Política de inversiones financieras



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Transcripción:

Política de inversiones financieras Prosalus María Panes, 4. 28003. Madrid Tel: 915.533.591 Fax: 915.354,006 prosalus@prosalus.es Arrasate, 12, 6. 20005-Donostia-Gipuzkoa. Tel/Fax: 943.423.035 gipuzkoa@prosalus.es Hospital San Juan de Dios Avda. San Ignacio de Loyola n 73. 24010 León leon@prosalus,es 1 Cuesta de Carlos V 4, 1º izq. 45001 Toledo Tel: 925 257 846 toledo@prosalus.es

Indice 0.. Introducción: Motivación y contexto 3 1.. Normativa de referencia.. 4 2.. Alcance de la política....5 3.. Principios básicos y criterios de aplicación......6 2

INTRODUCCIÓN: MOTIVACION Y CONTEXTO A lo largo de su trayectoria de más de 25 años de cooperación al desarrollo, Prosalus ha ido consolidando de facto un determinado estilo de gestión que, entroncando con los criterios éticos compartidos con otras organizaciones y plasmados en el Código de Conducta de las ONGD, se asienta sobre principios de responsabilidad, transparencia, austeridad, respeto a la voluntad de los donantes, reducción de riesgos y orientación al logro de los objetivos y misión de la asociación. La motivación de elaborar un documento de política sobre las inversiones financieras es la de sistematizar las prácticas, aprendizajes y opciones institucionales adoptadas a lo largo de los años de forma que puedan constituir una referencia clara para los miembros de la asociación, especialmente para las personas implicadas directamente en las funciones de gestión económica y financiera en cada momento. Este documento de política de inversiones financieras toma en cuenta, por tanto, las propias prácticas contrastadas a lo largo de los años por Prosalus así como la normativa de referencia y las recomendaciones emanadas de la Coordinadora Española de ONGD. 3

NORMATIVA DE REFERENCIA Prosalus está constituida como asociación y por tanto se rige por la ley orgánica que regula dicho derecho, por su normativa de desarrollo y por sus propios estatutos. Esta personalidad jurídica exige que la organización cumpla una serie de deberes legales en el desarrollo de su misión social. Además, por tratarse de una asociación declarada de utilidad pública, existen algunas obligaciones cualificadas. Por ello, por ejemplo, debe presentar anualmente una memoria de sus actividades así como una memoria económica -acompañada de un informe de auditoría de cuentas- ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Igualmente, tiene un conjunto de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social establecidas por las normas de referencia de cada uno de estos campos. En referencia a las inversiones financieras, Prosalus, como entidad no lucrativa, debe aplicar el CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE VALORES establecido por Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Prosalus ha consolidado a lo largo de su trayectoria una política de riguroso cumplimiento de sus obligaciones legales, e incluso, yendo más allá, se ha comprometido con estándares más exigentes de excelencia, transparencia y buen gobierno, en aplicación del Código de Conducta de la Coordinadora Española de ONGD y de la herramienta de indicadores de transparencia y buen gobierno. Según las previsiones del Código de Conducta de la Coordinadora Española de ONGD, las ONGD deberán actuar en todo momento conforme a la ley y su gestión deberá ser responsable y leal, buscando en todo momento el logro de los objetivos de la institución. En coherencia, Prosalus ha desarrollado a lo largo de los años un conjunto de prácticas de gestión financiera orientadas a generar la mayor garantía posible del destino de los recursos a los fines institucionales. 4

ALCANCE DE LA POLITICA Dentro de su esquema de financiación, Prosalus utiliza principalmente tres tipos de fondos con características diferentes: - Fondos públicos, provenientes de subvenciones de administraciones públicas para la realización de proyectos o actividades determinadas y sometidos a una normativa legal y administrativa para su adjudicación, gestión y justificación. - Fondos privados finalistas, provenientes de aportaciones de personas físicas o de personas jurídicas (empresas, fundaciones) para una finalidad concreta, normalmente, como apoyo a la realización de un proyecto determinado. - Fondos privados no finalistas, provenientes de aportaciones de personas físicas o de personas jurídicas (empresas, fundaciones) sin una finalidad determinada, por tanto, para el funcionamiento general de Prosalus. Este documento de política pretende establecer los principios y criterios para la realización de inversiones financieras con estos diferentes tipos de fondos. 5

PRINCIPIOS BASICOS Y CRITERIOS DE APLICACIÓN El Código de Conducta de las Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de inversiones financieras temporales en el ámbito del mercado de valores apunta que, para la selección de las inversiones financieras temporales, se debe valorar en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación. Prosalus aplica en todo caso a todas sus inversiones financieras el principio de seguridad, en el sentido de que no realiza ningún tipo de inversión financiera en mercados paralelos; todas sus inversiones se realizan en mercados oficiales. Prosalus aplica también en todas sus inversiones financieras un principio de ausencia de riesgo, en el sentido de que no realiza ningún tipo de inversión financiera en la que el capital no esté garantizado, es decir, que no se corra el riesgo de que el monto invertido pueda verse disminuido por una evolución desfavorable del producto financiero seleccionado. Este principio sirve como criterio básico de selección de posibles inversiones financieras sea cual sea el tipo de fondos de que se trate. Se descartan automáticamente aquellas inversiones en las que el capital no esté garantizado. Respecto al principio de liquidez, se establecen diferencias en función del tipo de fondos de que se trate: En el caso de fondos públicos y de fondos privados finalistas, el criterio básico para definir el esquema de inversiones es la actividad o proyecto al que están afectos los fondos. La inversión financiera elegida y el esquema de inversión realizado no debe interferir la correcta ejecución del proyecto y, para ello, no debe impedir o limitar la capacidad de la organización para realizar las transferencias oportunas a tiempo. Por tanto, la liquidez debe ser suficiente para que se puedan atender los pagos relativos al proyecto sin incurrir en retrasos que puedan ralentizar o incluso interrumpir la ejecución de la actividad o proyecto. En el caso de fondos privados no finalistas, Prosalus tiene un mayor margen de maniobra en lo que respecta a los períodos de inversión y a la liquidez necesaria. Los montos a invertir y la liquidez de las inversiones no debe poner en riesgo la capacidad de la organización de hacer frente a sus gastos habituales de funcionamiento. Dentro de este margen de prudencia, se puede optar por productos financieros de mayor duración y de menor liquidez, especialmente en el caso de las cantidades correspondientes al fondo social establecido como reserva por decisión de Asamblea a recomendación de los auditores. En cuanto al principio de rentabilidad, el criterio aplicado por Prosalus es ponerlo en segundo plano respecto al principio de ausencia de riesgo. En cada caso la organización valorará alternativas de inversión financiera que no impliquen riesgo para el capital invertido y que presenten una liquidez adecuada al destino de los fondos. Sólo después de verificar que se cumplen estos requisitos previos se valorará la rentabilidad que ofrecen los diferentes productos. 6

Por último, Prosalus aplica también un principio de coherencia en el uso de los rendimientos generados, en el sentido de que los intereses que se obtengan de una inversión financiera se destinarán al mismo fin que tenga asignado el capital invertido: En el caso de los fondos públicos y de los fondos privados finalistas, se utilizarán para reforzar la actividad o proyecto En el caso de fondos privados no finalistas, se podrán utilizar para financiar cualquier aspecto del funcionamiento y trabajo de Prosalus. Además, no se realizarán operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros (ventas en corto, operaciones intra día, operaciones en mercados de futuros y opciones, y otras operaciones análogas). En igualdad de condiciones respecto al cumplimiento de los principios de seguridad, ausencia de riesgo, liquidez, rentabilidad y coherencia, se dará prioridad a inversiones que incorporen criterios éticos. La Junta Directiva de Prosalus hará seguimiento periódico de las inversiones financieras realizadas, que deberán ser autorizadas con carácter previo por alguna de las personas apoderadas para ello (presidencia o tesorería). Igualmente se requerirá autorización previa para el destino de fondos propios no finalistas para cubrir anticipos de una subvención aprobada pero pendiente de cobrar. 7