CONVOCATORIA. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. 06812002-015-09



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Transcripción:

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con domicilio fiscal en Av. Insurgentes Sur No. 1931, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D. F., con fundamento en lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 26 Fracción I, 26 bis Fracción III y 28 Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a las personas morales de nacionalidad mexicana, que no se encuentren en los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público, cuya actividad comercial esté relacionada con la prestación de los servicios descritos en el anexo 1, para participar en la Licitación con plazos recortados, citada al rubro, de conformidad con las siguientes: BASES 1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. 1.1 SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 1.2 Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 1.3 Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 1.4 Proposiciones: Ofertas o Propuestas, que presenten los Licitantes para participar en la presente Licitación. 1.5 Proveedor: Persona moral con la que se formalice el Contrato derivado de la presente Licitación. 1.6 Licitante: Persona que participe en este procedimiento, interesada en presentar Proposición 1.7 Representante: Representante legal del Licitante. 1.8 Contrato: Documento legal en el que se establecen las condiciones y/o cláusulas relativas a la prestación del servicio. 1.9 OIC: Órgano Interno de Control en el SAE. 1.10 CPARM: Coordinación de Planeación de Adquisiciones y Recursos Materiales. 1.11 ATRMA: Administración Titular de Recursos Materiales. 1.12 Área de Adquisiciones: Área adscrita a la Administración Titular de Recursos Materiales del SAE. 1.13 Área Solicitante: Partida 1: Dirección Ejecutiva de recursos Humanos. Partidas 2: Coordinación de Planeación de Adquisiciones y Recursos Materiales Partidas 3: Dirección Ejecutiva de recursos Humanos. Partida 4: Coordinación de Control de Bienes. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. 2.1 Descripción general: PARTIDA DESCRIPCIÓN GENERAL UNIDAD DE MEDIDA 1 Servicios de institucional. seguros de responsabilidad CANTIDAD PRESUPUESTO (No incluye IVA) MÍNIMO MÁXIMO Servicio 1 $8 000,000.00 $20 000,000.00 2 Servicios de seguros de Bienes patrimoniales. Servicio 1 No aplica 3 Servicios de seguros de vida. Servicio 1 $2,680,000.00 $6,700,000.00 Servicio de seguros para bienes en administración 4 No aplica y/o custodia. 2.2 La descripción pormenorizada, requisitos para participación y el modelo de contrato se encuentran contenidos en el anexo 1 de la presente. 3. NORMATIVIDAD APLICABLE: 3.1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 3.2 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 3.3 Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, complementados en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 1994, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (únicamente partidas 1, 2 y 3). 3.4 Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997, (únicamente partidas 1, 2 y 3). 1 de 198

3.5 Lineamientos relativos a la contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de octubre de 2003, (únicamente partidas 1, 2 y 3) 3.6 Demás disposiciones vigentes aplicables en la materia. 4. INFORMACIÓN GENERAL 4.1 Ubicación del SAE y áreas: 4.1.1 Inmueble del SAE: Insurgentes Sur 1931, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01020. 4.1.2 Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F. Tel. 2000-3000 4.1.3 OIC, Inmueble del SAE, piso 3. 4.1.4 CPARM: inmueble del SAE, piso 1. 4.1.5 Sala de Juntas de la CPARM: inmueble del SAE, piso 1. 4.1.6 ATRMA: Inmueble del SAE, piso 1. 4.1.7 Área de Adquisiciones: Inmueble del SAE, piso 1. 4.1.8 Área solicitante; Inmueble del SAE, piso 10, Correo Electrónico emeza@sae.gob.mx. 4.2 Programa de actos y actividades: ACTO O ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR 4.2.1 Acto de la primera junta de aclaraciones (Asistencia no obligatoria para los licitantes) 9 de diciembre de 2009 xx:00 horas. Sala de juntas de la Coordinación de Planeación de Adquisiciones y Recursos 4.2.2 Revisión preliminar de documentación distinta a las Proposiciones (No obligatoria para los licitantes) 4.2.3 Acto de presentación y apertura de Proposiciones (Asistencia obligatoria para los licitantes que presenten su Proposición en papel) 2 de 198 Un día hábil previo al acto de presentación de Proposiciones. Materiales 10:00 a 13:00 horas. Área de adquisiciones. 15 de diciembre de 2009 De 9:00 a 9:45 horas. 15 de diciembre de 2009 10:00 horas. Sala de juntas de la Coordinación de Planeación de Adquisiciones y Recursos Materiales 4.2.4 Acto de fallo (Asistencia no obligatoria para los licitantes) 22 de diciembre de 2009 13:00 horas. Sala de juntas de la Coordinación de Planeación de Adquisiciones y Recursos Materiales 4.2.5 Entrega de fotocopia y presentación de original para cotejo de los Previo a la formalización del De 9:00 a 13:30 y de 15:00 documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante. (Obligatorio para el o los licitantes adjudicados) contrato a 17:00 horas. (días hábiles) 4.2.6 Entrega de acuse de solicitud de opinión enviada al SAT (Obligatorio Previo a la formalización del De 9:00 a 13:30 y de 15:00 para el o los licitantes adjudicados) contrato a 17:00 horas. (días hábiles) 4.2.7 Firma de contratos (Obligatorio para el o los licitantes adjudicados) Fecha limite 28 de De 9:00 a 13:30 y de 15:00 Diciembre de 2009 a 17:00 horas. (días hábiles) Fecha límite. Área de adquisiciones Área solicitante Área solicitante 4.3 Las actas de junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de Proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, serán firmadas por los licitantes que asistan. La falta de firma de alguno de ellos no les restará validez o efectos a las mismas. 4.4 Al finalizar cada acto, se fijará un ejemplar del acta correspondiente en el pizarrón de informes, ubicado en el Área de Adquisiciones del SAE, por un término no menor de cinco días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en Compranet, para efectos de su notificación a los Licitantes que no hayan asistido. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal. 4.5 En los actos públicos de esta Licitación, podrán estar presentes los Licitantes cuyas Proposiciones hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales, así como cualquier persona física que manifieste su interés de estar presente, en calidad de observador, con la condición de que registren su asistencia y se abstengan de intervenir en cualquier forma en los mismos. 4.6 El uso de medios remotos de comunicación electrónica se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, así como los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Por lo que los Licitantes que decidan participar por dichos medios, aceptan:

4.6.1 Que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad. 4.6.2 Que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten, cuando estos se encuentren a su disposición a través de Compranet. 4.6.3 Que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de Compranet. 4.7 Los Licitantes reconocen como propia y auténtica, la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de Compranet, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad requeridas por el SAE. 4.8 En su caso, los Licitantes deberán indicar por escrito la documentación correspondiente a sus Proposiciones, que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tenga el carácter de confidencial, reservada o comercial reservada, lo cual deberán indicar en cada documento. No tendrán este carácter los documentos que conforme a la Ley se tengan que difundir por algún medio, durante o después de concluido el presente procedimiento. 4.9 Las Proposiciones desechadas podrán ser devueltas a los Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Agotados dichos términos, el SAE podrá proceder a su devolución o destrucción. 4.10 En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o Proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables. 4.11 Las condiciones contenidas en la presente Convocatoria y en las Proposiciones de los Licitantes, no podrán ser negociadas. 4.12 La información sobre este procedimiento de Licitación, se podrá solicitar directamente al Área de Adquisiciones o vía telefónica al número 1719-1925, en un horario de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas de lunes a viernes. 5. ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES: este acto se llevará, conforme a lo siguiente: 5.1 Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante conforme a lo siguiente: 5.1.1 (Nombre de la persona que solicita aclaraciones) expreso mi interés en participar en la presente licitación, en representación del licitante cuyos datos generales se indican a continuación: (Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Proposición en la presente Licitación Pública, a nombre y representación de: (Persona Moral). No. De Licitación: 1.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL LICITANTE: * 2.- DOMICILIO DEL LICITANTE: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Delegación o 3.- TELÉFONO: 4.-FAX: 5.-CORREO Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) ELECTRÓNICO: * * * * 6.- DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: Número de la escritura: Fecha de la escritura: Nombre del notario: Número del notario: lugar del notario: Descripción general de la reforma o modificación 7.- REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA Y DATOS DE LA ESCRITURA EN LA QUE CONSTAN: Número de la escritura: Fecha de la escritura: Nombre del notario: Número del notario: Lugar del notario: Agregar las filas que sean necesarias 8.-DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL * 9.- NOMBRE DE LOS SOCIOS: 3 de 198

Nombre (s) Apellido Paterno: Apellido Materno: Agregar las filas que sean necesarias 10- DATOS DEL REPRESENTANTE DEL LICITANTE Y DEL DOCUMENTO EN EL QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES Nombre Completo (Representante) Número de la escritura: Fecha de la escritura: Nombre del notario: Número del notario: Lugar del notario: Protesto lo necesario Nombre y firma del Representante Legal Firma de la persona que solicita aclaraciones. 5.1.2 Escrito independiente al del punto anterior, por medio del cual formulen sus preguntas, el cual deberá contener el número de licitación, el nombre del Licitantes, y el nombre y firma de la persona que formula las preguntas, así mismo las preguntas deberán estar numeradas, para lo cual se recomienda utilizar preferentemente el siguiente formato: Número de licitación: Nombre del Licitante: PREGUNTA 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX..------------------- RESPUESTA: XXX.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 2: XXXXXXX RESPUESTA: XXX.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 3: XXXXXXX RESPUESTA: XXX.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Etc. Nombre y firma de la persona que solicita aclaraciones. 5.2 Las solicitudes de aclaración, las podrán enviar los interesados a través de Compranet o entregarlas personalmente en el área de adquisiciones, en ambos casos, debiendo incluir la manifestación señalada en el punto 5.1.1, en los términos procedentes, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevar a cabo el acto de junta de aclaraciones. No se dará respuesta a las preguntas que no cumplan con lo anterior. En el acto se dará lectura a las preguntas formuladas en tiempo y forma por los licitantes, así como a las respuestas de la convocante, y en el transcurso del mismo, únicamente se aclararán dudas respecto de las respuestas dadas a conocer, para lo cual los licitantes deberán indicar con claridad la duda sobre la respuesta y el número de pregunta correspondiente. En caso de ser necesario, la convocante podrá señalar ulteriores juntas de aclaraciones y, consecuentemente si fuera necesario, diferir el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 6. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, este acto se llevará, conforme a lo siguiente: 6.1 Revisión preliminar: La revisión preliminar de documentos distintos a la Proposición, solicitados en el punto 6.7 se podrá llevar a cabo un día hábil previo a la celebración del acto de presentación y apertura de Proposiciones en el área de adquisiciones de 10:00 a 13:00 horas, o el día de la celebración del mismo, conforme a lo señalado en el punto 4.2.2 de la presente convocatoria. 6.2 Registro: El registro de Licitantes se llevará a cabo desde una hora antes de la hora señalada para inicio del acto. 6.3 Para intervenir en este acto, los licitantes deberán presentar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. 6.4 No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las Proposiciones, pero sólo podrá permanecer durante el desarrollo del acto con carácter de oyente. 4 de 198

6.5 No se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador después de la hora señalada para el inicio del acto. 6.6 Entrega de Proposiciones: Deberá presentarse en un sobre cerrado en el que se indique el nombre del Licitante y número de Licitación y contendrá los requisitos obligatorios establecidos en el anexo 1, apartado B), punto 3 de la presente convocatoria, sin correcciones, tachaduras, raspaduras, ni enmendaduras, en idioma español y moneda nacional, firmadas autógrafamente por el Licitante o su Representante, en la última hoja del documento que contenga su Proposición. 6.7 Entrega de documentos distintos a la Proposición: estos corresponden a los establecidos en los numerales del 6.7.1 al 6.7.3 de este punto y podrán entregarse, a elección del Licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su Proposición. 6.7.1 Documento firmado con la Acreditación de personalidad del Licitante y de su Representante, que contenga la información señalada en el formato siguiente; en caso de propuesta conjunta, por cada una de las personas que formen parte de la propuesta conjunta: Formato para Acreditación de Personalidad (Nombre), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la Proposición en la presente Licitación Pública, a nombre y representación de: (Persona Moral). No. De Licitación: 1.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL LICITANTE: * 2.- DOMICILIO DEL LICITANTE: (Calle; Número Exterior e Interior; Colonia; Delegación o 3.- TELÉFONO: 4.-FAX: 5.-CORREO Municipio; Código Postal; Entidad Federativa) ELECTRÓNICO: * * * * 6.- DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: Número de la escritura: Fecha de la escritura: Nombre del notario: Número del notario: lugar del notario: Descripción general de la reforma o modificación 7.- REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA Y DATOS DE LA ESCRITURA EN LA QUE CONSTAN: Número de la escritura: Fecha de la escritura: Nombre del notario: Número del notario: Lugar del notario: Nombre (s) 8.-DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL * 9.- NOMBRE DE LOS SOCIOS: Apellido Paterno: Apellido Materno: 10- DATOS DEL REPRESENTANTE DEL LICITANTE Y DEL DOCUMENTO EN EL QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES Nombre Completo (Representante) Número de la escritura: Fecha de la escritura: Nombre del notario: Número del notario: Lugar del notario: 5 de 198 Protesto lo necesario Firma El formato anterior podrá ser reproducido por cada Licitante en el modo que estimen conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado. 6.7.2 Copia de identificación con validez oficial del Licitante o su Representante, únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del SMN. 6.7.3 Escrito firmado por el Licitante o su Representante, preferentemente en papel membretado, con las manifestaciones que se indican del punto primero al quinto. Proposición integrada por una sola persona: PRIMERO: (Nombre del Representante Legal) en mi carácter de Representante Legal, manifiesto bajo protesta de decir verdad que (Nombre del Licitante), no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60, de la Ley. Sólo en caso de presentar Proposiciones conjuntas: Deberán entregar una manifestación por cada persona moral que integre la Proposición conjunta, con el nombre y firma del representante legal correspondiente. (El sustituir la palabra alguno por ninguno será motivo de desechamiento de la Proposición durante la revisión detallada). SEGUNDO (Nombre del Representante Legal) en mi carácter de Representante Legal, manifiesto bajo protesta de decir verdad que los servicios cotizados por (Nombre del Licitante), cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las Normas Mexicanas (NMX) y a falta de éstas, las Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TERCERO (Nombre del Representante Legal) en mi carácter de Representante Legal, manifiesto bajo protesta de decir verdad que (Nombre del Licitante), es de nacionalidad mexicana. Sólo en caso de presentar Proposiciones conjuntas: Deberán entregar una manifestación por cada persona moral que integre la Proposición conjunta, con el nombre y firma del representante legal correspondiente. CUARTO: (Nombre del Representante Legal) en mi carácter de Representante Legal, manifiesto bajo protesta de decir verdad que (Nombre del Licitante), por sí mismo(a) o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos del SAE, induzcan o alteren las evaluaciones de las Proposiciones, el resultado del Procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Sólo en caso de presentar Proposiciones conjuntas: Deberán entregar una manifestación por cada persona moral que integre la Proposición conjunta, con el nombre y firma del representante legal correspondiente. QUINTO: Escrito relativo al tamaño de la empresa, firmado por el representante legal, en los siguientes términos. de de (1) Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. P r e s e n t e. Me refiero al procedimiento de licitación pública nacional 06812002- -09, en el que mi representada, la empresa (2) participa a través de la Proposición contenida en el sobre presentado en el acto correspondiente. Sobre el particular declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (3), cuenta con (4) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (5) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (6), obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (7), atendiendo a lo siguiente. Estratificación. Tamaño (7) Sector (3) Rango de número de trabajadores (4) +(5) Rango de monto de ventas anuales (mdp) (6) Tope máximo combinado* Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95 Comercio Desde 31 hasta 100 Mediana Servicios Desde 51 hasta 100 Desde $100.01 Hasta $250 235 Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 Hasta $250 250 *Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%); El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (4) y (5); El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe de ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Asimismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es (8). A T E N T A M E N T E (9) INSTRUCTIVO NUM: DESCRIPCIÓN 1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Citar el nombre, razón social o denominación del Proveedor. 3 Indicar con letra el sector al que pertenece el Proveedor (Industria, Comercio o Servicios). 4 Anotar el número de trabajadores de planta inscritos por el Proveedor en el IMSS. 5 En su caso, anotar el número de personas subcontratadas por el Proveedor. 6 Señalar el rango del monto de las ventas anuales del Proveedor en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. 7 Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. 8 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del Proveedor. 9 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. La falsedad en las manifestaciones referidas será sancionada en los términos de la LEY. 6.8 Los licitantes entregarán los sobres cerrados y en su caso la documentación distinta a sus Proposiciones a quien presida el acto cuando éste se los requiera, por lo que no podrán incorporar documentos posteriormente; la apertura de los sobres iniciará con las que en su caso se hayan recibido vía electrónica mismas que se imprimirán y enseguida se abrirán las presentadas en papel en el propio acto, procediéndose a la revisión cuantitativa y de ser el caso, se informará sobre las que hubieren omitido la presentación de alguno de los documentos o requisitos solicitados, asentándose en el acta correspondiente los importes cotizados por partida y el total de la Proposición de cada Licitante. 6 de 198

6.9 De entre los licitantes que hayan asistido, estos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público designado, rubricarán la totalidad de las Proposiciones y documentación distinta a las mismas. 6.10 Los licitantes que deseen participar por medios remotos de comunicación electrónica, deberán presentar por esa vía los requisitos obligatorios establecidos en el anexo 1, apartado B), punto 3 de la presente convocatoria, en idioma español, y moneda nacional, así como la documentación distinta a su Proposición correspondiente al punto 6.7, sujetándose a lo siguiente: En las Proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la Secretaría de la Función Pública. Admitirán que se tendrán por no presentadas las Proposiciones y la demás documentación requeridas por el SAE, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. Deberán concluir el envío de sus Proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de Proposiciones. Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus Proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página; cuando ello técnicamente sea posible, dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas. En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de Proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica para el envío de propuestas e inconformidades en las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la presentación de las inconformidades por la misma vía. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante. 6.11 La entrega de los documentos distintos a la Proposición, señalados en el punto 6.7, así como los requisitos técnicos y económicos establecidos en el anexo 1, inciso B) punto 3, la podrán realizar los licitantes utilizando el formato que se incluye a continuación: Formato para acuse de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 fracción I del Reglamento Referencia en Convocatoria Descripción del requisito (Para uso exclusivo del SAE) Presenta sí no Punto 6.7 de la convocatoria a) Acreditación de la personalidad del Licitante y de su Representante b) Copia de identificación con validez oficial del Licitante o su Representante Escrito firmado por el Licitante o su Representante, preferentemente en papel membretado, con las manifestaciones que se indican en los puntos del primero al quinto. Primero Manifestación respecto a los artículos 50 y 60, de la LEY. c) Segundo Manifestación respecto a las normas. Tercero Manifestación respecto a ser de nacionalidad mexicana. Cuarto Manifestación de integridad. Quinto Manifestación respecto a la estratificación (MIPYMES) REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 1, INCISO B), PUNTO 3 NUM: REQUISITO FORMA EN QUE DEBERÁN ACREDITAR EL REQUISITO (DOCUMENTOS A PRESENTAR) 7 de 198

Firma del Licitante o su representante El formato anterior servirá a cada Licitante como constancia de entrega de la documentación relacionada en el mismo. Cabe señalar que los documentos y requisitos serán revisados en el acto cuantitativamente, por lo que no se deberá considerar que cumplen, hasta en tanto sean revisados cualitativamente por el Área de Adquisiciones y el área solicitante del SAE. La falta de presentación del formato de acuse por parte de los licitantes, no será motivo para desechar su Proposición. 6.12 Proposiciones Conjuntas: 6.12.1 Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una Proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la Proposición y en el Contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la Proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública, debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: Nombre, domicilio y R.F.C. de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales. Nombre de los Representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación. La designación de un Representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la Proposición en el procedimiento de Licitación. La descripción de las partes del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato que se firme. El incumplimiento a los preceptos señalados, será motivo de descalificación. 6.13 Una vez recibidas las Proposiciones, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión. 7. ACTO DE FALLO: 7.1 En este acto se dará lectura al fallo, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley. 7.2 Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, los licitantes podrán inconformarse en los términos del Titulo Sexto, Capitulo Primero de la Ley, ante la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública, y/o ante el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el SAE, la cual está facultada para conocer, tramitar y resolver las inconformidades. 8. FIRMA DE CONTRATO: previo a la firma del contrato, el licitante adjudicado deberá cumplir con lo siguiente: 8.1 Entregar en el Área de Adquisiciones, según corresponda, fotocopia y presentar originales o copias certificadas para cotejo de la documentación que se indica en los incisos del a) al f) de este punto, según sea el caso, con el fin de verificar la información presentada en el formato de acreditación de personalidad, así como su manifestación respecto a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). a) Acta Constitutiva de la empresa Licitante y en su caso última modificación a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. c) Cédula de Identificación Fiscal. d) Comprobante de domicilio (recibo telefónico, luz o estado de cuenta bancario). 8 de 198

e) Poder Notarial, en el que se acredite la personalidad y facultades del Representante (únicamente personas morales). f) Fotocopia de la Declaración Anual del ejercicio anterior, y en caso de haber indicado algún número de empleados bajo el régimen del Seguro Social, fotocopia de la liquidación ante dicho Instituto donde se acredite el pago efectuado ante el IMSS. 8.2 Cumplido el punto anterior, deberá entregar en el Área Solicitante el acuse de recepción, con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.17, de la resolución miscelánea fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2009. Misma que se transcribe a continuación y que deberá ser enviada al SAT dentro de los 3 días hábiles posteriores a la emisión del fallo. I.2.1.17. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda: I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente: 1. Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción Mi portal 2. Contar con clave CIEC 3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos: a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita. b. Nombre y RFC del representante legal, en su caso. c. Monto total del contrato. d. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública. e. Número de licitación o concurso. 4. El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, la situación actual del registro es activo y localizado. b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado. c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales. d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF. e) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. 5. En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, en la fecha en que las citadas autoridades II. señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla II.2.1.9. La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del Proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas a través del portal de Internet del SAT, para los efectos de lo dispuesto por la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la LEY de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar en los 30 días siguientes a la de la solicitud de opinión. Dicha opinión se hará también del conocimiento de la Dependencia o entidad de que se trate. III. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente: a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de los créditos fiscales respectivos ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal, podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 20 días indicado en la fracción II de la presente regla. b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o documentación presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el plazo de 10 días que se le otorgó. c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla II.2.1.9., emitiendo la opinión dentro de los 30 días a que se refiere la fracción II de esta regla. La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción I, se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, la declaración a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en la solicitud a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción. Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos. b) Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF. c) Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. 9 de 198

Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal, la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio. Para lo anterior, los licitantes deberán cumplir con lo establecido en el Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los Proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de septiembre de 2008. 9. REVISIÓN DETALLADA DE LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPOSICIONES Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: 9.1 El análisis detallado de la documentación distinta a las Proposiciones la realizará la Coordinación de Planeación y Adquisiciones de Recursos Materiales, a través del Área de Adquisiciones previo a la evaluación de Proposiciones, verificando que dicha documentación cumpla con lo establecido en la presente convocatoria. Cualquier omisión o modificación que altere el sentido de lo establecido originalmente, será motivo para desechar su Proposición. 9.2 La evaluación de las Proposiciones aceptadas, será realizada por el Área Solicitante, mediante el criterio binario, conforme a lo establecido en el anexo 1 inciso B) de la presente convocatoria. 9.3 CAUSAS DE DESECHAMIENTO. 9.3.1 Serán desechadas las Proposiciones de los licitantes que durante el análisis detallado de la documentación distinta a sus Proposiciones, no cumplan en los términos solicitados, o presenten cambios en la redacción que altere el sentido de lo establecido originalmente. 9.3.2 Serán desechadas durante su evaluación, por el área solicitante del SAE, las Proposiciones que no cumplan en los términos solicitados, con los requisitos clasificados como obligatorios, en el Anexo 1, apartado B), punto 3 de la convocatoria. 9.3.3 Serán desechadas las Proposiciones de los licitantes a los que se les compruebe haber acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. 9.4 LICITACIÓN DESIERTA; Se declarará desierta la Licitación, cuando: 9.4.1 No se reciban Proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura. 9.4.2 La totalidad Proposiciones recibidas no reúnan los requisitos de las Bases de la Licitación. 9.4.3 No se cuente con Proposiciones cuyos precios resulten aceptables para el SAE. 9.5 LICITACIÓN CANCELADA: Se podrá cancelar la Licitación, por caso fortuito, de fuerza mayor o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas. 10. INFRACCIONES Y SANCIONES: 10.1 Serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública, los Licitantes o Proveedores, en términos de lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley. 11. NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) (OFICIO CIRCULAR NO. SACN/300/148/2003, DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003) El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de Servidores Públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a Funcionarios Públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. 10 de 198

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en: Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan: I. Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de Códigos de Conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a Servidores Públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa. II. Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales. III. Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas. Las sanciones impuestas a las personas Físicas o Morales (privados) y a los Servidores Públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a Servidores Públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los Servidores Públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los Servidores Públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal, sanciona el cohecho en los siguientes términos: Artículo 222 Cometen el delito de cohecho: I. El Servidor Público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Al que comete el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a Servidores Públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona, ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: I. A un Servidor Público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un Servidor Público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. A cualquier persona para que acuda ante un Servidor Público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último. Para los efectos de este artículo se entiende por Servidor Público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial o en un Órgano Público Autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresas pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este Artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el Artículo 11 del este Código, el Juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la Persona Moral." Para los efectos e interpretación del presente instrumento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D. F., renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les corresponda. México, D. F. a 7 de de 2009 Claudio Bonilla García Director Ejecutivo de Recursos Financieros y Materiales. 11 de 198

PARTIDA DESCRIPCIÓN GENERAL UNIDAD CANTIDAD PRESUPUESTO (No incluye IVA) DE MEDIDA MÍNIMO MÁXIMO 1 Servicios de Seguros de Responsabilidad Institucional. Servicio 1 $8 000,000.00 $20 000,000.00 A). DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA. 1. Requerimientos del servicio: Para la prestación del servicio los licitantes deberán considerar lo siguiente: SEGURO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) PRIMERA: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO. La Póliza deberá entregarse dentro de los 10 días calendario, siguientes a la fecha de inicio de la Vigencia Los certificados individuales deberán entregarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha límite de inscripción, esta mención únicamente aplica para el endoso de la extensión de responsabilidad frente al estado. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SAE. A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Sujeto a los límites, sub-límites, condiciones y exclusiones de esta Póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación presentada por un Tercero en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se impute o atribuya que el SAE o sus Servidores Públicos incurrieron en Actos u Omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos o supuestamente cometidos con motivo o durante la prestación o desempeño de los Servicios del SAE; siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente Póliza o durante el Periodo Adicional para Notificaciones. Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la Fecha de Reconocimiento de Antigüedad pero antes de la expiración de la Vigencia B) RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE GESTIÓN Sujeto a los límites, sub-límites, condiciones y exclusiones de esta Póliza, la Aseguradora pagará las Pérdidas del SAE que se deriven de cualquier Reclamación presentada por un Tercero en la que, al amparo o bajo los supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se le impute al SAE una responsabilidad por Actos u Omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad, cometidas o supuestamente cometidas por sus Servidores Públicos o Empleados del SAE, en ejercicio de sus deberes o actividades en la Administración, Gestión o Dirección del SAE, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente Póliza o durante el Periodo Adicional para Notificaciones. Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la Fecha de Reconocimiento de Antigüedad pero antes de la expiración de la Vigencia Queda entendido y acordado que cuando en la Reclamación correspondiente, el Tercero afectado exija la reparación del daño conjunta o solidaria o simultáneamente al SAE y al Empleado o Servidor Público, la cobertura aplicable será la provista en esta sección A. Para los efectos de lo provisto en los dos párrafos anteriores y sólo en relación con las personas físicas involucradas y no en relación con el SAE, se incluirá como parte de la cobertura los Gastos de defensa y/o los Servicios de Asistencia Legal que resulten necesarios para la defensa de tales personas físicas en la Reclamación correspondiente. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN II RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. La Póliza básica deberá entregarse dentro de los 10 días calendario, siguientes a la fecha de inicio de Vigencia. Los certificados Individuales deberán entregarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud escrita o correo electrónico. A) Responsabilidad de Gestión a Terceros. Sujeto a los límites, sub-límites, condiciones y exclusiones de esta Póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación presentada por un Tercero en la que se les impute o atribuya la comisión de actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad derivados del ejercicio de su cargo en el SAE, siempre que dicha Reclamación sea interpuesta por vez primera durante el período de Vigencia de la presente Póliza o durante el Periodo Adicional para Notificaciones. Lo anterior en el entendido que el acto generador de la Reclamación debió ocurrir en o con posterioridad a la Fecha de Reconocimiento de Antigüedad pero antes de la expiración de la Vigencia Sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, la Aseguradora adelantará los Gastos de defensa que surjan de cualquier Reclamación, antes de la resolución definitiva. Sujeto a las exclusiones correspondientes, esta cobertura sólo será aplicable cuando se reúnan los requisitos establecidos en la misma y no haya otra cobertura aplicable. COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN III FRAUDE DE EMPLEADOS. 12 de 198

A) Fidelidad de Empleados Las Pérdidas de Dinero, Valores y otros Bienes, debidas directa y exclusivamente a actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, dondequiera que se realicen, cometidos individualmente o en colusión con otras personas, con la manifiesta intención de: a) producir perjuicios económicos al Asegurado y/o; b) de obtener un Beneficio Indebido para sí mismo, o para cualquier otra persona u organización designada por él. Queda entendido y acordado que en aquellos casos en que, resultando presumible que la Pérdida obedece a actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, no sea posible precisar, identificar o demostrar concretamente quien(es) fue(ron) el(los) Empleado(s) causante(s) de la Pérdida, la Aseguradora aplicará la presente cobertura con el objeto de resarcir la Pérdida sujeta a los términos y limitaciones de la misma; sin embargo, para que proceda dicha indemnización el Asegurado deberá comprobar a la Aseguradora, haber presentado una denuncia penal ante las autoridades correspondientes y haber aportado como medios de prueba en dicho procedimiento, aquellos que resulten idóneos para determinar que la Pérdida reclamada es consecuencia de actos deshonestos o fraudulentos de los Empleados, aunque no se puedan identificar los mismos. B) Falsificación o Alteración de Giros Postales y Billetes Falsificados. Pérdidas resultantes de que el Asegurado, de buena fe y en el curso normal de sus operaciones, a cambio de mercancía, Dinero o servicios, acepte: a) Giros Postales u Órdenes de Pago, o documentos similares, supuestamente emitidos por el correo o por una compañía especializada en transferencias de Dinero o expresos. b) Dinero Falsificado, aun si se tratare de billetes o monedas extranjeras. C) Falsificación de documentos. a) Pérdidas que sufra el Asegurado, de Dinero y Valores que se encuentren depositados al amparo de contratos de cuenta corriente, de inversión, de ahorro o similares, en bancos, sociedades de inversión o instituciones similares, como consecuencia de Falsificación o alteración dolosa de cheques, órdenes de pago u otros documentos similares, que resulten idóneos en los términos del contrato celebrado con dichas instituciones, para instruir u ordenar a la institución depositaria para que pague a nombre del Asegurado una suma determinada de Dinero. Esta cobertura incluye cualquier documento u orden de pago girados en nombre del Asegurado, en los que el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago sea ficticio y el endoso en nombre de tal persona sea igualmente ficticio y cualquier documento u orden de pago de nómina, girados por el Asegurado, pagaderos a la orden de determinada persona y endosados por cualquier otra distinta a ella o de un beneficiario determinado sin la autorización del beneficiario original. b) Pérdidas que sufra el Asegurado, por cualquier documento u orden de pago, obtenidos en una transacción real del Asegurado, librado o girado a la orden del Asegurado, pero entregados o recibidos por alguien que actuó suplantando o personificando otro, girados para ser pagados al suplantado o personificado y endosados por persona distinta a la persona suplantada. Esta Sección cubre únicamente las Pérdidas que sean descubiertas durante la Vigencia de la Póliza. Se considera que se produce Descubrimiento de Pérdidas en el momento en que: 1) Lleguen a conocimiento del Asegurado hechos que hagan pensar que se producirá alguna Pérdida cubierta por esta Sección, aunque en ese momento no se conozcan con precisión el importe o los detalles de la Pérdida. 2) Llegue al Asegurado la reclamación de un Tercero alegando que si se confirmara la exactitud de las circunstancias conocidas, se originaría una Pérdida de la cual sería responsable del Asegurado. Sea detectada por el Asegurado y/o sus representantes, Empleados o aquellas personas que le presten servicios profesionales con motivo de los cuales tengan acceso a su contabilidad, registros de almacén, inventarios o cualquier otro medio, instrumento o mecanismo de control de la información relativa con sus activos, bienes, mercancías, ingresos, cuentas bancarias, etc. de la existencia de una Pérdida, daño, disminución o menoscabo de Dinero, Valores o Bienes. SEGUNDA: DEFINICIONES APLICABLES PARA LAS SECCIONES I Y II: 2.1 SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 13 de 198

2.2 Aseguradora.- La Licitante que resulte adjudicada CONVOCATORIA 2.3 Gastos de Defensa.- Los gastos, costos y honorarios de abogados, que se deriven de manera directa de la defensa para proteger los intereses de los Asegurados en la Reclamación correspondiente. Las partes acuerdan que la Aseguradora pagará en todo caso, y como parte de los Gastos de defensa, las primas que deban cubrirse para obtener las fianzas judiciales que se requieran en la defensa de la Reclamación. Esta obligación por parte de la Aseguradora no significa que ésta funja como obligada solidaria o provea de garantías para el otorgamiento de la fianza. Además las partes quedan en el entendido que los Gastos de defensa deberán ser necesarios en todo momento y deberán ser previamente notificados a la Aseguradora quien deberá aprobarlos o rechazarlos en un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderán aprobados, salvo que la Aseguradora solicite dentro de dicho plazo, documentación que le permita corroborar la razonabilidad, circunstancias o cualquier otro aspecto relativo a la pertinencia, necesidad y monto del gasto, caso en el cual el plazo mencionado correrá nuevamente a partir de la fecha en que la Aseguradora reciba la información adicional solicitada. Gastos de defensa no incluye ningún honorario, costo o gasto en que se incurra con anterioridad a que se materialice la Reclamación, tal como se define dicho término en esta Póliza. Gastos de defensa tampoco incluye salarios, compensaciones o cualquier otra remuneración del Asegurado. Para efectos de esta definición, materializar se refiere al conocimiento por el Asegurado de la existencia de la Reclamación. 2.4 Período Adicional para Notificaciones.- Del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2015. Se entiende por Periodo Adicional para Notificaciones, el período durante el cual, aún cuando la Vigencia de la Póliza ha expirado, el Asegurado podrá notificar a la Aseguradora de cualquier Reclamación presentada por primera vez en su contra por un acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad que se encuentre cubierto por la misma y que haya ocurrido antes de la expiración de la Póliza 2.5 Reclamación.- significa: Toda notificación por escrito, Reclamación o demanda, ya sea civil, administrativa o arbitral, penal o criminal presentada por cualquier Tercero en contra del Asegurado (según se defina en cada sección), para imputarlo responsable y obtener el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda y/o la reparación de daños y perjuicios o cualquier reparación de daño. Las partes reconocen la posibilidad de que sea presentada una Reclamación en donde se estén involucrando las personas aseguradas simultáneamente con personas no aseguradas. En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas. En el caso de que una Reclamación involucre tanto riesgos cubiertos como no cubiertos por esta Póliza, se hará una justa apropiada distribución de los Gastos de defensa, sentencia judicial o transacción, entre la compañía, el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos legales y financieros, así como los beneficios obtenidos por el Asegurado y la Compañía. En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos de defensa que deban ser anticipados al Asegurado, la Aseguradora anticipará el monto que estime justo y apropiado, mientras no exista alguna otra determinación sobre montos diferentes que sea emitida por un arbitro conciliados o su equivalente (El cual será designado de mutuo acuerdo entre las partes) el costo del mediador o conciliador será soportado por la Aseguradora. 2.6 Vigencia.-.A partir de las 12:00 hrs. del 31 de Diciembre de 2009 a las 12:00 hrs. del 31 de diciembre de 2010. 2.7 Tercero: Cualquier persona física o moral que tenga una personalidad legal diferente a la del SAE y que pueda considerarse un particular ajeno al Gobierno Mexicano. Tercero no incluye Órganos de control o supervisión que tengan sobre el SAE facultades fiscalizadoras, reguladoras u ordenadoras, bajo ningún país o jurisdicción. Se considerará que una entidad o dependencia que forme parte de cualquiera de los poderes del Gobierno Mexicano tiene el carácter de Tercero, sólo en la medida que sea un cliente del SAE respecto de los servicios provistos por el SAE y con dicho carácter se presente la Reclamación 2.8 Transferencia.- Significa cualquiera de los siguientes eventos: 2.8.1 La privatización o venta de todos o de una parte importante de los activos del SAE, con cualquier otra persona, entidad o grupo de personas, independientemente de que actúen solas o en conjunto, diferentes al Gobierno Mexicano o cuyos fondos no provengan de éste. 2.8.2 Si el SAE se convierte en una Filial de cualquier otra entidad o queda bajo el control de otra entidad; o Queda entendido que no existirá cobertura por cualquier provisión de esta Póliza en relación con cualquier Acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad que ocurra después de la fecha de la Transferencia. El SAE deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora de cualquier Transferencia, tan pronto como sea posible, pero siempre deberá hacerlo en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la Transferencia. 2.9 Pérdida.- Significa: 2.9.1 Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva. 2.9.2 Las cantidades a que se obliguen a pagar los Asegurados en Acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la Aseguradora 2.9.3 Gastos y costas legales que sean motivo de condena en contra del Asegurado, pero exclusivamente en relación con la sentencia en cuestión; y 14 de 198

