que podrán ejercer de manera conjunta o separadamente los siguientes poderes: Io.- PODER GENERAL JUDICIAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de conformidad con el párrafo 1/o primero de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y su correlativo el 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco; de una forma enunciativa y no limitativa, se faculta a los apoderados para que conjunta o separadamente representen a la sociedad poderdante en todos los actos y negocios relacionados con los bienes de su propiedad y derechos que le correspondan, ante autoridades judiciales, administrativas y agrarias, sean del orden federal, estatal o municipal, en negocios de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fín; para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, prorrogar jurisdicción, proponer y suscribir convenios y transacciones, formular denuncias y querellas y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, hacer cesión de bienes, recibir pagos, comparecer en remates haciendo posturas, pujas y mejoras, pedir adjudicación de bienes y en general para que haga todo aquello cuanto corresponde a la

sociedad poderdante, en uso y defensa de sus derechos e intereses.- De conformidad con el artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco, el poder para pleitos y cobranzas se otorga a licenciados en derecho, abogados o a quien no teniendo dicho calidad académica se encuentre asesorado necesariamente por profesional del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado en todos los trámites judiciales. II.- PODER GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos del segundo párrafo de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito en materia común y para toda la República en materia federal y 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco y correlativos de los demás Estados de la República, facultado enunciativa y no limitativamente para administrar los negocios y bienes de la parte poderdante, conservando y acrecentándolos, hacer adquisición de bienes, dar y recibir en arrendamiento, comodato; constituir fianzas e hipotecas a favor de la poderdante y cancelarlas extinguida la obligación principal; concertar y celebrar contratos de mutuo con interés; de habilitación o avío, de crédito simple con instituciones de crédito o con particulares; hacer y recibir pagos, otorgar recibos; celebrar todo tipo de actos jurídicos en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre que se trate de actos de administración. IIIo.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, en los juicios y procedimientos laborales tendrá la representación legal a que se refieren los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, Fracciones II segunda y III tercera, 694 seiscientos noventa y cuatro, 695 seiscientos noventa y cinco, 786 setecientos ochenta y seis, 876 ochocientos setenta y seis fracciones I primera y VI sexta, 899 ochocientos noventa y nueve en relación en lo aplicable con las normas de los capítulos XII duodécimo y XVII décimo séptimo todos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales; para actuar ante sindicatos, celebrando contratos colectivos o individuales de trabajo y para todo asunto obrero-patronal; para realizar todo tipo de gestiones ante autoridades de seguridad social, entre otros IMSS, INFONAVIT Y FONACOT; comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean del orden local o federal, comparecer al desahogo de pruebas confesionales en los términos de los artículos 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo; señalar domicilios convencionales para oir y recibir notificaciones comparecer a las audiencias de demanda, conciliación, excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas en los términos de los artículos 875 ochocientos setenta y cinco y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; hacer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, suscribir convenios, interponer toda clase de recursos. IV.- PODER PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO.- Quedan facultados para girar, aceptar, librar, avalar, endosar y en cualquier otra forma suscribir títulos de crédito, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º

noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir y operar cuentas de cheques, solicitar y suscribir contratos de habilitación o avio o refaccionario. V.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- En los términos del tercer párrafo de de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito en materia común y para toda la República en materia federal y 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco y correlativos de los demás Estados de la República, por lo tanto podrá enajenar o vender bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones; gravar y obligar los bienes de la parte poderdante en cualquier forma permitida por la ley, incluida la hipoteca, la derivada de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, dar en fideicomiso, hacer cesión de bienes, permutar, donar o enajenar en cualquier forma los bienes y derechos de la parte poderdante, abrir y cancelar cuentas bancarias con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas; conferir poderes generales y especiales con facultades de substitución y revocarlos libremente. QUINTO PUNTO.- En desahogo del este punto del orden del día la asamblea por unanimidad acuerda y designa al señor EDUARDO DANIEL GUZMAN SALGADO para que con el carácter de delegado especial de esta asamblea, haga la formalización y protocolización de la presente acta y la formalización del acta y de los mandatos otorgados.

Con lo anterior se da por terminada esta asamblea, de la cual y para constancia se levanta la presente acta que firman los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo.