MARINA REAL JUAN CARLOS I



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Transcripción:

Diciembre 2009 Página 1 de 21 C A P I T U L O I AMBITO DE APLICACIÓN Articulo 1.- Objeto Las presentes Ordenanzas tienen por objeto establecer las normas por las que se regule la utilización de los distintos servicios e instalaciones deportivas y generales, adscritas a la Marina Real Juan Carlos I, sitas en el puerto de Valencia, provincia de Valencia. Integran la Marina Real Juan Carlos I, además de las instalaciones generales, las Dársenas deportivas interior y exterior, tal y como se refleja en el plano del ANEXO I. Artículo 2.- Ámbito 1. Las presentes Ordenanzas resultan de aplicación a la Marina Real Juan Carlos I y, dentro de ella, a: a) Las embarcaciones y personas que utilicen tanto el área de flotación como las zonas de carena. b) Las personas y vehículos que utilicen tanto los viales, áreas de carena, plataformas y demás servicios e instalaciones de toda índole, en tierra. 2. Lo dispuesto en estas Ordenanzas se entiende sin perjuicio de las disposiciones oficiales que se promulguen y las competencias que específicamente ejerzan las Administraciones competentes en uso de las atribuciones que legalmente tengan conferidas.

Página 2 de 21 C A P I T U L O I I FINALIDAD DE LAS INSTALACIONES Articulo 3 Destino de las instalaciones 1. Las instalaciones a que las presentes Ordenanzas se refieren, están destinadas preferentemente a su utilización por embarcaciones deportivas o de recreo, por lo que en condiciones normales no podrán ser utilizadas por aquellas que no reúnan estas características. Excepcionalmente, el podrá autorizar su uso por otro tipo de embarcaciones. Así mismo, el resto de las instalaciones en tierra tendrá un uso directamente relacionado con la actividad de la Marina Real Juan Carlos I. 2. Pese a lo que se indica en el punto anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor las instalaciones se podrán utilizar ocasionalmente por embarcaciones de otras características. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice las instalaciones, de la observancia de las presentes Ordenanzas y del abono de los precios públicos que le sean de aplicación. C A P I T U L O I I I DIRECCION E INSPECCION DE LAS INSTALACIONES Articulo 4 Dirección La explotación, mantenimiento y conservación de la Marina Real Juan Carlos I corresponde al en virtud del acuerdo del Consejo Rector de fecha 10 de diciembre de 2007. 1. El designará, para atender a la explotación, mantenimiento y organización de las instalaciones náutico-deportivas integrantes de la Marina Real Juan Carlos I, una DIRECCION DE LA INSTALACION, al frente de la cual se nombrara al personal indicado, con las atribuciones necesarias para el buen funcionamiento de la misma y que garantice tener la capacidad suficiente para atender las funciones encomendadas.

Página 3 de 21 2. Las peticiones de utilización de las instalaciones náuticodeportivas y servicios que lo requieran, deberán dirigirse a la Dirección de la Instalación por la que se asignarán los lugares de atraque y fondeo, y se organizará la totalidad de los servicios que las instalaciones puedan prestar. Articulo 5 Competencia de la Dirección de la Instalación Será competencia de la Dirección de la Instalación: a) La explotación, conservación y organización de las Instalaciones náutico-deportivas integrantes de la Marina Real Juan Carlos I. b) la regulación de todas las operaciones de movimiento de las embarcaciones y vehículos sobre los muelles, zonas de depósito, carenado, aparcamiento, viales, accesos, caminos de servicio, pantalanes. c) la organización de la circulación y el acceso a las distintas zonas de las instalaciones y terrenos, en cuanto se refiere al uso de las diversas obras destinadas directa o indirectamente a las operaciones portuarias, así como su servicio y vigilancia, incluidos los de las propias embarcaciones. En todo lo relacionado con el movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y con las actividades que se desarrollen o puedan desarrollarse en las aguas abrigadas de la Marina Real Juan Carlos I, la Dirección de la Instalación observara las instrucciones de las presentes ordenanzas y las que puedan dimanarse del Director de la Autoridad Portuaria de Valencia o de la Capitanía Marítima de Valencia, así como por el personal que designen los citados organismos para controlar el cumplimiento de las mismas para las aguas de tránsito fuera de la bocana. Las embarcaciones de características superiores a 500 Toneladas de Registro Bruto, están obligadas a solicitar los servicios de Practicaje (Reglamento General de Practicajes) y a atender lo referente a las Normas a seguir por los buques con destino a las instalaciones náuticas del Puerto de Valencia,incorporadas como Anexo II de este documento.

Página 4 de 21 C A P I T U L O I V USO DE LAS INSTALACIONES Articulo 6 Uso de las instalaciones La utilización de las dársenas, pantalanes, boyas, muelles para el fondeo o atraque de las embarcaciones así como la utilización de las zonas de depósitos, aparcamientos y carenado, viales, las plataformas y zona de servicio se hará conforme a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas. El uso de las instalaciones por profesionales o empresas de servicios para el ejercicio de trabajos a terceros, será previamente autorizado por la Dirección de la Instalación, la cual podrá pedir fianzas o convenir los precios correspondientes al servicio que se preste. Estos profesionales realizarán la explotación del servicio con absoluto respeto a la legislación aplicable a este tipo de actividad. Articulo 7 Petición de servicio Para poder utilizar cualquiera de los servicios que prestan las instalaciones, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la Instalación, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación. Articulo 8 Acceso a las instalaciones náutico-deportivas de la Marina Real Juan Carlos I El acceso por tierra a las instalaciones náutico-deportivas de la Marina Real Juan Carlos I será libre para personas y vehículos, pero sujeto a las limitaciones que la Dirección de la Instalación considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones. La Dirección de la Instalación otorgará la debida publicidad a las normas de acceso a las instalaciones náutico-deportivas de la Marina Real Juan Carlos I y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éstas se juzguen oportunas.

Página 5 de 21 La Dirección de la Instalación clasificará las diferentes zonas que integran las instalaciones, dependiendo del tipo de acceso permitido, en los siguiente tipos: - Zonas de acceso libre: Serán las zonas en las que se permitirá el libre acceso a todos los visitantes de las instalaciones. - Zonas de acceso controlado: Se permitirá el acceso a los usuarios de las instalaciones náutico-deportivas de la Marina Real Juan Carlos I, controlado con algún tipo de acreditación o identificación emitida por la Dirección de la Instalación. - Zonas de acceso restringido: No se permitirá el acceso a esta zona, salvo para las personas acreditadas por la Dirección de la Instalación para el uso de dicha zona. Articulo 9 Responsabilidad de los usuarios y visitantes Las personas que tengan autorizada habitualmente la entrada en las Instalaciones para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo con arreglo a la ley, estarán cubiertas por un seguro de accidentes de trabajo. Así, cualquier accidente que les ocurra dentro de las mismas estará cubierto por dicho seguro, ya que, en ningún caso, el Consorcio Valencia 2007 asumirá responsabilidad alguna por causa de dichos posibles accidentes. Los visitantes son admitidos en las instalaciones bajo su propia responsabilidad. El no tendrá responsabilidad civil alguna por causas de los accidentes que los citados visitantes puedan sufrir. No obstante, lo indicado anteriormente y lo que se establece en el capítulo VI son regulaciones en primera instancia sobre dichas materias, que naturalmente quedan sometidas en su índole a lo dispuesto en derecho común. Articulo 10 Prohibiciones de permanencia La Dirección de la Instalación podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones. Cuando estas prohibiciones o restricciones tengan carácter permanente, serán reglamentadas como anejos al presente documento.

Página 6 de 21 C A P I T U L O V CONDICIONES DE EXPLOTACION Y UTILIZACION DE SERVICIOS Articulo 11 Escala de barcos Cuando un barco que no tiene su base en las Instalaciones de la Marina Real Juan Carlos I haga escala en la misma, amarrará provisionalmente en el MUELLE DE ESPERA y su patrón, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección de la Instalación, procederá en ella a identificarse, inscribir las características del barco e indicar la duración de la escala que se propone realizar. El personal de la oficina informará debidamente sobre las normas de uso de las instalaciones así como sus precios. Asimismo, el personal de la oficina solicitará al patrón la documentación de la embarcación y del usuario, efectuándose las copias que sean necesarias para uso propio e información de las autoridades pertinentes. Entre esta documentación figurará necesariamente la póliza de la embarcación. En caso de producirse un incidente entre embarcaciones en las instalaciones, el usuario autoriza a que la Dirección de la Instalación facilite los datos de la póliza de RC a los usuarios que lo soliciten. El no cumplimiento de este requisito puede provocar la denegación del puesto de atraque. La Dirección de la Instalación podrá exigir una fianza para estancias superiores a 7 días. El pago deberá hacerse por adelantado y los servicios recibidos se facturarán al contado. El contrato de alquiler de un puesto de atraque es válido para una persona determinada, bien sea física o jurídica, y para una embarcación determinada. El derecho de utilización de ese puesto de atraque no es transferible. El puesto de atraque no se puede ceder o subarrendar. Las cantidades pagadas al en concepto de alquiler de un puesto de atraque no serán devueltas, salvo expresa autorización de la Dirección. de la Instalación.

Página 7 de 21 La Dirección de la Instalación, previo aviso al usuario, se reserva el derecho de cambiar el puesto de atraque durante la estancia y a no acceder a la prórroga de ésta cuando las necesidades de la explotación así lo exijan. Con antelación mínima de veinticuatro horas, el patrón deberá notificar a la Dirección de la Instalación su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar la Marina Real Juan Carlos I. Articulo 12 Amarre y servicios Los amarres a flote están destinados para un uso libre a todo barco de recreo, mediante el pago de los precios correspondientes. Los servicios específicos que se presten, energía eléctrica, agua, medios de varada y botadura y otros, son utilizables por los usuarios de las Instalaciones mediante los precios establecido y de acuerdo con sus condiciones de aplicación. Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas precisas que en caso de no disponibilidad, podrán ser facilitadas por la Dirección de la Instalación. En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica les sean hechas por los servicios de la Marina Real Juan Carlos I. Articulo 13 Causas de cancelación del contrato de alquiler a) Cualquier persona que incumpla gravemente las normas dispuestas en las presentes Ordenanzas podrá tener el acceso restringido a la Marina Real Juan Carlos I a discreción del Director de la Instalación. Además, si el infractor es el propietario de la embarcación será motivo de cancelación del contrato de alquiler del puesto de atraque. b) En caso de Fuerza Mayor, el cancelará los derechos sobre los puestos de atraque. Se entenderá por Fuerza Mayor aquellas circunstancias ajenas a la Marina Real Juan Carlos I que imposibiliten la continuidad del contrato de alquiler del puesto de atraque.

Página 8 de 21 c) Si un usuario no retira su embarcación al finalizar su contrato de alquiler de un puesto de atraque, el Consorcio Valencia 2007 le seguirá cargando los importes correspondientes a los precios vigentes en ese momento, además se dará por finalizado el contrato de alquiler de su puesto de atraque, y el podrá mover el barco a seco o a cualquier posición de la Marina Real Juan Carlos I sin previo aviso. Además el Consorcio Valencia 2007 se reserva los derechos de emprender las acciones legales que considere oportunas para asegurarse el cumplimiento del contrato, incluyendo el precinto de la embarcación o su subasta en caso grave. Articulo 14 Obligaciones del propietario El propietario de la embarcación estará obligado a: 1.- Asegurarse que su embarcación está amarrada de forma segura conforme el buen hacer marinero, con las amarras y defensas adecuadas, y preparado para cualquier circunstancia meteorológica preservando que no golpee con el pantalan o con otras embarcaciones. 2.- Asegurarse que ninguna parte de su embarcación sobresale de los límites de su atraque y causa ningún daño. 3.- Navegar conforme el buen hacer marinero cumpliendo con la limitación de 3 nudos y asegurándose de no causar ningún daño, riesgo a otras personas o barcos. 4.- Salvo autorización expresa, no realizará ningún trabajo de reparación/mantenimiento que pueda causar molestias a sus embarcaciones vecinas. La Dirección de la Instalación se reserva el derecho de paralizar cualquier trabajo si considera que pueda causar daños, ruidos, polución o cualquier otra molestia. 5.- Ser responsable de su tripulación, familia, invitados o trabajadores de empresas terceras y se asegurará que en ningún momento se pueda causar molestias a otras personas. 6.- Asegurarse que la instalación eléctrica de su embarcación es segura y que siempre desconectará primero de la corriente y luego de la embarcación. 7.- Asegurarse que ninguna auxiliar, ni equipamiento se estiba en los pantalanes causando molestias. 8.- Minimizar el riesgo de contaminación: a) Está prohibido vaciar sentinas en las instalaciones.

Página 9 de 21 b) Está prohibido conectar las bombas de achique en las instalaciones. c) Está prohibido arrojar basura al mar o a zonas no destinadas a tal efecto. d) Se deberá usar detergentes biodegradables. e) Se deberá almacenar de forma segura cualquier material peligroso como combustible, pintura, productos químicos, etc Para todo lo anterior se deberán utilizar los medios que el servicio portuario básico de recepción de residuos (MARPOL) pone a su disposición de acuerdo a lo establecido con la Ley 48/2003, en el Real Decreto 1381/2002, en el Pliego Regulador y en las Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por los buques en el puerto de Valencia. 9.- Informar a la Dirección con un mínimo de 24 horas de antelación la salida de la embarcación así como su posible entrada. Articulo 15 Traslados y operaciones en los barcos En el caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades de la Instalación o para reforzar sus amarres, o esté sometido en general a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección de la Instalación. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizara a su responsable para que realice la operación necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil para la buena explotación de las Instalaciones o de la seguridad de las instalaciones o de otros barcos, la Dirección de la Instalación realizara por si misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamación de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante del barco y con gastos a su cargo. Así, la Dirección de la Instalación se reserva, por razones justificadas, el derecho de modificar el puesto de atraque asignado a cada embarcación o incluso a moverla por sí misma con las precauciones dispuestas en el párrafo anterior. Articulo 16 Preferencia de las tripulaciones

Página 10 de 21 Todo barco amarrado o fondeado en las instalaciones deberá tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón o propietario deberá notificar a la Dirección de la Instalación, la persona responsable del barco y su lugar de localización, si es próximo al recinto portuario. En caso contrario, quedará facultada la propia Dirección de la Instalación para que le represente ante cualquier acción inspectora a realizar en su embarcación por la Autoridad competente. Articulo 17 Auxilio en las maniobras El patrón o tripulación de un barco no puede negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías. Articulo 18 Medios de varada Los barcos únicamente se pueden botar y varar con los medios auxiliares propios de los Instalaciones. Si un armador o patrón desea usar otros diferentes, de su propiedad o de terceros, deberá obtener autorización de la Dirección de la Instalación. Articulo 19 Conservación y seguridad de los barcos Todo barco amarrado en las Instalaciones debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. Si la Dirección de la Instalación observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisara al propietario o responsable del mismo, dándole un plazo razonable para que subsane las deficiencias notadas, o retire el barco de las Instalaciones. Si transcurrido el plazo señalado no se atiende al requerimiento, o aun sin transcurrrir, el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección de la Instalación podrá tomar a cargo y cuenta del propietario, las medidas necesarias para ponerlo a seco o en condiciones de evitar su hundimiento, y ello sin perjuicio de la necesaria notificación a las Autoridades correspondientes, a los efectos reglamentarios y legales que procedan.

Página 11 de 21 Articulo 20 Localización de actividades Las reparaciones tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean las normales de la navegación, se harán en los lugares de la Marina Real Juan Carlos I específicamente previstos para ello, o que la Dirección de la Instalación, habilite con carácter excepcional y transitorio y tomando las medidas y precauciones que dicha Dirección dicte. Sin embargo, se tolera en los puestos de atraque normales el embarque de bidones de carburante con una limitación de 25 litros. Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señalen por la Dirección de la Instalación. El amarre y fondeo de barcos, el estacionamiento de vehículos y embarcaciones y el depósito de accesorios y medios auxiliares se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de estas actividades. De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso y zonas de maniobra de las dársenas, salvo en caso de un peligro inmediato y grave. Articulo 21 Velocidad máxima de navegación La navegación dentro del área de flotación afectada a las instalaciones estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de puestos de atraque y no se rebasará la velocidad máxima de 3 nudos. Articulo 22 Circulación y estacionamiento de vehículos La velocidad máxima permitida dentro de las plataformas afectas a las instalaciones es de 30 Km/h. Está prohibido circular o estacionarse con vehículo fuera de las zonas señaladas para ello. El estacionamiento prolongado de vehículos solo se puede realizar en los aparcamientos señalados. Se puede, sin embargo, detener un vehículo, siempre que no estorbe la circulación general, en las proximidades de un barco, durante el tiempo necesario para efectuar operaciones de avituallamiento.

Página 12 de 21 Por los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas. Esta prohibición no afecta al personal de vigilancia de la Marina Real Juan Carlos I. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello. No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario. El no será responsables de los daños, robos, o incendios que puedan producirse en los vehículos durante su permanencia en las instalaciones. No se podrá aparcar vehículos comerciales, ni trailers, ni caravanas sin autorización de la Dirección de la Instalación. El se reserva el derecho de mover por sus medios o avisar a la grúa en caso de encontrarse un vehículo mal estacionado. Articulo 23 Casos de emergencia En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, en las Instalaciones, o en la zona urbana o marítima cercanas, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de embarcaciones y vehículos deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del responsable encargado de las operaciones de extinción y seguridad. Si se iniciara un fuego a bordo de un barco, su patrón o tripulación además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisara inmediatamente, por todos los medios a su alcance a la Dirección de la Instalación y las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido. En el caso de que un barco resulte hundido en las Instalaciones de la Marina Real Juan Carlos I se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente. En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas de las Instalaciones, la Dirección establecerá comunicación

Página 13 de 21 urgente con la Autoridad Marítima a fin de que ésta adopte las medidas pertinentes. En casos de suma urgencia dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas. Articulo 24 Enlace por radio Las Instalaciones de la Marina Real Juan Carlos I tienen en escucha con arreglo al horario diurno, una estación radiotelefónica en la frecuencia V.H.F. CANAL 67. Se recomienda a los barcos en demanda de atraques, que establezcan contacto con la misma antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción. Articulo 25 Vigilancia de embarcaciones La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será de cuenta de los propietarios de las embarcaciones o de los usuarios de las Instalaciones en su caso. El no será responsable por cualquier accidente que le pudiera ocurrir a personas, embarcaciones o material, antes o después de los trabajos a realizar tanto en seco como en agua. Así mismo no será responsable del robo de la embarcación o robos o daños que se pudieran producir en el interior de las embarcaciones, quedando por tanto liberado de toda clase de responsabilidad. El no asume la guarda y custodia de las embarcaciones ni los materiales que dentro de éstas se encuentren. El no será responsable de ningún daño que pudieran sufrir las embarcaciones debido al mal amarre de éstas, el único responsable de dichos percances es el propietario o patrón de la embarcación. La Dirección de la Instalación podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno, no solo a los morosos, sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en estas Ordenanzas, dando cuenta a la Autoridad competente, si a ello hubiera lugar. En especial, la Dirección de la Instalación se reserva el derecho a tomar todas las medidas precisas para evitar la contaminación del

Página 14 de 21 mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas y está obligado a cumplir las que le dicte la Administración competente al respecto. Articulo 26 Prohibiciones Queda absolutamente prohibido en las Instalaciones náuticodeportivas: 1. Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible. 2. Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarias. 3. Encender fuegos u hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda. 4. Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales o materias de cualquier clase contaminantes o no, tanto en tierra como en el agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello. La infracción de esta norma, que afecta esencialmente a la higiene y salubridad de la instalación, permitirá a la Dirección de la Instalación exigir la inmediata salida de la embarcación fuera de la Marina Real Juan Carlos I, independientemente de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados, bien a la propiedad o bien a terceros. La reincidencia de esta infracción, facultara a la Dirección de la Instalación para prohibir temporal o definitivamente, el acceso a la Marina Real Juan Carlos I de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario. Así mismo, se dará cuenta de estas infracciones a la Autoridad competente a efectos de la aplicación de las sanciones que procedan. 5. Efectuar abordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios, haciéndose especial hincapié a la celebración de fiestas o eventos, ya sean de naturaleza comercial o privada, que deberán ser autorizados y regulados por la Dirección de la Instalación.

Página 15 de 21 6. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle. 7. Recoger conchas o mariscos en las obras de las instalaciones. 8. Pescar, salvo en los lugares especialmente señalados para ello. 9. Practicar esquí náutico, bañarse, o nadar en las dársenas, canales o accesos a las Instalaciones de la Marina Real Juan Carlos I. 10. Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización de la Dirección de la Instalación, así como la instalación de cualquier elemento atornillado o fijado a los pantalanes, viales o pañoles(antenas, defensas, enchufes, etc ) 11. Utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso. 12. Usar los pañoles para destinos distintos a los de almacenaje del equipamiento de la embarcación, así como la instalación de maquinaría que genere consumo eléctrico. Asimismo no se permite el cambio de cerraduras y, en caso de cancelación del contrato, el arrendatario deberá dejar el pañol en el mismo estado en el que lo recibió en el plazo de 10 días. Transcurridos esos días, el se reserva el derecho a deshacerse de todo el material que se encuentre dentro del pañol no pudiendo reclamar el arrendatario indemnización ni reposición alguna. Los pañoles sólo se podrán arrendar por usuarios de los atraques, en caso de venta de la embarcación asociada al pañol se permitirá mantener el arrendamiento del pañol por un periodo de 3 meses. 13. Todos los usuarios de la Marina, tanto con embarcación como viandantes deberán usar las instalaciones sólo para sus usos y no para otros salvo autorización expresa. Sin tratar de ser limitativo en la lista de actividades no permitidas se indican las siguientes:

Página 16 de 21 - Tomar el sol - Hacer picnics, barbacoas, comidas o la ingestión de bebidas alcohólicas en los espacios no autorizados a ellos. - Se prohíbe realizar cualquier actividad que pueda considerarse molesta para el resto de usuarios C A P I T U L O V I SERVICIOS DE PRÁCTICOS Articulo 27 Practicaje De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje y la Orden FOM 2417/2007, así como a la Ley 48/2003 en lo que se refiere a la prestación del servicio de practicaje, se informa que los barcos de más de 500 toneladas de registro bruto deberán atender las directrices que emanen de la legislación vigente. C A P I T U L O V II DAÑOS Y AVERIAS Articulo 28 Exención de responsabilidad por daños y averías La Marina Real Juan Carlos I y por consiguiente el Consorcio Valencia 2007 no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios. Articulo 29 Daños fortuitos Cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o bienes dentro de las dársenas o de las instalaciones con motivo de las operaciones que en los mismos se realizan o de los incidentes que de éstas se deriven, serán considerados como fortuitos, y cada parte soportara sus propios daños, a menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de terceros; la

Página 17 de 21 Dirección de la Instalación no tendrá responsabilidad civil subsidiaria en tales casos. Articulo 30 Daños a las instalaciones Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones de la Marina Real Juan Carlos I como consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones de las presentes ordenanzas, deberá repararlo el causante del daño, sin perjuicio de las actuaciones que procedan. En tales casos, la Dirección de la Instalación tramitará el oportuno procedimiento que llevará a la reparación del daño causado y en su caso, a la fijación de la indemnización procedente. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección, en el día o al siguiente de la notificación. Terminada la reparación del daño, la Dirección formulara cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva. El Director de la Instalación ejercerá las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes. Articulo 31 Daños de barcos extranjeros Si se trata de barcos extranjeros que hubieran abandonado las Instalaciones sin efectuar los depósitos o garantías a que obligue el procedimiento tramitado, y su representante o consignatario no cumpliere en un plazo de 15 días, el Director de la Instalación oficiara al Cónsul del país de la bandera del barco, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho deposito o no se constituya la garantía fijada, en el caso en que proceda, se podrá impedir el acceso a las Instalaciones y se podrá denegar los servicios de la Marina Real Juan Carlos I al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitaran. Artículo 32 Riesgos de los propietarios La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zona de servicio de las instalaciones, será de cuenta y riesgo de sus propietarios. Ni la Dirección de la Instalación ni sus empleados, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentran dentro de las dársenas y terrenos integrantes de la Marina Real Juan Carlos I en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos, así como en otros riesgos que se consideren fortuitos. Esto no

Página 18 de 21 obstante, la Dirección de la Instalación, atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio, por medio del personal de vigilancia que destinará a éste fin. Artículo 33 Responsabilidad de desperfectos o averías. Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones, elementos de suministro, como en las suyas propias o de terceros a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas. Artículo 34 Responsabilidad civil 1. Los propietarios de las embarcaciones, serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios o patrones por cualquier título. 2. Las embarcaciones responderán, en su caso, con garantía real, del importe de los servicios que se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros. C A P I T U L O V I I I DISPOSIONES GENERALES Artículo 35 Representación de la Marina Real Juan Carlos I La representación ordinaria del la ostenta el Director General del, sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudiera efectuar en la Dirección de la Instalación. Artículo 36 Venta de barcos Cuando el propietario de una embarcación que se encuentre en las Instalaciones proceda a su venta, deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente a la Dirección de la Instalación. La Dirección de la Instalación podrá reclamar al nuevo propietario, juntamente con el antiguo, las cantidades pendientes de pago.

Página 19 de 21 Artículo 37 Reclamaciones Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación de las Instalaciones, así como las aclaraciones en las dudas que suscite la interpretación de estas Ordenanzas, se dirigirán a la Dirección de la Instalación. Cualquier reclamación que se formule frente al Consorcio Valencia 2007 se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Autoridad Marítima podrán elevarse a la Dirección General de la Marina Mercante o bien a la Capitanía Marítima de Valencia. Articulo 38 Morosos Todo barco amarrado en la Marina Real Juan Carlos I, debe estar al corriente del pago de los servicios específicos que presten las instalaciones así como del alquiler del puesto de atraque. Si la Dirección de la Instalación observase que no se cumplen tales condiciones, avisará al propietario o responsable de la embarcación dándole un plazo razonable para que se ponga al corriente del pago. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese puesto al día en los pagos, la Dirección de la Instalación tramitará los oportunos procedimientos dirigidos al cobro de las cantidades pendientes. Articulo 39 Seguros de las embarcaciones Todo barco amarrado en la Marina Real Juan Carlos I deberá tener un seguro de Responsabilidad Civil conforme a la legislación vigente y en todo caso con un importe de responsabilidad civil mínimo de 300.000. Articulo 40 Buen comportamiento Todos los usuarios de la Instalación deberán tratar siempre de comportarse de una forma cívica y con espíritu de buena vecindad con el resto de usuarios y con el personal de la Marina Real Juan Carlos I. No se podrán realizar actividades a bordo de la propia embarcación o en el pantalan que sean molestas a los usuarios de las embarcaciones vecinas.