2.9.4 Gastos de defensa. (no aplica para el SAE) Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas i) las multas civiles y penales, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se refiera a la reparación directa del daño causado, el cual si será objeto de indemnización al tenor de la Póliza y con sujeción a los términos de la misma, ii) los daños como los punitive o exemplary damages, iii) los impuestos, iv) los que se deriven de actos u omisiones no asegurables en los términos de la Ley Aplicable. No se considerará Pérdida ninguna multa o sanción, sin importar su naturaleza, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se refiera a la reparación directa del daño causado, el cual si será objeto de indemnización al tenor de la Póliza y con sujeción a los términos de la misma. Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive, surja o pueda interpretarse como derivada de un mismo Acto u Omisión no doloso generador de la responsabilidad, constituirá y se considerará como una sola Pérdida, Independientemente de la Sección o Subsección que resulte o haya resultado aplicable. Entendiéndose como acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, aquél que no lleva la intención de cometer alguna falta por parte del actor. 2.10 Servicio de Asistencia Legal.- Significa el servicio descrito en la extensión 3.4 de este documento por el cual se permite a los Asegurados, contar con una red de abogados para la atención de cualquier Reclamación interpuesta en contra de dichos Asegurados con motivo de sus funciones en el SAE. El Servicio de Asistencia Legal es un beneficio para todos y cada uno de los Asegurados de esta Póliza sin embargo, el uso del mismo sustituye a la cobertura de Gastos de defensa para la misma Reclamación, es decir, la cobertura de Gastos de defensa y el Servicio de Asistencia Legal son excluyentes entre sí, por lo que la elección de alguno de ellos en caso de Reclamación, constituirá una renuncia al uso del otro para la misma Reclamación. Queda entendido y acordado, que el SAE tiene una estructura legal propia y adecuada para procurar la defensa de los intereses del SAE en cualquier Reclamación que se le formule, por lo que no habrá Servicio de Asistencia Legal para cualquier Reclamación o la parte de cualquier Reclamación que involucre al SAE. Asimismo, queda entendido que cuando con motivo de una Reclamación se hayan utilizado los Gastos de defensa por un Asegurado, en ese caso, dicho Asegurado no podrá utilizar los Servicios de Asistencia Legal para la misma Reclamación. Gastos de defensa y Servicios de Asistencia Legal son excluyentes entre sí. 2.11 Contaminantes.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas según se defina en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en México y la Ley aplicable. DEFINICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 2.12 Asegurado. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. (SAE) y las personas físicas que las representen, incluyendo sus empleados, servidores públicos, voluntarios, empleados temporales y contratistas independientes, sujeto a las limitaciones y provisiones de cada cobertura específica. Para actos cometidos por voluntarios, empleados temporales y contratistas independientes en el desempeño de sus funciones, de los que resulten responsabilidades para el SAE, la cobertura solo protegerá al SAE, excluyendo a dichos voluntarios, empleados temporales y contratistas independientes de la protección de la Póliza 2.13 Servicios.- Significa las actividades del SAE en: 2.13.1 La recepción, administración, enajenación o destrucción de bienes. 2.13.2 La administración, recuperación y venta de créditos 2.13.3 La liquidación de empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles. 2.13.4 La extinción de fideicomisos públicos y privados. 2.13.5 La ejecución de los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados. 2.13.6 El desempeño del cargo de visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras. 2.13.7 El manejo de los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos. 2.13.8 El desempeño como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, así como, en aquellos en los que actúe con el carácter de fideicomitente o fideicomisario el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal. 2.13.9 Cualquier otra contenida en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 2.14 Valores.- significan todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos, incluyendo cualquier pagaré, acción, bono, obligaciones no hipotecarias, títulos de deuda o cualquier otra acción de capital social u obligación, que resulten representativos de dinero o propiedad, que se emitan en serie o en masa según lo defina la Ley respectiva al mercado de valores. DEFINICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN II RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. 15 de 198

2.15 Asegurado.- Para efectos de la cobertura provista en la Sección II inciso A) Cualquier persona física que haya sido, sea o se convierta durante la Vigencia de la Póliza en titular de alguno de los puestos, cargos o comisiones que aparecen en la Lista de Cargos Cubiertos del SAE. La cobertura de seguro bajo la presente Póliza será aplicable automáticamente a todos los Asegurados que adquieran tal carácter durante la Vigencia. Para efectos de acreditar la titularidad del cargo o puesto, el SAE expedirá nombramientos específicos que indicarán el cargo en relación con la clasificación de riesgo para la determinación de los sub-límites aplicables. Dicho certificado se emitirá dentro de los 30 días siguientes al inicio de Vigencia de la Póliza o posteriores al nombramiento cuando dicho nombramiento se realice con posterioridad al plazo establecido. 2.16 Reclamación por Prácticas Laborales.- Toda Reclamación o serie de Reclamaciones relacionadas entre sí que aleguen o argumenten Prácticas Laborales Inadecuadas. 2.17 Prácticas Laborales Inadecuadas. Significa cualquier acto real o presunto de: 2.17.1 Cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, efectuados de manera injusta o supuestamente injusta; 2.17.2 Injusta falta de contratación o promoción; 2.17.3 Privación injusta de oportunidades de carrera; 2.17.4 Medidas disciplinarias injustas; 2.17.5 Referencias laborales injustas; 2.17.6 La falta de promoción a un cargo o la evaluación negligente para el empleado; 2.17.7 Hostigamiento sexual ( Sexual Harrasment ), incluyendo acercamientos sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales, o cualquier otra conducta o propuesta de naturaleza sexual (que se imponga como condición de contratación o sea utilizado como causa de decisiones de contratación o despido o genere un ambiente laboral hostil); acoso en el lugar de trabajo de cualquier otro tipo, incluyendo cualquier situación que promueva o fomente un ambiente de acoso o de hostilidad en el trabajo; 2.17.8 Invasión de privacidad; difamación; represalias; desgaste emocional indebido o; cualquier tipo de Discriminación ( Discrimination ); todos estos referentes a la relación laboral. 2.18 Lista de Cargos Cubiertos.- Significa aquellos cargos, empleos o comisiones que dentro de la estructura corporativa o administrativa de la SAE, identifican un rango o puesto ocupado por los Servidores Públicos. Para los efectos de esta Póliza, la Lista de Cargos Cubiertos se deberá incluir en la especificación y no podrá adicionarse sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora DEFINICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN III FRAUDE DE EMPLEADOS. 2.19 Asegurado.- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. (SAE) 2.20 Beneficio Indebido.- Se consideran beneficios indebidos todos aquellos ingresos que no sean las remuneraciones o emolumentos que correspondan al Empleado por el desempeño de su cargo al servicio del Asegurado. 2.21 Bienes.- Cualquier documento o contrato (negociable o no) que sin ser Dinero o Valores tengan una representación o implicación pecuniaria, entre los que se incluyen: a) libros de contabilidad y demás registros (excluidos los obtenidos mediante proceso electrónico de datos), que el Asegurado utilice en el curso de sus negocios, b) documentos en los que el Asegurado tenga algún interés económico, c) documentos que el Asegurado tenga en su poder para cualquier finalidad o bajo cualquier título o capacidad. Para efectos de este contrato, sólo se considerarán como Bienes, aquellos cuya pérdida o menoscabo implique un detrimento patrimonial del Asegurado 2.22 Dinero.- Significa aquellas monedas y billetes que en los términos de la Ley Aplicable tengan curso legal en México, así como oro, plata, cheques de viajero y giros postales. 2.23 Empleado.- Se entiende por tal: a) Cualquier persona que tenga un contrato de trabajo con motivo del cual presta un servicio personal, subordinado, continúo y contra el pago de una remuneración. b) Cualquier persona que en los términos de la Ley Aplicable, deba considerarse como trabajador del Asegurado. Para los efectos de la Sección III, se considerará que una persona sigue siendo Empleado durante los treinta 30 días siguientes a la fecha en que: i) presentó su renuncia al Asegurado, o; ii) fue despedido con o sin justificación por el Asegurado, o; se debe presumir en los términos de la Ley Aplicable que existe un abandono de trabajo y que por lo tanto el Asegurado se encuentra en posibilidad de reportar su baja ante las Autoridades de Seguridad Social correspondientes. Queda entendido que, para los efectos de esta extensión, transcurrido el término de treinta 30 días a partir de cualquiera de las fechas antes mencionadas, no se considerará como Empleado a persona alguna, sin importar que con motivo de un juicio laboral se resuelva que sigue teniendo dicho carácter al haber sido injustamente despedido. Sin embargo, si se ordenara en dicho juicio la reinstalación del trabajador, a partir de que dicha persona efectivamente se reincorpore a sus funciones, se volverá a considerar como Empleado. 16 de 198

2.24 Falsificación.- La imitación de un documento legítimo, de tal forma que la imitación pueda ser aceptada como el documento legítimo. Para los efectos de la Sección III no se considera Falsificación cuando se trate de documentos que siendo auténticos contengan deformaciones o alteraciones fraudulentas de hechos, pero cuyas firmas, o las firmas de sus endosos, sean legítimas. 2.25 Falsificación de firma.- La imitación en un documento de la firma de otra persona, de tal manera que la imitación pueda ser aceptada como la firma legítima. No se considera Falsificación de firma el estampar la propia firma en un documento sin estar facultado para ello, cualquiera que sea el propósito o la calidad en que se actúe, siempre y cuando no se busque imitar la firma de la persona autorizada. 2.26 Pérdida.- Significa la pérdida financiera directa incurrida por el Asegurado como resultado de un acto individual o serie de actos relacionados. Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas, los salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, premios, promociones o cualquier otro beneficio para Empleados, pagados por el Asegurado, cuando sean ganados en el curso normal de las actividades del empleo. 2.27 Valores.- Significa a) todos aquellos documentos representativos de dinero u otros bienes, negociables o no, b) boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna c) títulos de crédito, d) aquellos documentos similares a los anteriormente mencionados, quedando excluido de esta definición el Dinero TERCERA: EXTENSIONES. Sujeto a los términos y condiciones de esta Póliza, la cobertura se extenderá en los términos abajo indicados. La totalidad de los pagos que se realicen bajo estas Extensiones se considerarán parte y no en adición del Límite de Responsabilidad. Estas Extensiones también están sujetas a Deducible. Las extensiones provistas, sólo serán aplicables a las personas físicas que resulten Aseguradas al amparo de la Póliza. EXTENSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I. A RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SAE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 3.1. Extensión de responsabilidad por actos deshonestos de Empleados. En concordancia con lo previsto en la Cobertura de Responsabilidad Patrimonial del SAE, en lo relativo a Responsabilidad Profesional y sólo en lo relativo a tal cobertura, la exclusión de actos deshonestos o delictuosos, prevista en el apartado de exclusiones correspondiente, no aplicará para aquella responsabilidad que surja para el SAE con motivo de algún acto deshonesto, criminal, fraudulento o malicioso de algún Empleado del SAE siempre que deba interpretarse que el Empleado en cuestión actuó sin consentimiento ni conocimiento del SAE y sólo en la medida en que exista un Tercero afectado ante el cual el SAE esté legalmente obligado a responder EXTENSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN II RESPONSABILIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO. 3.2. Patrimonio, Representantes Legales y Herederos.- La Póliza cubrirá las Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Adicional para Notificaciones en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y Representantes legales de Asegurados fallecidos y contra los Representantes legales de Asegurados que sean declarados incapaces, insolventes, quebrados o en concurso, en el entendido de que esta extensión de cobertura sólo aplicará: 3.2.1 Cuando la Reclamación se presente en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y Representantes legales, precisamente por su carácter antes mencionado; y 3.2.2 Cuando la Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado. 3.3. Sociedad Conyugal y Cónyuge.- Esta Póliza también cubrirá las Pérdidas originadas por cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la Póliza o durante el Periodo Adicional para Notificaciones contra el cónyuge (tal como se entienda en la Ley aplicable) de un Asegurado, siempre y cuando: 3.3.1 Dicha Reclamación sea originada por el carácter de cónyuge del Asegurado, incluyendo Pérdidas que se relacionen con bienes sujetos al régimen patrimonial de la sociedad conyugal; y 3.3.2 La Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado. 3.4. Servicio de Asistencia Legal.- Si el Asegurado así lo desea, puede utilizar los Servicios de Asistencia Legal los cuales serán provistos por cualquiera de los abogados señalados en el directorio anexo. Dichos Servicios de Asistencia Legal se proveerán: 3.4.1 Exclusivamente para defender los intereses del Asegurado, en cualquier Reclamación interpuesta por vez primera durante la Vigencia o durante el Periodo Adicional para Notificaciones, siempre que el Acto o Omisión no doloso generador de la Responsabilidad generador de la Reclamación haya ocurrido con posterioridad al Reconocimiento de Antigüedad pero antes de expirada la Vigencia. 17 de 198

3.4.2 Siempre y cuando la solicitud de dichos servicios se realice dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se haya notificado al Asegurado de la Reclamación en su contra. No obstante dicho plazo de cinco días se reducirá cuando el plazo o término otorgado en la Reclamación para producir contestación, sea menor a los cinco días, por lo que en esos casos, la solicitud del Servicios de Asistencia Legal se deberá realizar al menos un día hábil antes de la fecha en que deba contestarse la Reclamación o presentarse el Asegurado a atender la misma. 3.4.3 Debiendo firmar el Asegurado el contrato correspondiente con la Firma de abogados directamente elegida y obligándose el Asegurado a cumplir con las obligaciones que para tal efecto se establezcan en el contrato correspondiente, fundamentalmente en lo relativo a cooperación y asistencia, entrega de documentos, apego a instrucciones y lineamientos y aquellos aspectos fundamentales para la adecuada proveeduría del servicio. 3.4.4 La Aseguradora pagará directamente a la firma de abogados elegida por el Asegurado, cualquier honorario o costo que derive de la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación. 3.4.5 La obligación de la Aseguradora al tenor de esta extensión, consiste en el pago de los honorarios y costos correspondientes a la Firma de abogados elegida por el Asegurado; sin embargo, la Aseguradora no será responsable por errores u omisiones profesionales cometidos por la Firma de Abogados quien será en todo momento, el único responsable ante el Asegurado que la eligió por la adecuada defensa de la Reclamación. 3.4.6 Los Servicios de Asistencia Legal son una extensión a las coberturas provistas por la Póliza, por lo que los mismos se encuentran sujetos a las mismas exclusiones de la Póliza. 3.4.7 Los Servicios de Asistencia Legal, en ningún caso estarán disponibles para el SAE. 3.4.8 El Servicios de Asistencia Legal, no se encuentra sujeto al Límite de Responsabilidad ni erosiona o disminuye la suma asegurada de la Póliza por lo que la Aseguradora ha celebrado contratos específicos con su red de abogados para que los servicios prestados por éstos puedan operar con independencia del límite total de responsabilidad. Queda entendido y acordado, que el SAE tiene una estructura legal propia y adecuada, para procurar la defensa de los intereses del SAE en cualquier Reclamación que se le formule, por lo que no habrá Servicios de Asistencia Legal para cualquier Reclamación o la parte de cualquier Reclamación que involucre al SAE. 3.5. Pérdida de ingresos.- Solo para aquellos Servidores Públicos que se encuentren en la Lista de Cargos Cubiertos, la Aseguradora pagará el importe diario que se señala en la Especificación de la Póliza para esta extensión, en los siguientes supuestos: 3.5.1 Imposibilidad física del Servidor Público para presentarse a trabajar provocada por cualquiera de los riesgos propios o inherentes a su trabajo, incluyendo pero sin limitarse a privación de libertad por cárcel, prisión preventiva, detención de autoridades, arresto domiciliario o cualquier acción similar, así como secuestro o cualquier otra privación ilegal de la libertad que le genere la imposibilidad física para asistir a su centro de trabajo y desempeñar las funciones propias de su cargo, aún cuando dicha imposibilidad provenga de algún otro evento o circunstancia similar que implique una situación violenta, externa y ajena a la voluntad del Servidor Público y siempre que y solo si dicha circunstancia provoca que el Asegurado pierda el derecho a percibir su sueldo o cualquier compensación similar, durante su ausencia en el trabajo. 3.5.2 Pérdida de ingresos por inhabilitación, suspensión o destitución del Servidor Público En los casos en los que el Servidor Público no asista al trabajo por imposibilidad física o por privación de la libertad, la Aseguradora pagará el importe por un periodo máximo de 365 días y el pago será directamente al Servidor Público o bien a su Esposa(o) o Concubina. En el caso de que el Servidor Público no asista al trabajo por inhabilitación, suspensión o destitución, la Aseguradora pagará el importe por un tiempo máximo de 3 meses. CUARTA: EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la Póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II: 4.1. Cualquier responsabilidad que surja exclusiva y expresamente al haberla asumido el Asegurado: 4.1.1 bajo los términos, condiciones o garantías de un contrato o convenio, o 4.1.2 al haber liberado o descargado de responsabilidades a cualquier Tercero. Sin embargo, esta exclusión no aplicará si dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia del contrato, convenio o liberación de responsabilidades. 4.2. Si mediante resolución definitiva se determina que la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a: 4.2.1 Cualquier ganancia, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los Asegurados. 4.2.2 La obtención de ganancias derivadas de la compra o venta de Valores del SAE, efectuadas por el Asegurado mediante el aprovechamiento de información confidencial o actuando en conflicto de intereses. 4.2.3 Hechos que deban o puedan considerarse como delito doloso en los términos de la Ley aplicable. Queda entendido que para los efectos de esta exclusión, cada Asegurado será considerado individualmente sin que la situación de otros Asegurados o su conducta infiera o afecte el análisis de la situación particular de los demás Asegurados. 4.3. Cualquier Reclamación por : 4.3.4 lesiones corporales, mentales o emocionales incluidas las enfermedades o la muerte y daño moral 4.3.5 daños materiales de cualquier Tercero 18 de 198