Página 20 de 21 Articulo 41 Medidas de los puestos de atraque y embarcaciones Toda embarcación amarrada en la Marina Real Juan Carlos I deberá respetar las medidas máximas del puesto de atraque asignado, para saber el tamaño de una embarcación la Dirección de la Instalación acudirá en primera instancia a consultar lo dispuesto en la documentación de la embarcación, pero en caso de dudas se podrá realizar una medición con el personal de la Marina Real Juan Carlos I para determinar las verdaderas medidas de la embarcación. Para dicha medición se invitará a estar presente al propietario o patrón de la embarcación. Si denegase dicha invitación sin causa justificada la medición se realizaría de igual modo. El resultado de dicha medición prevalecerá sobre la documentación de la embarcación. Articulo 42 Abono de las estadías y servicios Todos los servicios prestados por la Marina Real Juan Carlos I se abonarán por adelantado, salvo autorización expresa de la Dirección de la Instalación. Articulo 43 Mascotas Se atenderá a la legislación vigente en lo referente a las mascotas y se hace especial hincapié en el uso de correas y bozales para el caso de perros, así como de la recogida de los posibles excrementos que dichos animales puedan ocasionar. Articulo 44 De los pantalanes Los pantalanes deberán estar siempre libres de cualquier objeto que dificulte el libre tránsito por los mismos. Las pasarelas de las embarcaciones no podrán exceder en su ocupación más de 25 centímetros desde el borde del pantalan y se deberá extremar el cuidado en su instalación para evitar que con el movimiento de la embarcación rompan cualquier elemento del pantalan como torretas de suministro. El propietario será responsable de la reposición de cualquier elemento o daño que produjese al pantalan o a terceras embarcaciones. Articulo 45 Operativa Puente giratorio sobre el canal. Existe un puente giratorio sobre el canal que tiene a su vez funciones de vía de emergencia del Puerto de Valencia por lo que en determinados periodos puede encontrarse cerrado imposibilitando la navegación. En caso de encontrarse en

Página 21 de 21 movimiento o cerrado se prohíbe la navegación a una distancia menor de 50 metros de dicho puente. El accionamiento de dicho puente está directamente realizado por la Autoridad Portuaria de Valencia y no se podrá reclamar por ningún aspecto ni a Consorcio Valencia 2007 ni a la Autoridad Portuaria de Valencia sobre cualquier retraso en la maniobra de atraque y desatraque por este motivo. Articulo 46 Eventos Podrán existir restricciones de acceso y de navegabilidad en determinados periodos por motivos de eventos que se realicen en la Marina Real Juan Carlos I o en sus inmediaciones. Todo usuario de la Marina Real Juan Carlos I deberá atender a las normas particulares y restricciones que se indiquen para cada evento. Se podrán adjuntar como anexos a estas ordenanzas las regulaciones concernientes a cualquiera de los eventos que se realicen en la Marina Real Juan Carlos I. Artículo 47 Régimen sancionador En cuanto al régimen sancionador aplicable al incumplimiento de lo dispuesto en las presentes ordenanzas, se estará a cuanto se dispone en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley 48/2003, de Régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general así como en el título habilitante otorgado por la Autoridad Portuaria de Valencia al.