4.4 Cualquier Reclamación por: daños o Pérdida a cualquier bien o propiedad, incluyendo valores, documentos e instrumentos de cualquier tipo, ya sea que el Asegurado sea propietario, tenedor o de cualquier manera responsable de dichos bienes o propiedades. 4.5 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente incumplimiento intencional de cualquier Ley o regulación relacionadas a la constitución, operación y conducta del Asegurado y/o los negocios u operaciones del Asegurado en cualquier jurisdicción 4.6 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que hayan ocurrido con anterioridad al inicio de Vigencia 4.7 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que con anterioridad a la Vigencia el Asegurado sabía o razonablemente podía prever que conducirían a una Reclamación 4.8 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente las multas de cualquier tipo, los daños como los punitive o exemplary damages y cualquier tipo de daños múltiples o agravados sin considerar el daño directo causado. 4.9 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente 4.9.1 Radiación o contaminación por radioactividad de fluidos o por desperdicios nucleares provenientes de la combustión de fluidos nucleares o que de cualquier manera involucren radiación nuclear. 4.9.2 Radioactividad, toxicidad, explosión u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje o componente de explosión nuclear. 4.10 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente cualquier contaminación real, potencial o supuesta por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier tipo de Contaminantes. 4.11 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (sea que la guerra haya sido declarada o no), poder militar o usurpado, Ley marcial, o cualquier otro acto similar de una autoridad, revolución, rebelión, insurrección, conmoción civil u otro disturbio similar 4.12 Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a i) los mismos hechos, o ii) el mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, o iii) hechos o actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad que deriven y/o sean consecuencia de una Reclamación reportada con anterioridad al inicio de la Vigencia. 4.13 Tiene como base, surge o es atribuible a cualquier acto u omisión del Asegurado en su carácter de Servidor Público de una entidad, sociedad o corporación diferente al SAE. 4.14 Cualquier Reclamación presentada fuera del territorio en donde opera o tiene autorizado operar el SAE 4.15 Esta Póliza no cubre pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos: 4.15.1 Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de paz o de guerra, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza. 4.15.2 Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción. 4.15.3 Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización. Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. 4.15.4 Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I. INCISO A) 4.16 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente al hecho de haber rehusado préstamos u otorgamiento de créditos o se haya rehusado a comprometerse o garantizar préstamos o arrendamientos o extensión de créditos o transacciones similares, ya sean autorizados o no autorizados. 4.17 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que puedan ser cubiertos bajo una Póliza de seguro de Deshonestidad de Empleados conocida en el mercado de seguros como BBB (Bankers Blanket Bond) o Póliza similar, independientemente del monto o que el Asegurado mantenga o que no tenga contratada dicha Póliza 4.18 Cualquier Reclamación presentada por o en beneficio directo o indirecto, del Gobierno Mexicano o de cualquier gobierno, o cualquiera de sus organismos, entidades federativas, dependencias u órganos de control, excepto si dicho órgano de Gobierno, entidad o dependencia esté actuando como cliente, beneficiario o receptor de los Servicios Financieros que presta el Asegurado; 4.19 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente la mala apreciación del valor de cualquier inversión, incluyendo títulos, productos, monedas, opciones y operaciones a futuro, así como las que sean consecuencia de alguna aseveración, asesoría o garantía real o supuesta, proporcionada por el Asegurado o en representación de aquél sobre el rendimiento de tales operaciones. Sin embargo, esta exclusión no se 19 de 198

aplicará cuando la Reclamación se funde o argumente la negligencia o error de cualquier Servidor Público o Empleado, al efectuar transacciones de inversiones específicas y fallar en las instrucciones recibidas de algún cliente del Asegurado. 4.20 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente la pérdida de valor, valor de rescate o valor de cancelación de cualquier producto o servicio como resultado de fluctuaciones o movimientos que no se encuentren bajo el control del Asegurado, así como cualquier Reclamación que se base en la insolvencia del Asegurado. 4.21 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente el reembolso de comisiones, costos u otros cargos pagados al Asegurado o que aleguen comisiones, costos u otros cargos excesivos. 4.22 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente ya sea real o un intento de: 4.22.1 Fusión, compra o adquisición o cualquier forma de toma de control de otro negocio o compañía por el Asegurado, o 4.22.2 Transacciones de compra o venta de cualquier tipo de acciones del Asegurado o de cualquiera de sus subsidiarias o filiales Sin embargo, esta exclusión determinada en los incisos 4.22.1 y 4.22.2, no aplicará si el Asegurado está actuando por cuenta de alguno de sus clientes. 4.23 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente operaciones de hedging, entendiendo por tal aquél arreglo o transacción relacionada a uno o más contratos diseñados específicamente para protegerse del movimiento de precios o valores, incluyendo pero sin limitarse a tipo de cambio, divisas, valores o cualquier acción o valor sujeto de transacciones bursátiles. Sin embargo, esta exclusión no aplicará cuando la Reclamación se funde o argumente la negligencia o error de cualquier Servidor Público o Empleado en tales operaciones de Hedging respecto de las instrucciones de algún cliente del Asegurado EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN I. INCISO B) Y A LA SECCIÓN II. 4.24 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la violación de cualquier Ley que imponga obligaciones relativas a fondos de retiro, jubilaciones, salud o vivienda, incluyendo aquellas legislaciones u ordenamientos que establecen obligaciones fiduciarias o de administrador de fondos de pensiones 4.25 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la propiedad, administración, mantenimiento y/o control del SAE sobre una Compañía de seguros cautiva ( captive insurance company ), incluyendo pero no limitándose a Reclamaciones que se den con motivo de la suspensión de pagos o quiebra del SAE como resultado de dicha propiedad, operación, administración y control. 4.26 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a: 4.26.1 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor a o en beneficio de cualquier empleado o Servidor Público gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, Representante, empleado o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, o 4.26.2 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor o para el beneficio de Servidores Públicos de tiempo completo o medio tiempo, Servidores Públicos, agentes, socios, Representantes, accionistas principales, o dueños o empleados, o afiliados de cualquier cliente del SAE o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o 4.26.3 Donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país. Cuando la Reclamación o Investigación Oficial argumente o tenga por objeto identificar si el Asegurado recibió dichas donaciones, comisiones o gratificaciones indebidas, se tratará dicha Reclamación como aparece regulado en la Exclusión de delitos y hechos dolosos. 4.27 Si la Reclamación es presentada, alegando Prácticas Laborales Inadecuadas; 4.28 Reclamaciones que tengan lugar por hechos cometidos después de la fecha de renuncia del Asegurado como Servidor Público o durante una licencia o permiso de ausencia del Asegurado. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN III. 4.29 Pérdidas: 4.29.1 Que no hayan sido descubiertas o que hayan ocurrido o que deriven de cualquier acto o delito ocurrido o iniciado con anterioridad al inicio de Vigencia. 4.29.2 Provenientes de cualquier circunstancia, situación o acto notificado a los aseguradores o afianzadores con los cuales se haya contratado protección o garantía similar a la provista por la Sección III, con anterioridad a la Vigencia. 4.29.3 Provenientes de cualquier circunstancia u ocurrencia conocida por el Asegurado antes del comienzo de Vigencia de la Póliza y no informada a la Compañía antes de la contratación del seguro. 4.30 Pérdidas causadas por cualquier acto intencional o doloso del Asegurado y cuando éste sea persona moral, cuando se trate de actos intencionales o dolosos de sus socios, consejeros (integrantes de su consejo de administración) o representantes legales. 4.31 Pérdidas causadas directa o indirectamente por Guerra (declarada o no), guerra civil, insurrección, rebelión, disturbios populares, revolución o por participantes en huelgas, manifestaciones de cualquier naturaleza, motines o vandalismo. 4.32 Pérdidas y/o daños causados por actos cometidos durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva o cualquier evento de carácter catastrófico. 20 de 198